semestre para conceptuar sobre el cupo ordinario a asignar a los licenciatarios que hicieron solicitudes. ii. Sesiones extraordinarias: De acuerdo con las solicitudes de asignación suplementaria, modificación y cancelación de cupos que se radiquen ante el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Dirección de Medicamentos y Tecnologías de la Salud o ante la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho, según corresponda, o cuando ello se requiera, a juicio de alguno de los miembros del Grupo. 10. El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá, en el término de un año, el mecanismo para escoger el representante de las facultades de las ciencias de la salud, con experiencia en investigaciones relacionadas con el uso médico del cannabis, para conformar la Comisión Técnica de que trata el artículo 17 de la Ley 1787 de 2016. 11. El Ministerio de Salud y Protección Social y el ICA, según sus competencias, reglamentarán los usos para alimentos, bebidas, suplementos dietarios y cosméticos del grano, componente vegetal y de los derivados no psicoactivos de cannabis para uso humano y veterinario, así como los usos en medicamentos, fitoterapéuticos, homeopáticos y preparaciones magistrales de uso veterinario del cannabis psicoactivo y no psicoactivo. 12. Las solicitudes de cupos de fabricación de derivados radicadas ante el Ministerio de Salud y Protección Social antes de la entrada en vigencia del presente decreto continuarán siendo tramitadas por el ministerio. Los cupos de fabricación de derivados otorgados por el Ministerio de Salud y Protección Social mantendrán su vigencia de acuerdo con los términos señalados en los respectivos actos administrativos. 13. Los ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, Justicia y del Derecho y Salud y Protección Social dispondrán de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto para expedir la reglamentación a su cargo. Parágrafo. Vencidos los plazos a los que aluden los numerales 2, 3, 5 Y 6 de este artículo sin que se haya radicado la solicitud correspondiente, no se podrán adelantar las actividades enunciadas. DECRETO NÚMERO 811 DE 2021 Página 58 de 59 Continuación del decreto: "Por el cual se sustituye el Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con el acceso seguro e informado al uso del cannabis y de la planta de cannabis"\nArtículo 3°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, sustituye el Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016. PUBlÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., el JfuJ[L , MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO WILSONR\JlZ ' . JUELA ~ ~.~ c:::.--- MINISTRO DE DEFENSA .. DECRETO NÚMERO 811 DE 2021 Página 59 de 59 Continuación del decreto: "Por el cual se sustituye el Título 11 de la Parle 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Onico Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con el acceso seguro e informado al uso del cannabis y de la planta de cannabis" MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, RODOLFO ENRIQUE ZEA NAVARRO MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, VíCTOR MUÑOZ RODRíGUEZ