Por el cual se adiciona el Capítulo 7, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de

Decreto · 660 · 2018-04-17 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 58

Artículo 1°

Adición. Adicionar el Capítulo 7, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así: "CAPíTULO 7 Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios SECCiÓN 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.4.1

".1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, con el propósito de definir y adoptar medidas de protección integral para las mismas en los territorios, incluyendo a los líderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas de organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos humanos en los territorios. Las medidas integrales de seguridad y protección adoptadas en el marco del presente Programa, tienen como propósito la prevención de violaciones, protección, respeto y garantía de los derechos humanos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de comunidades y organizaciones en los territorios.

Artículo 2.4.1.7.1.2

Creación del Programa. Crear el Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios como una secuencia de acciones y modelo efectivo para la coordinación, articulación e implementación de medidas integrales de prevención, protección y seguridad con las comunidades y organizaciones, siempre y cuando la naturaleza de las medidas lo permita. Este Programa tendrá en cuenta el enfoque de derechos, de género, étnico, territorial y diferencial, por parte de todas las autoridades públicas, con el especial liderazgo de las entidades territoriales, con la participación de las comunidades y organizaciones, líderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas de organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sedores LGBTI y defensoras de derechos humanos en los territorios, para prevenir violaciones de los derechos humanos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad, como aporte para alcanzar una paz estable y duradera. Todas las medidas integrales de prevención, protección y seguridad del presente programa, se implementarán bajo el modelo de coordinación y se articularán con el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. DECRETO NÚMERO ~ . 660 DE 2018 PÁGINA 5 DE 36 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 7, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los territorios; y se dictan otras disposiciones"

Parágrafo 1. Las medidas adoptadas en el marco del presente programa no podrán estar encaminadas a limitar las funciones constitucionales y legales de las entidades del Estado.
Parágrafo 2. Las medidas que se adopten a favor de los pueblos y comunidades étnicas se harán en el marco de los Decretos Ley 4633, 4634 Y 4365 de 2011.
Parágrafo 3. Las medidas que se adopten para la población objeto del presente Capítulo tendrán en cuenta la normativa y jurisprudencia colombiana que reconoce su cultura y su pertenencia territorial.

Artículo 2.4.1.7.1.3

Población sujeto. Serán beneficiarios del presente Capítulo las comunidades y organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos humanos en los territorios, así como sus líderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas. Los líderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas de organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos humanos que se encuentren en situación de riesgo o amenaza, serán beneficiarios de este Programa como sujeto colectivo y las medidas integrales contempladas en este capítulo, serán asignadas de manera colectiva,

Artículo 2.4.1.7.1.4

Objetivos. Los objetivos del Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios son los siguientes: 1. Adoptar medidas de prevención orientadas a identificar los factores de riesgo de violaciones a los derechos a la vida, la libertad, la integridad, la seguridad y las afectaciones a la convivencia contra comunidades y organizaciones en los territorios, y sus líderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas en los territorios, teniendo en cuenta siempre las condiciones particulares de las mujeres. 2. Adoptar medidas de seguridad y protección orientadas a prevenir la materialización o mitigar sus efectos, de riesgos excepcionales contra los derechos a la vida, libertad, integridad, la seguridad y las afectaciones a la convivencia de comunidades y organizaciones en los territorios, y sus líderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas en los territorios, teniendo en cuenta siempre las condiciones particulares de las mujeres. 3. Adoptar medidas orientadas a promover la reconciliación y la convivencia pacífica y democrática en los territorios, para la construcción de confianza entre entidades públicas y comunidades, a través de la articulación local y nacional. 4. Adoptar medidas orientadas a fortalecer la denuncia por parte de las organizaciones de Derechos Humanos en los territorios,

Artículo 2.4.1.7.1.5

Componentes. El Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, tendrá los siguientes componentes: 1. Medidas integrales de prevención, seguridad y protección, 2. Promotores/as comunitarios/as de paz y convivencia. 3. Protocolo de protección para territorios rurales. 4. Apoyo a la actividad de denuncia.

Artículo 2.4.1.7.1.6

Ámbito de aplicación. El Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios tendrá aplicación en todo el territorio nacional. La implementación territorial del Programa responderá al resultado de la aplicación de los criterios de priorización definidos por los comités técnicos objeto de este programa. L ~ lt DECRETO NÚMERO \..; 6(iO DE 2018 PÁGINA 6 DE 36 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 7, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los territorios; y se dictan otras disposiciones· Parágrafo. La priorización y focalización será revisada anualmente por parte de los comités objeto del presente capítulo, y podrá articularse con el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida de la Defensoría del Pueblo y la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT).

Artículo 2.4.1.7.1.7

Principios. Las medidas que se adopten en el marco del Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, deberán atender los siguientes principios: 1. Adaptabilidad: Las medidas e instrumentos adoptados en el marco de este Capítulo, atenderán las características propias de la diversidad multicultural, pluriétnica y enfoque de género de las organizaciones y comunidades en los territorios. 2. Colaboración armónica: Las autoridades administrativas del orden nacional y territorial deberán coordinar y articular sus actuaciones para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado. Las acciones en materia de respeto y garantía de los derechos humanos son responsabilidad de todas las autoridades administrativas, de los órdenes nacional y territorial. Las entidades del orden nacional y territorial además podrán colaborar con las expresiones organizativas, autónomas y propias de orden social y cultural de las comunidades. 3. Complementariedad: Para garantizar la implementación de las medidas integrales del presente Programa, las autoridades podrán utilizar mecanismos como los de asociación, cofinanciación, delegación y/o convenios. 4. Concurrencia: Cuando se requiera la actuación de dos o más autoridades públicas para desarrollar actividades en conjunto hacia un propósito común, teniendo facultades de distintos niveles, su actuación deberá ser oportuna, eficiente y eficaz, dirigida a garantizar la mayor efectividad y bajo las reglas del respeto mutuo de los fueros de competencia de cada una de ellas, con respeto de su autonomía. 5. Dignidad humana: Las autoridades públicas adoptarán medidas para garantizar, proteger y respetar la dignidad humana de todas las personas en los territorios como principio fundante del ordenamiento jurídico. 6. Eficiencia: Las autoridades administrativas para la implementación del Programa regulado en el presente Capítulo optimizarán tiempos y recursos mediante mecanismos especiales y de gestión pública eficiente, eficaces e idóneos, que permitan la reducción de trámites, y la simplificación de instancias, procesos e instrumentos. Se garantizará que los servidores públicos responsables en la implementación de los planes y programas sean idóneos y cumplan con las calidades técnicas y meritocráticas pertinentes. Las medidas materiales e inmateriales del presente Programa serán eficientes, eficaces e idóneas respondiendo a las situaciones de riesgo adaptándose a las condiciones particulares de la población objeto del Programa. DECRETO NÚMERO v '- 660 DE 2018 PÁGINA 7 DE 36 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capítula 7, del Título 1, de la Parle 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Orgariizaciones en los territorios; y se dictan otras disposiciones" 7. Fortalecimiento de la administración de justicia: En el marco de las medidas que se adopten en el Programa previsto en este Capítulo deben contribuir a garantizar el acceso ciudadano a una justicia independiente, oportuna, efectiva y transparente en condiciones de igualdad; respetando y promoviendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos en los territorios, de manera que se garanticen los derechos fundamentales, la imparcialidad. impedir cualquier forma de justicia privada y hacer frente a las conductas y organizaciones objeto de este Capítulo. Estas medidas también deben contribuir a garantizar una administración de justicia efectiva en casos de violencia de género. libre de estereotipos sobre las personas LGBTI y sanciones proporcionales a la gravedad del hecho. así como de las otras poblaciones objeto del presente capitulo. 8. Garantías de No Repetición: Las medidas que se adopten en el marco del Programa regulado en este Capítulo. implementadas por el Estado y que comprometen a la sociedad en su conjunto, deberán orientarse a que las violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario no vuelvan a ocurrir. Las garantías de no repetición, incluyen medidas dirigidas a los grupos que han sido expuestos a mayores riesgos. como las mujeres. los niños, niñas y adolescentes. personas en condición de discapacidad. adultos mayores, personas con orientación sexual diversa. Además estas medidas deben propender por superar la discriminación. Las Garantías de No Repetición incluyen, acciones afirmativas, económicas y políticas que desarrollen medidas adecuadas para que las víctimas no vuelvan a ser objeto de violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. 9. Goce Efectivo de Derechos: Para la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las medidas que se implementen en el marco de este Programa, se tendrá en cuenta el conjunto de derechos constitucionales y fundamentales de los que son titulares los beneficiarios de estas medidas. 10. Identidad y diversidad: Reconocer que las personas que hacen parte de los sectores sociales tienen orientaciones sexuales, identidades de género y corporalidades diversas que implican dinámicas de relaciones e interacciones sociales específicas. Estas, a su vez, se conjugan con otros rasgos identitarios (edad, raza, situación de discapacidad, condición económica, etc.), por ende, la implementación de las medidas del presente Programa deberá atender de manera diferenciada a dichas condiciones y su aplicación debe responder a la diversidad de los sujetos beneficiarios. 11. Monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado en todo el territorio: En el marco de las medidas que se adopten en el Programa regulado en este Capítulo éstas deben garantizar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado, con el fin de garantizar el respeto y los derechos fundamentales de toda la ciudadanía. La legitimidad' deviene del cumplimiento de la obligación de asegurar plenamente el disfrute de los derechos fundamentales de todos los colombianos/as, bajo los principios de legalidad. necesidad y proporcionalidad. DECRETO NÚMERO IV . 660 DE 2018 PÁGINA 8 DE 36 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 7, del Título 1, de la Parle 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los territorios; y se dictan otras disposiciones" 12. Oportunidad: La adopción e implementación de las medidas previstas en el presente Programa deberá realizarse en las condiciones de tiempo, que permitan respetar, garantizar y proteger los derechos fundamentales de las personas destinatarias de estas. 13. Participación: Para la aplicación de las medidas se contará con la participación activa de la sociedad civil, como son las comunidades y organizaciones, líderes, lideresas, dirigentes, representar:'~es y activistas de organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos humanos en los territorios. 14. Priorización: La adopción e implementación de las medidas previstas en el presente Programa es un proceso continuo y urgente que parte de la definición de los planes y programas que se requieran de manera más inmediata, de acuerdo con un cronograma de implementación que tenga en cuenta las prioridades sociales, las necesidades territoriales, las capacidades institucionales y los recursos disponibles. 15. Pro Persona: La aplicación de las medidas que se adopten en el marco de este Programa se hará de conformidad con la interpretación más amplia, extensiva y garantista a favor del ser humano. 16. Respeto a la igualdad y no discriminación: En la implementación del presente Programa se respetará la igualdad en sus diferentes dimensiones y la igualdad de oportunidades para todos y todas en el acceso a los diferentes planes y programas contemplados en este capítulo, sin discriminación alguna. Ningún contenido de este Programa se entenderá e interpretará como la negación, restricción o menoscabo de los derechos de las personas independientemente de su sexo, edad, creencias religiosas, opiniones, identidad étnica, por su pertenencia a la población LGB!I, o por cualquier otra razón; ni tampoco del derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la libertad de conciencia y propender por superar la discriminación. 17. Respeto, garantía, protección y promoción de los derechos humanos: El Estado es el garante del libre y pleno ejercicio de los derechos y libertades de las personas y comunidades en los territorios. 18. Salvaguarda de derechos: El Programa propenderá por el respeto y garantía de los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos, organizaciones y comunidades en los territorios, evitando generar con su actuación riesgos adicionales o incrementando los ya existentes y evitando la materialización de los riesgos identificados en los territorios. 19. Subsidiariedad: Las autoridades del nivel nacional deben colaborar entre sí y con las entidades territoriales cuando estas últimas no puedan cumplir con sus funciones y competencias en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las medidas previstas en el presente Programa, sin perjuicio de la autonomía de las entidades territoriales. 660 DECRETO NÚMERO- _ _ _ _ DE 2018 PÁGINA 9 DE 36 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 7, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los territorios; y se dictan otras disposiciones" .

Artículo 2.4.1.7.1.8

Enfoques. Las medidas que se adopten en el marco del Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, deberán atender los siguientes enfoques: 1. Enfoque de Derechos: Las medidas que se adopten deben contribuir a la protección y la garantía del goce efectivo de los derechos de todos y todas. Los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos por igual, lo que significa que les pertenecen por el hecho de serlo, y en consecuencia, su reconocimiento no es una concesión, ya que son universales, imperativos indivisibles e interdependientes y deben ser considerados en forma global y de manera justa y equitativa. En consecuencia, el Estado tiene el deber de promover y proteger todos los derechos y las libertades fundamentales, sin discriminación alguna, respetando el principio pro persona, y todos los ciudadanos el deber de no violar los derechos humanos de sus conciudadanos, atendiendo los principios de universalidad, igualdad y progresividad. 2. Enfoque Étnico: Las medidas que se adopten tendrán en cuenta las características particulares y propias de los grupos étnicos. 3. Enfoque de Género: Las medidas que se adopten deben tener en cuenta los riesgos que enfrentan las mujeres y población LGBTI, así como las medidas que los afectan desde contextos de discriminación de género asegurando el cumplimiento de las presunciones constitucionales de riesgo de género. Se pondrá especial énfasis en la protección de mujeres, niñas, niños y adolescentes, y diversidades sexuales quienes han sido afectados por las organizaciones criminales. Este enfoque tendrá en cuenta los riesgos específicos que enfrentan las mujeres contra su vida, libertad, integridad y seguridad y las medidas que se definan, adopten e implementen serán adecuadas a dichos riesgos. Asegurando una valoración de género de los mismos, así como de sus efectos y el cumplimiento de las presunciones constitucionales de riesgo. 4. Enfoque Territorial y Diferencial: Las medidas que se adopten deben tener un enfoque territorial y diferencial que tenga en cuenta los riesgos, las amenazas, particularidades y experiencias de las personas en su diversidad, de las comunidades y los territorios, con el fin de poner en marcha los planes y programas de construcción de paz y dar garantías a la población, para así contribuir a una mayor gobernabilidad, legitimidad y al goce efectivo de los derechos y libertades de las ciudadanas y ciudadanos.

Artículo 2.4.1.7.1.9

Definiciones. En la implementación del Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 1. Alerta Temprana: Es un documento de advertencia de carácter preventivo emitido de manera autónoma por la Defensoría del Pueblo sobre los riesgos de que trata el decreto 2124 de 2017, y dirigido al Gobierno Nacional para la respuesta estatal. 2. Análisis de riesgos y amenazas de violaciones a los derechos humanos: Consiste en develar las estructuras de violencia y situaciones de vulnerabilidad que afectan a un sector concreto de la sociedad, a partir de una metodología que identifique la forma como opera la violencia, sus presuntos actores, los intereses en juego, las motivaciones y modalidades, como también los impactos sobre el r. Q~ DECRETO NÚMERO" 660 DE 2018 PÁGINA 10 DE 36 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 7, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los territorios; y se dictan otras disposiciones" tejido social, los derechos humanos y la capacidad de respuesta de las comunidades y de las instituciones del Estado. 3. Capacidades sociales para la prevención: Conjunto de elementos con los que cuentan las organizaciones y comunidades en los territorios, como conocimientos, técnicas, experiencias, habilidades, destrezas, valores y recursos necesarios para gestionar y afrontar eventuales violaciones a los derechos humanos. 4. Convivencia: La convivencia no consiste en el simple compartir de un mismo espacio social y político, sino en la creación de un ambiente transformador que permita la resolución pacífica de los conflictos y la construcción de la más amplia cultura de respeto y tolerancia en democracia. Para ello se promoverá un ambiente de diálogo y se crearán espacios en los que las víctimas se vean dignificadas, se hagan reconocimientos individuales y colectivos de responsabilidad y, en general, se consoliden el respeto y la confianza ciudadana; en el otro, la cooperación y la solidaridad, la justicia social, la equidad de género, y una cultura democrática que cultive la tolerancia, promueva el buen vivir, y nos libre de la indiferencia frente a los problemas de los demás. 5. Contenido operativo del deber de prevención: Para efectos de la adopción de medidas en el marco del presente decreto, la prevención en su contenido operativo requiere de un desarrollo metodológico que implica comprender, identificar, caracterizar, priorizar y anticipar los riesgos sociales, sus causas y factores estructurales -como los culturales- que inciden en la ocurrencia de fenómenos delictuales en los territorios, los cuales tienen efecto en las dinámicas sociales, económicas, políticas y culturales; es decir, este desarrollo metodológico requiere de una comprensión contextual y diferencial, la cual plantea un panorama detallado a fin de intervenirlo con la articulación de las capacidades institucionales y de manera corresponsable entre los diversos actores públicos, privados y sociales. 6. Deber de prevenclon: Es deber del Estado adoptar todas las medidas a su alcance para que, con plena observancia de la Constitución Política y de las normas, se promueva el respeto y la garantía de los derechos h4manos de todas las personas, grupos y comunidades sujetos a su jurisdicción; se adopten medidas tendientes a evitar la aparición de riesgos excepcionales o, en su defecto, se eviten daños a personas, grupos y/o comunidades con ocasión de una situación de riesgo excepcional, o se mitiguen los efectos de su materialización; se garanticen las condiciones a fin de activar la obligación de investigar; y se diseñen e implementen mecanismos tendientes a generar garantías de no repetición. 7. Derecho a la defensa de los derechos humanos: Derecho cuya realización está directamente relacionada con la garantía de los derechos a la protección, libertad de opinión y expresión, de manifestación püblica y pacífica, de asociación, de reunión, a un recurso efectivo, a acceder a recursos y a comunicarse con organismos internacionales, teniendo en cuenta la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 8 de marzo de 1999, sobre la "Declaración de Naciones Unidas sobre el Derecho y el Deber de los Individuos a promover y respetar y de las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos". DECRETO NÚMERO '-' 660 DE 2018 PÁGINA 11 DE 36 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 7, del Título 1, de la Parle 4, del Libro 2 del Decreto 1 066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los territorios; y se dictan otras disposiciones" 8. Discriminación: Distinción, exclusión, restricción o preferencia que provenga de autoridades públicas o particulares que tenga por objeto o resultado impedir, menoscabar o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y libertades y favorecer la desigualdad basada en prejuicios, estigmatizaciones y estereotipos por motivos como sexo, género, orientación sexual, identidad de género o su expresión, raza, pertenencia étnica, color de piel, origen nacional, familiar o social, lengua, idioma, religión, creencia, cosmovisión, opinión política, ideológica o filosófica, incluida la afiliación a un partido, movimiento político o sindicato, posición económica, edad, estado civil, estado de salud, discapacidad, aspecto físico o cualquier otra condición o situación. 9. Focalización: La adopción e implementación de las medidas previstas en el presente Programa es un proceso continuo y urgente que parte de la definición de los planes y programas que se requieran de manera más inmediata, de acuerdo con un cronograma de implementación que tenga en cuenta las prioridades sociales, las necesidades territoriales, las capacidades institucionales y los recursos disponibles. 10. Planes Integrales de Prevención: Herramienta de planeación que orienta y coordina el análisis y la gestión del riesgo, concretándolos en acciones directas de prevención y protección para las comunidades, organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos, sus líderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas en los territorios. . Los Planes Integrales de Prevención tienen como fin enfrentar los factores de riesgo o disminuir su impacto en la comunidad. Así mismo, permiten definir los criterios de articulación y coordinación interinstitucional entre nación, departamento y municipio; establece el marco de actuación y las orientaciones que en materia de prevención temprana, urgente y Garantías de No Repetición, debe adoptar el ente territorial. Para la elaboración e implementación de los planes de prevención, se tendrán en cuenta como fuente de información, las alertas tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo. 11. Priorización: Es el proceso mediante el cual se establece el orden de atención de una problemática, de acuerdo a su impacto y frecuencia en un territorio específico, con el objetivo de desplegar las capacidades institucionales y comunitarias que permitan solucionar la fenomenología que se presenta en los mismos. 12. Proceso de evaluación de riesgo de violaciones a los Derechos Humanos: Busca determinar, en un momento específico, a partir de los indicios disponibles cuáles son los niveles de riesgo que afronta un determinado sector social o poblacional, es decir, cuál es el nivel de probabilidad de que se concrete una violación a los derechos humanos. 13. Protección: Deber del Estado colombiano de adoptar medidas especiales para las organizaciones y comunidades en los territorios que se encuentran en situación de riesgo con el fin de salvaguardar sus derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad. DECRETO NÚMERO" - 660 DE 2018 PÁGINA 12 DE 36 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capitulo 7, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los territorios; y se dictan otras disposiciones" 14. Orientaciones sexuales e identidades de género diversas: Orientaciones sexuales hace referencia a la atracción erótica, sexual y afectiva que una persona siente hacia personas del mismo género, del género opuesto o por ninguno de los anteriores, Identidades de género diversas hace referencia a la vivencia individual y personal del género de acuerdo a como cada persona la siente; reconocer estas identidades pasa por comprender los factores de discriminación, marginación, exclusión, y otras violencias que afectan a las personas con orientaciones sexuales o con identidades de género diversas. 15. Seguridad: Situación social en el cual se presentan las condiciones generales para el respeto la dignidad humana, la promoción y respeto de los derechos humanos y la defensa de los valores democráticos. 16. Seguridad ciudadana: Situación social en la que todas las personas pueden gozar libremente de sus derechos, y las instituciones públicas tienen la suficiente capacidad, en el marco de un Estado Social de Derecho, para garantizar su ejercicio y para responder con eficacia cuando estos son vulnerados, de este modo es la ciudadanía el principal objeto de la protección estatal. Corresponde a las entidades públicas y especialmente a las territoriales adoptar medidas para el normal ejercicio de los derechos y libertad~s de las personas, organizaciones y comunidades y para el logro de la convivencia pacífica de los habitantes del territorio nacional. SECCiÓN 2 Medidas integrales de prevención, seguridad y protección

Artículo 2.4

.1.7.2.1. Componente de prevención, seguridad y protección. El componente de prevención, seguridad y protección del presente Programa, está integrado por todas aquellas medidas políticas y de gestión orientadas a evitar la materialización de violaciones a los derechos humanos a la vida, libertad, integridad y seguridad contra comunidades y organizaciones en los territorios, sin perjuicio de aquellas medidas ya existentes o de otras que pudieran adoptar las autoridades diferentes a las contempladas en el presente capítulo. Para los efectos del presente Programa, se deberá articular con el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, del mismo modo para el componente de prevención serán aplicables las normas contenidas en el Título 3 de la Parte 4 del libro 2 del presente decreto.

Artículo 2.4.1.7.2.2

Elaboración e implementación de los Planes Integrales de Prevención. las gobernaciones y alcaldías conjuntamente serán las encargadas de formular y ejecutar el Plan Integral de Prevención. Atendiendo a los principios de colaboración armonrca, complementariedad, concurrencia, subsidiariedad, coordinación y corresponsabilidad institucional, las autoridades territoriales contarán con el apoyo de las entidades del orden nacional con competencia en la elaboración e implementación de los Planes Integrales de Prevención. DECRETO NÚMERO 660 DE 2018 pAGINA 13 DE 36 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 7, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015. Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los territorios; y se dictan otras disposiciones" Técnico de los componentes de medidas integrales de prevención, seguridad y protección, y del protocolo de protección para territorios rurales.

Parágrafo 1. El Ministerio del Interior impulsará y prestará asistencia técnica a las entidades territoriales para la formulación de los Planes Integrales de Prevención, que .deberán ser formulados a partir de la priorización y focalización que realice el Comité
Parágrafo 2. La Fuerza Pública con jurisdicción en el territorio, según sea el caso, deberá participar en la elaboración de los Planes Integrales de Prevención, bajo la coordinación de las gobernaciones y alcaldías.

Artículo 2.4.1.7.2.3

Ruta Metodológica de los Planes Integrales de Prevención. Para la formulación, implementación y seguimiento a los Planes Integrales de Prevención se aplicará la siguiente ruta metodológica: 1. 2. 3. 4. Análisis contextual del riesgo. Análisis conclusivo del riesgo. Identificación de escenarios de riesgo. Definición de las medidas de prevención y protección temprana, urgente y de garantías de no repetición. 5. Seguimiento y evaluación de la implementación de los Planes Integrales de Prevención. La ruta metodológica deberá desarrollarse de manera operativa, coordinada y articulada. Parágrafo. El Ministerio del Interior elaborará una Guía metodológica para la formulación, gestión y evaluación de los Planes Integrales de Prevención, se incorporarán medidas específicas que contribuyan al fortalecimiento de las capacidades de las mujeres para aportar elementos sobre las especificidades de sus condiciones. La Guía metodológica será presentada por parte del Ministerio del Interior, en un plazo de seis (6) meses contado a partir de la vigencia del presente capítulo.

Artículo 2.4.1.7.2.4

Medidas de la Fuerza Pública. La Fuerza Pública con jurisdicción en la zona contará con delegados de las unidades militares y de policía quienes mantendrán un canal de comunicación expedito con las comunidades y organizaciones objeto del presente Capítulo. De igual manera, se establecerán reuniones periódicas de seguimiento sobre la pertinencia de las medidas adoptadas por la Fuerza Pública y realizarán los ajustes de ser necesario, informando a la instancia territorial sobre estas actuaciones.

Artículo 2.4.1.7.2.5

Evaluación al Plan Integral de Prevención. La evaluación de la persistencia, superación o emergencia de nuevos factores de riesgo, así como la adecuada ejecución, modificación o cesación al plan de prevención se hará anualmente, a instancias de las gobernaciones y/o alcaldías, con la participación de las comunidades y organizaciones en los territorios, la Fuerza Pública y el Ministerio Público con jurisdicción en el respetivo ente territorial. El Ministerio del Interior podrá participar en la evaluación, con la concurrencia de las entidades nacionales que tengan relación con el respectivo Plan Integral de Prevención. Parágrafo. La Fuerza Pública con jurisdicción en el territorio deberá entregar los insumos periódicos a los entes territoriales para la evaluación y seguimiento de acuerdo a los compromisos y competencias fijadas en los Planes Integrales de Prevención. DECRETO NÚMERO .. 660 DE 2018 PÁGINA 14 DE 36 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 7, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los territorios; y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 2°. 4.1.7.2.6. Fomento de condiciones para la convivencia y la prevención. Las autoridades municipales o distritales, departamentales y del orden nacional adoptarán medidas orientadas a generar un entorno favorable al respeto, la garantía y protección de los Derechos Humanos, de convivencia ciudadana y a remover los obstáculos de tipo normativo, social, administrativo o judicial para el ejercicio estos derechos, entre otras: 1. Fortalecer los espacios de interlocución entre el Estado y las organizaciones y comunidades en los territorios, con el fin de generar un ambiente de confianza. 2. Adoptar estrategias dirigidas a la visibilización y reconocimiento de estos espacios y de sus participantes como modelos de gestión en la solución de conflictos y controversias, Los medios de comunicación públicos apoyarán la difusión de estas políticas con campañas sobre la materia. 3. Promover actos públicos y simbólicos como medidas de reconocimiento o de rectificación y reparación a las organizaciones y movimientos sociales que hayan sido objeto de estigmatización y se hayan visto perjudicados en su buen nombre. 4. Fomentar y fortalecer los liderazgos sociales y comunitarios que propendan por la participación amplia de organizaciones y comunidades en los territorios, 5. Fortalecer los medios de comunicación de las organizaciones y comunidades. 6. Fortalecer mecanismos de interacción de las organizaciones y comunidades en los territorios. 7. Apoyar, impulsar y acompañar la gestión de proyectos de iniciativa de las organizaciones y comunidades en los territorios. 8. Fortalecer y acompañar estrategias de pedagogía social y gestión cultural para el ejercicio de los Derechos Humanos. 9. Promover y apoyar la articulación de actores sociales para la construcción de imaginarios alrededor de la paz, la convivencia y la reconciliación. 10. Apoyar la divulgación masiva de las plataformas de las organizaciones sociales y de las organizaciones no gubernamentales. 11. Promover y realizar acciones de reconciliación. 12. Realizar pronunciamientos públicos orientados al reconocimiento y visibilización de la labor de los líderes, lideresas, activistas o representantes de las organizaciones y comunidades en los territorios. 13. Adoptar e impulsar programas de formación sobre derechos políticos y formas de participación ciudadana con enfoque de derechos, étnico, de género y territorial y diferencial. 14. Implementar acciones culturales, comunicativas y pedagógicas que busquen transformar los imaginarios, prejuicios y estereotipos que naturalizan y fundamentan la estigmatización y discriminación. 15. Repudiar los actos que directa o indirectamente impiden o dificultan las tareas que desarrollan los defensores de derechos humanos. 16. Fortalecer los observatorios territoriales y el nacional para actualizar la situación de derechos humanos en los territorios, incluyendo la situación sobre discriminación y estigmatización.

Artículo 2.4.1.7.2.7

Acceso comunitario a internet. Las autoridades municipales o distritales, departamentales y del orden nacional impulsarán y promoverán la conectividad. Las autoridades podrán impulsar la promoción de condiciones de uso de los instrumentos digitales para la información pública y la oferta de acceso comunitario a internet. , :....J DECRETO NUMERO 660 DE 2018 PÁGINA 15 DE 36 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 7, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo dellnteríor, para crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protecci6n para Comunidades y Organizaciones en los territorios; y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 2°. 4.1.7.2.8. Reconocimiento a la labor de las mujeres y sus organizaciones. Las autoridades municipales o distritales, departamentales y del orden nacional podrán adoptar medidas orientadas a promover y divulgar la labor de las mujeres y sus organizaciones, y el respeto al derecho de las mujeres a una vida libre de violencias. Para tal fin, impulsarán mecanismos de prevención, articulación y ajuste de medidas y procesos de sensibilización y formación a servidores públicos.

Artículo 2.4.1.7.2.9

Medidas para la prevención y superación de la estigmatización y discriminación. Las autoridades municipales o distritales, departamentales y del orden nacional adoptarán acciones legales, pedagógicas, comunicativas y culturales de impulso y promoción de la no estigmatización de organizaciones y comunidades en los territorios, especialmente, aquellas en situación de vulnerabilidad o discriminación como las mujeres, las comunidades étnicas, ambientales, sectores sociales LGBTI, loslas jóvenes, niños y niñas y adultos mayores, las personas con discapacidad, las minorías políticas y religiosas, para tal fin se podrán adoptar las siguientes medidas, entre otras: 1. Reconocimiento de la labor de los y las defensores/as de derechos humanos como contribución a la democracia y al Estado Social y Democrático de Derecho. 2. Procesos de capacitación a funcionarias y funcionarios públicos para garantizar la no estigmatización. 3. Acciones pedagógicas para la prevención de la estigmatización y discriminación de la labor de los defensores/as de derechos humanos, líderes, lideresas, activistas o representantes de las organizaciones y comunidades en los territorios; así como para incentivar el pluralismo político y social. 4. Ejercicios de integración social y política para la reconciliación, la convivencia, la tolerancia y la no estigmatización en las comunidades receptoras de las y los integrantes de los partidos y movimientos políticos y sociales, especialmente los que ejerzan la oposición, y el nuevo movimiento que surgió del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal y de sus integrantes en proceso de ' reincorporación a la vida civil. 5. Estudios sobre estigmatización y discriminación en el país y su impacto en el ejercicio de los derechos humanos, que incluyan variables específicas y diferenciales que concreten los enfoques establecidos en este capítulo. 6. Promover la aplicación de la normatividad existente que impone sanciones a los servidores públicos involucrados en casos de vulneración y estigmatización a defensores y defensoras de derechos humanos. 7. Apoyo a canales y emisoras comunitarias para la difusión de contenidos relacionados con la defensa de los derechos humanos y la labor de organizaciones sociales. 8. Realización de campañas informativas, a través de la difusión en medios comunitarios, de las competencias y atribuciones de las entidades del Estado y sus funcionarios/as. 9. Adoptar medidas afirmativas para promover la igualdad a favor de grupos discriminados.

Artículo 2.4.1.7.2.10

Despliegue preventivo de seguridad. El Gobierno Nacional propenderá porque el control territorial integral incluya, las siguientes acciones: 1. Fortalecer la capacidad de movilización de las instituciones para realizar presencia efectiva en los territorios en procura de la seguridad y la protección de las DECRETO NÚMERO 66 O DE 2018 PÁGINA 16 DE 36 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 7, del Título 1, de la Parle 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los territorios; y se dictan otras disposiciones" 2. 3. 4. 5. 6. organizaciones y comunidades, para lo cual podrá hacerse uso de los recursos asignados a otros programas de protección y prevención. Desarrollar acciones de prevención temprana en el funcionamiento estratégico de los Consejos de Seguridad Territoriales. Desarrollar capacidades de las comunidades y organizaciones para la identificación, análisis de riesgos y el fortalecimiento de prácticas propias de prevención y protección, que les permita acudir a las autoridades competentes para la salvaguarda de sus derechos y aplicar ?cciones contingentes para contrarrestarlos o mitigarlos. Apoyar a las entidades territoriales para formular estrategias de control de armas en zonas rurales, Promoción de estrategias de cultura de rechazo ciudadano a la utilización de armas y promover el desarme voluntario. Implementar la estrategia de cultura en derechos humanos para la paz y la reconciliación en los territorios con mayores índices de violencia.

Artículo 2.4.1.7.2.11

Complementariedad y concurrencia de las entidades. La Unidad Nacional de Protección, el Ministerio del Interior, la Policía Nacional a través de su modelo de planeación y gestión operacional del servicio de policía, y demás autoridades del orden nacional, los departamentos, los municipios o distritos e instancias creadas en el marco de la implementación del Acuerdo Final para la Paz, aportarán las medidas de prevención y protección de acuerdo con sus competencias y capacidades institucionales, administrativas y presupuestales, para la garantía efectiva de los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal de su población objeto de conformidad con el Decreto Ley 895 de 2017 y demás normas vigentes. Las medidas adoptadas por este Programa serán complementarias a las ya implementadas por otros programas de protección. Parágrafo. La Fiscalía General de la Nación en el marco de la política criminal trabajará en coordinación con la Fuerza Pública para el desmantelamiento de las estructuras criminales que amenacen la seguridad de las comunidades en los territorios conforme a sus competencias. ' SECCiÓN 3 Promotores/as comunitarios/as de paz y convivencia

Artículo 2.4.1.7.3.1

Componente Promotores/as Comunitarios/as de Paz y Convivencia. El componente de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, estará a cargo del Ministerio del Interior en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho, con el propósito de impulsar los diferentes mecanismos alternativos y extrajudiciales de solución de conflictos en los territorios, promover la defensa de los derechos humanos y estimular la convivencia comunitaria, en las zonas previamente definidas para ello. Este componente hace parte de las medidas de prevención, protección, respeto y garantía de los Derechos Humanos para las comunidades y organizaciones en los territorios.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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