Por el cual se adiciona el Capítulo 7, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de

Decreto · 660 · 2018-04-17 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 58

Artículo 2.4.1.7.3.2

Defiriición del Promotor/a Comunitario/a de Paz y Convivencia. El Promotor/a Comunitario/a de Paz y Convivencia será una persona natural, con calidades reconocidas en su territorio como mediador, líder, líderesa, defensor o defensora de derechos humanos y la convivencia pacífica, sin ~, ,1 I \ DECRETO NÚMERO v - 660 DE 2018 PÁGINA 17 DE 36 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 7, del Título 1, de la Parle 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los territorios; y se dictan otras disposiciones" discriminación alguna, de característica no armada, que actuará de forma voluntaria, sin remuneración y contará con acreditación de la entidad competente. Los Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, estarán encargados de impulsar los diferentes mecanismos alternativos de solución de conflictos en los territorios, promover la defensa de los derechos humanos y estimular la convivencia comunitaria, en las zonas previamente qefinidas para ello.

Artículo 2.4.1.7.3.3

Articulación con otras figuras de justicá comunitaria y resolución de conflictos. En los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, elMinisterio de Justicia y del Derecho, en coordinación con el Ministerio del Interior. definirán un mecanismo de articulación de la figura del Promotor/a Comunitario/a de Paz y Convivencia con otras figuras de justicia comunitaria y resolución de conflictos.

Artículo 2.4.1.7.3.4

Implementación del componente Promotorla Comunitariola de Paz y Convivencia. Para implementar y poner en marcha el componente de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, se tendrán en cuenta las siguientes etapas: 1. Socialización del programa e identificación de la necesidad: El Ministerio del Interior en coordinación con las gobernaciones y alcaldías, realizará un proceso de difusión sobre las funciones del Programa de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia dirigido a las comunidades y organizaciones, líderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas de organizaciones sociales; populares, étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos humanos en los territorios. 2. Postulación: Las organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos, sus líderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas, podrán postular ante las personerías municipales o distritales y demás entidades del Ministerio Público a las personas del territorio que consideren pueden, ser seleccionadas como Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia. En los territorios que hayan sido afectados por el conflicto armado, el proceso de postulación de los promotores comunitarios. facilitará el ingreso de las personas reincorporadas a la vida civil. las cuales serán debidamente capacitadas para ejercer el voluntariado, siempre y cuando superen el proceso de selección. Esta postulación deberá realizarse a través de la sesión de la instancia territorial del

Artículo 2.4.1.7.6.11

del presente decreto. El aval de la comunidad se realizará en una unlca reunión convocada por el Personero Municipal y/o el delegado del Ministerio Público, quien garantizará la participación del mayor número posible de organizaciones presentes en el territorio y de las personas que deseen asistir. La convocatoria a esta reunión se realizará a través de las emisoras comunitarias y de los medios de comunicación de mayor audiencia en los territorios. El aval de la comunidad se realizará en una sesión de la instancia territorial definida por la máxima autoridad administrativa como el escenario de implementación del presente programa. De esta reunión se levantará un acta con el listado de l ~~ DECRETO NÚMERO 66Q DE 2018 PÁGINA 18 DE 36 Continuación del Decreto: 'Por el cual se adiciona el Capítulo 7, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los territorios; y se dictan otras disposiciones" asistentes y de las personas postuladas que fueron avaladas, quienes ingresan a la etapa de formación. Las formas organizadas al interior de las comunidades que tengan como fin la solución de conflictos podrán inscribirse ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, presentando un reglamento interno que en ningún caso podrá contener cláusulas que violen la ley y la Constitución Política. 3. Remisión de información al comité técnico de los componentes de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia: El Ministerio Público informará a la Secretaría del Comité Técnico de los componentes de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia sobre la necesidad de implementar este Programa en los territorios y remitirá los listados de las personas postuladas y avaladas por las comunidades 4. Contextualización del territorio: Las solicitudes de las comunidades y organizaciones de contar con promotores/as comunitarios de paz y convivencia deberán estar acompañadas del listado de las personas candidatas con un informe que permita identificar y caracterizar los conflictos que se presentan en estos territorios, de la relación de las organizaciones presentes en el mismo y la forma como tradicionalmente han sido solucionados por ellos; el documento debe estar firmado por representantes de cada una de las organizaciones mencionadas en el numeral anterior o por los ciudadanos que deseen respaldarlo. 5. Selección de los postulados: El Comité Técnico de los componentes de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia. y de Apoyo a la Actividad de Denuncia verificará los requisitos de los/as candidatos/as para ingresar al proceso de acreditación e informará a loslas postulantes el resultado de dicha verificación. 6. Proceso de formación: El Ministerio del Interior, en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho, adelantará el proceso de formación conducente a la acreditación de la figura de Promotores/as Comunitarios/as de Paz y Convivencia. Los y las candidatas a Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia avalados/as por la comunidad deben cursar un proceso de formación que contenga los mínimos de formación conceptual, de habilidades y de competencias para el cumplimiento de sus funciones. La formación estará a cargo del Ministerio del Interior. Los y las candidatas a Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, deben cumplir con las etapas transcritas y los criterios de formación y evaluación para obtener su acreditación. Su voluntariado será ejercido en el territorio de la comunidad que lo avaló. 7. Acreditación de los Promotores/as Comunitarios/as de Paz y Convivencia: El Ministerio de Justicia y del Derecho tendrá a su cargo la acreditación de los Promotores/as Comunitarios/as de Paz y Convivencia, una vez el Ministerio del Interior certifique el cumplimiento del proceso de formación. 8. Publicidad de los Promotores/as Comunitarios/as de Paz y Convivencia: El Gobierno Nacional y las entidades territoriales con jurisdicción en la zona, realizarán ( ~V DECRETO NÚMERO v _ 6BODE 2018 PÁGINA 19 DE 36 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 7, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los territorios; y se dictan otras disposiciones" un proceso de campaña pública a través de medios de comunicación locales y comunitarios de los nombres de las personas acreditadas como Promotores/as Comunitarios/as de Paz y Convivencia.

Artículo 2.4.1.7.3.5

Acompañamiento. Durante todo el proceso y aún después de adelantada la implementación, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia y del Derecho harán constante acompañamiento a los/as Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia para fortalecer y apoyar la labor desempeñada en las comunidades. Las posibles dificultades y aprendizajes en el proceso serán informados al Comité Técnico del componente de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia.

Parágrafo 1. Los entes territoriales podrán apropiar recursos en sus planes de desarrollo para la implementación del presente Programa.
Parágrafo 2. En todas las funciones y componentes se observarán los enfoques de derechos, étnico, de género y territorial y diferencial.

Artículo 2.4.1.7.3.6

Tareas del Promotor/a Comunitario/a de Paz y Convivencia. Los Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia adelantarán las siguientes tareas, en las zonas previamente definidas para ello, por el Comité Técnico de este componente: 1. Métodos alternativos de solución de conflictos en los territorios: Teniendo en cuenta el proceso de implementación, el Promotorla Comunitario/a de Paz y Convivencia deberá: a. Promover ante su comunidad y las partes en conflicto el trámite de sus diferencias de manera pacífica, para que estas hagan uso de los distintos mecanismos de resolución de conflictos. b. Promover y hacer uso de la mediación como método alternativo de solución de conflictos para las comunidades y organizaciones en los territorios. c. El promotorla comunitario/a debera remitir a las partes a otras instancias, como pueden ser Centros de Conciliación en Derecho, Conciliadores en Equidad, Inspecciones de Policía, Personerías Municipales o Distritales, Notarios, Jueces, entre otros, para que estos operadores procuren resolver el conflicto. Los casos relacionados con violencia en la que las mujeres, niñas y niños son víctimas, serán inmediatamente remitidos a la entidad competente como Fiscalía, Defensorías, ICBF, Personerías, entre otras. d. Promover la recuperación, difusión, visibilización y fortalecimiento de saberes comunitarios y/o tradicionales relacionados con el trámite y gestión de conflictos. e. Promover el encuentro comunitario en torno al conocimiento y ejercicio de derechos. f. Recuperar y promover los de saberes ancestrales o comunitarios de solución de conflictos. 2. Convivencia comunitaria: Los Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia velarán por estimular la convivencia comunitaria, enmarcada bajo los valores democráticos y los principios de respeto, pluralismo, igualdad, solidaridad, equidad y paz, haciendo uso de los conocimientos adquiridos en el proceso de capacitación. Con este propósito se encargarán en sus territorios de contribuir con: DECRETO NÚMERO 660 DE 2018 PÁGINA 20 DE 36 ContinuacIón del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 7, dei Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los territorios; y se dictan otras disposiciones" a. La construcción de confianza entre los ciudadanos y entre estos y las instituciones del Estado. b. El respeto por quienes ejercen la oposición política, el respeto por la diferencia y la prevención de la violencia. c. La prevención de cualquier forma de estigmatización y persecución por motivo de la actividad política, de opinión o de oposición. d. La inclusión yel respeto a la diversidad sexual, de género y, la promoción de los enfoques de derechos, étnico, de género y territorial y diferencial. e. La transformación de prejuicios y estereotipos negativos hacia poblaciones específicas. f. La creación de un clima de reconciliación. g. El fortalecimiento de comportamientos sociales favorecedores de la convivencia o el cambio de aquellos nocivos para la misma. h. El desarrollo de habilidades sociales y emocionales para la promoción de la empatía, la solidaridad y el bien común. i. La promoción de redes de apoyo sociales y comunitarias. j. La tramitación de las demandas sociales en los territorios. k. La promoción de iniciativas de convivencia social para proponer su inclusión en los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC). 3. Defensa de los derechos humanos: A partir del proceso de capacitación en los contenidos específicos de derechos humanos, los Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, se encargarán en sus territorios de contribuir con: a. Difundir los conocimientos de derechos humanos en sus comunidades. b. Divulgar, promover y hacer uso de los diferentes mecanismos de protección de derechos humanos que contempla la ley. c. Orientar a la comunidad o a las personas cuyos derechos humanos estén en peligro de ser vulnerados sobre las rutas de atención establecidas en el territorio. d. Promover la educación en derechos humanos y su pleno ejercicio en los diferentes entornos. e. Orientar a las personas sobre el ejercicio y la defensa de sus derechos. f. Promover el desarrollo de acciones simbólicas de reconocimiento a las víctimas. 6GO DECRETO NÚMERO _ _ _ _ DE 2018 pAGINA 21 DE 36 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 7, del Título 1, de la Parle 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los territorios; y se dictan otras disposiciones"

Parágrafo 1. Las tareas que desarrollará el Promotor/a Comunitario/a del cual trata el presente Capítulo se articularán con los procesos que se desarrollen por el Consejo Nacional para la Reconciliación y la Convivencia. La estrategia de articulación y coordinación deberá contar con la aprobación del Comité Técnico del componente Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia.
Parágrafo 2. Todo lo anterior, sin perjuicio de la función constitucional y legal de la Fiscalía General de la Nación para iniciar investigaciones penales de oficio, ni del deber de denuncia de las personas contenido en el artículo 67 de la Ley 906 de 2004.
Parágrafo 3. Las funciones anteriormente citadas en ningún caso sustituyen la responsabilidad, obligaciones y funciones constitucionales y legales asignadas a las entidades del Estado en materia de la prevención, defensa, promoción y protección de los derechos humanos.
Parágrafo 4. En todas las funciones y componentes se propenderá la observancia de los enfoques de derechos, étnico, de género y territorial y diferencial.

Artículo 2.4.1.7.3.7

Aplicación de la Caja de Herramientas para la construcción, ejecución y seguimiento de los PISCC. El Gobierno Nacional, a través de los Ministerios del Interior y de Salud y Protección Social, la Policía Nacional y demás entidades con competencia en la materia, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación, podrá contribuir a la promoción de acciones de convivencia social en los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC), de las entidades territoriales, para lo cual el Departamento Nacional de Planeación promoverá el uso y prestará asistencia técnica para la aplicación de la Caja de Herramientas para la construcción, ejecución y seguimiento de los PISCC, de conformidad con el artículo 2.7.1.1.16 del presente decreto. Estas acciones de promoción y de asistencia se llevarán a cabo en espacios técnicos previstos para estos efectos y contarán con la participación de las autoridades territoriales con jurisdicción en la zona y de las comunidades y organizaciones en los territorios.

Artículo 2.4.1.7.3.8

Priorización para la adopción de la oferta institucional en materia de convivencia. El Comité Técnico del componente de Promotores/as Comunitario/as de Paz y Convivencia, aprobará los criterios de priorización para la implementación de la oferta institucional en materia de convivencia, paz y derechos humanos que se desarrolle dentro de tal componente.

Artículo 2.4.1.7.3.9

· Desarrollo de capacidades para la paz y la convivencia. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz, con el apoyo del Comité Técnico de los componentes de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia, aportarán a la promoción de herramientas que fortalezcan las capacidades de distintos actores (ciudadanos, instituciones y redes) con el fin de potenciar sus habilidades para la puesta en práctica de la construcción de una cultura de paz. SECCiÓN 4 Protocolo de protección para Territorios Rurales

Artículo 2.4.1.7.4.1

Protocolo de Protección para Comunidades Rurales. El Protocolo de Protección para Comunidades Rurales es un componente del Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios, entendido como un instrumento de análisis de información, toma de decisiones e implementación de medidas de emergencia respecto a factores, eventos o situaciones de riesgo que puedan constituir amenazas de violaciones a los derechos humanos a la vida, integridad, libertad y seguridad contra comunidades y organizaciones en los territorios rurales, para la adopción de medidas materiales e inmateriales orientadas a evitar y controlar los factores de riesgo.

Artículo 2.4.1.7.4.2

Recepción de información sobre potenciales hechos victimizantes. La instancia territorial definida en el artículo 2.4.1.7.6.11 del presente decreto es el escenario para implementar el Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, definirá un mecanismo permanente de recepción de información a cargo de la entidad territorial, el cual deberá realizar un análisis técnico preliminar de la información allegada con el L ~rv DECRETO NÚMERO 660 DE 2018 PÁGINA 22 DE 36 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 7, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los territorios; y se dictan otras disposiciones" apoyo del Ministerio del Interior y la Policía Nacional con jurisdicción en el territorio, a efectos de verificar si procede o no la activación de las rutas pertinentes de prevención y protección. . De considerarse procedente el mecanismo de recepción y valoración establecido podrá optar entre la activación de los instrumentos de prevención y protección establecidos territorial mente -como el Subcomité de Prevención y Protección o el Comité Territorial de Justicia Transicional, entre otros- o aquellos previstos desde el orden nacional -como los planes de la Comisión Intersectorlal para la Prevención del Reclutamiento, la Utilización y la Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes por Grupos Armados al Margen de la Ley y por Grupos Delictivos Organizados (CIPRUNA), o la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (Descontamina Colombia), entre otros-, y la remisión a las instancias pertinentes para la implementación de medidas como la Unidad Nacional de Protección, las Fuerzas Militares, la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT) y personerías municipales o distritales. Lo anterior, teniendo en cuenta los principios de coordinación y subsidiariedad. En todo caso, ante situaciones que así lo ameriten, se deberá activar la respuesta institucional de emergencia. Parágrafo. Si en el análisis de información se identifican personas, grupos o comunidades, población objeto de alguno de los programas de protección ya existentes en el Estado, estos casos serán remitidos al respectivo programa.

Artículo 2.4.1.7.4.3

Análisis de riesgos. Para el análisis de riesgos y adopción de medidas, la instancia territorial definida en el articulo 2.4.1.7.6.11 del presente decreto, contará con la participación activa y efectiva de las organizaciones y comunidades en los territorios para definir el escenario de riesgo y concertación de medidas materiales e inmateriales de prevención, protección y seguridad que tenga en cuenta las condiciones particulares de las comunidades y organizaciones en los territorios, considerando las capacidades reales de las entidades comprometidas, el principio de progresividad y los criterios de focalización y priorización. En la elaboración del análisis de riesgo deberán identificarse los factores de vulnerabilidad asociados a la edad, sexo, condición de discapacidad, condición socioeconómica, acceso efectivo a bienes y servicios básicos y ubicación geográfica, entre otros en los que deberá tenerse en cuenta la información allegada por las comunidades y sus organizaciones. Dicha evaluación deberá prestar especial atención a las necesidades de los y las adolescentes en zonas rurales y urbanas. Las entidades del orden nacional con competencia, podrán prestar apoyo y/o trasferir capacidades e instrumentos metodológicos para el análisis y valoración de riesgos. ( ~ '" , ! DECRETO NúMERJ ----J6w.w6""'-'OI...--- DE 2018 PÁGINA 23 DE 36 Continuación del Decreto: "Por el cual se a iclona el Capítulo 7, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentarío del Sector Administrativo ':fellnterior, para crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los te ritorios; y se dictan otras disposiciones"

Parágrafo 1. Se tendrán en cuenta los informes emitidos por la Defensoría del Pueblo (especialmente el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida), la Organización de las Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos así como otros informes en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario realizados por las organizaciones sociales, tanto colombianas como internacionales, que trabajan en terreno. La persona, organización o comunidad solicitante de medidas en el marco de este decreto podrá aportar documentación adicional que se tendrá en cuenta en la evaluación del riesgo.
Parágrafo 2. La Defensoría del Pueblo, los representantes de las organizaciones de derechos humanos y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACNUDH) podrán asesorar y formular recomendaciones, en materia de derechos humanos y paz, para el mejoramiento del Protocolo de protección para Territorios Rurales.

Artículo 2.4.1.7.4.4

Definición de rutas de protección. La instancia Territorial a la que refiere el presente Capítulo, definida por el Gobernador o el Alcalde con la participación de las comunidades y organizaciones, formulará su ruta de prevención y protección temprana, urgente y de garantías de no repetición para evitar la materialización de los factores, eventos o situaciones de riesgo que puedan constituir amenazas de violaciones a los derechos humanos a la vida, integridad, libertad y seguridad contra comunidades y organizaciones en los territorios. La Instancia Territorial podrá solicitar la asistencia técnica de las entidades del orden nacional con competencia en la materia, como el Ministerio del Interior, la· Fuerza Pública, la Unidad Nacional de Protección, entre otras entidades competentes y el acompañamiento del Ministerio Público.

Artículo 2.4.1.7.4.5

Medidas materiales e inmateriales de prevención y protección. La Instancia Territorial, con la participación activa y efectiva de las organizaciones y comunidades en los territorios, deberá definir la adopción y realizar cada tres meses el seguimiento y evaluación de la implementación de medidas materiales e inmateriales que considere pertinentes, como: 1. Cursos y charlas de autoprotección. 2. Misiones humanitarias y/o de verificación impulsando la respuesta institucional. 3. Medios de comunicación y alarmas adaptadas a las condiciones de territorio. 4. Medidas arquitectónicas para fortalecer y proteger el entorno de las comunidades, como: albergues temporales, cercas, vallas, entre otras. 5. Fortalecimiento de las comunidades y organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos en los territorios. 6. Actos públicos, campañas de reconocimiento, pronunciamientos oficiales públicos sobre el respeto a la diversidad política, ideológica, filosófica y la labor que realizan las organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos en los territorios. 7. Emisión de directivas y circulares, resoluciones y/o actos administrativos en favor del respeto y la garantía a la labor de defensores y defensoras. 8. Impulso a la investigación por los hechos denunciados. Las medidas deben ir encaminadas a la superación de los factores de vulnerabilidad y el restablecimiento de las condiciones alteradas por la situación de riesgo. DECRETO NÚMERO - - -660 - - - DE 2018 PÁGINA 24 DE 36 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 7, del Título 1, de la Parle 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los territorios; y se dictan otras disposiciones"

Parágrafo 1. La Instancia Territorial deberá recomendar la vigencia o temporalidad que corresponde a las medidas adoptadas, realizando una evaluación periódica que determine la terminación, mantenimiento o complementación de la misma, sin detrimento de decisiones adoptadas en el marco del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida.
Parágrafo 2. En caso de identificar población objeto de otros programas de protección se remitirá e iniciará la ruta respectiva, teniendo en cuenta el nivel de riesgo y el enfoque de derechos, étnico, de género y territorial y diferencial. Para efectos de la implementación de estas medidas de protección colectiva, las entidades actuarán en el marco de sus competencias y obligaciones constitucionales, por lo cual deberán rendir los respectivos informes de implementación al Comité Técnico del Componente de Medidas Integrales de Prevención, Seguridad y Protección y el componente del presente protocolo, a los órganos de control del Estado quienes deberán ejercer el respectivo control y seguimiento. Las actuaciones o decisiones que al respecto adopten las instancias territoriales, procurarán la adecuada coordinación con el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida.

Artículo 2.4.1.7.4.6

Articulación con la ruta de protección colectiva. Para efectos de la valoración de los riesgos y adopción de medidas que se implementen en el marco de la ruta de protección colectiva prevista en el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 4 del Libro 2 de este decreto o normas que lo modifiquen o sustituyan, se deberán tener en cuenta los insumos elaborados por las instancias territoriales a las que se refiere el presente decreto.

Artículo 2.4.1.7.4.7

Fortalecimiento de comunidades y organizaciones. El fortalecimiento de las capacidades de las comunidades y organizaciones en los territorios será considerado como una medida prioritaria y de mayor relevancia en las rutas de prevención y protección. La Instancia Territorial podrá solicitar asistencia técnica de las entidades del orden nacional con competencia en la materia; estas últimas, a su vez, priorizarán acciones para su intervención.

Artículo 2.4.1.7.4.8

Fortalecimiento de canales de comunicación. La Instancia Territorial deberá promover el fortalecimiento de la confianza y la comunicación entre las organizaciones y comunidades en los territorios con las autoridades municipales o distritales, departamentales y nacionales.

Artículo 2.4.1.7.4.9

Mecanismo de seguimiento a la implementación de medidas. La Instancia Territorial definirá el mecanismo de recolección de información, el espacio y los criterios de análisis, así como las recomendaciones pertinentes en relación con el seguimiento y la evaluación de las medidas implementadas. La instancia deberá informar al Comité Técnico de los componentes de medidas integrales de prevención, seguridad y protección, y del protocolo de protección para territorios rurales, sobre la eficacia y eficiencia de las medidas adoptadas. Se tendrá en cuenta la debida articulación con el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. El Comité Técnico de los componentes de medidas integrales de prevención, seguridad y protección, y del protocolo de protección para territorios rurales, en coordinación con las entidades competentes, prestarán asistencia técnica a la instancia territorial en la adopción de indicadores específicos y diferenciales que den cuenta de la implementación de los enfoques y medidas contemplados en el presente Capítulo. DECRETO NÚMEROI,! _ 660 DE 2018 PÁGINA 25 DE 36 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capitulo 7, del Título 1, de la Parle 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los territorios; y se dictan otras disposiciones" SECCiÓN 5 Componente de apoyo a la actividad de denuncia de las organizaciones de derechos humanos en los territorios

Artículo 2.4.1.7.5.1

Componente de apoyo a la actividad de denuncia de las comunidades y organizaciones de derechos humanos en los territorios. El componente de apoyo a la actividad de denuncia de las comunidades y organizaciones de derechos humanos en los territorios estará a cargo del Ministerio del Interior. Este componente hace parte de las medidas de prevención, protección, respeto y garantía de los derechos humanos para las comunidades y organizaciones en los territorios. El Programa de apoyo a la actividad de denuncia promoverá el acceso a la justicia para las organizaciones y comunidades en territorios rurales, en casos de posibles o presuntas violaciones a los derechos humanos a la vida, integridad, libertad y seguridad.

Artículo 2.4.1.7.5.2

Jornadas móviles de acceso a la justicia. Los Ministerios del Interior y de Justicia y del Derecho fortalecerán las jornadas móviles de acceso a la justicia con el apoyo, cuando se requiera, de la Fiscalía General de la Nación, y podrán convocar a la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación. Las estrategias podrán integrarse con otros mecanismos de acceso a la justicia. Las alcaldías, en el marco de sus competencias legales y constitucionales, con el ánimo de defender los intereses de la sociedad, apoyarán en sus territorios la labor de los personeros municipales o distritales y las jornadas móviles de acceso a la justicia. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, los Ministerios del Interior y de Justicia y del Derecho diseñarán una estrategia de coordinación y articulación a efectos de garantizar la participación de las personerías municipales en las jornadas móviles de acceso a la justicia.

Parágrafo 1. Para la operativización de las Jornadas móviles de acceso a la justicia se podrá convocar al Consejo Superior de la Judicatura.
Parágrafo 2. Cuando se requiera y para facilitar el acceso a las comunidades se podrá contar participación de comunidades y organizaciones, líderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas de organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos humanos en los territorios.

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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