Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la

Decreto · 672 · 2017-04-26 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 50

Artículo 21°

Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Son funciones de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 434 de 1998, las siguientes: 1. Asesorar al Presidente de la República en la formulación y desarrollo de la política de paz. 2. Verificar la voluntad real de paz y reinserción a la vida civil de los alzados en armas, con el fin de determinar la formalización de diálogos y celebración de acuerdos de paz, de conformidad con lo que disponga el Presidente de la República. 3. Convocar a los sectores de la sociedad civil en torno al propósito de. la reconciliación nacional. 4. Facilitar la participación de representantes de diversos sectores de la sociedad civil en las gestiones que a su juicio puedan contribuir al desarrollo y consolidación de los procesos de paz, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República. 5. Dirigir los diálogos y firmar acuerdos con los voceros y representantes de los grupos alzados en armas, tendientes a buscar la reinserción de sus integrantes a la vida civil, de acuerdo con las órdenes que le imparta el Presidente de la República. 6. Como representante del Presidente de la República, definir los términos de la agenda de negociación .. 7. Establecer los mecanismos e instrumentos administrativos que permitan el desarrollo de sus funciones en forma gerencial. 8. Ser el vocero del Gobierno Nacional respecto del desarrollo de la política de paz frente a la opinión pública. 9. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 434 de 1998, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Paz será ejercida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la República en los términos en que el reglamento del Consejo determine. 10. Preparar en coordinación con los Altos Consejeros Presidenciales y las entidades competentes el alistamiento para la implementación de los acuerdos de paz que se suscriban con los miembros de los grupos armados ilegales, sobre la base de los avances en las negociaciones de paz. 11. Coadyuvar en la coordinación con las autoridades departamentales y municipales la preparación para la implementación de los acuerdos de paz que se suscriban con los grupos armados ilegales, sobre la base de los avances en las negociaciones. 12. Hacer seguimiento a la ejecución de los acuerdos de paz para garantizar que se ajuste a la visión y contenido de los mismos. 13. Adelantar las gestiones para obtener cooperación internacional de acuerdo con las necesidades, acorde con los lineamientos establecidos por la Dirección de Gestión General y en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia - APC. 14. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Director de la Presidencia de la República. Parágrafo. La información sobre los procesos de paz la suministrará el Alto Comisionado para la Paz.

Artículo 22°

. Dirección Temática. Son funciones de la Dirección Temática, las siguientes: . 14:· .•...". ,'.' ", DECRETO NÚM&:RO.: - 672 de 2017 Hoja N°. 14 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República," -... _-----------------_ ...... ----... _........-...-------- ... ----- ...-... -------------------_......------------_... __ ..... _----------------------------------------------­ 1. Generar los documentos e insumos técnicos que orienten y apoyen la' determinación de la agenda de negociación con grupos armados organizados al margen de la ley. 2. Elaborar los documentos e insumos técnicos que soporten la adopción de decisiones en el marco de mesas de dialogo, suscripción e implementación de acuerdos de paz con grupos armados organizados al margen de la ley. 3. Participar en las mesas de conversaciones y asegurar el apoyo necesario a los negociadores. 4. Coordinar la producción de documentos e insumos técnicos que por su especialidad temática dependan de otras entidades del Estado para orientar la adopción de decisiones en el contexto de acuerdos o procesos de paz. 5. Asesorar y apoyar el diseño de las medidas de alistamiento que posibiliten el cumplimiento de los acuerdos de paz. 6. Adelantar las gestiones para obtener cooperación internacional de acuerdo con las necesidades, acorde con los lineamientos establecidos por la Dirección de Gestión General y en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia - APC. 7. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 23°

Secretaria Privada. Son funciones de la Secretaría Privada, las siguientes: 1. Coordinar con el Director del Departamento y los Altos Consejeros Presidenciales los mecanismos de planeación y coordinación requeridos para mantener una visión estratégica de la agenda del Presidente de la República. 2. Programar la agenda presidencial según los lineamientos acordados con el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los Altos Consejeros Presidenciales y los requerimientos del Presidente de la República. 3. Coordinar, cuando se requiera, con otras dependencias de la Presidencia de la República, el Gobierno Nacional y otras instancias gubernamentales, la agenda del Presidente de la República. 4. Coordinar la logística de los eventos, viajes y desplazamientos que realice el Presidente de la República. 5. Presentar al Director del Departamento y los Altos Consejeros Presidenciales la relación de invitaciones al Presidente de la República. 6. Elaborar los documentos que le encargue el Presidente de la República. 7. Velar por la compilación de la información necesaria para las alocuciones e intervenciones del Presidente de la República para su adecuada preparación. 8. Gestionar los documentos emanados del despacho del Presidente de la República. 9. Llevar el registro de lo acontecido en las audiencias otorgadas por el Presidente de la República y comunicar las decisiones presidenciales que allí se adopten a la dependencia gubernamental correspondiente. 10. Atender las audiencias que le encargue el Presidente de la República. 11. Atender la correspondencia dirigida al Presidente de la República, que sea de su competencia, y coordinar las respuestas. 12. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 24°

Casa Militar. Son funciones de Casa Militar, las siguientes: 1. 2. Coordinar con las Fuerzas Militares los requerimientos necesarios para garantizar la seguridad del señor Presidente de la República, señor Vicepresidente de la República, sus familias y comitivas oficiales en las actividades en que ellos participen. Coordinar con el Comando General de las Fuerzas Militares y la Dirección General de la Policía Nacional la disposición de los medios navales, fluviales y aéreos neces~ho.s <", , ' ",:,::,.","' DECRETO NÚMERO (j 672 de 2017 Hoja N°. 15 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." para el correcto desarrollo de la agenda del Presidente de la República, Vicepresidente de la República, sus familias y comitivas oficiales tanto a nivel nacional como los requeridos para el cumplimiento de la agenda internacional. 3. Coordinar con la dependencia correspondiente las audiencias de los integrantes de las Fuerzas Militares, con el Presidente de la República. 4. Velar por el cumplimiento del protocolo establecido para el Presidente de la República, Vicepresidente de la República y sus familias. 5. Coordinar con la Dirección de Eventos los apoyos logísticos para la organización y desarrollo de los eventos agendados por la Secretaría Privada en los que deban asistir el Presidente o el Vicepresidente de la República, tanto a nivel nacional como los requeridos para el cumplimiento de la agenda internacional. 6. Velar por la integridad física del Presidente de la República, del Vicepresidente de la República y la de sus familias. 7. Coordinar y planear todos los aspectos relacionados con la seguridad del Presidente de la República, del Vicepresidente de la República y la de sus familias. 8. Elaborar los programas de avanzada, entrenamiento y operaciones, que garanticen la integridad física y personal del Presidente de la República, del Vicepresidente de la República y la de sus familias. 9. Identificar y adoptar, en coordinación con las correspondientes autoridades, las medidas que remedien situaciones de emergencia que comprometan la seguridad del Presidente de la República, del Vicepresidente de la República y la de sus familias. 10. Participar en la organización de los viajes del Presidente de la República, del Vicepresidente de la República y la de sus familias y determinar las medidas de seguridad que deban seguirse. 11. Evaluar constantemente la seguridad del Presidente de la República, del Vicepresidente de la República y la de sus familias, con el apoyo de cualquier entidad del Estado, en caso de requerirlo. 12. Seleccionar, por recomendación de sus superiores, el personal que estará a cargo de la seguridad del Presidente de la República, Vicepresidente de la República y la de sus familias, conformado por las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y demás organismos de seguridad. 13. Informar al Presidente de la República y al Vicepresidente de la República sobre las medidas que se tomen para su protección y la de sus familias, así como los inconvenientes que se encuentren en la aplicación de las mismas. 14. Velar por la seguridad de los funcionarios de la Presidencia de la República, que por la naturaleza del cargo y funciones así lo requieran. 15. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 25°

Dirección de Eventos. Son funciones de la Dirección de Eventos. las siguientes: 1. 2. 3. 4. Apoyar a la Secretaría Privada en la coordinación de los eventos y viajes que realice el Presidente de la República. Coordinar los 'eventos y actividades del Presidente de la República en todo el territorio nacional con la Casa Militar y la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando fuere el caso. Verificar que los eventos en los cuales intervenga el Presidente de la República cumplan con los mayores estándares de calidad. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. DECRETO Nurih'~w6' O.. 672 de 2017 Hoja N°. 16 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República."\nArtículo 26°. Dirección de Discursos. Son funciones de la Dirección de Discursos, las siguientes: 1. Preparar y poner a consideración del Presidente de la República, del Director del Departamento y los Altos Consejeros Presidenciales, las intervenciones públicas que aquél deba efectuar en el ejercicio de sus funciones. 2. Asesorar y proponer, en coordinación con la Secretaría Privada y la Alta Consejería Presidencial de Comunicaciones, los textos, comentarios, pronunciamientos, respuestas, entre otros, que el Presidente de la República deba suscribir y remitir. 3. Apoyar las diferentes dependencias de la Presidencia de la República, cuando así lo requieran, en la redacción de comunicados oficiales, notas, discursos e intervenciones oficiales. 4. Coordinar con las demás entidades que se requieran, las intervenciones y pronunciamientos del Presidente de la República, velando porque las mismas contengan información veraz, útil y de fácil comunicación. 5. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 27°

Secretaría Jurídica. Son funciones de la Secretaría Jurídica, las siguientes: 1. Estudiar y preparar proyectos de leyes o actos legislativos que el Presidente de la República deba someter a consideración del Congreso de la República. 2. Realizar la revisión previa a la presentación al Congreso de la República, de los proyectos de ley elaborados por los ministerios o demás entidades del Estado. 3. Asistir al Presidente de la República y al Gobierno Nacional en el estudio de los proyectos de leyes que se tramitan en el Congreso de la República. 4. Colaborar con el Presidente en la preparación de mensajes de urgencia para las cámaras legislativas o mensajes similares a las autoridades judiciales de conformidad con la Constitución Política y la ley. 5. Presentar al Presidente para su sanción, u objeción por inconstitucionalidad o inconveniencia, los proyectos aprobados por el Congreso de la República. 6. Preparar y revisar los.decretos con fuerza de ley que deba expedir el Presidente de la República. 7. Numerar las leyes sancionadas y remitirlas para su publicación en el Diario Oficial. 8. Revisar, estudiar, formular observaciones y emitir conceptos sobre los proyectos de decretos, resoluciones ejecutivas y directivas presidenciales sometidas a consideración del Presidente de la República. 9. Absolver las consultas legales que le hagan el Presidente de la República, el Vicepresidente, el Consejo de Ministros, el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y sus funcionarios. 10. Asesorar a los funcionarios del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, en todos los asuntos o consultas jurídicas que se presenten en el ejercicio de sus funciones. 11. Dirimir, por solicitud del Presidente de la República, los Ministros o Directores de Departamentos Administrativos, las diferencias de interpretación legal que se presenten entre las entidades por ellos representadas. ·12. Representar judicial y extrajudicialmente a la Presidencia de la República en los procesos en que sea parte por delegación del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, sin perjuicio de que el Director pueda delegar esas funciones en otros servidores de la entidad. 13. Coordinar las oficinas jurídicas de las entidades oficiales del orden nacional, cuando sea pertinente. . ')¿~:.' DECRETO N(JM'~Rb '- 672 de 2017 Hoja N°. 17 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." 14. Promover y efectuar trabajos investigativos y publicaciones de carácter jurídico que interesen al Gobierno Nacional. 15. Promover la compilación y expedición de decretos únicos de carácter sectorial. 16. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Director de Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 28°

Secretaria de Transparencia. Son funciones de la Secretaría de Transparencia, las siguientes: 1. Asesorar y asistir al Director del Departamento en la formulación y diseño de políticas públicas en materia de transparencia y lucha contra la corrupción. 2. Diseñar y coordinar la implementación de la política del Gobierno en la lucha contra la corrupción, bajo las directrices del Director del Departamento. 3. Asesorar a la Dirección del Departamento en la fijación de las políticas, estrategias e implementación de indicadores de transparencia de las entidades de la Administración Pública, en coordinación con las entidades estatales cuyas funciones tengan relación con el tema. 4. Asesorar a la Dirección del Departamento en la coordinación e implementación de mecanismos para fomentar la rendición de cuentas por parte de las entidades de la Administración Pública, y en la promoción de mecanismos de participación. 5. Diseñar, coordinar e implementar directrices, mecanismos y herramientas preventivas para el fortalecimiento institucional, participación ciudadana, control social, rendición de cuentas, acceso a la información, cultura de la probidad y transparencia, en coordinación con las entidades competentes en la materia. 6. Coordinar la implementación de los compromisos adquiridos por Colombia mediante los instrumentos internacionales de lucha contra la corrupción. 7. Fomentar y participar en la coordinación interinstitucional de las diferentes ramas del poder público y órganos de control del nivel nacional y territorial, para la ejecución de la política de transparencia y lucha contra la corrupción. 8. Diseñar instrumentos que permitan conocer y analizar el fenómeno de la corrupción y sus indicadores y faciliten la definición de políticas públicas. 9. Participar en la elaboración de proyectos de ley o de acto legislativo que someta el Gobierno Nacional a consideración del Congreso de la República en materia de lucha contra la corrupción. 10. Definir y promover acciones estratégicas entre el sector público y el sector privado para la lucha contra la corrupción. 11. Participar en la formulación de propuestas de actos administrativos necesarios para la reglamentación de las normas con fuerza de ley sobre la lucha contra la corrupción. 12. Elaborar estudios, investigaciones, indicadores y demás instrumentos que permitan conocer y analizar el fenómeno de la corrupción, incluyendo un sistema de información sobre la corrupción. 13. Señalar la metodología para diseñar y hacer seguimiento a las estrategias de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano que deberán elaborar anualmente las entidades del orden nacional y territorial, de conformidad con lo señalado en el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, así como la metodología para diseñar e implementar los planes de acción previstos en el artículo 74 de dicha Ley. 14. Conocer directamente las quejas, sugerencias y reclamos que, por su gravedad, sean puestas en su conocimiento por el jefe o coordinador de la unidad o grupo de control interno disciplinario de cada entidad. 15. Proponer estrategias para la pedagogía y promoción de la cultura de legalidad, en coordinación con las demás entidades y organismos públicos competentes. 16. Consolidar y analizar los informes y reportes que presenten los jefes de control interQ9 de la Rama Ejecutiva del orden nacional, o de quienes hagan sus vec~~, ;tJe . ~'.>: ·,."<'.c. · DECRETO ,. ~. NÚM'~~O) ,,- L , 6 72 de 2017 Hoja N°. 18 Continuación del Decreto HPor el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." conformidad con lo señalado en el artículo 9 de la ley 1474 de 2011 y en el decreto que la reglamente, proponer acciones preventivas en esta materia y presentar un informe sobre los mismos a la Comisión Nacional para la Moralización. 17. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para la Moralización en el marco de la normatividad vigente. 18. Proponer a la Comisión Nacional para la Moralización acciones para adelantar conjuntamente con el Gobierno Nacional, consolidar sus informes y hacer seguimiento a los indicadores de eficacia, eficiencia y transparencia que ésta formule. 19. Coordinar actividades con la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha Contra la Corrupción y promover la aplicación de los lineamientos tanto de esta Comisión como de la Comisión Nacional para la Moralización en las Comisiones Regionales de Moralización. 20. Solicitar a los diferentes organismos, entidades y autoridades del Estado y funcionarios la información que requiera para el cumplimiento de sus funciones. 21 . Adelantar las gestiones para obtener cooperación internacional de acuerdo con las necesidades, acorde con los lineamientos establecidos por la Dirección de Gestión General y en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia - APC. 22. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 29°

. Secretaria de Prensa. Son funciones de la Secretaria de Prensa, las siguientes: 1. Divulgar oportunamente a los medios de comunicación nacional, regional, internacional e institucional, las actividades del Presidente de la República y de los altos funcionarios del Estado, las decisiones del Gobierno nacional y los asuntos relacionados con el desarrollo de la estrategia de comunicaciones del Gobierno nacional. 2. Coordinar con la Alta Consejería Presidencial de Comunicaciones, las actividades necesarias para la divulgación de los actos en que participen el Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, los ministros, los directos de departamento administrativo, los funcionarios de la Presidencia de la República y altos funcionarios del Estado. 3. Organizar la participación de los medios de comunicación en los actos y viajes que realice el Presidente de la República. 4. Realizar el seguimiento de la información emitida por las agencias de noticias y los diferentes medios de comunicación. 5. Coordinar las relaciones con los medios de comunicación internacionales, nacionales y regionales y atender sus requerimientos. 6. Coordinar los medios digitales. audiovisuales y redes sociales institucionales de la Presidencia de la República que se determinen en desarrollo de la estrategia de comunicaciones del Gobierno nacional. 7. Coordinar la edición y divulgación de las publicaciones que requiera la Presidencia de la República. 8. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 30°

Dirección de Gobierno y Áreas Estratégicas. Son funciones de la Dirección de Gobierno y Áreas Estratégicas, las siguientes: "' [, :I(:'~~;:: .' . DECRETO NÚMERO"' '.,' 672 de 2017 Hoja N°, 19 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." 1. Asesorar al Director del Departamento en la implementación de políticas y estrategias gubernamentales. a cargo de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades. 2. Asesorar y apoyar, por instrucciones del Director del Departamento, a las entidades gubernamentales para la efectiva ejecución de las prioridades del Presidente de la República, en las áreas que dependan de estas entidades. 3. Apoyar al Director del Departamento en la implementación y seguimiento de las prioridades del Presidente de la República en áreas y proyectos estratégicos. 4. Proponer, al Director del Departamento, mecanismos de articulación y coordinación entre las diferentes entidades que tienen a su cargo trámites que inciden en la estructuración y ejecución de las prioridades del Presidente de la República. 5. Apoyar al Director del Departamento en la coordinación de las prioridades del gobierno con los diferentes ministerios y departamentos administrativos. 6. Hacer seguimiento a los compromisos de las audiencias otorgadas por el Presidente de la República. y preparar un informe periódico para el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 7. Asesorar a la Dirección del Departamento en la coordinación. implementación de mecanismos para la ejecución y rendición de cuentas del gobierno y preparar los documentos y registros que se requieran. 8. Apoyar a la Dirección del Departamento en la coordinación de la gestión de los temas misionales a cargo de las dependencias del Departamento que éste le asigne. 9. Asesorar al Director del Departamento, en la fijación de las políticas, estrategias e implementación de indicadores encaminados a fortalecer la eficiencia de la Administración Pública y el servicio a los ciudadanos. en coordinación con las entidades cuyas funciones tengan relación con el tema. 10. Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación, el fortalecimiento de los indicadores de seguimiento al Plan Nacional de Desarrollo. 11.Apoyar, de acuerdo con las instrucciones del Director del Departamento, a las entidades del Gobierno Nacional en la formulación de las políticas públicas. 12. Adelantar las gestiones para obtener cooperación internacional de acuerdo con las necesidades, acorde con los lineamientos establecidos por la Dirección de Gestión General y en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia - APC. 13. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 31°

Director para Asuntos Políticos. Son funciones de la Dirección para Asuntos Políticos, las siguientes: 1. Asesorar al Director del Departamento en el ejercicio de sus atribuciones legales relacionadas con el Congreso de la República, los partidos y agentes políticos del país. 2. Apoyar, de acuerdo con las instrucciones del Director del Departamento, al Ministerio del Interior en las relaciones del Gobierno con los partidos políticos y las organizaciones sociales. 3. Asesorar a la Dirección del Departamento en la coordinación que se debe adelantar con el Congreso de la República y otros agentes políticos para llevar a cabo la ejecución de los programas y proyectos a cargo del Gobierno Nacional. 4. Hacer seguimiento a los trabajos y agenda de las comisiones legislativas y las sesiones plenarias del Congreso de la República e informar sobre los mismos al Director del Departamento y a los Altos Consejeros Presidenciales. 5. Coordinar con las oficinas competentes de los Ministerios y Departamentos Administrativos las respuestas a los cuestionarios de control político que formule el Congreso de la República. -' .•.. '. ;';: '. t de 2017 Hoja N°. 20 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." . -~------------------ ...... _---------------_..._---------_... _-------....-......_----------------_.....----------... ------------ ... _--_ ..._-----------------------­ 6. Elaborar los estudios y evaluaciones que el Director del Departamento solicite en los temas de su competencia y presentar informe de los resultados. 7. Brindar apoyo, cuando el Director del Departamento lo determine, a los Ministerios en el trámite legislativo de los proyectos de ley de interés del Gobierno Nacional. 8. Ejercer la secretaría ejecutiva de las mesas políticas que se conformen por iniciativa del Presidente de la República. 9. Coordinar la realización de espacios de interacción y diálogo permanente entre los ciudadanos, las autoridades de orden territorial y el Gobierno Nacional de acuerdo con los lineamientos de la Dirección del Departamento. 10. Adelantar las gestiones para obtener cooperación internacional de acuerdo con las necesidades, acorde con los lineamientos establecidos por la Dirección de Gestión General y en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia - APC. 11. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 32°

