Por el cual se adiciona el Título 10 a la Parte 2 del Libro 1 al Decreto 1821 de 2020, "por el cual se

Decreto · 804 · 2021-07-21 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 41

Artículo 1.2.10.4.4

Autoevaluación por la entidad ejecutora. Para efectos del cierre de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR, las entidades ejecutoras de estos deberán realizar una autoevaluación del cumplimiento del alcance y las metas establecidas en la formulación y aprobación del proyecto de inversión en las herramientas que disponga para el efecto el DNP. CAPíTULO 5 GESTiÓN DE INFORMACiÓN

Artículo 1.2.10.5.1

Alcance de la información reportada al SSEC. La información de gestión de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR registrada o reportada al SSEC por los ejecutores y beneficiarios de los recursos del SGR, en los aplicativos o herramientas dispuestos por el DNP, es insumo para: 1. Reportes de resultados del Sistema General de Regalías; 2. Medición del desempeño; 3. Elaboración y difusión de informes de seguimiento, evaluación y control de la utilización de los recursos del Sistema General de Regalías; 4. El seguimiento de los planes de trabajo para asistencia técnica integral de entidades sin adecuado desempeño; 5. La adopción y levantamiento de medidas de control del SSEC; 6. Comunicación a organismos de control y a la Fiscalía General de la Nación cuando haya lugar; 7. Actuaciones en materia de inspección, vigilancia y control fiscal o disciplinario; y de investigación, acusación y juzgamiento de carácter penal, a cargo de los organismos de control y la Fiscalía General de la Nación, respectivamente.

Artículo 1.2.10.5.2

Soportes documentales para el registro de la información reportada al SSEC. Todo registro de información que reporten los ejecutores de proyectos de inversión financiados con recursos del SGR al SSEC, en los aplicativos o herramientas dispuestos porel DNP, debe estar soportado en documentos legalmente expedidos. El representante legal, el ordenador del gasto de la entidad ejecutora, así como el gerente del proyecto serán responsables del cumplimiento de lo señalado en este artículo. El DNP podrá adelantar procedimientos de verificación de la información registrada o reportada al SSEC, a través de la inspección de los soportes documentales utilizados para su registro o mediante cruces de información con otras entidades del Estado o fuentes de información pública.

Artículo 1.2.10.5.3

Instrumentos de apoyo a la gestión. El DNP promoverá la implementación de instrumentos de gestión para la obtención de resultados, el control de riesgos y el uso eficaz y eficiente de los recursos del SGR; la interoperabilidad de sistemas de información de entidades , 804 DECRETO NUMERO _ _ _ _ _ _ _ _ de 2021 _ _ _ _ _ Hoja 10 de 16 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Titulo 10 a la Parte 2 del Libro 1 al Decreto 1821 de 2020, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías, a efectos de reglamentar el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías" públicas; prestará asistencia técnica en áreas relacionadas con la formulación y gestión de proyectos de inversión, capacitación en las herramientas dispuestas para garantizar la gestión y seguimiento de estos recursos; rendición pública de cuentas; y control social, en armonía con la normativa vigente. Parágrafo. En desarrollo de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 5 de la Ley 2056 de 2020; la Comisión Rectora del SGR promoverá el desarrollo de la interoperabilidad de los sistemas de información que se requieran para la organización y administración del SGR.

Artículo 1.2.10.5.4

Comunicación electrónica. La información del SSEC generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos tendrá los efectos de la comunicación escrita, lo anterior de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. CAPíTULO 6 CONTROL SECCiÓN 1 RÉGIMEN DE TRANSICiÓN DE lOS PROCEDIMIENTOS PREVENTIVOS Y lOS PROCEDIMIENTOS CORRECTIVOS Y SANCIONATORIOS

Artículo 1.2.10.6.1.1

Ejecución de las medidas correctivas de no aprobación de proyectos de inversión y sancionatoria de desaprobación de proyectos en la transitoriedad de artículo 199 de la ley 2056 de 2020. De conformidad con la homologación dispuesta en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, la ejecución de las medidas correctivas se realizará de acuerdo con las siguientes reglas: 1. Las acciones que se deriven para la ejecución y aplicación de la medida correctiva de no aprobación de proyectos con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Regional, Compensación Regional y Ciencia, Tecnología e Innovación, serán asumidas por las entidades beneficiarias de las Asignaciones Directas y de la Asignación para la Inversión Local, quienes no podrán aprobar ni presentar para aprobación proyectos de inversión que se pretendan financiar con cargo a la asignaciones para la Ciencia, Tecnología e Innovación, Inversión Local y para la Inversión Regional, de conformidad con la citada homologación, hasta tanto se reciba el informe del DNP, que dé cuenta de la subsanación de las causales que dieron origen a la imposición de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 1530 de 2012 y el artículo 2.2.4.2.2.4.7 del Decreto 1082 de 2015. En todo caso, el DNP en su calídad de administrador del SSEC comunicará alOCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación y a los OCAD Regionales, la imposición de dicha medida. 2. Para la ejecución de la medida sancionatoria de desaprobación de proyectos con la consecuente devolución de recursos, las entidades beneficiarias de las Asignaciones Directas y de la Asignación para la Inversión Local, llevarán a cabo las acciones necesarias para la aplicación de dicha medida en los términos dispuestos en el artículo 118 de la Ley 1530 de 2012, una vez se encuentre ejecutoriado el acto administrativo que impone la medida. Cuando la medida sancionatoria de desaprobación verse sobre un proyecto cuya fuente de financiación recaiga sobre los recursos cuya homologación correspondan a la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, la entidad beneficiaria de las Asignaciones Directas y de la Asignación para la Inversión Local, deberá solicitar alOCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoría del acto administrativo que imponga la medida, la aplicación de la misma, en los términos dispuestos en el articulo 118 de la Ley 1530 de 2012. En todo caso, el DNP comunicará alOCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación, la imposición de dicha medida. DECRETO NÚMERO 8O4 ------------------~ de 2021 ------------ HOJ'a 11 de 16 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el TItulo 10 a la Parle 2 del Libro 1 al Decreto 1821 de 2020, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías, a efectos de reglamentar el Sistema de Seguimiento, Evaluáci6n y Control del Sistema General de Regaifas" Parágrafo transitorio. En el marco de la transitoriedad de los procedimientos correctivos y sancionatorios frente a las medidas correctivas contempladas en el artículo 116 de la Ley 1530 de 2012, se podrán solicitar las condiciones especiales de seguimiento y giro a las que se refieren los artículos 124 de la Ley 1530 de 2012 y 2.2.4.2.2.4.8. del Decreto 1082 de 2015.

