Por el cual se adiciona el Capítulo 7, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de

Decreto · 660 · 2018-04-17 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 41–58 de 58

Artículo 2.4.1.7.5.3

Garantías a la actividad de denuncia para las organizaciones de derechos humanos en los territorios. El Ministerio del Interior, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto, elaborará un programa de fortalecimiento de la capacidad de denuncia de las organizaciones de derechos humanos en los territorios rurales, el cual estimulará medidas de prevención con un énfasis en la comunicación escrita y audiovisual, junto con los instrumentos que sirven para documentar posibles violaciones a los derechos humanos. Dentro de este programa se establecerá la manera como se pondrá a disposición de las organizaciones de derechos humanos las herramientas logísticas en apoyo de la actividad de los defensores y defensoras y sus organizaciones, en los términos previamente definidos por el Comité Técnico del componente de promotores/as r ~ ft DECRETO NÚMERO oliO DE 2018 -----v PÁGINA 26 DE 36 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 7, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los territorios; y se dictan otras disposiciones" comunitarios/as de paz y convivencia y del componente de apoyo a la actividad de la denuncia. SECCiÓN 6 Instancias de dirección y coordinación

Parágrafo 1. La implementación territorial del Programa de Apoyo a la actividad de Denuncia de las organizaciones de Derechos Humanos en los Territorios, responderá a los criterios de priorización y focalización definidos por el Comité Técnico de este Programa. Uno de los criterios de priorización será el de aquellos municipios o territorios referidos por la Defensoría del Pueblo en sus Alertas Tempranas.

Artículo 2.4.1.7.6.1

Instancias de dirección y coordinación. El Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios se compone por las siguientes instancias: 1. Comité Técnico de los componentes de medidas integrales de prevención, seguridad y protección, y del protocolo de protección para territorios rurales. 2. Comité Técnico de los componentes de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia.

Artículo 2.4.1.7.6.2

Orientación del Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios. Corresponde a la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad promover la adopción de las medidas que permitan la puesta en marcha del presente Programa.

Artículo 2.4.1.7.6.3

Comité Técnico de los componentes de medidas integrales de prevención, seguridad y protección, y del protocolo de protección para territorios rurales. La gestión técnica y operativa para la implementación del presente Programa, en los componentes de medidas integrales de prevención, seguridad y protección, y de protocolo de protección para territorios, estará a cargo de un Comité Técnico, con la participación de funcionarios del nivel asesor o directivo.

Artículo 2.4.1.7.6.4

Integración del Comité Técnico de los componentes de medidas integrales de prevención, seguridad y protección, y del protocolo de protección para territorios rurales. El Comité Técnico estará integrado por las siguientes entidades, instituciones o dependencias: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. El Ministro del Interior, o su delegado, quien lo preside. El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado. El Director General de la Policía Nacional, o su delegado. El Comandante General de las Fuerzas lVIilitares, o su delegado. El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, o su delegado. El Consejero Presidencial de Seguridad, o su delegado. El Alto Consejero Presidencial para el Posconflicto, o su delegado. El Director de la Unidad Nacional de Protección, o su delegado. El Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, o su delegado. 10. Dos (2) delegados de la población objeto de este Programa. DECRETO NÚMERO 660 DE 2018 PÁGINA 27 DE 36 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 7, del Título 1, de la Parle 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de/Interior, para crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los territorios; y se dictan otras disposiciones" 11. un (1) delegado del Consejo Nacional de Paz y Reconciliación, el.egido por el Comité dentro de los actores sociales allí representados.

Parágrafo 1. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité Técnico podrá convocar en calidad de invitados a representantes o delegados de otras dependencias, entidades o instituciones del orden internacionales, nacionales, territoriales u organizaciones no gubernamentales que estime pertinente.
Parágrafo 2. Serán invitados permanentes, con voz y sin derecho a voto, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General de la Nación.

