Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1082 de 2015 en lo relacionado con

Decreto · 826 · 2020-06-08 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 41–45 de 45

Artículo 2.2.4.1.2.7.4

Ejecución del capítulo de regalías del presupuesto de las entidades territoriales. En aplicación del artículo 96 de la Ley 1530 de 2012, las entidades territoriales beneficiarias de asignaciones directas, 40% del Fondo de Compensación Regional y recursos excedentes del FONPET y las entidades territoriales designadas como ejecutoras de un proyecto, incorporarán al presupuesto bienal que se encuentre en ejecución, mediante decreto expedido por el alcalde o gobernador, el monto de los recursos de los proyectos de inversión aprobados por el OCAD o la entidad habilitada, que correspondan a la bienalidad del Sistema General de Regalías. Igualmente, las entidades territoriales a quienes se les asignen recursos para el fortalecimiento de las oficinas de planeación o las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión incorporarán estos recursos al presupuesto que se encuentre en ejecución, mediante decreto expedido por el alcalde o gobernador. Las adiciones, modificaciones, reducciones, aplazamientos y en general las operaciones presupuestales correspondientes a partidas del Sistema General de Regalías del capítulo de regalías dentro de los presupuestos de las entidades territoriales se harán por decreto del alcalde o gobernador, y se soportarán, en lo pertinente, en decisiones previamente adoptadas por el OCAD o las entidades habilitadas. La entidad territorial deberá adquirir compromisos hasta por la totalidad de recursos aprobados por el OCAD o las entidades habilitadas para los proyectos de inversión que estén incorporados al presupuesto de la entidad, para lo cual la autoridad correspondiente en dicha entidad expedirá el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), que garantiza la existencia de la apropiación en el presupuesto para atender el compromiso que se pretende adquirir. El anterior inciso aplica también para las entidades que son designadas como ejecutoras por el OCAD que no sean entidades territoriales o por la entidad habilitada.

Artículo 21°

Modifíquese el artículo 2.2.4.1.2.7.5. del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así:

Artículo 2.2.4.1.2.7.5

Cierre presupuestal del capítulo de regalías. Al terminar cada bienalidad del presupuesto del Sistema General de Regalías, las entidades territoriales realizarán un ejercicio autónomo e independiente de cierre presupuestal para el capítulo de regalías y los saldos no comprometidos, así como aquellas partidas que respalden compromisos adquiridos o cuentas por pagar, se incorporarán mediante decreto del alcalde o gobernador, como ingresos al presupuesto de la siguiente bienalidad, al igual que las apropiaciones que se respaldarán con cargo a los mismos, distinguiendo el tipo de recurso que le dio origen, y respetando la destinación del mismo. , DECRETO NÚMERO .,~ 826 DE 2020 HOJA No 14 de 12 Continuación del decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1082 de 2015 en lo relacionado con el pago a destinatario final del Sistema General de Regaifas y se dictan otras disposiciones". Al terminar una vigencia fiscal que no corresponda a la bienalidad del Sistema General de Regalías no será necesario hacer cierre del capítulo de regalías y se continuará con la ejecución presupuestal; sin embargo, para efectos estadísticos deberán generarse cuando requiera informes del estado de la ejecución con corte a esa fecha. Los recursos disponibles, una vez liquidados los contratos correspondientes a proyectos financiados con recursos excedentes del FONPET, deberán incorporarse al capítulo de regalías del presupuesto de la entidad territorial que servirá de fuente de financiación para otros proyectos de inversión, que en todo caso deberán ser previamente aprobados por el órgano colegiado de administración y decisión correspondiente o por las entidades habilitadas para definir directamente proyectos de inversión para su ejecución. Parágrafo transitorio. Los recursos disponibles una vez liquidados los contratos correspondientes a proyectos financiados con recursos de los Fondos de Compensación, de Desarrollo Regional, de Ciencia, Tecnología e Innovación y de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique, deberán reintegrarse a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías. Los recursos disponibles, una vez liquidados los contratos correspondientes a proyectos financiados con recursos de asignaciones directas y excedentes de FONPET, deberán incorporarse al capítulo de regalías del presupuesto de la entidad territorial, dentro de los ingresos de capital, como un recurso del balance, que servirá de fuente de financiación para otros proyectos de inversión, que en todo caso deberán ser previamente aprobados por el órgano colegiado de administración y decisión correspondiente o por las entidades habilitadas para su ejecución. Los rendimientos financieros de las asignaciones directas generados en las cuentas maestras son de la entidad beneficiaria y deberán incorporarse al capítulo de regalías del presupuesto de la entidad territorial, dentro de los ingresos de capital y servirán de fuente de financiación para otro proyecto de inversión, el cual en todo caso deberá ser previamente aprobado por el OCAD o la entidad habilitada. Los rendimientos financieros generados con recursos de los Fondos de Compensación Regional, de Desarrollo Regional y de Ciencia Tecnología e Innovación, deberán reintegrarse a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías.

Artículo 22°

Modifíquese el artículo 2.2.4.1.2.7.8. del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci6n Nacional, el cual quedará así:

Artículo 2.2.4.1.2.7.8

Rendimientos financieros de las asignaciones directas y compensaciones. Los rendimientos financieros generados por las asignaciones directas y compensaciones y por los recursos excedentes del FONPET del Sistema General de Regalías, son de propiedad de las entidades beneficiarias. A estos rendimientos, se les debe dar la misma destinación prevista en las disposiciones vigentes para estas asignaciones, surtir los trámites ante el OCAD o la entidad habilitada y, para su ejeCUCión, se deberán incorporar al capítulo de regalías del presupuesto de la entidad territorial. , DECRETO NÚMEROC ~ g26 2020 DE HOJA No 15 de 15 Continuación del decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1082 de 2015 en lo relacionado con el pago a destinatario final del Sistema General de Regaifas y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 23°. , Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga los artículos, 2.2.4.1.2.2.4., 2.2.4.1.2.2.11., 2.2.4.1.2.2.22., 2.2.4.1.2.2.24. Y 2.2.4.1.2.7.6. del Decreto 1082 de 2015. PUBLíQUESE y CÚMPLASE "$ JUN20'O Dada en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA CRÉDITO PÚBLICO El DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN LUIS ALBERTO RODRiGUE OSPINO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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