Artículo 1.2.10.6.1.2

Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro frente a la imposición de las medidas correctivas. Las Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro previstas frente a las medidas correctivas de suspensión de giros y de no aprobación de proyectos con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Regional, Compensación Regional y Ciencia, Tecnología e Innovación, atendiendo!a homologación dispuesta en los numerales 3 y 4 del artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, procederán de la siguiente forma: a. Frente a la medida de suspensión correctiva de giros: La entidad ejecutora o beneficiaria sujeto de la medida, deberá presentar ante el DNP un plan de acción con las estrategias, mecanismos y ajustes que permitan subsanar las causales que dieron origen a la imposición de la medida. El DNP evaluará el plan de acción propuesto por la entidad ejecutora o beneficiaria a fin de emitir el correspondiente concepto sobre la procedencia de la solicitud de Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro presentada, así como de la propuesta de desaplazamiento de las apropiaciones presupuestales. Cuando el concepto emitido determine la procedencia, el DNP autorizará el desplazamiento de las apropiaciones presupuestales y el pago de obligaciones con cargo a los recursos suspendidos que financien la ejecución del proyecto de inversión, de acuerdo con el cumplimiento del plan de acción aprobado. La entidad beneficiaría o ejecutora de recursos del SGR en Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro, estará sujeta a seguimiento permanente por el SSEC durante el tiempo que se mantenga esta condición. Las Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro se entenderán incumplidas cuando pasado un (1) mes desde el vencimiento de cualquiera de los plazos establecidos en el plan de trabajo aprobado, la entidad ejecutora no haya presentado ante el DNP la acreditación del cumplimiento de los indicadores, actividades o ítems establecidos para proceder con los respectivos pagos, o cuando habiéndolos presentado, el concepto técnico que los analice concluya su incumplimiento. b. Frente a la medida de no aprobación de proyectos con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Regional, Compensación Regional y Ciencia, Tecnología e Innovación: La entidad ejecutora o beneficiaria sujeto de la medida, deberá presentar ante el DNP un plan de acción con las actividades, recursos y tiempos que permitan subsanar las causales que dieron origen a la imposición de la medida: El DNP, evaluará el plan de acción propuesto por la entidad ejecutora o beneficiaria, a fin de emitir el correspondiente concepto sobre la procedencia de la solicitud de Condiciones Especiales de Seguimiento presentada. De acuerdo con el concepto emitido, el DNP aprobará dicha solicitud de Condiciones especiales y autorizará a la entidad ejecutora la aprobación de proyectos de inversión de forma temporal con cargo a los recursos objeto de la medida correctiva. Así mismo, comunicará a las entidades beneficiarias de las Asignaciones Directas, de la Asignación para la Inversión Local, de la Asignación para la Inversión Regional y a los órganos colegiados de administración y decisión de Ciencia Tecnología e Innovación y regionales, que corresponda, la autorización temporal de aprobación de proyectos. . La entidad objeto de la medida, estará sujeta a seguimiento permanente por el SSEC durante el tiempo que se mantenga esta condición. DECRETO NÚMERO 804 de 2021 ------------------------------- HOJ'a 12 de 16 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Título 10 a la Parle 2 del Libro 1 al Decreto 1821 de 2020, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías, a efectos de reglamentar el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías" Las Condiciones Especiales de Seguimiento se entenderán incumplidas cuando con ocasión del seguimiento permanente realizado por el SSEC, se emita un concepto de incumplimiento en la ejecución del plan de acción aprobado. Esta situación se informará a las entidades beneficiarias de las Asignaciones Directas, de la Asignación para la Inversión Local, de la Asignación para la Inversión Regional y a los órganos colegiados de administración y decisión de Ciencia Tecnología e Innovación y regionales, que corresponda, para reanudar la aplicación de la medida correctiva, de conformidad con lo dispuesto en el acto administrativo que aprobó las condiciones especiales de seguimiento.

Artículo 1.2.10.6.1.3

Medidas preventivas por omisión en el reporte de información al SSCE. Tratándose de medidas preventivas impuestas por incursión en la causal prevista en el literal a) del

Artículo 109°

de la Ley 1530 de 2012, esto es, por la omisión en el registro de información en los aplicativos del SSCE, en aquellos casos en que a 31 de marzo de 2021, la entidad ejecutora no haya solicitado el levantamiento de la medida, acreditando el cumplimientq de las actuaciones cuya omisión motivó su imposición, procederá el levantamiento y la correspondiente remisión de un informe a órganos de control a efectos de que se analice la incidencia fiscal o disciplinaria, generada a partir de la omisión en el reporte de información.

Artículo 1.2.10.6.1.4

Medidas preventivas vigentes al 1°de enero de 2021. Tratándose de medidas preventivas impuestas por las causales previstas en los literales b) y c) del artículo 109 de la Ley 1530 de 2012, esto es, por incumplir un plan de mejora o por ejecutar acciones que generan peligro inminente de uso indebido de los recursos del SGR, en aquellos casos en los que a 31 de marzo de 2021 la entidad ejecutora no haya solicitado el levantamiento de la medida acreditando la superación de las circunstancias que motivaron su imposición o no haya solicitado la adopción de Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro, procederá la liberación de los recursos suspendidos. Si una vez presentada la solicitud de levantamiento dentro de ese término, la entidad recibe concepto técnico de incumplimiento, podrá dentro del mes siguiente a la comunicación sobre su incumplimiento, presentar solicitud de adopción de Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro.

Artículo 1.2.10.6.1.5

Medidas preventivas impuestas desde e11° de enero de 2021. En caso de tratarse de medidas preventivas impuestas por las causales previstas en los literales b) y c) del

Artículo 1.2.10.6.1.6

Incumplimiento de las condiciones especiales de seguimiento y giroen la transitoriedad de los procedimientos preventivos. Las Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro se entenderán incumplidas cuando pasado un (1) mes desde el vencimiento de cualquiera de los plazos establecidos en el plan de trabajo aprobado, la entidad ejecutora, no haya presentado ante el DNP la acreditación del cumplimiento de los indicadores, actividades o Items establecidos para proceder con los respectivos desembolsos, o cuando habiéndolos presentado, el concepto técnico que los analice concluya su incumplimiento. En este evento, al mantenerse configuradas las DECRETO NÚMERO 804 -------------------- de 2021 ------------ HOJ"a 13 de 16 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Título 10 a la Parte 2 del Libro 1 al Decreto 1821 de 2020, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regaifas, a efectos de reglamentar el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regaifas" situaciones que dieron lugar a la imposición de la medida preventiva de suspensión de giros, los recursos suspendidos se entenderán liberados.

Artículo 1.2.10.6.1.7

Liberación de recursos suspendidos. En aquellos casos en los que vencidos los plazos y supuestos señalados en los artículos 200 y 202 de la Ley 2056 de 2020, la entidad ejecutora de los proyectos de inversión con medida preventiva de suspensión de giros vigente, que no haya presentado ante el DNP la solicitud de levantamiento que acredite la superación de las situaciones que motivaron la imposición de la medida o no se haya acogido a Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro, procederá la liberación de los recursos suspendidos, la cual será ordenada mediante acto administrativo expedido por el DNP, en el que se dispondrá que la entidad ejecutora deberá realizar la reducción presupuestal en el capítulo presupuestal independiente y lo registrará en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR); así mismo, cuando los recursos liberados se encuentren en la cuenta maestra autorizada por el SMSCE, hoy SSEC, se ordenará el reintegro de los mismos a la Cuenta Única del SGR. La entidad designada como ejecutora deberá terminar su ejecución haciendo uso de una fuente de financiación diferente al SGR y continuar con el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades frente a los contratistas y terceros correspondientes. Sin perjuicio de la liberación de los recursos suspendidos, la obligación de terminar la ejecución del proyecto de inversión con una fuente de financiación diferente a la del SGR procederá cuando sea viable jurídica, técnica, ambiental o financieramente. En todo caso, la responsabilidad por la no terminación de los proyectos de inversión será de las entidades ejecutoras, quienes deberán certificar la existencia de las circunstancias que imposibilitan la terminación del proyecto ante el DNP y ante los órganos de controlo la autoridad competente, cuando así se requiera y, en consecuencia, responderán disciplinaria, fiscal, o penalmente ante dichas autoridades. El SSEC, continuará ejerciendo sus funciones de vigilancia y control de carácter administrativo sobre estos proyectos de inversión, . Parágrafo 1°, A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, la entidad ejecutora deberá informar al DNP la reducción presupuestal realizada en el capítulo presupuestal independiente yla liberación presupuestal de los recursos. Cuando los recursos susceptibles de liberación se encuentren en la cuenta maestra autorizada por el SMSEC, la entidad ejecutora, deberá reintegrar los recursos liberados a la Cuenta Única del SGR, en un término no mayor a treinta (30) días hábiles, contados desde la notificación del acto administrativo que ordena la liberación de los recursos, so pena de que el incumplimiento de esta disposición sea reportado a los órganos de control.

Parágrafo 20. En cualquier caso, el DNP deberá registrar la orden de liberación de recursos a que se refiere este artículo en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), para que la entidad territorial proceda a realizar la liberación de los recursos en dicho sistema.
Parágrafo 30. El reintegro de los recursos de que trata el presente artículo se deberá realizar de conformidad con los lineamientos que para este efecto emita la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. SECCiÓN 2 DISPOSICIONES APLICABLES AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CONTROL (PAC)

Artículo 1.2.10.6.2.1

Condiciones especiales de seguimiento y pago dentro del Procedimiento Administrativo de Control (PAC). A efectos de optar por la adopción de las Condiciones Especiales de Seguimiento y Pago con el propósito de subsanar las causales que dieron origen a la medida definitiva de control de suspensión de pagos de que trata el literal a) del artículo 179 de la Ley 2056 de 2020, la entidad ejecutora del proyecto de inversión deberá proponer las estrategias, actividades, costos y tiempos requeridos para la superación de las situaciones irregulares y en concordancia, presentar ante el DNP, un plan de acción que permita desarrollarlas y cumplirlas en un término inicial DECRETO NÚMERO 8O4 de 2021 ------------------------------ HOJ'a 14 de 16 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el TItulo 10 a la Parle 2 del Libro 1 al Decreto 1821 de 2020, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regaifas, a efectos de reglamentar el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regaifas" no mayor a un año. El DNP, decidirá mediante acto administrativo sobre su adopción, previa verificación técnica de su pertinencia e indicará, los términos en los que se procederá a ordenar el pago parcial de los recursos, a medida que se acredite el cumplimiento del plan de acción propuesto. Las condiciones especiales de seguimiento y pago se entenderán incumplidas cuando pasado un mes desde el vencimiento de cualquiera de los plazos establecidos en el plan de trabajo aprobado, la entidad ejecutora, no haya presentado ante el DNP la acreditación del cumplimiento de los indicadores, actividades o ítems establecidos para proceder con los respectivos desembolsos, o cuando habiéndolos presentado, el concepto técnico que los analice ccmcluya el incumplimiento.

Artículo 1.2.10.6.2.3

Levantamiento de medidas de control condicionadas a los resultados de la medición de desempeño. En los términos de los artículos 177 y 179 de la Ley 2056 de 2020, se levantarán las medidas de control a partir del resultado en la med~pión de desempeño en los siguientes eventos: 1. Para el levantamiento de la medida de protección inmediata de no aprobación directa de proyectos ni designación como ejecutor, será necesario que la entidad ejecutora acredite que obtuvo un adecuado desempeño de conformidad con los resultados de las últimas tres mediciones trimestrales realizadas por el DNP, contadas a partir del año siguiente al de la medición que dio lugar a la imposición de la medida. En cualquier caso, la duración de esta medida no podrá superar el término de decisión del PACo 2. Para efectos del levantamiento de la medida definitiva de control impuesta en aplicación de la causal d) del artículo 174 de la Ley 2056 de 2020, es decir, por no obtener un adecuado desempeño según la metodología que para el efecto establezca el DNP durante dos mediciones anuales consecutivas, la entidad ejecutora de los recursos del SGR deberá acreditar que obtuvo un adecuado desempeño en la medición anual realizada por el DNP, contado a partir del año siguiente al de la medición que dio lugar a la imposición de la medida. 3. Para la medida definitiva de control correspondiente a la no designación como ejecutor establecida en el literal c) del artículo 178 de la Ley 2056 de 2020, se mantendrá hasta tanto la entidad ejecutora acredite ante el DNP la subsanación de la causal que dio lugar a la imposición de la medida, el cumplimiento del plan de trabajo establecido y un adecuado desempeño en la medición del último periodo trimestral realizado por el DNP, inmediatamente anterior a la solicitud de levantamiento de la medida.

Artículo 1.2.10.6.2.4

Registro de las medidas de control en las plataformas del Sistema General de Regalías. Con el propósito de hacer efectiva la aplicación de las medidas de control, DECRETO NÚMERO _ _ _ 8_0_4_ ___ de 2021 _ _ _ _ _ Hoja 15 de 16 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Tftulo 10 a la Parle 2 del Libro 1 al Decreto 1821 de 2020, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regaifas, a efectos de reglamentar el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regaifas" los actos administrativos que las ordenen serán registrados por el Departamento Nacional de Planeación en el Sistema de Presupuesto y Giro del Sistema General de Regalías (SPGR), yen el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP SGR) o los sistemas que se dispongan para tal fin. Parágrafo. En todo caso. para efectos informativos el DNP comunicará a la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los actos administrativos de . los que trata el presente artículo.

