Artículo 1.2.10.7.6
Giro de los recursos de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011 comprometidos. Las entidades beneficiarias que a 31 de diciembre de 2020 cuenten con recursos de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011 comprometidos sin girar con ocasión a la medida de suspensión preventiva o correctiva de giros o por no tener cuenta única activa, a los que hace referencia el artículo 204 de la Ley 2056 de 2020, deberán solicitar al Departamento Nacional de Planeación el giro de estos recursos acreditando los compromisos de acuerdo con lo dispuesto en la Circular que se expida para tal fin."\nArtículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación. Las disposiciones contenidas en el Decreto 1082 de 2015 y demás normas especiales sobre el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías (SMSCE) continuarán vigentes para la aplicación del régimen de transición previsto en los artículos 199 a 202 de la Ley 2056 de 2020. . PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C. a los t EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO .2 1JJ t!J lL 2ij21