Definiciones. En la implementación del Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 1. Alerta Temprana: Es un documento de advertencia de carácter preventivo emitido de manera autónoma por la Defensoría del Pueblo sobre los riesgos de que trata el decreto 2124 de 2017, y dirigido al Gobierno Nacional para la respuesta estatal. 2. Análisis de riesgos y amenazas de violaciones a los derechos humanos: Consiste en develar las estructuras de violencia y situaciones de vulnerabilidad que afectan a un sector concreto de la sociedad, a partir de una metodología que identifique la forma como opera la violencia, sus presuntos actores, los intereses en juego, las motivaciones y modalidades, como también los impactos sobre el r. Q~ DECRETO NÚMERO" 660 DE 2018 PÁGINA 10 DE 36 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 7, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los territorios; y se dictan otras disposiciones" tejido social, los derechos humanos y la capacidad de respuesta de las comunidades y de las instituciones del Estado. 3. Capacidades sociales para la prevención: Conjunto de elementos con los que cuentan las organizaciones y comunidades en los territorios, como conocimientos, técnicas, experiencias, habilidades, destrezas, valores y recursos necesarios para gestionar y afrontar eventuales violaciones a los derechos humanos. 4. Convivencia: La convivencia no consiste en el simple compartir de un mismo espacio social y político, sino en la creación de un ambiente transformador que permita la resolución pacífica de los conflictos y la construcción de la más amplia cultura de respeto y tolerancia en democracia. Para ello se promoverá un ambiente de diálogo y se crearán espacios en los que las víctimas se vean dignificadas, se hagan reconocimientos individuales y colectivos de responsabilidad y, en general, se consoliden el respeto y la confianza ciudadana; en el otro, la cooperación y la solidaridad, la justicia social, la equidad de género, y una cultura democrática que cultive la tolerancia, promueva el buen vivir, y nos libre de la indiferencia frente a los problemas de los demás. 5. Contenido operativo del deber de prevención: Para efectos de la adopción de medidas en el marco del presente decreto, la prevención en su contenido operativo requiere de un desarrollo metodológico que implica comprender, identificar, caracterizar, priorizar y anticipar los riesgos sociales, sus causas y factores estructurales -como los culturales- que inciden en la ocurrencia de fenómenos delictuales en los territorios, los cuales tienen efecto en las dinámicas sociales, económicas, políticas y culturales; es decir, este desarrollo metodológico requiere de una comprensión contextual y diferencial, la cual plantea un panorama detallado a fin de intervenirlo con la articulación de las capacidades institucionales y de manera corresponsable entre los diversos actores públicos, privados y sociales. 6. Deber de prevenclon: Es deber del Estado adoptar todas las medidas a su alcance para que, con plena observancia de la Constitución Política y de las normas, se promueva el respeto y la garantía de los derechos h4manos de todas las personas, grupos y comunidades sujetos a su jurisdicción; se adopten medidas tendientes a evitar la aparición de riesgos excepcionales o, en su defecto, se eviten daños a personas, grupos y/o comunidades con ocasión de una situación de riesgo excepcional, o se mitiguen los efectos de su materialización; se garanticen las condiciones a fin de activar la obligación de investigar; y se diseñen e implementen mecanismos tendientes a generar garantías de no repetición. 7. Derecho a la defensa de los derechos humanos: Derecho cuya realización está directamente relacionada con la garantía de los derechos a la protección, libertad de opinión y expresión, de manifestación püblica y pacífica, de asociación, de reunión, a un recurso efectivo, a acceder a recursos y a comunicarse con organismos internacionales, teniendo en cuenta la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 8 de marzo de 1999, sobre la "Declaración de Naciones Unidas sobre el Derecho y el Deber de los Individuos a promover y respetar y de las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos". DECRETO NÚMERO '-' 660 DE 2018 PÁGINA 11 DE 36 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 7, del Título 1, de la Parle 4, del Libro 2 del Decreto 1 066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los territorios; y se dictan otras disposiciones" 8. Discriminación: Distinción, exclusión, restricción o preferencia que provenga de autoridades públicas o particulares que tenga por objeto o resultado impedir, menoscabar o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y libertades y favorecer la desigualdad basada en prejuicios, estigmatizaciones y estereotipos por motivos como sexo, género, orientación sexual, identidad de género o su expresión, raza, pertenencia étnica, color de piel, origen nacional, familiar o social, lengua, idioma, religión, creencia, cosmovisión, opinión política, ideológica o filosófica, incluida la afiliación a un partido, movimiento político o sindicato, posición económica, edad, estado civil, estado de salud, discapacidad, aspecto físico o cualquier otra condición o situación. 9. Focalización: La adopción e implementación de las medidas previstas en el presente Programa es un proceso continuo y urgente que parte de la definición de los planes y programas que se requieran de manera más inmediata, de acuerdo con un cronograma de implementación que tenga en cuenta las prioridades sociales, las necesidades territoriales, las capacidades institucionales y los recursos disponibles. 10. Planes Integrales de Prevención: Herramienta de planeación que orienta y coordina el análisis y la gestión del riesgo, concretándolos en acciones directas de prevención y protección para las comunidades, organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos, sus líderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas en los territorios. . Los Planes Integrales de Prevención tienen como fin enfrentar los factores de riesgo o disminuir su impacto en la comunidad. Así mismo, permiten definir los criterios de articulación y coordinación interinstitucional entre nación, departamento y municipio; establece el marco de actuación y las orientaciones que en materia de prevención temprana, urgente y Garantías de No Repetición, debe adoptar el ente territorial. Para la elaboración e implementación de los planes de prevención, se tendrán en cuenta como fuente de información, las alertas tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo. 11. Priorización: Es el proceso mediante el cual se establece el orden de atención de una problemática, de acuerdo a su impacto y frecuencia en un territorio específico, con el objetivo de desplegar las capacidades institucionales y comunitarias que permitan solucionar la fenomenología que se presenta en los mismos. 12. Proceso de evaluación de riesgo de violaciones a los Derechos Humanos: Busca determinar, en un momento específico, a partir de los indicios disponibles cuáles son los niveles de riesgo que afronta un determinado sector social o poblacional, es decir, cuál es el nivel de probabilidad de que se concrete una violación a los derechos humanos. 13. Protección: Deber del Estado colombiano de adoptar medidas especiales para las organizaciones y comunidades en los territorios que se encuentran en situación de riesgo con el fin de salvaguardar sus derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad. DECRETO NÚMERO" - 660 DE 2018 PÁGINA 12 DE 36 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capitulo 7, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los territorios; y se dictan otras disposiciones" 14. Orientaciones sexuales e identidades de género diversas: Orientaciones sexuales hace referencia a la atracción erótica, sexual y afectiva que una persona siente hacia personas del mismo género, del género opuesto o por ninguno de los anteriores, Identidades de género diversas hace referencia a la vivencia individual y personal del género de acuerdo a como cada persona la siente; reconocer estas identidades pasa por comprender los factores de discriminación, marginación, exclusión, y otras violencias que afectan a las personas con orientaciones sexuales o con identidades de género diversas. 15. Seguridad: Situación social en el cual se presentan las condiciones generales para el respeto la dignidad humana, la promoción y respeto de los derechos humanos y la defensa de los valores democráticos. 16. Seguridad ciudadana: Situación social en la que todas las personas pueden gozar libremente de sus derechos, y las instituciones públicas tienen la suficiente capacidad, en el marco de un Estado Social de Derecho, para garantizar su ejercicio y para responder con eficacia cuando estos son vulnerados, de este modo es la ciudadanía el principal objeto de la protección estatal. Corresponde a las entidades públicas y especialmente a las territoriales adoptar medidas para el normal ejercicio de los derechos y libertad~s de las personas, organizaciones y comunidades y para el logro de la convivencia pacífica de los habitantes del territorio nacional. SECCiÓN 2 Medidas integrales de prevención, seguridad y protección