. Dirección del Sistema Nacional de Juventud "Colombia Joven". Además de las funciones señaladas en la Ley 1622 de 2013, la Dirección para el Sistema Nacional de Juventud "Colombia Joven" cumplirá las siguientes: 1. Asistir al Gobierno Nacional y a las entidades territoriales, en la coordinación de la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas de juventud, con enfoque de derechos y diferencial, étnico e intercultural. 2. Coordinar el Sistema Nacional de las Juventudes y velar por el cumplimiento de las funciones del mismo establecidas en la Ley 1622 de 2013. 3. Promover estrategias que faciliten el acceso de los jóvenes a los servicios, recursos y beneficios ofrecidos por las entidades gubernamentales y no gubernamentales y promover acciones para generar oportunidades para que los jóvenes mejoren SIJ formación integral y su calidad de vida. 4. Formular programas, proyectos y actividades en favor de la juventud en coordinación con las entidades públicas y privadas Nacionales e internacionales. 5. Orientar y coordinar la implementación de las políticas públicas que permitan la participación de los jóvenes en el fortalecimiento de la democracia, la garantía de los Derechos Humanos de los Jóvenes y la organización social y política de la Nación. 6. Orientar y coordinar políticas públicas que permitan el acceso con calidad y equidad de los jóvenes a la diversidad de la oferta institucional del Estado en lo relacionado con la garantía y el goce efectivo de sus Derechos. 7. Brindar asistencia técnica a los departamentos, distritos y municipios en la formulación, implementación y seguimiento de sus políticas para la garantía de los derechos de los jóvenes. 8. Promover la participación de los jóvenes en la formulación, implementación y seguimiento de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo social, político, económico, cultural, deportivo y ambiental, adelantados por las entidades del orden territorial y nacional y promover el acceso de éstos a los servicios, recursos y beneficios ofrecidos por dichas entidades. 9. Estimular la vinculación de los jóvenes a la vida social, política, económica, cultural, deportiva y ambiental de la Nación, a los procesos de globalización y competitividad mundial, mediante programas de formación en participación ciudadana, acceso al trabajo, uso del tiempo libre y desarrollo de sus potencialidades y talentos. 10. Gestionar alianzas con organismos y con entidades nacionales e internacionales de carácter público, privado y mixto que contribuyan a la garantía y cumplimiento de los derechos de los jóvenes. ·. DECRETO NÚMERh,.... 672 de 2017 Hoja N°. 21 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República," 11. Promover y realizar estudios e investigaciones sobre temas y asuntos que conciernen a la juventud y sobre el impacto de la política pública de juventud. 12. Asistir al Gobierno Nacional en la organización y desarrollo de un programa especial de apoyo al Consejo Nacional de Juventud, los Consejos Departamentales de Juventud y a los Consejos Distritales, Municipales y locales de juventud, en los términos de la Ley 1622 de 2013. 13. Ejercer la secretaría técnica de la Comisión de Concertación y Decisión Nacional del Sistema Nacional de Juventudes, de manera compartida con el Departamento Nacional de Planeación, en su calidad de dependencia rectora del Sistema Nacional de Juventudes. 14. Administrar el portal de juventud que incluirá información de oferta y demanda de servicios para garantía de los derechos expresados en el Estatuto de Ciudadanía Juvenil. 15. Administrar el Sistema Nacional de Información y Gestión de Conocimiento en Adolescencia y Juventud SNIGCAJ. 16. Adelantar las gestiones para obtener cooperación internacional de acuerdo con las necesidades, acorde con los lineamientos establecidos por la Dirección de Gestión General yen coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia - APC. 17. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 33°

. Dirección de Gestión General. Son funciones de la Dirección de Gestión General, las siguientes: 1. Orientar, coordinar y monitorear a las dependencias misionales del Departamento. 2. Asesorar al Director del Departamento en la formulación de la política o planes de acción del Sector y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que le corresponden. 3. Dirigir la elaboración de los informes y estudios especiales que sobre el desarrollo de los planes y programas del sector deban presentarse. 4. Velar por la aplicación del Plan de Desarrollo Administrativo y otros planes específicos del sector administrativo. 5. Coordinar con las demás dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la RepIJblica y con aquellas entidades del sector, los aspectos logísticos inherentes a la ejecución del gobierno y las áreas estratégicas. 6. Preparar para el Director del Departamento, en colaboración con las demás dependencias pertinentes, los informes y estudios que aquél solicite y coordinar la elaboración de los informes periódicos que debe presentar el Departamento Administrativo a las diferentes entidades del Estado. 7. Asistir al Director del Departamento en sus relaciones con otras autoridades cuando éste lo requiera. 8. Representar al Director del Departamento en las actividades oficiales que éste le señale. 9. Asistir al Director del Departamento en el ejercicio de sus funciones de dirección, coordinación y control del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 10. Asistir a las juntas, consejos u otros cuerpos colegiados a las que haya sido delegado. 11. Establecer los lineamientos, liderar, coordinar y acompañar las iniciativas de cooperación internacional presentadas por las dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en el marco de sus competencias. 12. Celebrar y suscribir los convenios de cooperación internacional que gestionen las dependencias misionales del Departamento y realizar el seguimiento a la ejecuciót;1 de ," ,.;" ""I:~ , • " . # .'.,..' ,):... U 672 ,..,. DECRETO NUMERO_ _ _ _ _de 2017 Hoja N°. 22 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." . los mismos, en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia -APC. 13. Orientar y dar lineamientos para la eficiente gestión financiera, administrativa y técnica de los fondos cuenta del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y preparar los informes que requiera el Director del Departamento. 14. Solicitar la información administrativa, financiera y técnica a los responsables de los fondos cuenta del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y preparar los informes que requiera el Director del Departamento. 15.Apoyar al Director del Departamento en la coordinación de las dependencias misionales para la implementación y seguimiento de las prioridades del Presidente de la República en áreas y proyectos estratégicos de competencia del Departamento. 16.Apoyar al Director del Departamento en la coordinación de las entidades del sector para la implementación y seguimiento de las prioridades del Presidente de la República en áreas y proyectos estratégicos de competencia del sector e informar a la Dirección de Gobierno y Áreas Estratégicas los avances y resultados de las mismas. 17. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia. ;

Artículo 34°

Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación, las siguientes: 1. Administrar y promover el desarrollo, implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Planeación y Gestión del Sector Administrativo Presidencia. 2. Asesorar, bajo los lineamientos del Director de Gestión General, a las demás dependencias y a las entidades adscritas ~y vinculadas en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales y del Sector. 3. Definir directrices, metodologías, instrumentos y cronogramas para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos del Departamento y de las entidades del Sector. 4. Elaborar, en coordinación con las dependencias del Departamento y las entidades del Sector y con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estratégico Sectorial e Institucional, y el Plan de Acción institucional y someterlos a aprobación del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 5. Hacer el seguimiento a la ejecución de la política y al cumplimiento de las metas de los planes, programas y proyectos del Departamento y del Sector Administrativo. 6. Presentar al Banco de Proyectos de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación los proyectos a incluir en el Plan Operativo Anual de Inversiones, tanto del Departamento como de las entidades del Sector. 7. Preparar, consolidar y presentar, en coordinación con la Dirección de Operaciones, y de acuerdo con las directrices que impartan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. el Departamento Nacional de Planeación y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el anteproyecto de presupuesto, así como la programación presupuestal plurianual del Departamento y de las entidades del Sector. 8. Desarrollar y validar los indicadores de gestión, de producto y de impacto del Sector y hacer el seguimiento a través de los sistemas establecidos. 9. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal sectorial y viabilizar las modificaciones presupuestales del Departamento y de las entidades del Sector en materia de inversión, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto y las normas que lo reglamentan. 10. Hacer el seguimiento y evaluación a la gestión institucional y sectorial, consolidar el informe de resultados y preparar los informes para las instancias competentes. 11. Liderar la implementación de procesos de evaluación del Departamento! que comprenda, entre otros. la evaluación de los procesos, resultados e impacto. . DECRETO NÚMERO'" 67 2 de 2017 Hoja N°. 23 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." 12. Estructurar, conjuntamente con las demás dependencias del Departamento y entidades del Sector, los informes de gestión y rendición de cuentas a la ciudadanía y someterlos a aprobación del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 13. Coordinar la elaboración y envío del informe de gestión de la Presidencia de la República y del Sector ante el Congreso de la República. 14. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo. 15. Diseñar, en coordinación con las dependencias competentes, el Plan Anticorrupción de la Entidad, para la aprobación del Director del Departamento y liderar su implementación. 16. Diseñar, coordinar y administrar la gestión del riesgo en las diferentes dependencias y procesos de la Entidad con la periodicidad y la oportunidad requeridas. 17. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 35°

Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes: 1. Planear,' dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido en el Departamento y que su ejercicio logre ser intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de los que tengan responsabilidad de dirección. 3. Constatar que los controles definidos para los procesos y actividades del Departamento, se cumplan por parte de los responsables de su ejecución. 4. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades del Departamento, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad. 5. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios. 6. Servir de apoyo a los servidores de la entidad en el proceso de toma de decisiones, para fin que se obtengan los resultados esperados. 7. Verificar los procesos relacionados 'con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información del Departamento y recomendar los correctivos a que haya lugar. 8. Fomentar la cultura del autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional. 9. Evaluar y verificar la aplicación' de los mecanismos de participación ciudadana, que adopte el Departamento. 10. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno del Departamento, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento. 11.Asesorar a las dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en la adopción de acciones de mejoramiento recomendadas por los entes de control. 12. Evaluar la gestión de las dependencias encargadas de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias, reclamos y denuncias y rendir al Director del Departamento un informe semestral. 13. Asesorar a las dependencias de la entidad en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos. 14. Desarrollar programas de auditoría y formular las observaciones y recomendaciones pertinentes. 15. Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas. " DECRETO NÚMERO >- ,.,' 672 de 2017 Hoja N°, 24 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." 16. Presentar los informes que le solicite el Director del Departamento y el Director de Gestión General, relacionados con los asuntos a su cargo. 17.Actuar como interlocutor de los organismos de control en desarrollo de las auditorias que practiquen en la entidad, yen la recepción, coordinación, preparación y entrega de la información requerida. 18. Poner en conocimiento de los organismos competentes la comisión de hechos presuntamente irregulares que conozca en desarrollo de sus funciones. 19. Publicar un informe del estado del control interno del Departamento en su página web. 20. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia, las establecidas en la normatividad vigente y las que le sean asignadas el Director del Departamento . Administrativode la Presidencia de la República.

Artículo 36°

. Dirección de Operaciones. Son funciones de la Dirección de Operaciones, las siguientes: 1. Velar en coordinación con las demás dependencias, por el correcto y oportuno cumplimiento de las políticas y los lineamientos establecidos por la Dirección del Departamento. 2. Coordinar las políticas, planes, programas y proyectos, relacionados con el manejo presupuestal y financiero del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y vigilar su cumplimiento. 3. Coordinar las políticas en materia de gestión del recurso humano del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y vigilar su cumplimiento. 4. Coordinar las políticas que en materia contractual y de servicios administrativos requiera el Departamento Administrativo y vigilar su cumplimiento. 5. Coordinar los planes, programas y proyectos para el manejo, análisis y desarrollo de las tecnologías y sistemas de información que requiera el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 6. Coordinar con el Batallón Guardia Presidencial los planes y programas relacionados con los servicios administrativos y logísticos requeridos para garantizar la seguridad del Señor Presidente, el Señor Vicepresidente y sus familias, el bienestar de los servidores públicos y las políticas ambientales requeridas por la Entidad. 7. Requerir el cumplimiento de los planes de acción de las dependencias a su cargo. 8. Liderar y establecer los procedimientos para garantizar la atención de Peticiones Quejas, Reclamos y Sugerencias para la atención al usuario. 9. Asistir a los Consejos, Juntas, Comités y en general, a las reuniones de carácter oficial que determine el Director del Departamento Administrativo de Presidencia de la República. 10. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 37°

Oficina de Control Interno Disciplinario. Son funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario, las siguientes: 1. Aplicar y coordinar el control interno disciplinario en la Entidad de conformidad con la Ley. 2. Adelantar y resolver en primera instancia todos los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran los servidores en el ejercicio de sus funciones y ex funcionarios, que afecten la correcta prestación del servicio y el cumplimiento de los fines y funciones. 3. Coordinar las políticas, planes y programas de prevención y orientación que minimicen la ocurrencia de conductas disciplinables. DECRETO NUMERO '.~ 672 de 2017 Hoja N°. 25 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." 4. Llevar los archivos y registros de los procesos disciplinarios adelantados contra los servidores públicos de competencia de esta Oficina. 5. Velar porque los procesos disciplinarios se desarrollen dentro de los principios legales de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso. 6. Poner en conocimiento de los organismos de vigilancia y control, la comisión hechos presuntamente irregulares que surjan del proceso disciplinario. 7. Trasladar oportunamente el expediente al despacho del Director del Departamento, para el trámite de segunda instancia, cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación o de queja. 8. Informar oportunamente a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, sobre la imposición de sanciones a los servidores públicos. 9. Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes, cuando así lo requieran, sin perjuicio de la reserva legal. 10.Aplicar métodos y procedimientos de control interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión y operación de la dependencia a su cargo. 11.Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 12. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 38°

Área Administrativa. Son funciones del Área Administrativa, las siguientes: 1. Ejecutar los planes y programas relacionados con los servicios administrativos y logísticos demandados por la entidad y el Batallón Guardia Presidencial. 2. Administrar y garantizar los servicios logísticos que se requieran en los salones de estado y casas privadas. 3. Planear y ejecutar las estrategias de implementación y publicación del programa de gestión documental de la Entidad, en cumplimiento de la normatividad vigente. 4. Ejecutar los planes y programas relacionados con los servicios de registro, clasificación y archivo demandados por la entidad. 5. Ejecutar los planes y programas relacionados con la clasificación de la información y demás procesos archivísticos en coordinación con el Área'de Tecnologías y Sistemas de Información 6. Velar por el ingreso y egreso, suministro y registro en inventarios de los bienes del Departamento. 7. Velar para que las bajas de bienes de propiedad del Departamento cuenten con los estudios técnicos y de convivencia correspondientes. 8. Velar por el estado, mantenimiento, aseguramiento y control de los bienes muebles e inmuebles de la Entidad. 9. Reportar o actualizar la información general, técnica, administrativa y jurídica de todos los activos fijos inmobiliarios a cargo de la Entidad. 10. Adelantar los trámites pertinentes ante las entidades competentes para intervenir y conservar los bienes de interés cultural a cargo de la Entidad. 11. Adelantar las gestiones y trámites necesarios ante las empresas prestadoras de 'servicios públicos y domiciliarios para garantizar la continua prestación del servicio en todas las sedes del Departamento. 12. Adelantar los trámites necesarios para cumplir oportunamente con las obligaciones fiscales de la Entidad. 13. Elaborar, en coordinación con el Área Financiera, el Plan Anual de Adquisiciones y sus modificaciones, de acuerdo con la programación que realicen las dependencias y efectuar el seguimiento a su ejecución. 14. Presentar los informes que le solicite el Director de Operaciones con relación a los asuntos a su cargo. 15. Aplicar métodos y procedimientos de control interno que garanticen la calidad, l· eficiencia y eficacia en la gestión y operación de la dependencia a su cargo. / DECRETO NÚMÉRO~' .,~i 672 de 2017 Hoja N°. 26 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." 16. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 39°

Área Financiera. Son funciones del Área Financiera, las siguientes: 1. Planear, ejecutar y controlar las políticas que se deban tomar en asuntos financieros. 2. Desarrollar y administrar las operaciones contables, de pagaduría, financieras y presupuestales. 3. Coordinar con la Oficina de Planeación la preparación, consolidación y presentación del anteproyecto de presupuesto. 4. Desarrollar los procesos de ejecución y control del presupuesto. 5. Efectuar en coordinación con la Oficina de Planeación los trámites relacionados con las modificaciones a las apropiaciones presupuestales del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y sus fondos cuenta, que deban presentarse ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 6. Dirigir y ejecutar los trámites para presentar a la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la constitución de la reserva presupuestal y de las cuentas por pagar en cada vigencia fiscal y los demás trámites a que hubiere lugar. 7. Efectuar los registros contables de las operaciones financieras del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y elaborar sus estados financieros. 8. Realizar los reportes tributarios de acuerdo con la normatividad vigente. 9. Preparar la información financiera para ser reportada en la rendición de cuentas a la Contraloría General de la República. 10. Dirigir y coordinar la conciliación mensual de los valores causados y pagados con los registros contables, presupuesta les y de pagaduría. 11. Apoyar al Área Administrativa en la elaboración y seguimiento de la ejecución del Plan Anual de Adquisiciones. 12.Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 13.Aplicar métodos y procedimientos de control interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión y operación de la dependencia a su cargo. 14. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 40°

Área de Contratos. Son funciones del Área de Contratos, las siguientes: 1. Elaborar el manual de contratación de la Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y mantenerlo actualizado. 2. Proyectar los actos administrativos generados dentro de los procesos de selección para la firma del funcionario responsable de la ordenación del gasto. 3. Coordinar el Comité Evaluador designado para la evaluación de las propuestas presentadas en los procesos de selección. 4. Publicar en el SECOP los actos administrativos generados dentro de los procedimientos de selección y contratación que adelante la Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 5. Elaborar y revisar los contratos y convenios que requiera la Entidad para desarrollar sus objetivos y gestionar todos los trámites necesarios para su perfeccionamiento, legalización y ejecución. 6. Revisar las garantías requeridas y proyectar los actos de aprobación para la firma del funcionario competente. 7. Comunicar a las diferentes dependencias, interventores y/o supervisores del perfeccionamiento de los contratos y remitir las copias correspondientes para el control de ejecución respectivo. 8. Adelantar el procedimiento de incumplimiento, imposición de multas y trámites de reclamación para hacer efectivas las garantías. de 2017 Hoja N°. 27 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." 9. Preparar los informes que soliciten los organismos de control y otras autoridades respecto de los temas de su competencia. 10. Proyectar los actos de liquidación de los contratos, cuando a ello hubiere lugar. 11 . Responder los derechos de petición y reclamaciones que en materia contractual se presenten. 12. Mantener actualizados los sistemas de información de los contratos y convenios de la Entidad y elaborar las certificaciones contractuales. 13.Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 14. Aplicar métodos y procedimientos de control interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión y operación de la dependencia a su cargo. 15. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 41°

Área de Talento Humano. Son funciones di Área de Talento Humano, las siguientes: 1. Dirigir el proceso gerencial del talento humano, en sus componentes de planeación, gestión y desarrollo. 2. Apoyar a la Dirección de Operaciones en los elementos conceptuales y técnicos necesarios para la formulación de las políticas, planes, programas y estrategias de gestión y proyección del talento humano del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 3. Dirigir y ejecutar los programas de selección, inducción, capacitación y hacer seguimiento al desempeño laboral de los servidores de Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de acuerdo con las normás legales vigentes. 4. Formular, ejecutar y evaluar los planes estratégicos y programas para la gestión del talento humano en sus fases de ingreso, permanencia y retiro de los funcionarios del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de conformidad con las normas legales vigentes. 5. Dirigir, programar, coordinar y ejecutar las actividades de administración de personal, seguridad industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo con las políticas del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y las normas legales vigentes establecidas sobre la materia. 6. Diseñar, dirigir, administrar y evaluar los programas de formación, capacitación, incentivos, bienestar, seguridad y salud en el trabajo y desarrollo de los servidores públicos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de acuerdo con lo previsto en la ley y en el Plan Nacional de Formación y Capacitación. 7. Elaborar, en coordinación con las demás dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta de personal del Departamento. 8. Mantener actualizado el manual de funciones, requisitos y competencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 9. Coordinar y apoyar, en conjunto con la Oficina de Planeación, el procedimiento relacionado con los acuerdos de gestión que suscriban los gerentes públicos de la Entidad, de acuerdo con lo previsto en la ley y los procedimientos internos. 10. Ejercer la secretaría técnica del comité de convivencia y conciliación laboral y de la comisión de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con fundamento en las disposiciones legales. 11. Efectuar los trámites para garantizar los desplazamientos nacionales e internacionales del Presidente, Vicepresidente, así como de los funcionarios y personal que preste sus servicios en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repüblica. 12.Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 13. Aplicar métodos y procedimientos de control interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión y operación de la dependencia a su cargo. 14. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia. - 672 .....,. " DECRETO NÜMERO_ _ _ _ _de 2017 Hoja N°. 28 ~,.,' ",.' Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República."\nArtículo 42°. Área de Tecnologías y Sistemas de Información. Son funciones del Área de Tecnologías y Sistemas de Información, las siguientes: 1. Impartir los lineamientos en materia tecnológica para definir políticas, estrategias y prácticas que soporten la gestión del Sector. 2, Garantizar la aplicación de los estándares, buenas prácticas y principios para el suministro de la información a cargo de las entidades del Sector. 3. Preparar el plan estratégico de tecnologías de la información. 4. Aplicar los lineamientos y procesos de arquitectura tecnológica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en materia de software, hardware, redes y telecomunicaciones, acorde con los parámetros gubernamentales para su adquisición, operación, soporte especializado y mantenimiento. 5. Asesorar al Departamento en la definición de los estándares de datos de los sistemas de información y de seguridad informática. 6. Impartir lineamientos tecnológicos para el cumplimiento de estándares de seguridad, privacídad, calidad y oportunidad de la información de la Entidad y la interoperabilidad de los sistemas que la soportan, así como el intercambio permanente de información. 7. Elaborar el mapa de información sectorial e institucional que permita contar de manera actualizada y completa con los procesos de producción de información del Sector y del Departamento, en coordinación con las dependencias de la entidad. 8. Promover aplicaciones, servicios y trámites en línea para el uso de los servidores públicos, ciudadanos y otras entidades, como herramientas para una mejor gestión. 9. Implementar las políticas aprobadas por el Comité de la Seguridad de Información y de la Plataforma Tecnológica del Departamento, definiendo los planes de contingencia y supervisando su adecuada y efectiva aplicación. 10. Diseñar estrategias, instrumentos y herramientas con aplicación de tecnologías de la información y las comunicaciones para brindar de manera constante y permanente un buen servicio al ciudadano. 11. Participar en el seguimiento y evaluación de las políticas, programas e instrumentos relacionados con la información pública. 12. Prestar el soporte técnico básico o de primer nivel a los usuarios internos del Departamento garantizando el adecuado funcionamiento de la infraestructura tecnológica base. 13.Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional 14.Aplicar métodos y procedimientos de control interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión y operación de la dependencia a su cargo. 15. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma