Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la

Decreto · 672 · 2017-04-26 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 41–50 de 50

Artículo 43°

Apoyo para las funciones asignadas al Vicepresidente de la República. Para el Apoyo del cumplimiento de las funciones asignadas al Vicepresidente de la República por el Presidente de la República, la Vicepresidencia de la República contará con la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, la Consejería Presidencial de Seguridad, la Dirección de Seguimiento para la Implementación del Proceso de Paz, la Dirección Política Integral para la Lucha contra las Drogas Ilícitas y la Dirección de Proyectos Especiales.

Artículo 44°

Consejería Presidencial para los Derechos Humanos. Son funciones de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, las siguientes: 1. Asesorar al Presidente de la República, al Vicepresidente, y al Gobierno Nacional en la promoción, coordinación y direccionamiento de la política integral de derechos humanos, desde la perspectiva de construcción de paz y reconciliación; así como':en ',', >';'" _B_7_2_ _de 2017 Hoja N°. 29 DECRETO NÚI\II"ERÓ_',-_o Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." la promoción de acciones dirigidas a garantizar la adecuada protección de los derechos humanos en el territorio nacional y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, como un elemento esencial para consolidar la paz. 2. Proponer y adelantar, en coordinación con las entidades competentes, actividades en materia de educación y cultura en Derechos Humanos, promoviendO así una cultura nacional de derechos humanos que contribuya a la transición de una cultura de violencia a una cultura de paz y reconciliación a nivel nacional, regional y local. 3. Coordinar, impulsar y hacer seguimiento a la incorporación de un enfoque de derechos, perspectiva de género y un enfoque diferencial en las políticas públicas que deben diseñar e implementar las entidades gubernamentales, de acuerdo con la Política Pública Integral en Derechos Humanos; y promover su inclusión en el orden territorial, respetando siempre su autonomía. 4. Recomendar la formulación diseño de políticas y decisiones que le permitan al Estado dar cumplimiento de manera integral a sus obligaciones constitucionales y legales y a los compromisos adquiridos, a nivel nacional e internacional, en materia de promoción, protección, respeto y garantía de los derechos humanos, con énfasis en derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, para el desarrollo social con enfoque territorial. 5. Impulsar y hacer seguimiento a la implementación de los lineamientos para una política de derechos humanos y empresa, igual que las otras líneas de acción que se desprendan del Sistema Nacional de Derechos Humanos. 6. Impulsar la formulación e implementación de estrategias de lucha contra la impunidad, orientadas al fortalecimiento institucional para el impulso de investigaciones y el acceso a la justicia, así como para generar espacios de confianza con las víctimas y sus organizaciones, en coordinación con las entidades competentes en la materia. 7. Articular y coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores el fortalecimiento de la posición de Colombia frente a los temas de la agenda global de Derechos Humanos y el cumplimiento de las obligaciones internacionales, así como con la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado frente a la defensa del Estado en casos de presuntas violaciones de derechos humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario -DIH, que estén siendo conocidas por órganos internacionales. 8. Apoyar al Ministerio de Relaciones Exteriores en el manejo del Sistema de Seguimiento a las Recomendaciones de Derechos Humanos -SISREDH-, realizadas por organismos internacionales. 9. Administrar la Red de Observatorios de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario -DIH, con el fin de promover a través de la articulación entre observatorios institucionales y sociales de carácter oficial existentes a nivel nacional y territorial, una cultura de respeto, cumplimiento y observancia de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario -DIH. 10. Elaborar análisis de contexto e informes sobre el estado de cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales del Estado en materia de Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario -DIH, así como identificar y registrar situaciones de violación de derechos humanos e infracción al Derecho Internacional Humanitario; igualmente, registrar el avance en el disfrute de derechos y las experiencias exitosas con el fin de identificar las acciones y medidas que se pueden adoptar para su impulso e implementación. 11. Recopilar, elaborar y actualizar el mapa de riesgo de comunidades, municipios, organizaciones de víctimas, organizaciones para la reclamación de tierras, organizaciones de mujeres y grupos étnicos afectados por el conflicto armado interno y la acción de grupos armados organizados al margen de la ley, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional conforme lo dispuesto en el artículo 217 del De~reto 4800 de 2011. 12. Recopilar, elaborar y actualizar periódicamente mapas que permitan identificar la presencia de las entidades estatales en el país, además de la oferta instituc¡~nal " ,': Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." existente y, las experiencias exitosas en el disfrute de derechos humanos y en la construcción de paz y reconciliación, con el fin de promover las prácticas exitosas en diversos contextos regionales y locales y contribuir a la elaboración de instrumentos pedagógicos. 13. Elaborar un informe anual en donde se identifiquen los avances y desafíos de la situación de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en Colombia, promoviendo e impulsando las acciones que sean necesarias para conjurar las situaciones que puedan dar lugar a violaciones de los derechos humanos yel DIH, o replicar situaciones de buenas prácticas. 14. Promover espacios de interlocución y diálogo a nivel nacional, regional y local con las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, con el fin de movilizar a la ciudadanía alrededor de un diálogo en materia de respeto y garantía de los derechos humanos, de la construcción de una agenda de paz y la evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 15. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4100 de 2011 y Decreto 1216 de 2016. 16. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento, en los términos del Decreto 552 de 2012 y Decreto 1569 de 2016. 17. Realizar, en coordinación con el Ministerio del Interior, recomendaciones a las entidades, del orden nacional y territorial, respecto de la implementación de la Política Integral de Derechos Humanos y DIH. 18·. Coordinar, impulsar y hacer seguimiento a las acciones que adelanten las entidades públicas, tanto en el nivel nacional como en el territorial, en un marco de respeto por la descentralización administrativa, las agencias de cooperación internacional y las organizaciones sociales nacionales e internacionales, destinadas a prevenir el reclutamiento, utilización y violencia sexual de niñas, niños y adolescentes por parte de grupos armados organizados al margen de la ley. 19. Coordinar con el Vicepresidente de la República y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, la realización de actividades en el territorio nacional con el propósito de construir una cultura de paz y reconciliación. 20. Representar al Vicepresidente de la República en los escenarios que éste designe. 21. Adelantar las gestiones para obtener cooperación internacional de acuerdo con las necesidades, acorde con los lineamientos establecidos por la Dirección de Gestión General yen coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia - APC. 22. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por Presidente y el Vicepresidente de la República.

Artículo 45°

. Consejero Presidencial de Seguridad. Son funciones del Consejero Presidencial de Seguridad, las siguientes: 1. Asesorar y apoyar al Presidente de la República y al Vicepresidente de la República en la formulación, coordinación, y concertación con las entidades responsables, de políticas públicas y acciones en materia de seguridad nacional, seguridad ciudadana y convivencia, ciberdefensa y ciberseguridad, y hacer el seguimiento de su cumplimiento. 2. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo de Seguridad Nacional, el cual es presidido por el Presidente de la República de acuerdo con el Decreto 4748 de 2010. DECRETO NÚIVIE'RO"''''' 672 de 2017 Hoja N°. 31 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presídencia de la República." 3. Realizar el seguimiento a las entidades nacionales y territoriales en la ejecución de las políticas y determinaciones del Presidente o el Vicepresidente de la República en materia de seguridad nacional, seguridad ciudadana y convivencia, ciberdefensa y ciberseguridad, y cualquier otra materia que guarde relación con estos temas y presentar los informes a que haya lugar al Presidente de la República o al Vicepresidente de la República de acuerdo con el Decreto 2442 de 2006. 4. Realizar el seguimiento a los objetivos ya las tareas relacionadas con la seguridad y la convivencia ciudadana que surjan de los Consejos de Seguridad en las ciudades a los que asistan el Presidente de la República o el Vicepresidente de la República. 5. Realizar el seguimiento a los indicadores de seguridad nacional, seguridad ciudadana, ciberdefensa y ciberseguridad, y cualquier otra materia que guarde relación con estos temas e informar al Presidente de la República y al Vicepresidente de la República sobre los mismos. 6. Coordinar la preparación de los documentos y la información que requiera el Presidente la República y/o el Vicepresidente de la República en materia de seguridad nacional, seguridad ciudadana, ciberdefensa y ciberseguridad, y cualquier otra materia que guarde relación con estos temas. 7. Ejercer la secretaria ejecutiva en la Comisión Colombiana del Espacio. 8. Representar al Presidente de la República en la Junta de Inteligencia Conjunta (JIC) de acuerdo con lo establecido en la Ley 1621 de 2013. 9. Orientar y promover la formulación de la política y el plan estratégico de desarrollo espacial y la ejecución de planes derivados, programas y proyectos relacionados con el desarrollo espacial colombiano, la coordinación interinstitucional e intersectorial que contribuya al desarrollo espacial colombiano. 10. Representar al Presidente de la Republica en el Comité de Coordinación Nacional para la Prevención, Combate y Erradicación del tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras. 11.Adelantar las gestiones para obtener cooperación internacional de acuerdo con las necesidades, y acorde con los lineamientos establecidos por la Dirección de Gestión General y en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia - APC. 12. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente o el Vicepresidente de la República.

Artículo 46°

. Dirección de Seguimiento y Evaluación a los Acuerdos de Paz. Son funciones de la Dirección de Seguimiento y Evaluación a los Acuerdos de Paz, las siguientes: 1. Analizar la información existente de diferentes fuentes disponibles sobre el avance de la implementación de los acuerdos de paz y presentar recomendaciones de políticas para la ejecución eficaz y eficiente de los mismos. 2. Liderar la interlocución con los actores de la comunidad internacional que participan en el componente de acompañamiento internacional para la implementación del acuerdo de paz con las FARC-EP 3. Coordinar la entrega de información por parte del Gobierno Nacional a la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final -CSIVI- y a los actores de Secretaria Técnica del Componente Internacional del Acuerdo de Paz con las FARC-EP. 4. Promover mecanismos de concertación institucional y con las otras Ramas del Poder Público que contribuya al desarrollo de la implementación de los acuerdos de paz para superar obstáculos identificados a la implementación del mismo. 5. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia. DECRETO NÚMÉRO":.)· 6 7 2 de 2017 Hoja N°. 32 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República."\nArtículo 47°. Dirección Política Integral para la Lucha contra las Drogas Ilícitas. Son funciones de la Dirección Política Integral para la lucha contra las Drogas Ilícitas, las siguientes: 1. Asesorar al Vicepresidente de la República en el diseño y coordinación de las acciones relacionadas con la formulación. estructuración y desarrollo de las políticas y programas para la atención integral de la lucha contra las drogas ilícitas, a cargo de las entidades competentes. 2. Apoyar el proceso de diseño de estrategias nacionales para la ejecución de políticas y programas relacionados con la atención integral de la lucha contra las drogas ilícitas. 3. Coordinar con los diferentes ministerios y departamentos administrativos la implementación de los programas y proyectos relacionados con el desarrollo territorial y las estrategias de interdicción en las zonas afectadas por los cultivos de uso ilícito. así como la estrategia integral de prevención y atención del consumo de sustancias psicoactivas. 4. Coordinar a las entidades competentes en la ejecución de la política, tareas y compromisos relacionados con la atención integral de la lucha contra las drogas ilícitas. 5. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 48°

. Dirección para Proyectos Especiales. Son funciones de la Dirección de Proyectos Especiales, las siguientes: 1. Apoyar al Vicepresidente de la República en la planeación, formulación. implementación, seguimiento y evaluación de las políticas, programas. planes y proyectos, en los temas que le hayan sido designados por el Presidente de la República. 2. Gestionar y coordinar con las diferentes entidades gubernamentales y con los demás organismos competentes, la ejecución de los programas y proyectos especiales, relacionados con los temas a cargo de la Vicepresidencia de la República. 3. Acompañar a las entidades del Estado en la búsqueda de soluciones que superen las dificultades presentadas para el cumplimiento de las políticas gubernamentales, en los temas a cargo de la Vicepresidencia de la República. 4. Identificar, planear y hacer seguimiento a las necesidades presupuestales y de recursos que sean necesarias para atender los temas a cargo del Vicepresidente de la República. 5. Efectuar, en coordinación con la Dirección de Seguimiento para la Implementación de 'los Acuerdos de Paz y la Dirección de Política Integral de Lucha contra las Drogas Ilícitas, el seguimiento y evaluación de las acciones a cargo de la Vicepresidencia de la República. 6. Promover la coordinación interinstitucional e intersectorial que contribuya al desarrollo de aquellos proyectos especiales asignados por el Presidente de la República al Vicepresidente de la República y que no estén específicamente asignados a otra dirección. 7. Promover instrumentos de coordinación, dialogo y estrategia con las entidades del orden territorial para el desarrollo de programas y proyectos que contribuyan al desarrollo de los funciones asignadas a la Vicepresidencia de la República. 8. Ejercer la Secretaría Técnica de las Comisiones Intersectoriales del Océano 9. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia. DECRETO NÚMERO""'¡ 6 7 2 de 2017 Hoja N°. 33 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." CAPíTULO 111 ÓRGANOS DE ASESORíA Y COORDINACiÓN

Artículo 49°

Órganos de asesoría y coordinación. La composición y las funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y de la Comisión de Personal, se regirán por las disposiciones legales vigentes. El Director del Departamento podrá crear, conformar y asignar funciones mediante acto administrativo a los órganos de asesoría y coordinación que considere necesarios para el desarrollo eficiente de las funciones del Departamento. CAPíTULO IV FONDOS COMO SISTEMA DE MANEJO ESPECIAL DE CUENTAS

Artículo 50°

Fondo de Programas Especiales para la Paz -Fondo Paz. El Fondo de Programas Especiales para la Paz, funcionará como una cuenta especial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sin personería jurídica, administrada como un sistema separado de cuentas. CAPíTULO V DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 51°

Adopción de la Planta de Personal. De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 52°

Remisión normativa. Todas las referencias que se hagan a los Despachos de Ministros Consejeros para el Sector Privado, Competitividad y Equidad; para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad, y el de Comunicaciones, así como de la Dirección para las Regiones en las leyes, decretos, resoluciones y demás actos administrativos vigentes, deben entenderse referidas a las Altas Consejerías Presidenciales para el Sector Privado y Competitividad; para el Posconflicto; Comunicaciones, y para las Regiones. Así mismo, las referencias que se hagan de la Dirección de Seguridad y de la Subdirección de Operaciones en las leyes, decretos, resoluciones y demás actos administrativos vigentes, deben entenderse referidas a la Consejería Presidencial para la Seguridad y a la Dirección de Operaciones, respectivamente.

Artículo 53°

Atribuciones de los funcionarios de la planta actual. Los funcionarios de la planta de personal actual del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República continuarán ejerciendo las funciones y atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida y aprobada la nueva planta de personal del Departamento y los empleados públicos hayan tomado posesión de los nuevos cargos. • DECRETO NÚME:RÓ~' :.1 672 de 2017 Hoja N°. 34 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República."\nArtículo 54°. Derogatorias y vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 1649 de 2014,2594 de 2014, 470 de 2015, 2145 de 2015, 125 de 2016 y 724 de 2016, y las demás normas que le sean contrarias. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los, 2011 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO. ;Vt4lWVÚMl ~~ ~ MAURICIO CÁRD~NA$'SANTA MARíA ,,~;1i{:}; El DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, O PRADAGIL LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA, __'~~.;;;:;¿.~.~ .. '::::::;'~:;r.--.{jJ.-----­ C::·/··'L.lLlANA CABALLERO DURÁN

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma