Historia clínica. La historia clínica es registro obligatorio de las condiciones de salud la persona, como tal es un documento privado ser conocido por terceros, sometido a por lo tanto únicamente autorización su titular o en casos por la ley y la institución cumple un La historia pertenece a la cuidado. (Art.33 Decreto 1543 de custodia y 1997) Artículo .5.5 Revelación del profesional. Por carácter sanitario, el médico tratante, teniendo en cuenta los prudencia, podrá hacer la revelación del secreto profesional a: a. La persona infectada en aquello que estrictamente le concierne y convenga; b. Los de la infectada si revelación es útil al tratamiento; c. Los responsables de persona infectada cuando se de mentalmente incapaces; menores d. Los interesados por considerar que se encuentran en peligro de cónyuge, compañero permanente, pareja o a su descendencia; e. Las autoridades ley. o de salud en casos o al por la 1997) 7 O DECRETO NúMeRO- - - Continuación de Decreto "Por Sector Salud y Protección Social" DE 2016 del cual se expide el HOJA No Único Reglamentario del "'""«,,«""""~""'«'"''''''
Parágrafo 1.
médico tratante podrá delegar en la encargada la consejería al interior del equipo de salud, la revelación del secreto profesional, la responsabilidad será Parágrafo los casos contemplados en literales, artículo, secreto profesional se revelará a la persona ntarac (Art. 34 del Decreto 1543