Artículo 1.2.10.6.2.5

Coordinación en el manejo de información. Con la finalidad de velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos del SGR, en desarrollo de la función administrativa, fiscal y disciplinaria que cumplen el DNP, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación, respectivamente. estas entidades facilitarán el acceso pertinente y oportuno a la información relacionada con l;:l ejecución de recursos del Sistema General de Regalías, obtenida en el ejercicio de sus funciones, brindando· acceso a las plataformas tecnológicas disponibles que faciliten el intercambio de información. Así mismo, semestralmente la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación informarán al DNP las actuaciones fiscales y disciplinarias adelantadas con base en la información suministrada y obtenida en los sistemas de información del DNP, en atribución de sus competencias constitucionales y legales sobre estos recursos. la información suministrada por las entidades ejecutoras a través de los aplicativos del SGR, así como los informes de visitas de seguimiento, tendrán valor probatorio dentro de los procedimientos de carácter fiscal y disciplinario que se adelanten por los órganos de control. Así mismo, el no reporte oportuno de la información en los medios tecnológicos dispuestos para tal fin, por los responsables del registro de la información en los términos previstos en la ley 2056 de 2020 y demás normas que la reglamenten, modifiquen o adicionen, dará lugar a las actuaciones disciplinarias y fiscales que correspondan por dicha omisión. CAPíTULO 7 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1.2.10.7.1

Planes de mejora en seguimiento a 31 de diciembre de 2020. los planes de mejora que se encuentren en seguimiento a 31 de diciembre de 2020 serán objeto de seguimiento hasta el cumplimiento del plazo de su última acción. Estos planes de mejora no serán susceptibles de prórroga. En caso de incumplimiento se adelantarán las acciones a que haya lugar en el marco de la transitoriedad prevista en los artículos 200, 201 Y 202 de la ley 2056 de 2020. Artículo. 1.2.10.7.2. Recursos girados de regalías y compensaciones causadas a 31 de diciembre de 2011. Se entenderán como recursos girados de regalías y compensaciones causadas a 31 de diciembre de 2011, en los términos el artículo 191 de la ley 2056 de 2020, aquellos que se encuentren disponibles en las cuentas autorizadas por el DNP para el manejo de estos recursos.

Artículo 1.2.10.7.3

Ejecución de recursos girados por concepto de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011. los recursos de regalías y compensaciones causadas a 31 de diciembre de 2011, incluidos el desahorro de excedentes del FONPET fuente Fondo Nacional de Regalías Liquidado y regalías directas del régimen vigente a 31 de diciembre de 2011. se continuarán manejando en la cuenta única autorizada por el DNP. la cual deberá ser cancelada una vez sean ejecutados en su totalidad. Artículo. 1.2.10.7.4. Ejecución de recursos girados por concepto de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011, por entidades con medida de suspensión preventiva o correctiva de giros vigente a 31 de diciembre 2020. A partir de la culminación de las funciones de control y vigilancia sobre los recursos de regalías y compensaciones causadas a favor de los beneficiarios. en las normas vigentes a 31 de diciembre de 2011, prevista en el artículo 191 de la ley 2056 de 2020. se entenderá que aquellas entidades DECRETO NÚMERO 804 de 2021 -------------------- ------~---- HOJ'a 16 de 16 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el TItulo 10 a la Parte 2 delLibro 1 al Decreto 1821 de 2020, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regaifas, a efectos de reglamentar el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías" territoriales que a 31 de diciembre de 2020, se encuentren con medida de suspensión preventiva o correctiva con ocasión de decisiones tomadas en ejercicio de estas funciones, y cuenten con recursos girados disponibles en la cuenta única autorizada por el DNP podrán hacer uso de los mismos en los términos establecidos en el artículo anterior.

Artículo 1.2.10.7.5

Reporte de información de compromisos vigentes a 31 de diciembre de 2020 y los que se asuman con cargo a los recursos girados sin comprometer respectode [as regalías y compensaciones causadas a 31 de diciembre de 2011. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley 2056 de 2020, las entidades beneficiarias continuarán reportando al DNP la ejecución de los compromisos vigentes a 31 de diciembre de 2020 y los que se asuman con cargo a los recursos girados sin comprometer por concepto de regalías y compensaciones a 31 de diciembre de 2011. Corresponde a las entidades beneficiarias reportar los compromisos que asuma a partir del 10 de enero de 2021 con cargo a estos recursos, así como aquellos asumidos pendientes de pago a esa fecha, de acuerdo con lo dispuesto en la Circular que para el efecto expida el DNP. Para tal efecto, los representantes legales de las entidades beneficiarias expedirán certificación donde conste los saldos disponibles en la cuenta única de regalías causadas a 31 de diciembre de 2011 y los compromisos pendientes de pago con cargo a estos recursos, conforme lo dispuesto en la Circular que para el efecto expida el DNP.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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