Por el cual se adiciona el Título 10 a la Parte 2 del Libro 1 al Decreto 1821 de 2020, "por el cual se

Decreto · 804 · 2021-07-21 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 41

Artículo 1°

Adición del Título 10 a la Parle 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020. Adiciónese el Título 10 a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, Único Reglamentario del Sistema DECRETO NÚMERO _ _ _ 8_0_4_~ __ de 2021 _ _ _ _ _ Hoja 3 de 16 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el TItulo 10 a la Parle 2 del Libro 1 al Decreto 1821 de 2020, por el cual se expide el Decreto Único ReglamentarIo del Sistema General de Regaifas, a efectos de reglamentar el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema G.eneral de Regaifas" General de Regalías, el cual quedará así: "TíTULO 10 . SISTEMA DE SEGUIMIENTO, EVALUACiÓN Y CONTROL CAPíTULO 1 GENERALI DADES

Artículo 1.2.10.1.1

Alcance del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control. El Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control, en adelante SSEC, comprende un diseño operacional que prevé la gestión de la información de la aprobación y ejecución de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR, a través de los instrumentos y herramientas de orden técnico y operativo dispuestos para este fin; la generación y administración de alertas preventivas; la medición del desempeño; la adopción de medidas administrativas tendientes a la protección de los recursos del Sistema General de Regalías y el reporte a órganos de control y a la Fiscalía General de la Nación de las presuntas irregularidades que se identifiquen en ejercicio de las funciones de seguimiento y evaluación, así como de las quejas o denuncias que se conozcan en relación con la ejecución de recursos del Sistema. Preparación para la ejecución. Incluye, entre otros, el cumplimiento de requisitos previos al inicio de la ejecución, cuando haya lugar a ello, la incorporación al presupuesto por la entidad ejecutora de los recursos asignados al proyecto y la expedición del acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto. b. Desarrollo del proyecto. Comprende, entre otros, el otorgamiento de garantías, acta de inicio de la ~jecución contractual, cuando haya lugar a ello, ejecución de los productos del proyecto, informes de interventoría y/o supervisión y gestión presupuestal y financiera. c. Cierre del proyecto. Incluye, entre otros, el balance financiero de productos y resultados de la ejecución del proyecto, su autoevaluación de los resultados y la expedición del acto de cierre. El Departamento Nacional de Planeación (DNP) definirá el procedimiento y los requisitos para realizar el cierre de los proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías. Parágrafo transitorio. También serán objeto del SSEC, de conformidad con la metodología que para el efecto expida el DNP, las siguientes: a. Las vigencias futuras u operaciones de crédito autorizadas por los órganos colegiados de administración y decisión o por las entidades habilitadas, para la ejecución de proyectos de inversión aprobados antes de la entrada en vigencia de la Ley 2056 de 2020, con cargo a los , 804 DECRETO NUMERO ____ _ _ _ _ de 2021 _ _ _ _ _ Hoja 4 de 16 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Titulo 10 a la Parte 2 del Libro 1 al Decreto 1821 de 2020, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías, a efectos de reglamentar el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema. General de Regaifas" recursos del Fondo de Compensación Regional, del Fondo de Desarrollo Regional o de Asignaciones Directas, según corresponda. . b. Las inversiones financiadas con los saldos depositados en las cuentas maestras autorizadas por el DNP, correspondientes a los recursos de regalías y compensaciones causadas a favor de los beneficiarios en aplicación de las normas vigentes a 31 de diciembre de 2011, con compromisos pendientes de pago a 31 de diciembre a 2020 y las nuevas inversiones que se asuman con cargo a estos recursos. c. Las Asignaciones Directas y Asignación para la Inversión Local que las entidades territoriales destinen al pago de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, incluidas las vigencias futuras.

Parágrafo 1°. Sobre la aprobación de los proyectos de inversión el SSEC podrá revisar, de forma ex post y selectiva, entre otros aspectos, el cumplimiento de los requisitos y pertinencia de la inversión considerados por la instancia competente para la aprobación del proyecto, que afecten el desempeño u operación de la inversión.
Parágrafo 2°. El SSEC, sobre la etapa de inversión, comprenderá las acciones realizadas desde la aprobación y designación del ejecutor hasta el cierre del proyecto de inversión, a través de las siguientes fases: a.
Parágrafo 3°. Las actuaciones del SSEC podrán tener aplicación sobre la etapa de operación del proyecto definida en el literal j del artículo 1.2.1.2.1 del presente Decreto.
Parágrafo 4°. El uso de los recursos del Sistema General de Regalías distintos a los destinados a la inversión, por los órganos y actores del Sistema, será responsabilidad exclusiva de estos y objeto del control administrativO interno a que haya lugar, sin perjuicio de las acciones de naturaleza fiscal y disciplinaria de los organismos de control y penal de la Fiscalía General de la Nación. ,

Artículo 1.2.10.1.2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en el presente Título aplican a las entidades beneficiarias y ejecutoras de los recursos de inversión del Sistema General de Regalías (SGR), de conformidad con lo señalado en el artículo 166 de la Ley 2056 de 2020, las cuales se definen para efectos del SSEC, así: a. Entidad beneficiaria: Corresponde a aquellas entidades que reciben asignaciones provenientes del Sistema General de Regalías. b. Entidad ejecutora: Corresponde a aquellas entidades de naturaleza pública, esquemas asociativos territoriales, las señaladas en el parágrafo primero del artículo 84 y el parágrafo

Artículo primero

del artículo 98 de la Ley 2056 de 2020 designadas para la ejecución de proyectos de inversión financiados con recursos del SGR por las instancias competentes para su aprobación, así como los ejecutores de que trata el artículo 54 de la Ley 2056 de 2020.

Artículo 1.2.10.1.3

Homologación de la denominación del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control. La denominación de "Sistema de Monitoreol' Seguimiento, Control y Evaluación" contenida en normas vigentes de carácter legal y reglamentarias, se entenderá que hace referencia al "Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control" del Sistema General de Regallas, en los términos del artículo 164 de la Ley 2056 de 2020 y en todo aquello que no le sea contrario.

Artículo 1.2.10.1.4

Responsabilidad de los actores del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control. Las entidades beneficiarias y ejecutoras del Sistema General de Regalías, en su condición de actores, tendrán las siguientes responsabilidades frente al SSEC: a. Cumplir con el registro oportuno e idóneo de la información de los proyectos de inversión susceptibles de financiación con recursos del SGR en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR y en los sistemas de información que para el efecto disponga el DNP en cada una de las etapas del ciclo de los proyectos. b. Garantizar que los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del SGR, que se registren en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR hagan parte del capítulo independiente del Plan· de Desarrollo de la entidad territorial respectivo, denominado "Inversiones con cargo al SGR". c. Asegurar la formulación y presentación de los proyectos de inversión con observancia de las metodologías definidas por el Departamento Nacional de Planeación. d. Realizar la aprobación de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR de forma eficaz y eficiente. e. Garantizar la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión. f. Expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados, a más tardar DECRETO NÚMERO _ _ _8=-0-=--4_ _ _ de 2021 _ _ _ _ _ Hoja 5 de 16 Continuación del Decreto uPor el cual se adicionf;i el Título 10 a la Parle 2 del Libro 1 al Decreto 1821 de 2020, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentarío del Sistema General de Regalías, a efectos de reglamentar el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regaifas" dentro de los seis (6) meses contados a partir de la publicación del acuerdo de aprobación del proyecto de inversión que emita la entidad o instancia, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto. g. Registrar los hechos relacionados con· la gestión del proyecto de inversión financiado con recursos del SGR desde la aprobación, ejecución, cierre y-hasta la operación, de forma veraz, oportuna e idónea, en los términos que establezca el Departamento Nacional de Planeación, para el efecto y a través de los instrumentos y herramientas de orden técnico y operativo dispuestos para este fin. h. Garantizar el adecuado control interno y gestión documental en los términos de la Ley 594 de 2000. i. Implementar planes de contingencia que sean pertinentes para encauzar el desempeño de los proyectos de inversión, conforme a las metodologías que para el efecto defina el DNP, los cuales serán objeto de seguimiento y verificación de su cumplimiento y efectividad por parte de las Oficinas de Control Interno de cada entidad beneficiaria o ejecutora. j. Decidir de manera motivada sobre la continuidad de los proyectos, cuando se encuentren situaciones de riesgo consolidadas, cuando se evidencia ausencia de viabilidad técnica o jurídica o en aquellos eventos de fuerza mayor o caso fortuito. k. Publicar el proceso de contratación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) o el que haga sus veces, de conformidad con el régimen de contratación aplicable, una vez se realice la apropiación presupuestal en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR). 1. Garantizar el adecuado desempeño en la gestión y operación de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR en términos de eficacia, eficiencia, calidad, operación, sostenibilidad, pertinencia de las inversiones y su aporte al desarrollo local. m. Presentar y concertar con el DNP el plan de trabajo en el cual se registren las acciones para el desarrollo de la asistencia técnica cuando la entidad no obtenga un adecuado desempeño en la medición. n. Garantizar que los proyectos de inversión financiados con los recursos de la entidad beneficiaria y ejecutados por otras entidades, se desarrollen de forma oportuna y en los términos de su aprobación. o. Reportar al SSEC los actos, hechos u omisiones que puedan constituir una irregularidad o incumplimiento en la ejecución de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR. Las oficinas de Control Interno de cada entidad beneficiaria o ejecutora o las que hagan sus veces, revisarán el cumplimiento de esta obligación. p. Realizar el cierre de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR y expedir el acto correspondiente, dentro de los seis (6) meses siguientes a su terminación, de conformidad con el procedimiento y los requisitos que establezca el DNP. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas contractuales vigentes y aplicables. q. Instalar una valla en el sitio de ejecución de proyectos de inversión relacionada con las obras públicas financiadas con recursos del Sistema General de Regalías, de acuerdo con los requisitos que el DNP exija para tal el efecto. DECRETO NÚMERO _~_-"",8. .0.. .:. . . _ .4 __ de 2021 _ _ _ _ _ Hoja 6 de 16 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Título 10 a la Parte 2 del Libro 1 al Decreto 1821 de 2020, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regaifas, a efectos de reglamentar el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías" para las acciones a que haya lugar.

Parágrafo 10. • El registro de la gestión de los proyectos de inversión en los aplicativos dispuestos por el DNP y en los que tenganinteroperabilidad con éstos, serán fuente de información para las actuaciones del SSEC, organismos de control y Fiscalía General de la Nación. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será puesto en conocimiento por el SSEC a los organismos de control

Artículo 1.2.10.1.5

Captura, consolidación, organización, análisis, verificación de avances y resultados, socialización y retroalimentación. El DNP de forma periódica efectuará la captura, consolidación, organización, análisis, verificación de avances y resultados, socialización y retroalimentación a partir de la información reportada por los actores del Sistema en los aplicativos y herramientas dispuestas por el DNP para este fin, así como su verificación por el SSEC, cuando haya lugar.

Artículo 1.2.10.1.6

Control Social. El DNP, en su calidad de administrador del SSEC, dispondrá los instrumentos y herramientas para facilitar los ejercicios de participación ciudadana para el control social con las entidades ejecutoras de proyectos de inversión financiados con recursos del SGR. Asimismo, promoverá el uso de herramientas por la ciudadanía y actores sociales, de manera que los aportes de los ciudadanos puedan ser insumo para el SSEC.

Artículo 1.2.10.1.7

Cuentas Maestras. Las Cuentas Maestras del SGR de las entidades beneficiarias y ejecutoras, en las que se administre y manejen recursos de Asignaciones Directas y Fondos de proyectos de inversión aprobados y en ejecución a 31 de diciembre de 2020 se mantendrán activas hasta tanto se culmine la ejecución de los proyectos financiados o se agoten los saldos existentes en estas cuentas. En las cuentas autorizadas para el manejo de los desahorros del FONPET-SGR, se recibirán los desahorros autorizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de excedentes del FONPET de las fuentes SGR, regalí.as directas y compensaciones causadas a 31 de diciembre de 2011 así como del Fondo Nacional de Regalías Liquidado. El DNP autorizará las cuentas maestras que se requieran para estos fines.

Artículo 1.2.10.1.8

Cierre de Proyectos. Para efectos del cierre de los proyectos financiados con recursos del SGR de que trata el literal p del artículo 1.2.10.1.4 del presente Decreto, que se terminen o se encuentren terminados y pendientes de cierre por el vencimiento del plazo establecido para la liquidación de los contratos, conforme con el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 o por modalidades contractuales celebradas por la entidad ejecutora que impidan su cierre dentro de los seis (6) meses siguientes a la terminación del proyecto, su cierre procederá con el balance financiero realizado por la entidad ejecutora en el cual se identifiquen los recursos aprobados, ejecutados y los saldos susceptibles de reintegro con la respectiva fuente de financiación, además del cumplimiento de los demás requisitos establecidos por el DNP para el cierre de los proyectos. Esta disposición también aplicará para aquellos proyectos de inversión que a 31 de diciembre de 2020 se encuentren terminados y pendientes de cierre por el vencimiento del plazo establecido para la liquidación de los contratos en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, o por modalidades contractuales celebradas por la entidad ejecutora que impidan su cierre dentro de los seis (6) meses siguientes a la terminación del proyecto.

Artículo 1.2.10.1.9

Aplicación de las medidas de Control. Las instancias encargadas de la viabilización. priorización y aprobación de proyectos de inversión que se financien con recursos provenientes del SGR, aplicarán las medidas administrativas que se deriven de las decisiones del componente de control del SSEC que sean de su competencia y ejecutarán las acciones que resulten necesarias para la correcta aplicación de las mismas. CAPíTULO 2 MEDICiÓN DEL DESEMPEÑO

Artículo 1.2.10.2.1

Medición de desempeño. Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el

Artículo 169°

de la Ley 2056 de 2020, el DNP, de conformidad con la metodología que establezca, publicará anualmente el resultado de las entidades beneficiarias y ejecutoras de recursos del SGR que obtengan adecuado desempeño, que podrán aprobar proyectos de inversión y ser designadas como ejecutoras de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2056 de 2020. DECRETO NÚMERO _ _---=8_0=-4 _ ___· de 2021 _ _ _ _ _ Hoja 7 de 16 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Título 10 a la Parle 2 del Libro 1 al Decreto 1821 de 2020, por el cual se expide el Decreto Único Reglámenfario del Sistema General de Regalías, a efectos de reglamentar el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías" Dicha medición de desempeño aplicará desde la bienalídad 2021-2022, ya partir del año 2023 se podrá dar inicio al PAC, en aquellos casos en que las entidades beneficiarias y ejecutoras no obtengan adecuado desempeño, lo anterior, sin perjuicio de la aplicación acciones de acompañamiento y asistencia técnica del SSEC.

Parágrafo 1°. Para las entidades que no obtengan el adecuado desempeño, el DNP definirá la metodología a seguir en la asistencia técnica integral y los mecanismos de concertación de los planes de trabajo con las entidades cuyo cumplimiento será de exclusiva responsabilidad de las entidades que los suscriban.
Parágrafo 2°. El plan de trabajo será presentado por la entidad ejecutora de acuerdo con los lineamientos establecidos por el DNP. La omisión a lo dispuesto en este parágrafo se comunicará a organismos de control por el SSEC.

Artículo 1.2.10.2.2

Mejora sustancial en el índice de desempeño. Se entenderá como la mejora sustancial en el índice de desempeño, prevista en el artículo 169 de la Ley 2056 de 2020, obteniendo el resultado de adecuado desempeño en la siguiente medición, conforme con la metodología que defina el DNP. CAPíTULO 3 SEGUIMIENTO

Artículo 1.2.10.3.1

Definición y alcance del seguimiento. El seguimiento es la captura, consolidación y organización, análisis, verificación de avances y resultados, socialización y retroalimentación continua y sistemática de datos e indicadores definidos por el DNP, sobre la aprobación, ejecución y cierre de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR. Lo anterior, para proporcionar información sobre los avances del desempeño de los proyectos y logros de los objetivos en la utilización de los recursos de regalías, a los actores y órganos del Sistema General de Regalías, beneficiarios de las inversiones, actores sociales, ciudadanía en general y Organismos de' Control. El Seguimiento comprende las siguientes actividades: 1. Captura: Consiste en la recopilación de la información registrada por las entidades ejecutoras de recursos del SGR a través de los sistemas de información definidos por el DNP. 2. Consolidación y organización: Consiste en la agrupación de la información recopilada a partir de los criterios establecidos por el DNP y la Comisión Rectora. 3. Análisis: Examen generala particular de la información recopilada y consolidada para el cálculo de indicadores específicos y estratégicos que permitan medir el desempeño e identificar acciones u omisiones de las entidades beneficiarias y ejecutoras de recursos del SGR que generen riesgo en el uso eficaz y eficiente de los recursos del Sistema. 4. Verificación de avances y resultados: Es la comprobación selectiva de la información reportada por las entidades ejecutoras en los sistemas dispuestos para tal fin por el DNP, relacionada con la ejecución de los proyectos seleccionados, en términos de alcance, tiempo, costo y calidad. Para tal efecto, se podrán adelantar visitas virtuales o presenciales. 5. Socialización y retroalimentación: Comprende la preparación de informes con el análisis de la información reportada por los actores del SSEC, para la toma de decisiones por los órganos y actores del SGR. Para efectos de la consolidación de información de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR realizada por el SSEC, se mantendrá la clasificación de fuentes establecida 804 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ _ de 2021 _ _ _ _ _ Hoja 8 de 16 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el TItulo 10 a la Parte 2 del Libro 1 al Decreto 1821 de 2020, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías, a efectos de reglamentar el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías" en la Ley 1530 de 2012. para los recursos que se encuentren ejecutados hasta 31 de diciembre de 2020. 6: Asistencia técnica integral: Es una estrategia de aplicación selectiva que busca desarrollar habilidades en las entidades ejecutoras para el adecuado desempeño en la gestión de sus proyectos de inversión financiados con recursos del SGR, en términos de su alcance, tiempo, costo. operación y sostenibilidad. El DNP expedirá la metodología y criterios de selección para su aplicación.

Artículo 1.2.10.3.2

Instrumentos del seguimiento. En el marco de las labores de seguimiento del SSEC se utilizarán los siguientes instrumentos, conforme con los lineamientos establecidos por el DNP: 1. Herramientas tecnológicas para la captura de información de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR. 2. Sistema de alertas preventivas. 3. Medición del desempeño. 4. Visitas de verificación de avances y resultados. 5. Pruebas técnicas o conceptos de expertos. 6. Asistencia técnica integral. 7. Herramientas e instrumentos de participación ciudadana para el control social. 8. Las demás que se determinen.

Artículo 1.2.10.3.3

Selección de proyectos para verificación de avances y resultados. Con base en los resultados de la medición de desempeño, el reporte de información de las entidades ejecutoras, las alertas preventivas y aportes ciudadanos para el control social, se determinará periódicamente la muestra de los proyectos objeto de verificación de avances y resultados, atendiendo los criterios de selección y la metodología definida para tal fin por el DNP. CAPíTULO 4 EVALUACiÓN

Artículo 1.2.10.4.1

Alcance de la evaluación. La evaluación se realizará sobre las inversiones seleccionadas, en términos de proyectos, programas, planes o políticas públicas y se orientará a la verificación de la gestión, productos, resultados. operación e impacto de estos, conforme a lo definido en la formulación en términos de pertinencia, eficiencia, eficacia. condiciones de sostenibilidad y su aporte al desarrollo territorial.

Artículo 1.2.10.4.2

Tipos de evaluaciones. Las evaluaciones podrán ser: 1. De operaciones: Es el análisis del modelo de gestión implementado por los actores del SSEC para proveer los bienes y servicios durante la ejecución de un programa, plan o política pública, así como la existencia de condiciones institucionales, administrativas y operacionales necesarias para continuar suministrando los resultados esperados una vez finalizada la etapa de las inversiones, en los casos que aplique. 2. De resultados: Es la verificación y análisis que se realiza al finalizar la ejecución del proyecto respecto del cumplimiento del propósito, metas. productos, resultados y efectos generados en la población objetivo. DECRETO NÚMERO ---..:.'-----=8:.....;0=-4.=-·____ de 2021 _ _ _ _ _ Hoja 9 de 16 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Título 10 a la Parle 2 del Libro 1 al Decreto 1821 de 2020, por el cual se expide elDecreto Único Reglamentario del Sistema General de Regaifas, a efectos de reglamentar el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías" 3. De impacto: Se refiere al análisis de los cambios en las condiciones de vida de la población objetivo y en el desarrollo local y regional como consecuencia de la ejecución e implementación de proyectos financiados con recursos del SGR. Parágrafo. El DNP, a través del SSEC podrá definir la unidad de análisis, así como otros tipos de evaluación para satisfacer las necesidades del Sistema, en articulación con el Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados (Sinergia).

Artículo 1.2.10.4.3

Selección de proyectos para evaluación. Se determinará periódicamente la muestra de los proyectos objeto de evaluación atendiendo los lineamientos y metodologías definidos por el DNP para este fin.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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