Artículo 486°
Decreto 1165
Decreto · 659 · 2024-05-22 · Jerarquía: nivel 7
Decreto 1165
del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: "Artículo 732. Recintos de almacenamiento. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN asumirá directamente o a través de terceros, los servicios de logística integral necesarios para la gestión de las mercancías aprehendidas, decomisadas, abandonadas o que sean objeto de inmovilización o retención temporal para verificación de mercancías en las operaciones de recepción, transporte, almacenamiento, guarda, custodia , conservación, control de inventarios, despacho, entrega y demás servicios complementarios asociados a la administración de las mercancías, en los lugares y bajo las condiciones requeridas por la entidad , Cuando por razones justificadas o de orden público, las mercancías aprehendidas u objeto de inmovilización o retención temporal para verificación de mercancías, no puedan trasladarse, o la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN no cuente con instalaciones adecuadas para su almacenamiento, la unidad aprehensora o autoridad competente las dejará en custodia de la Fuerza Pública, informando de inmediato a la Dirección Seccional de la respectiva jurisdicción. Una vez el depósito habilitado informe a la Dirección Seccional que se encuentra mercancía en situación de abandono sobre la cual ya transcurrió el término para su rescate, ésta debe trasladarse por parte de la Dirección Seccional competente a los recintos de almacenamiento dispuestos por el operador logístico integral contratado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN o a las instalaciones establecidas por las autoridades competentes para la gestión de las mercancías con características especiales de que trata el artículo 733 del presente decreto. Cuando las mercancías cumplan con las condiciones previstas en el artículo 749 del presente decreto, sólo procederá la destrucción abreviada en los términos del mencionado artículo. La Dirección Seccional en cuya jurisdicción se encuentren las mercancías en situación de abandono señaladas en el presente artículo, debe realizar el inventario, avalúo, y traslado de las mismas en un término máximo de tres (3) meses contados a partir del vencimiento del plazo previsto en el artículo 171 o 260 del presente Decreto, según el caso. Para efectos de contabilizar el término antes mencionado, se tendrá en cuenta el informe de abandono reportado por la División de la Operación Aduanera o quien haga sus veces, a la División Administrativa y Financiera o al Grupo Interno de Trabajo de Operación Logística, o quien haga sus veces, de la respectiva Dirección Secciona\. DECRETO 06 F-'O ..J v Continuación del Decreto "Por DE cual se modifica Página 46 de 54 Decreto 11 2019". Cuando se deba inventario, avalúo y definición de la modalidad de disposición las mercancías que se encuentren en custodia de la Fuerza Pública en los casos excepcionales señalados en inciso segundo del presente artículo, el término será de (6) meses contados a partir de la fecha en que se puso a su disposición, salvo que se de embarcaciones y naves origen extranjero, de las la definición de la modalidad disposición se hará una vez se haya el de desabanderamiento en la forma en la Ley 21 de 2021 y que regulen materia. caso previsto en el inciso anterior, cuando por circunstancias de orden público se seguridad de funcionarios realizarán el traslado encuentre en riesgo en zonas geográficas mercancías, o las mercancias se encuentren mismas, previo auto motivado por el Director Seccional dificulten la movilización de correspond se podrá la inspección, inventario y avalúo de mercancías manera virtual, utilizando las herramientas colaborativas oficialmente aceptadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN o cualquier otro medio digital que disponga la entidad. casos excepcionales cuando las de mercancías o cuando logístico contratado no cuente con instalaciones para almacenamiento de las Dirección Seccional, o sea imposible su mercancías en la jurisdicción de la traslado, Director Seccional celebrará un contrato para la recepción, depósito, almacenamiento, guarda, custodia, conservación y operación logística integral de de la Contratación mercancías, conformidad con lo previsto en el Estatuto la Administración Pública."\nARTÍCULO Modificación de los parágrafos 1 y 2 del artículo 733 del Decreto 1165 de 2019. Modifíquense parágrafos 1 y 2 del artículo 733 del 1165 de 19, los cuales quedarán así: "Parágrafo 1. En firme el decomiso, las entidades podrán d de las lugar la Dirección Seccional mercancías en custodia. Para el las mercancías transferirá propiedad de a favor donde se encuentren entidades que trata artículo, acto administrativo donación. "Parágrafo 2. hidrocarburos y sus derivados objeto aprehensión y decomiso directo también podrán ser objeto de almacenamiento, administración, custodia y la fuerza pública de jurisdicción o localidad donde se disposición por parte el efecto, la Dirección Seccional lugar donde se encuentren las encuentren. mercancías a favor de Fuerza Pública, mercancías, transferirá la propiedad de mediante acto administrativo donación. responsabilidad por uso de será Fuerza a quien se donó." Modificación del inciso y del inciso primero del parágrafo del Artículo del Decreto 1165 de 2019. Modifíquense el inciso tercero y inciso primero artículo rafo del artículo 734 del Decreto 11 201 cuales así: del "Cuando se trate de mercancías idas, inmovilizadas o retenidas, que objeto de devolución ordenada mediante acto administrativo por improcedencia DECRETO 065 9 Continuación del Decreto DE Página 47 de 54 el cual se modifica parcialmente el medida, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, asumirá únicamente costos causados por concepto transporte y ingresó al recinto de almacenamiento y almacenamiento, desde la fecha en que hasta vencimiento del plazo concedido para su salida." "Parágrafo. Para efectos de dispuesto en los incisos primero y tercero presente artículo, a partir del vencimiento del previsto retirar mercancía, el depositario cancelará la matrícula de depósito o documento equivalente para el almacenamiento a nombre de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos el en el sistema información dispuesto y Aduanas Nacionales -DIAN, reg depósito o documento uivalente por la entidad y elaborará una nueva matrícula para el almacenamiento a nombre del particular."\nArtículo 58°. Modificación del articulo del Decreto 1165 de 2019. Modifíquese el artículo Decreto 11 de 2019, el cual quedará "Artículo 735. Traslados mercancías. Los traslados mercancías se realizarán la Unidad Administrativa Dirección de únicamente con autorización Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, y pod efectuarse entre recintos de almacenamiento ubicadqs en la misma ciudad o en ciudades diferentes. El ingreso al recinto almacenamiento llegada se en las mismas condiciones en que se encontraba la mercancía en recinto almacenamiento de salida, respetando descripción, cantidad, unidad de medida y conservando la situación jurídica que ostentaba la mercancía al momento del traslado, es decir aprehensión, decomiso, abandono, retención o inmovilización. Si el por la entidad, la Dirección Seccional solicitar uro transporte las mercancías ante la Subdirección Administrativa o quien haga sus veces, durante tiempo requerido. La dependencia encargada de la operación logística la Dirección Seccional informará la respectiva Dirección Seccional, la nueva ubicación de a la División de Fiscalización mercancías, con fin de que se actualicen datos incorporados en procesos administrativos pertinentes. Parágrafo. El plazo previsto en contratos celebrados la prestación los servicios de almacenamiento y operación integral mercancías deberá ra el retiro definitivo de las mercancías a los recintos incluir el término necesario se contrate." del nuevo operador
Modificación del articulo del Decreto 1165 de 2019. Modifíquese el
del Decreto 11 de 201 el cual quedará "Artículo 736. Formas de disposición. La Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas -DIAN podrá disponer de mercancías decomisadas venta, donación, asignación, o abandonadas a de la Nación, mediante destrucción y/o gestión residuos, chatarrización y dación en Los medios de transporte marítimo o fluvial y la maquinaria podrán derecho público, aunque su entregarse en comodato o arrendamiento a las entidades DECRETO 0659 DE Página 48 de 54 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1165 de 2019". situación jurídica no se encuentre definida. Con las empresas de derecho privado se podrán celebrar contratos de arrendamiento , previa constitución de una garantía conforme lo señale el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública . La disposición sobre mercancías aprehendidas sólo será posible en los eventos expresamente contemplados en el presente decreto. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN también podrá entregar, previa disposición y cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas , así : i) a quien le fueron aprehendidas o decomisadas o ii) al consignatario según el documento de transporte en el caso de abandono. Los menajes y equipajes en situación de abandono que se encuentren ubicados en los depósitos habilitados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, podrán ser vendidos al consignatario o a su propietario por la respectiva Direccíón Seccional , siempre y cuando se paguen previamente los gastos de transporte y de almacenamiento a que hubiere lugar al depósito habilitado donde se encuentre la mercancía, así como el monto correspondiente al ciento por cíento (100%) sobre el avalúo de las mercancías en la forma que disponga la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN mediante resolución de carácter general. Los paquetes postales o envíos urgentes en situación de abandono que se encuentren ubicados en los depósitos de envíos urgentes habilitados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN , podrán ser vendidos al consignatario o a su propietario por la respectiva Dirección Seccional, siempre y cuando se paguen previamente los gastos de transporte y de almacenamiento a que hubiere lugar al depósito habilitado donde se encuentre la mercancía, así como el monto correspondiente al ciento por ciento (100%) sobre el avalúo de las mercancías en la forma que disponga la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, mediante resolución de carácter general. Lo anterior, siempre y cuando no se trate de mercancías sujetas a restricciones legales y administrativas, a menos que estas se superen.
Modificación del artículo 743 del Decreto 1165 de 2019. Modifíquese el
del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: "Artículo 743. Procedimiento General de Donación. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá ofrecer directamente en donación, las mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación, a cualquier entidad pública del orden nacional, departamental, municipal , a la Fuerza Pública, a los Esquemas Asociativos Territoriales -EAT contemplados en la Ley 2294 de 2023 I PND 2022-2026 (Sección IV), a los cabildos y comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rrom, siempre que estén inscritas en el registro que para el efecto lleva el Ministerio del Interior y se consideren como entidades de derecho público de carácter especial, y, en el caso de las Asociaciones de Iniciativa Público Popular -AIPP , a la entidad pública que haga parte de la AIPP correspondiente. Para estas donaciones se observarán las siguientes reglas : DECRETO 0659 DE Página 49 de 54 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1165 de 2019". 1. La entidad interesada en adquirir los bienes ofrecidos en donación deberá manifestar su interés por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de publicación del ofrecimiento, describiendo la necesidad que pretende satisfacer con los mismos y las razones que justifican su solicitud, la cual deberá ser acorde con las funciones asignadas. 2. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN deberá verificar el cumplimiento de requisitos y realizar un análisis de priorización de necesidades de conformidad con los criterios, condiciones y plazos que establezca la entidad mediante resolución de carácter general. 3. La manifestación de interés hará las veces de aceptación de la donación siempre que se refiera a la totalidad de la mercancía objeto del ofrecimiento . La Subdirección Logística de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, o quien haga sus veces, procederá a la expedición del correspondiente acto administrativo. De no contarse con manifestaciones de interés sobre la mercancía ofertada, se podrá volver a ofrecer estas mercancías hasta por una (1) sola vez. Luego de agotar los dos (2) ofrecimientos sin que sea posible realizar una donación efectiva, se podrá dar aplicación a otras modalidades de disposición de mercancías. 