Artículo 2.4.1.7.6.5

Funciones del Comité Técnico de los componentes de medidas integrales de prevención, seguridad y protección, y del protocolo de protección para territorios rurales. El Comité Técnico de los componentes de medidas integrales de prevención, seguridad y protección, y del protocolo de protección para territorios rurales tendrá, entre otras, las siguientes funciones: 1. Recopilar información, analizar y monitorear permanentemente la situación de riesgo; alertar y coordinar las acciones necesarias para prevenir graves violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de las comunidades y organizaciones en los territorios. 2. Promover, coordinar e impulsar la articulación de las instituciones del orden nacional y territorial en el diseño, implementación, seguimiento, evaluación y ajuste de las medidas adoptadas en el marco del presente Programa, garantizando la aplicación de los enfoques contenidos en este Capítulo. 3. Hacer seguimiento y evaluación a las medidas integrales de prevención, seguridad y protección y al funcionamiento del Protocolo de Protecci6n para Territorios Rurales. 4. Definir los criterios de priorización, y la focalización, para la intervención de las comunidades y organizaciones en los territorios objeto de la adopción de medidas en el marco del presente Programa, en los componentes de medidas integrales de prevención, seguridad y protección, y del Protocolo de Protección para Territorios Rurales. 5. Proponer a las entidades competentes, estrategias y acciones -políticas, técnicas, administrativas y financieras- para garantizar la efectiva implementación del Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, en los componentes de medidas integrales de prevención, seguridad y protección, y del Protocolo de Protección para Territorios Rurales. 6. Promover la implementación de estrategias de autoprotección y estimular la articulación de redes por parte de comunidades y organizaciones en los territorios, garantizando la participación de mujeres y sus organizaciones. 7. Adoptar indicadores para la medición de riesgos asociados al ejercicio de la defensa de los derechos humanos; así como promover su adopción en las instancias territoriales a través de las cuales se implementará el presente Programa. Lo anterior, teniendo en cuenta el enfoque de derechos, étnico, de género y territorial y diferencial, edad y ciclo vital, situación o condición de discapacidad, y/o cualquier otro aspecto relevante que pueda afectar a las comunidades y organizaciones en los territorios. 8. Solicitar la actuación especial de la Procuraduría General de la Nación, de la Defensoría del Pueblo y de todas las instancias que fueran competentes para la DECRETO NÚMERO ',-, ~ 660 DE 2018 pAGINA 28 DE 36 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capitulo 7, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los territorios; y se dictan otras disposiciones" adopción de las medidas de prevención temprana, urgente y de garantías de no repetición, adoptadas en el marco del presente Programa, en aplicación del principio de precaución y desarrollo de acciones urgentes. 9. Presentar un. informe semestral a la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, que dé cuenta del funcionámiento del presente Programa e incluya recomendaciones para el mejoramiento del mismo. 10. Diseñar, aprobar e implementar un Plan Operativo Anual (POA) que le permita el desarrollo de sus funciones. 11. Realizar seguimiento y evaluación al desarrollo de los instrumentos de planeación incorporados por las entidades territoriales, para la implementación de las medidas dispuestas en el marco de este Programa. 12. Acompañar técnicamente a las entidades territoriales en instrumentos metodológicos para el análisis y valoración de riesgos, garantizando la aplicación de los enfoques contenidos en este capítulo. 13. Hacer seguimiento a la implementación de medidas adoptadas en el marco del Protocolo de Protección para Territorios Rurales. 14. Aprobar su reglamento. 15. Las demás necesarias para el cumplimiento de su mandato. Las decisiones del Comité serán tomadas por mayoría simple.

Parágrafo 1. Se tendrá en cuenta la debida articulación con el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida.
Parágrafo 2. Las funciones de este Comité se desarrollarán, sin perjuicio de la reserva legal de la información de los procesos penales.
Parágrafo 3. En todas las funciones y componente se propenderá la observancia de los enfoques de derechos, de género, étnico, territorial y diferencial.

Artículo 2.4.1.7.6.6

Secretaría Técnica del Comité Técnico de los componentes de medidas integrales de prevención, seguridad y protección, y del protocolo de protección para territorios rurales. La Secretaría Técnica del Comité Técnico de los componentes de medidas integrales de prevención, seguridad y protección, y del protocolo de protección para territorios rurales será ejercida por parte de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y tendrá las siguientes funciones: 1. Coordinar la elaboración de los insumos que requiere el Comité Técnico del Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, en los componentes de medidas integrales de prevención, seguridad y protección, y del Protocolo de Protección para Territorios Rurales, para el cumplimiento de sus funciones. 2. Poner a consideración del Comité Técnico los insumos pertinentes para la elaboración de informe periódico que el Comité presente a la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política. 3. Consolidar los insumos provenientes de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, la Comisión Asesora de Derechos Humanos, los Comités de Justicia' Transicional, de los Subcomités Territoriales de Prevención, Protección y Garantías de No Repetición de las que trata el Decreto 1084 de 2015; de las instancias de prevención establecidas en este decreto o normas que los adicionen o modifiquen. l :~. V DECRETO NÚMERO V·. 660 DE 2018 PÁGINA 29 DE 36 Continuación del Decreto: "POr el cual se adiciona el Capitulo 7, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los territorios; y se dictan otras disposiciones" 4. Orientar a los miembros del Comité Técnico en la formulación, seguimiento y evaluación de su Plan Operativo Anual (POA). 5. Realizar el seguimiento trimestral al avance en el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Operativo Anual (POA) del Comité Técnico. 6. Impulsar la identificación y puesta en marcha de las acciones requeridas para garantizar la articulación de la oferta institucional de los niveles nacional y territorial, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos y las metas propuestas en el Plan Operativo Anual (POA). 7. Levantar las actas de las reúniones del Comité Técnico y realizar seguimiento a los compromisos consignados en las mismas. 8. Responder por la gestión documental de las actas y demás documentos del Comité Técnico, garantizando su adecuada administración y custodia. 9. Consolidar y remitir la información pertinente a los miembros del Comité Técnico a efectos de promover la implementación del presente Programa, y de acuerdo a sus competencias. 10. Consolidar los informes de las Instancias Territoriales referidas en el presente decreto. 11. Apoyar al Comité Técnico en el cumplimiento de sus funciones. 12. Convocar a los integrantes del Comité para sus respectivas sesiones.

Artículo 2.4.1.7.6.7

Comité Técnico de los componentes de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia. La gestión técnica y operativa para la implementación del componente de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia y del componente de Apoyo a la Actividad de Denuncia estará a cargo de un Comité Técnico, con la participación de funcionarios del nivel asesor o directivo.

Artículo 2.4.1.7.6.8

Integración del Comité Técnico de los componentes de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia. El Comité Técnico de los componentes de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia, estará integrado por las siguientes entidades: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. El Ministro del Interior, o su delegado, quien lo presidirá. El Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado. El Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado. El Alto Comisionado para la Paz, o su delegado. El Director General de la Policía Nacional, o su delegado. Una (1) representante del Proceso de Mujeres de Garantías. Una (1) representante de la Alta Instancia Especial para el Seguimiento del enfoque de Género y Garantía de los Derechos de las Mujeres. 9. Dos (2) representantes de la población objeto de este Programa. 10. Un (1) delegado del Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia, elegido por el Comité dentro de los actores sociales allí representados. DECRETO NÚMERO,J'-------.;61o.L..Jo.&6...lo10~ DE 2018 PÁGINA 30 DE 36 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capitulo 7, del Título 1, de la Parte 4, del Ubro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los territorios; y se dictan otras disposiciones'

Parágrafo 1. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité Técnico podrá convocar en calidad de invitados a representantes o delegados de otras dependencias, entidades o instituciones del orden internacional, nacional o territorial u organizaciones no gubemamentales que estime pertinente.
Parágrafo 2. Serán invitados permanentes, con voz y sin derecho a voto, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General de la Nación.
Parágrafo 3. El o la representante de las organizaciones sociales será elegido/a en el marco del ejercicio de participación en la adopción del Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios.

Artículo 2.4.1.7.6.9

Funciones del Comité Técnico de los componentes de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia. El Comité técnico de los componentes de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia tendrá las siguientes funciones: 1. Definir y/o consolidar lineamientos técnicos así como impulsar el diseño, seguimiento, coordinación y/o articulación de acciones institucionales en materia de convivencia, paz y derechos humanos, y para el programa de apoyo a la actividad de denuncia. 2. Definir los criterios de priorización y la focalización de los municipios que serán beneficiarios del Programa de Promotores/as Comunitario/as de Paz y Convivencia, y del programa de apoyo a la actividad de denuncia. 3. Diseñar e impulsar la implementación de los Planes Estratégico y Operativo Anual del Programa de Promotores/as Comunitario/as de Paz y Convivencia, y del programa de apoyo a la actividad de denuncia. 4. Promover la recuperación, difusión, visibilización y fortalecimiento de saberes y prácticas comunitarias y/o tradicionales relacionadas con el trámite, gestión y resolución de conflictos. 5. Priorizar las solicitudes de protección de derechos humanos realizadas por los Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia. 6. Definir los mecanismos de la acreditación de la figura· de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia. 7. Presentar un informe semestral a la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, que dé cuenta del funcionamiento del Programa de Promotores/as Comunitario/as de Paz y Convivencia, y del Programa de Apoyo a la Actividad de Denuncia. 8. Realizar seguimiento y evaluación al desarrollo de los instrumentos de planeación incorporados por las entidades territoriales, para la implementación de las medidas dispuestas en el marco del Programa de Promotores/as Comunitario/as de Paz y Convivencia, y del Programa de Apoyo a la Actividad de Denuncia. 9. Hacer seguimiento a la implementación de medidas adoptadas en el marco del Programa de Promotores/as Comunitario/as de Paz y Convivencia, y del Programa de Apoyo a la Actividad de Denuncia. 10. Hacer seguimiento y evaluación de la actividad de denuncia de las organizaciones sociales en el territorio, y solicitará respuestas de las entidades encargadas del trámite de las denuncias. 11. Las demás necesarias para el cumplimiento de su mandato. 12. Elaborar su propio reglamento. Las decisiones del Comité serán tomadas por mayoría simple. Parágrafo. En todas las funciones y componente se propenderá la observancia de los enfoques de derechos, de género, étnico, territorial y diferencial. ti-~,(~('t, DECRETO NÚMERO \):u: \.l' DE 2018 PÁGINA 31 DE 36 Continuación del Decreto: ·Por el cual se adiciona el Capítulo 7, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los territorios; y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 2°. 4.1.7.6.10. Secretaria Técnica del Comité técnico de los componentes de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia. La Secretaría Técnica del Comité Técnico de los componentes de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia será ejercida por la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y tendrá las siguientes funciones: 1. Coordinar la elaboración de los insumos que requiere el Comité Técnico de los componentes de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia, para el cumplimiento de sus funciones. 2. Poner a consideración del Comité Técnico de los componentes de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia los insumos pertinentes para la elaboración del informe periódico que se presente a la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política. 3. Consolidar los insumos provenientes de los Comités de Justicia Transicional, de los Subcomités Territoriales de Prevención, Protección y Garantías de no Repetición de las que trata el Decreto 1084 de 2015; de las instancias de prevención establecidas en este decreto 1066 de 2015 o normas que los adicionen o modifiquen, y de otras instancias institucionales en las que se aborda temas en materia de paz y convivencia. 4. Orientar a los miembros del Comité técnico de los componentes de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia en la formulación, seguimiento y evaluación de su Plan Operativo Anual (POA). 5. Realizar el seguimiento trimestral al avance en el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Operativo Anual (POA) del Comité Técnico de los componentes de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia. 6. Impulsar la identificación y puesta en marcha de las acciones requeridas para garantizar la articulación de la oferta institucional de los niveles nacional y territorial, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos y las metas propuestas en el Plan Operativo Anual (POA) de este Comité. 7. Levantar las actas de las reuniones del Comité y realizar seguimiento a los compromisos consignados en las mismas. 8. Responder por la gestión documental de las actas y demás documentos del Comité, garantizando su adecuada administración y custodia. 9. Consolidar y remitir la información pertinente a los miembros del Comité a efectos de promover la implementación del presente Programa, y de acuerdo a sus competencias. 10. Consolidar los informes de las Instancias Territoriales referidas en el presente Decreto. 11. Apoyar al Comité en el cumplimiento de sus funciones. 12. Convocar a los integrantes del Comité para sus respectivas sesiones. Parágrafo: En todas las funciones y componentes se propenderá la observancia de los enfoques de derechos, de género, étnico, territorial y diferencial.

Artículo 2.4.1.7.6.12

Funciones de la Instancia Territorial para implementación del Programa Integral de Seguridad y Protección en los Territorios. Son funciones de la Instancia Territorial las siguientes: 1. Elaborar el Plan de Acción Territorial para la implementación del Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios. 2. Implementar las medidas de prevención, seguridad y protección con enfoque de derechos, étnico, de género, territorial y diferencial orientadas a preservar los procesos comunitarios y sociales de la población objeto del presente Programa. 3. Promover estrategias de autoprotección y estimular la articulación de redes por parte de comunidades y organizaciones en los territorios. 4. Recopilar información y advertir de posibles situaciones de riesgo para prevenir graves violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de las comunidades y organizaciones en los territorios. Estas acciones podrán articularse con el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida de la Defensoría del Pueblo y la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT). 5. Adoptar, coordinar e implementar de medidas materiales e inmateriales orientadas a evitar y controlar los factores de riesgo. 6. Adoptar indicadores para la medición de riesgos asociados al género; orientación y diversidad sexual, la pertenencia étnica; edad y ciclo vital; situación o condición de discapacidad; grado de victimización por pertenencia a colectivos sociales, comunitarios, ambientales, y/o cualquier otro aspecto relevante que afecte el ejercicio del derecho a defender los derechos humanos. 7. Difundir y promover el presente Programa a comunidades y organizaciones, líderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas de organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos humanos en los territorios. 8. Coadyuvar en el proceso de trámite pertinente a las solicitudes en materia de prevención, protección, seguridad y convivencia realizadas por parte de las comunidades y organizaciones, líderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas de organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos humanos en los territorios. 9. Establecer mecanismos y canales de comunicación que propicien la interlocución con las comunidades y organizaciones, líderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas de organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos humanos en los territorios. DECRETO NÚMERO t. 660 DE 2018 PÁGINA 33 DE 36 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 7, del Título 1, de la Parle 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los territorios; y se dictan otras disposiciones" 10. Solicitar la actuación especial de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo para la adopción de las medidas de prevención temprana, urgente y de garantías de no repetición, adoptadas en el marco del presente Programa. 11. Informar y establecer comunicación permanente con los Comités Técnicos del orden nacional, a través de sus Secretarías Técnicas, sobre las dificultades de la implementación del presente Programa a efectos de obtener el apoyo de las entidades del orden nacional. 12. Presentar un informe a las Secretarías Técnicas de los Comités del orden nacional sobre el cumplimiento y avance de compromisos adquiridos en el marco de la Instancia Territorial. 13. Diseñar, aprobar e implementar un Plan Operativo Anual (POA) que le permita el desarrollo de sus funciones. 14. Aprobar su reglamento, en los casos que fuere necesario.

Parágrafo 1. Será responsabilidad del ente territorial la implementación y el seguimiento de las medidas definidas en este Programa en coordinación con otros instrumentos que se hayan adoptado en la materia.
Parágrafo 2. El Gobierno Nacional prestará asistencia técnica a las instancias territoriales que así lo requieran para el cumplimiento de las anteriores funciones.
Parágrafo 3. En todas las funciones y componente se propenderá la observancia de los enfoques de derechos, de género, étnico, territorial y diferencial.

Artículo 2.4.1.7.6.13

Garantías de participación. En la conformación de las instancias creadas en este Capítulo se propenderá por la participación equitativa de hombres y mujeres promoviendo el aumento progresivo e incluyente de la representación de las mujeres, con el propósito de alcanzar una participación en condiciones de igualdad.

Artículo 2.4.1.7.6.14

Articulación y coordinación con la Política Pública de Prevención. El Ministerio del Interior adoptará una estrategia de articulación y coordinación del Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios del cual trata el presente capítulo con la Política Publica de Prevención y con la Rutá de Protección Colectiva, adicionados a este Decreto mediante los Decretos 1581 y 2078 de 2017 y el nuevo Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, definido en el Decreto 2124 de 2017. La estrategia de articulación y coordinación deberá contar con la aprobación del Comité Técnico del Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios.

Artículo 2.4.1.7.6.15

Articulación y coordinación con el Plan de Rehabilitación Psicosocial para la Convivencia y la No Repetición. El Ministerio del Interior adoptará una estrategia de articulación y coordinación del Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, con los procesos que se desarrollen en el marco del Plan de Rehabilitación Psicosocial para la Convivencia y la No Repetición. DECRETO NÚMERO 660 DE 2018 PÁGINA 34 DE 36 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 7, del Titulo 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los territorios; y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 2°. 4.1.7.2.12. Articulación con los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación. La implementación del presente Programa deberá articularse con la ejecución del programa de Protección Integral para las y los integrantes del partido político FARC, y con las medidas de protección y prevención colectivas desplegadas en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación que se contemplan en el marco de dicho programa.

Artículo 2.4.1.7.6.16

Articulación y coordinación con el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia. El Ministerio del Interior adoptará una estrategia de articulación y coordinación del Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Prganizaciones en los Territorios, con los procesos que se desarrollen por el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 parágrafo 1° del Decreto Ley 895 de 2017, o la norma que lo modifique o adicione. Parágrafo. Las medidas contempladas en el presente Programa podrán articularse y complementarse en los instrumentos de planeación de los Consejos Territoriales de Reconciliación, Paz y Convivencia.

Artículo 2.4.1.7.6.17

Difusión del Programa Integral de Seguridad y Protección para comunidades y organizaciones en los territorios. Para la difusión del presente Decreto, el Ministerio del Interior, en calidad de Secretaría Técnica, presentará a los Comités Técnicos un plan de socialización y apropiación del Programa en los territorios.

Artículo 2.4.1.7.6.18

Financiación del Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Te"itorios. Para la financiación de los componentes y medidas del Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, las entidades públicas en el marco de sus competencias, atenderán las funciones asignadas en el presente Decreto con los recursos incluidos en su presupuesto en cada vigencia fiscal, así como del Acuerdo Final para la Paz, como cooperación internacional, presupuesto general de la Nación (PGN) y sistema general de regalías (SGR) los cuales quedarán integrados en los planes de desarrollo nacional y territorial. Los entes territoriales podrán incluir y apropiar recursos para la implementación del presente protocolo.

Artículo 2°

Sustitución. Sustituir el artículo 2.4.1.1.38 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así: "Artículo 2.4.1.1.38. Destinación de Recursos. Los recursos que se apropian en la Ley de Presupuesto General de la Nación a las instituciones comprometidas en la ejecución de las medidas definidas en el presente Capítulo, serán destinados al cumplimiento de las funciones del Programa de Protección a Víctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005, y podrán financiar el programa integral de seguridad y protección para las comunidades y organizaciones en los territorios". DECRETO NÚMERO· 660 PÁGINA 35 DE 36 DE 2018 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 7, del Título 1, de la Parle 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los territorios; y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona el Capítulo 7, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 y modifica el artículo 2.4.1.1.38 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C" a los 17 ABR2018 El Ministro del Interior, Q' GUILLER~RIVERA FLÓREZ El Ministro de Justicia y del Derecho, El Ministro de Defensa I\lacional, ) LUIS C. VILLEGAS ECHEVE DECRETO NÚMEROiJ - 660 DE 2018 PÁGINA 36 DE 36 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 7, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los territorios; y se dictan otras disposiciones" El Ministro de Salud y Protección Social, /\/\ El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, l ~ ERTO MURILLO URRUTIA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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