4. La Subdirección Logística de la Unidad Administrativa Especíal Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN o quien haga sus veces, verificará el cumplimiento de estos requisitos y procederá a la expedición del correspondiente acto administrativo de donación . DECRETO 0659 DE Página 50 de 54 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1165 de 2019"\nArtículo 61°. Adición del artículo 743 -1 al Decreto 1165 de 2019. Adiciónese el artículo 743 -1 al Decreto 1165 de 2019 , así: "Artículo 743-1. Controles al uso o destinación de las mercancías donadas e informes. Las entidades que resulten beneficiarias de la donación serán responsables de su correcta destinación y deberán hacer público el reconocimiento de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN como entidad donante. Bajo ningún concepto la mercancía donada podrá ser comercializada o vendida por parte de la entidad beneficiaria de la donación , salvo que deba darse de baja por obsolescencia o cuando ya no se requiera para su servicio , caso en el cual la mercancía deberá ser desnaturalizada y comercializarse como chatarra , bajo su responsabilidad , so pena de no hacerse acreedor de donaciones futuras. Las entidades beneficiarias de las donaciones deberán remitir a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN dentro del mes siguiente al retiro del recinto de almacenamiento de las mercancías donadas , las evidencias , tales como videos , campañas , fotografías , y demás que demuestren la destinación de las mercancías . De no producirse este hecho en el término antes citado , la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN remitirá específicamente esta información a la Contralaría General de la República y a los demás entes de control competentes. Cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN tenga conocimiento de posibles destinaciones irregulares de las mercancías donadas , lo informará a los entes de control competentes . De igual manera la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN remitirá dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes un informe a los entes de control, que contenga la relación de los actos administrativos de mercancías donadas , la descripción genérica de las mismas , los valores y los nombres de los beneficiarios , para los controles a que hubiere lugar. Las entidades beneficiarias deberán reportar en sus estados financieros, la contabilización del ingreso y el egreso de dichas mercancías en sus inventarios , información que puede ser solicitada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en cualquier momento con los soportes que considere necesarios."\nArtículo 62°. Modificación del artículo 744 del Decreto 1165 de 2019. Modifíquese el
del Decreto 1165 de 2019 , el cual quedará así: "Artículo 744. Procedimiento Especial de Donación para mercancías aprehendidas. Cuando se trate de las mercancías a que se refiere el artículo 737 de este decreto, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá donarlas directamente a las entidades públicas señaladas en el parágrafo 2 del
del Decreto 1165 de 2019, así: "Artículo 749. Destrucción, gestión de residuos y chatarrización de mercancías. La Dirección Seccional determinará la modalidad de disposición de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación mediante destrucción o chatarrización, cuando: a) se encuentren totalmente dañadas, b) carezcan de valor comercial, c) estén sujetas a restricciones legales o administrativas, d) cuenten con fecha de vencimiento expirada, e) impliquen un alto riesgo para la seguridad o salubridad pública, certificada previamente por la autoridad respectiva, f) no sea posible su disposición bajo otra modalidad y g) en general aquellas justificadas en el acto administrativo que así lo disponga . Así mismo podrán ser destruidas, ser objeto de gestión de residuos y chatarrizadas aquellas mercancías cuya comercialización no haya sido posible por haberse declarado desierto el proceso de venta en dos (2) oportunidades, y las cuales hayan sido ofrecidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN en donación en dos (2) oportunidades, sin recibir aceptaciones . Cuando se trate de mercancías en abandono que se encuentren totalmente dañadas, generen riesgo de seguridad o salubridad pública, cuenten con fecha de vencimiento expirada o cuando las mismas correspondan a las calificadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN como mercancía sin valor de comercialización, el usuario aduanero deberá proceder, previa autorización por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a su destrucción y/o gestión de residuos inmediata en el lugar donde se encuentre la mercancía. En ningún caso las mercancías señaladas en el inciso anterior podrán ser trasladadas a los recintos de almacenamiento con los cuales la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN tiene contrato, ni generar costos DECRETO 06 av Continuación DE 52 de 54 ,,>,n,...,,...,n el Decreto 1165 Decreto upar el cual se modifica de logística, todo caso, dichos costos de transporte o por usuario aduanero, 2019". de residuos a o la ser sufragados por el titular documento La Unidad Administrativa Especial Di mediante resolución carácter general destrucción. Impuestos y Aduanas Nacion el procedimiento ab Parágrafo. Cuando se trate de merca vez se hayan los términos y surtido cadena de custodia que trata el artículo dichas realizarse en un consistentes en cigarrillos, una procedimientos de la la Ley 1762 de 2015, a quince (15) d artículo Modificación del artículo 773 del Decreto 1165 de 2019. Modifíquese el Icr,'CTn 1165 de 2019, el cual q "Artículo 773. positivos de trazabilidad de carga para mercancías a control aduanero y criterios para la selección y exclusión de los proveedores. La Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas Naciona -DIAN podrá estab mediante resolución neral, las caracte y capacidades icas mínimas de los d de trazabilidad la trazabilidad de la mercancías a control aduanero, que integridad carga, su posicionamiento y uimiento en tiempo real, con de eventos y con acceso permanente y remoto parte de la autoridad uanera. cumplir los para mercancías de selección y exclusión En todo caso, la instalación de los dispositivos de sujetas a control uanero estará a cargo los ilidad de carga para mercancías que los suministran, de Impuestos y Unidad Administrativa Especíal O IAN , mediante resolución general, las que estarán sujetas a la obligación uso de los dispositivos aduanero, a que hace raT,o.n:::,n mercancías sujetas a Cualquier electrónico trazabilidad decreto o en d uridad" deberá entenderse ra mercancías sujetas a control
Aduana 24/7. La Unidad Administrativa Aduanas Nacionales - DIAN mediante resolución forma gradual, conforme se requiera en los d aduanero horas al día, siete días a la comercio allí se realicen. lamentarias a "dispositivo n a "'dispositivo Dirección de Impuestos y general implementará lugares de arribo, el servicio para las operacíones DECRETO 06 o Continuación DE v Upar 53 de 54 se modifica parcia/mente el Decreto 1 de 2019"\nArtículo 66°. Régimen de transición para los trámites aduaneros y las obligaciones con ocasión cambio normativo. Toda obligación o trámite iniciado con uier rég ocasión de la aplicación normatividad a en que entre a deberá su culminación, de conform adelantarse con las disposiciones vigentes al momento de su inicio. ra el caso la introducción o importación mercancía al territorio aduanero nacional, se entenderá que el trámite inició con la presentación y envío información los documentos viaje y el man carga manera anticipada a la llegada aduanero al, por transportador o el agente a en vigor disposiciones A partir de la este decreto y durante los sigu dos (2) días (48) horas de antelación para la presentación, previsto en anticipada de importación o de 19 no inciso segundo rio, el y
cuarenta y ocho la declaración Decreto 11 ra el caso exportación mercancía, se entenderá que inició trámite con diligenciamiento y aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque a través los Servicios Informáticos icos. a vigencia condiciones derogadas por sido rán su aplicabilidad expedidas o no hayan
de la 1609 de 2013, entrarán en vigor a partir del d uiente en que la Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas Naciona DIAN certifique la entrada en funcionamiento los Servicios Informáticos correspond, mediante una resolución se publicará en el Diario Oficial. la resolución que trata el previa de las siguientes actividades: capacitación, y la expedición de manuales del usuario para los la realización funcionales, pruebas aduaneros. inciso segundo artículo, la En todo caso, una vez entren a y Aduanas Nacionales -DIAN, Unidad Administrativa Especial énfasis en implementará un plan de acompañamiento con y que sean aduaneros.
Derogatorias. uese el parágrafo 2 del artículo último inciso artículo Decreto 11 2019. Una vez del artículo y el numeral 4 la Unidad Administrativa Especial Dirección de I y Aduanas Nacionales - DIAN DECRETO O6 5 9 0659 Página 54 de 54 DE Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1165 de 2019". certifique la entrada en funcionamiento de los Servicios Informáticos Electrónicos correspondientes se derogan el numeral 2.3 del artículo 23 y el artículo 180 del Decreto 1165de2019. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ~ RICARDO BONILLA GONZÁLEZ EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario