Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1165 de 2019

Decreto · 659 · 2024-05-22 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 52

Artículo 7°

del Acuerdo sobre Facilitación Comercio de Que el 1879 Organización Mundial del Comercio, aprobado por Colombia mediante la 2018, establece que "Cada miembro según la presentación anticipada de documentos en formato electrónico antes de la llegada {de la mercancía]". Que en el marco de anteriores recomendaciones y normas los mencionados los trámites instrumentos internacionales y nacionales que pretenden la simplificación sin menoscabo del control, Gobierno nacional considera introducir disposiciones para optimizar el control previo y simultaneo en el régimen de importación, adoptando medidas, exigencia de la declaración de declaración de ingreso hacia zona franca, centros de importación anticipada y de distribución logística internacional o depósitos privados transformación y ensamble, de distribución internacional, provisiones de a bordo consumo y para llevar y depósitos francos. Que es por regla general la obligatoriedad declaraciones anticipadas, por lo siguiente: uso de las 1 Que de acuerdo con las cifras reportadas por la Unidad Administrativa Especial de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en relación con el Tiempos Despacho de Mercancías, que acompaña la memoria justificativa del presente decreto, para los años 2019 a 2022 se encontró que desaduanamiento en lugar de arribo tarda en promedio de 34,28 horas para el modo aéreo y 94,13 el caso del desaduanamiento en depósito se horas en el modo marítimo. encontró que tarda 197,27 horas para el modo y 151,45 horas modo marítimo. Esto muestra que los tiempos desaduanamiento en lugar de arribo son ostensiblemente inferiores a los tiempos reportados en depósito. 2. Que año en atención a políticas facilitación implementadas Comercio Exterior y bajo las directrices del por el Acuerdo sobre Facilitación Gobierno nacional, Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y DECRETO O6 59 DE Página 3 de 54 Continuación del Decreto 'Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1165 de 2019". Aduanas Nacionales -DIAN implementó el programa de promoción e incentivo del uso de la declaración de importación anticipada voluntaria como mecanismo de facilitación para las importaciones en Colombia con el fin de cumplir los compromisos internacionales respecto de la reducción de tiempos y costos logísticos en las operaciones de comercio exterior. 3. Que la Política Nacional Logística publicada en 2020 (CONPES 3982) definió lineamientos para la mejora del desempeño logístico del país y estableció una acción enfocada en el diseño de un plan de promoción para que el uso de la declaración anticipada se extienda y popularice en el sector privado. 4. Que el Departamento Nacional de Planeación llevó a cabo un programa de diagnóstico para algunas empresas seleccionadas para viabilizar el uso de la declaración anticipada voluntaria en sus operaciones de comercio exterior. Este programa tuvo como resultado reducciones de tiempos y costos logísticos respecto de la operación tradicional de importación . La disminución en tiempo fue entre 2 y 72 horas, mientras que los ahorros en dinero reportados están entre USO 7 a USO 1.000 en costos logísticos. Esta información puede consultarse en los documentos que acompañan la memoria justificativa del presente decreto. 5. Que desde la perspectiva internacional, el uso de la declaración anticipada por parte de la administración de aduanas del Perú ha permitido evidenciar la disminución de los tiempos, simplicidad y previsibilidad de los trámites aduaneros, y ha favorecido la competitividad de ese país al permitir la disponibilidad de la carga en los puertos y aeropuertos, generando eficiencias en la cadena de suministro . Esta información puede consultarse en el documento que acompaña la memoria justificativa del presente decreto. 6. Que el uso de la declaración anticipada es un instrumento idóneo para la facilitación y el control aduanero, toda vez que se obtiene previamente información de la mercancía que ingresará al país. Esto permite un control inteligente, eficiente y eficaz, que garantiza un proceso ágil para el desaduanamiento de la mercancía. Con ello se cumplen dos objetivos; de una parte , se facilita el comercio exterior y de otra se mejora el control en las operaciones. 7. Que por regla general la mercancia que ingresa al país debe presentar la declaración de importación bajo el régimen y la modalidad correspondiente, por tanto, la exigencia de la declaración de forma anticipada, lo único que adelanta es el momento de su presentación , permitiendo que el desaduanamiento de la mercancía sea mucho más rápido y siempre respetando los tiempos del importador para el pago y la obtención de los vistos buenos y autorizaciones. 8. Que la exigencia de presentación en forma anticipada, además de disminuir tiempos, disminuye tramites por cuanto ya no se tendrá que diligenciar una declaración de tránsito aduanero cuando la mercancía tiene como destino una aduana diferente a la de ingreso. 9. Que se hace necesario precisar que cuando la importación esté sujeta a una operación de cabotaje que realiza el transportador, ya sea en el modo aéreo, marítimo o fluvial, la declaración anticipada de importación o de ingreso deberá DECRETO O6 5 9 Continuación Decreto "Por DE cual se modifica parcialmente el Decreto 11 Página 4 de 54 2019". presentarse por del declarante cumpliendo con término antelación de la llegada de mercancía al territorio aduanero nacional en jurisdicción la aduana de destino. 10. Que el Gobierno nacional busca ucir sustancialmente tiempos y costos logísticos desaduanamiento de las mercancías en lugar de arribo y potenciar las funciones de prevención del contrabando y control fronterizo, por lo que se deben modificar las normas aduaneras. este sentido: i) la presentación de la declaración anticipada se exigirá para la generalidad de mercancías que selectividad se realizará en el lugar de arribo, iii) ingresen país, ii) el proceso la información inicial en la declaración anticipada podrá ser la , iv) el pago actualizada hasta antes solicitar la selectividad como de de los tributos aduaneros se efectuará con posterioridad al selectividad e inspección, y v) el pago los tributos y presentación de vistos en los habilitados. buenos también podrá 11. Que llevar a cabo proceso de selectividad e inspección en el de arribo va a generar mayores eficiencias en la gestión administrativa pues se minimizarán los desplazamientos por parte de los funcionarios de la aduana y las demás autoridades de control a depósitos 12. Que es necesario crear "Contingencia operativa" para que en casos en los de arribo, que por la ocurrencia de hechos notorios, congestión en los alteración orden público, o naturales o cualquier otra circunstancia logística que impida o imposibilite realización las inspecciones aduaneras en arribo, inspecciones se practiquen en los o zonas francas tanto se restablezcan las condiciones normales de la operación, acuerdo Dirección de Impuestos y con lo que determine la Unidad Administrativa la Aduanas Nacionales -DIAN o culmine el plazo para el cual se contingencia operativa. contingencia también se aplicará para los abandono legal en los transbordos y aquellos casos en los que lugares arribo. 1 atendiendo la necesidad del cumplimiento de la presentación declaración anticipada obligatoria dentro de términos previstos en los artículos de 9, o de manera extemporánea con pago de 169 y 175 del Decreto 11 sanción o de inicial con pago de sanción dentro del lugar de arribo, se debe la consecuencia ante incumplimiento obligaciones, consistente en abandono sin que sea posible legalizar la mercancía en los términos del artículo del Decreto 11 de 2019. 14. Que determinar el impacto regulatorio la de la declaración la Organización Mundial de anticipada, y siguiendo las recomendaciones Aduanas -DMA, la entidad ha adelantado y publicado los siguientes estudios se constituyen en soporte logístico la adopción de la medida: a) estudios tiempos de desaduanamiento las declaraciones anticipadas y no anticipadas, impacto operativo en lugares arribo. y b) Estudio 2019 contiene disposiciones relativas al régimen de uanas en Que el Decreto 1165 de la Ley 1609 de 13; es decir, este decreto se relaciona con los derechos DECRETO O65 9 DE Página 5 de 54 Continuación del Decreto upar el cual se modifica parcialmente el Decreto 1165 de 2019". y obligaciones de los usuarios aduaneros, así como los procesos trámites, términos y condiciones sobre los diferentes regímenes aduaneros . Esto comprende, entre otros aspectos, las declaraciones que se deben presentar, los documentos soporte de las . operaciones de comercio exterior, los plazos para su presentación y, en general, todas aquellas que permitan el legítimo desarrollo del comercio exterior en condiciones que protejan la seguridad nacional. Que en desarrollo de lo expuesto , este decreto se limita a incorporar definiciones y/o modificar las existentes, así como modificar procedimientos existentes, lo que implica la supresión, cambio y creación de algunas obligaciones sustanciales del régimen de aduanas, función propia del Presidente de la República, en virtud de lo previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley 1609 de 2013, cuyo incumplimiento se somete a lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 15 del Decreto Ley 920 de 2023 . En esa línea, es posible la interpretación y aplicación armónica de las disposiciones sustanciales previstas en el Decreto 1165 de 2019 y sus resoluciones reglamentarias, con las normas sancionatorias, de decomiso y de procedimiento establecidas en el Decreto Ley 920 de 2023, este último expedido en atención a lo resuelto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-441 de 2021 y en virtud de las facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso de la República , por tratarse de materias que gozan de reserva de ley. Que con ocasión de la expedición del Decreto Ley 920 de 2023, se hace necesario incluir las definiciones de "comportamiento esperado" y "obligación categorizada", para garantizar la correcta aplicación del parágrafo 1 del artículo 15 del mencionado Decreto. De igual manera , es conveniente actualizar las referencias normativas a las disposiciones sancionatorias de conformidad con el parágrafo del artículo 154 del Decreto Ley 920 de 2023 . Que adicionalmente, como consecuencia de los cambios que se introducen mediante el presente decreto, es necesario modificar o agregar nuevas definiciones como aquellas relacionadas con mercancía diferente y descripción errada o incompleta del serial de las mercancías. Que con la creación de la infracción por incumplimiento del pago consolidado por parte de los Usuarios de Trámite Simplificado y del Operador Económico Autorizado en el

Artículo 66°

del Decreto Ley 920 de 2023, se hace necesario ajustar las disposiciones del Decreto 1165 de 2019 respecto de la pérdida o la suspensión temporal del beneficio de pago consolidado o su calidad ante su incumplimiento o la reincidencia del mismo, para hacer coherente sus efectos pues el beneficio de pago consolidado es una forma de cumplir las obligaciones tributarias aduaneras de ciertos usuarios. Que se requiere precisar el régimen de inhabilidades para ejercer la actividad de agenciamiento aduanero teniendo en cuenta la realidad operativa y la intervención de los representantes legales y socios de la agencia de aduanas. Que se requiere otorgar seguridad jurídica y claridad a las operaciones entre zonas francas y comercializadoras internacionales, en relación con: i) la posibilidad de permitir la expedición de certificado al proveedor por parte de una sociedad de comercialización internacional a un usuario de zona franca en el evento de que las mercancías sean DECRETO 06S9 Continuación 1<>1"1"<>'1"1 DE "Por el se modifica parcialmente 6 de 54 Decreto 11 de 2019". producidas con cien por ciento (100%) nacionales o nacionalizados, ii) viabilizar los traslados entre zonas francas de mercancías propiedad de una sociedad comercializacíón internacional que se encuentre en zona franca para la prestación de un servicio y iii) precisar que las que a un usuario industrial de zona franca para la prestación de un o de bienes y servicios hacerlo con una declaración de exportación temporal perfeccionamiento pasivo debiendo una vez prestado servicio, terminar la modalidad; bien sea reimportando la misma al territorio aduanero nacional o modificándola a exportación itiva en zona franca. Que para promover la inversión y la industria naval y aprovechando la posición facilitar el ingreso de geográfica de país, se adoptan medidas embarcaciones marítimas y fluviales, así como sus partes y piezas a las instalaciones 2019, en se industriales habilitadas de que trata el artículo 224 del Decreto 1165 reparaciones, acondicionamientos y construcción de naves y buques. la operación de transbordo indirecto es necesario incluir la posibilidad de con destino a los centros distribución logística internacional que se ubicados en los lugares de arribo, sin perjuicio que, presentadas circunstancias constitutivas una contingencia operativa, las sujetas a transbordos se a depósitos habilitados por fuera lugar arribo. operaciones de importación, se modifica la norma para Que para optimizar y facilitar que los documentos físicos se puedan presentar digitalizados, sin perj de la presentación de mismos cuando la autoridad aduanera así lo Que en razón al objeto social y las actividades que desarrollan las entidades cobijadas por convenios internacionales debidamente Derecho Público y ejecutoras del presu general de la ratificados y vigentes, en su condición Nación, se necesario exceptuarlas la exigencia del cumplimiento del patrimonio líquido mínimo con ocasión de solicitud de inscripción, autorización o habilitación para realizar actividades bajo control aduanero. excepción no aplicará a empresas economía mixta. industriales y comerciales Estado ni a las sociedades Que es necesario precisar que objeto la presentación del de descargue e inconsistencias por parte transportador o agente de internacional es evitar la causal de aprehensión la mercancía prevista en numeral 1 del artículo 69 Decreto 920 2023, que ello implique que se subsana incumplimiento la obligación presentar la información de los documentos de transporte dentro de los y condiciones previstos en las normas aduaneras. e inconsistencías previsto en el de 2019 aplica los transportadores en modalidad y blecer expresamente el término para presentar tráfico postal y envíos u la planilla recepción que contiene el informe de la carga recibida y inconsistencias entre la carga efectivamente recibida y la Que es necesario permitir reimportación en mismo mercancía exportada la garantía comercial otorgada al producto. definitivamente, dentro de la vigencia DECRETO 06 9 Continuación del Decreto "Por DE Página 7 de 54 cual se modifica parcialmente el Decreto 11 2019", se precisar como forma de terminación la modalidad de importación temporal a corto plazo, modificación a importación temporal a largo plazo o en arrendamiento. disminuir los términos para proferir resoluciones de clasificación Que con el fin arancelaria ordinarias respecto de las solicitudes por los usuarios ad se hace necesario el procedimiento para su expedición. Con respecto a la expedición resoluciones oficio, entre otras, se adoptan criterios que garantizan la aplicación armónica los pronunciamientos de Comunidad Andina de CAN y la Organización Mundial de Aduanas -OMA sobre la materia. Que el adecuado control del pago las contribuciones o cuotas de fomento hace la solicitud de necesario incluir la prueba de su pago como documento soporte autorización de embarque. Que en los puertos se viabiliza que sus puedan autorización como depósitos de provisiones de a bordo para consumo y llevar y se adecuan condiciones de entrega de mercancías, de acuerdo con la operación real de mismas. ue para facilitar la operación de reembarque por parte de un agente carga internacional que cuente con garantía global que trata artículo del Decreto 1165 de 2019, se hace necesario precisar que no se requiere una garantía específica adicional que ampare la mencionada operación. Que se requiere precisar los términos y condiciones para la autorización de ingreso y de desde y hacia zona mediante el formulario movimiento desde zona para garantizar que operaciones de exportación que se la franca al resto del mundo se soporten en los informáticos electrónicos Unidad Administrativa Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales IAN es la solicitud de autorización embarque, exigir la presentación y trámite operaciones, eliminando procesos sobre la realización tener manuales que impiden contar con información consolidada y verificable en tiempo real sobre las mismas. Así mismo, declaraciones de exportación servirán como prueba del cumplimiento de los compromisos del plan de internacionalización de que trata el

Artículo 11°

de la Ley de 2022, cuando corresponda. en desarrollo del control a operaciones de de tránsito, se hace necesario precintos aduaneros para autorización e ampliar la exigencia de la colocación tránsito aduanero internacional, incluyendo las salidas que inspección de la operación se realicen desde zona franca al del mundo. Que es necesario precisar los procedimientos aprehendidas, decomisadas o abandonadas para transparencia en su donación, venta y entrega. disposición de mayor agilidad y Que en atención a las condiciones de vulnerabilidad de comunidades indígenas, afrocolombianas, palenqueras y Rrom, ya la política de impulso de economía DECRETO 0639 DE Página 8 de 54 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1165 de 2019". . popular establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026, es oportuno incluir como posibles beneficiarios directos de las donaciones que efectúe la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN a los Esquemas Asociativos Territoriales -EAT previstos la Ley 1454 de 2011 y cuyo fortalecimiento está contemplado en la Ley 2294 de 2023, así como a la entidad pública que haga parte de las Asociaciones de Iniciativa Público Popular - AIPP, como esquemas asociativos con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio, cuyo objeto principal es el desarrollo económico y social, la inversión y la competitividad regional en los territorios, como consecuencia del trámite de disposición de las mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la nación. Que es necesario estandarizar la denominación de los dispositivos de trazabilidad de carga para mercancías sujeta a control aduanero que se colocan en las mercancías, en las unidades de carga o en los medios de transporte, para asegurar la integridad de la carga, de las unidades de carga y los medios de transporte, para la correcta aplicación de los controles previstos en las normas aduaneras. Que para lograr las mayores eficiencias en las operaciones aduaneras que se realizarán en el lugar de arribo, es necesario que progresivamente la aduana implemente un esquema que permita la operación del comercio exterior permanente; es decir, aduana y usuarios de comercio exterior operando veinticuatro horas al día, siete días a la semana (24/7). Que algunas de las modificaciones previstas en el presente decreto requieren de ajustes en los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y de los usuarios aduaneros. En consecuencia, para garantizar que la puesta en producción y entrada en vigencia de dichas disposiciones sea eficiente, se deberán realizar y culminar de manera exitosa previamente, las siguientes etapas : i) capacitaciones a usuarios aduaneros y funcionarios, ii) pruebas funcionales, iii) pruebas reales con funcionarios y usuarios aduaneros y iv) expedición de manuales del usuario. Una vez culminadas estas etapas, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN certificará esta situación y publicará la resolución correspondiente en el Diario Oficial. Que es necesario mediante el presente decreto, definir el régimen de transición de la entrada en vigor de las disposiciones que requieren de la implementación de desarrollos tecnológicos así: 1. Regla general: La operación aduanera se rige por las normas vigentes al momento de su inicio. En consecuencia , toda la carga que haya sido documentada y manifestada a través de los servicios informáticos electrónicos se rige por las normas vigentes antes de la entrada en vigor de las disposiciones del inciso

Artículo segundo

del artículo 67 de este decreto. 2. Regla de transición: Dado que la presentación y aceptación de las declaraciones anticipadas de importación e ingreso debe hacerse con una antelación mínima de 48 horas al ingreso al territorio aduanero nacional, es necesario que ese plazo no sea exigible durante los primeros dos días calendario siguientes a la entrada en vigor de las disposiciones del inciso segundo del artículo 67 de este decreto. 0659 DE Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente Página 9 de 54 10"'"0'''' 1165 201 gu Para mayor claridad, por ejemplo, si la resolución mediante la cual se certifica entrada en funcionamiento los Servicios Informáticos se hubiera publicado en el Diario Oficial de enero de 2024, las disposiciones del inciso segundo del artículo de decreto habrían empezado a regir a partir del de enero 2024 y la obligatoriedad del plazo 48 horas de antelación habría sido exigible a partir del 1 de febrero de 2024 a 00:00 horas. Que una vez entren a regir disposiciones del inciso undo artículo la Unidad Administrativa Dirección Impuestos y Aduanas énfasis en Nacionales -DIAN, implementará un plan de acompañamiento con las micro, pequeñas y medianas que sean usuarios aduaneros. en cumplimiento de la verificación impacto regulatorio previsto en artículo 2.1.2.1.11. del Decreto 1081 de 201 el Departamento Administrativo de la Función de Pública se pronunció mediante oficio con Radicado No. 20235010593241 del diciembre de 2023, luego del proceso de consulta pública. Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.1.2.1.9. del Decreto 1081 de 201 mediante radicación 23-560863 Superintendencia de Industria y Comercio, Superintendente Delegado para la Protección de Competencia rindió concepto y formuló recomendaciones los artículos 2, 21 Y 47 del proyecto de decreto, las este decreto en cuales se detallan y se responden en la memoria justificativa concordancia con lo previsto en el mencionado artículo. diciembre 2023, Comité de Que en sesión extraordinaria No. 368 del 28 Aduaneros Arancelarios y de Exterior, recomendó la adopción de los nuevos controles previstos en presente decreto. Que en cumplimiento de lo dispuesto en numeral 8 del artículo 8 la 2011 igo Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en concordancia con lo en el 2.1.2.1.1 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario Sector Administrativo de de la República, el proyecto fue publicado en del Ministerio de Hacienda y ita Público. Que en mérito lo

Artículo 1°

Adición y modificación de definiciones del artículo 3 del Decreto 1165 de 2019. Adiciónense y modifíquense unas definiciones previstas en

Artículo 3°

Decreto 1165 2019, "Abandono legal. Situación en que se encuentra una mercancía cuando, vencido el término de permanencia establecido para cada depósito, no ha sido , aduanero o no se modificado régimen inicial, no ha sido sometida a un en los términos establecidos en decreto. DECREtO 065 9 Continuación del Decreto "Por DE Página 10 de 54 cual se modifica parcialmente Decreto 11 de 2019". También procede el abandono legal cuando las mercancías permanezcan en lugar un término superior al establecido en el artículo 169 presente de arribo y conforme a las condiciones allí previstas." la autoridad aduanera "Comportamiento esperado. Es aquella conducta de los usuarios aduaneros cuyo incumplimiento no genera sanción alguna. Sin embargo, su inobservancia puede considerarse para efectos del Sistema de Gestión la Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas de Riesgos Nacionales -DIAN." "Declaración ingreso. declaración ingreso es documento aduanero la mercancía que se mediante cual el declarante registra la información trasladará e ingresará a: i) una zona franca, un centro distribución logística transformación y/o iv) un internacional, iii) un depósito privado depósito privado procesamiento industrial, v) un depósito para distribución a bordo para consumo y para llevar o internacional, vi) un depósito de provisiones declaración podrá ser inicial o anticipada, según vii) un depósito franco. corresponda." "Descripción errada o incompleta del serial. las mercancías." omisiones parciales en el la información con errores u documento físico o electrónico que hace constar la "Matrícula de depósito. Es recepción para almacenamiento, guarda y custodia de las mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas ADA en el recinto de almacenamiento autorizado y puesto a disposición por el operador logístico integral, contratado por Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. por documento equivalente de la matrícula de depósito, acta de ingreso al recinto de almacenamiento (acta de aprehensión, ingreso y avalúo de en abandono AlAMA o Acta de ingreso de Muebles Adjudicados ) o que genere el operador logístico integral a nombre de un a la Nación, beneficiario de donación de mercancías." "Mercancías ADA. Son aquellas mercancías abandonadas o que sean objeto de cualqu otra medida Decreto 920 2023." idas, decomisadas, prevista en el "Mercancía diferente. Es aquella verificada documental o correspondencia en sus características físicamente, se advierte que no fundamentales respecto a la mercancía declarada. También es mercancía diferente aquella que análisis integral. sin perjuicio de la aplicación omisión o error total en serial, errores en digitación del documento de transporte y de la planilla de envío o de declaración descripción errada o incompleta de mercancía contenidos en aduanera o en la factura de nacionalización, no significarán que se trata de mercancía diferente, salvo casos expresamente previstos en decreto." DECRETO O6 3 9 DE Página 11 de 54 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1165 de 2019 ". "Obligación categorizada. Es una obligación prevista en la normatividad aduanera cuyo incumplimiento es susceptible de sancionarse de acuerdo con las infracciones categorizadas en el parágrafo 1 del artículo 15 del Decreto 920 de 2023." "Operador Logístico Integral de mercancías ADA. Es la empresa especializada encargada de realizar las actividades necesarias de recepción, transporte, almacenamiento, guarda, custodia, conservación, control de inventarios, despacho, entrega y demás servicios complementarios asociados a la administración de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación o que sean objeto de cualquier otra medida cautelar, en los lugares y bajo las condiciones requeridas por la entidad". "Unidad Funcional. Se entiende por unidad funcional una máquina o una combinación de máquinas que están constituidas por elementos individualizados para realizar conjuntamente una función definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84, 85 o 90, de conformidad con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y la Nota 3 del Capítulo 90 del Arancel de Aduanas, o la norma que haga sus veces, clasificada en la partida correspondiente a la función que realice"\nArtículo 2°. Modificación del artículo 8 del Decreto 1165 de 2019. Modifíquese el

Artículo 8°

del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: "Artículo 8. Responsables de la obligación aduanera. Son responsables de la obligación aduanera los obligados de que trata el artículo 7 de este decreto, por las obligaciones derivadas de su intervención y por el suministro de toda documentación e información exigida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. El importador será responsable de acreditar la legal introducción de las mercancías al Territorio Aduanero Nacional, con el lleno de los requisitos exigidos y el pago de los tributos aduaneros a que haya lugar de conformidad con lo previsto en este decreto. Cuando el importador actúe de manera directa, será responsable por la exactitud y veracidad de los datos contenidos en la declaración aduanera y por la correcta determinación de la base gravable y de la liquidación de los tributos aduaneros, sanciones y rescate a que haya lugar. Cuando el importador actúe a través de una agencia de aduanas , responderá por la autenticidad de los documentos soporte que sean obtenidos y suministrados por él, así como por la entrega de la totalidad de la información sobre los elementos de hecho y circunstancias comerciales de la negociación respecto de la valoración aduanera, de acuerdo con lo solicitado por la agencia de aduanas. Cuando el importador elabore y firme la Declaración Andina del Valor, responderá por el lleno total de los datos exigidos en la misma , por la correcta determinación del valor en aduana atendiendo la técnica establecida por las normas de valoración vigentes. 06 9 Continuación del Decreto DE Página 12 de 54 el cual se modifica parcialmente el Decreto 1165 2019" En caso un consorcio o temporal o una empresarial, la responsabilidad por el pago tributos aduaneros solidaria, y recaerá sobre las personas jurídicas y/o naturales individualmente consideradas que los conformen. un control y seguimiento en de importación realicen gara directamente los importadores ocasionales, estos deben solicitar el registro de la operación en sistema informático importaciones o el que haga sus ante la Dirección Seccional Aduanas o Dirección Seccional Impuestos y Aduanas correspondiente, indicando cada uno los documentos transporte de las aduaneras pretende actividad que se deberá informar con evento, el importador ocasional anterioridad a la activación de la cuenta. únicamente podrá realizar actuaciones aduaneras relacionadas con documentos transporte informados. obligaciones derivadas la autorización como Operador Económico Autorizado son las previstas en el Decreto 3568 de 11 o que Jo sustituya o modifique, de las establecidas en decreto para los usuarios aduaneros, corresponda"\nArtículo 3°. Modificación de los numerales 1 y 4 del artículo 14 del Decreto 1165 de 2019, los 2019. Modifíquense los numerales 1 y 4

Artículo 14°

Decreto 11 quedarán así: "1. Cuando se trate una declaración anticipada o inicial, serán los vigentes en presentación y aceptación respectiva declaración de importación". fecha "4. la de lización, serán los vigentes en fecha la presentación y aceptación la declaración anticipada o inicial o en fecha presentación y aceptación de la respectiva declaración de legalización cuando no estuviere precedida la modificación la modalidad de una declaración anticipada o inicial. Cuando importación se atenderá lo previsto en numeral anterior."\nARTÍCULO Modificación del artículo 17 del Decreto 11

Artículo 17°

del Decreto 1165 2019, cual quedara así: de 2019. "Artículo 17. Pago de los tributos aduaneros y obligaciones aduaneras. P tributos aduaneros, y aceptada la declaración y autorizado el pago de sanciones y demás obligaciones a que haya lugar, pago a través de los bancos y entidades financieras autorizadas por la Unidad Administrativa Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dentro del plazo presente decreto, o dentro del plazo presentar establecido en artículo 171 declaración de corrección, declaración legalización, declaración de modificación o declaración consolidada pagos. DECRETO 06 5 9 DE Página 13 de 54 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1165 de 2019". contrario, se deberá tramitar una nueva declaración de importación liquidando y pagando los tributos aduaneros a las tarifas y tasa de cambio vigentes al momento de su presentación y aceptación. "\nArtículo 5°. Modificación de los numerales 1, 2 Y 4 del artículo 18 del Decreto 1165 de 2019. Modifíquense los numerales 1, 2 Y 4 del artículo 18 del Decreto 1165 de 2019, los cuales quedarán así: "1. En las importaciones efectuadas por un importador que tenga la calidad de operador económico autorizado (OEA) : El pago consolidado deberá realizarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes respecto de las declaraciones aduaneras que cuenten con autorización de levante durante el mes inmediatamente anterior. Cuando el pago consolidado se realice extemporáneamente pero dentro del mes en que se debía realizar el mismo, procederá la sanción de que trata el numeral 1.3. del

Parágrafo 1. valor a pagar por concepto tributos aduaneros, rescate, y demás obligaciones a que haya lugar. liquidado en las declaraciones de aduanas, deberá aproximarse al múltiplo de mil (1.000) más cercano. En importaciones desde zona franca al territorio aduanero nacional, Parágrafo. una vez presentada y aceptada la declaración de importación, usuario deberá efectuar el pago a más tardar dentro los (2) meses siguientes a la aceptación. caso

Artículo primero

s cinco (5) hábiles de cada mes respecto de declaraciones aduaneras que cuenten con autorización de levante durante mes inmediatamente anterior. del mes en Cuando el pago consolidado se mismo, procederá sanción de que el numeral 1.3. del que se debía artículo del Decreto de 2023 sin suspensión beneficio del pago consolidado. Cuando el pago consolidado se realice extemporáneamente por fuera del mes en que el mismo, procederá la sanción de que el numeral 1.3. artículo debía pago consolidado por dos 66 del 2023 y la suspensión del beneficio (2) meses. la autoridad aduanera sea quien identifique el incumplimiento Siempre requiera al usuario a real procederá la sanción trata el numeral 1.3. consolidado

Artículo 6°

Adición del numeral 17 al artículo 32 del Decreto 1165 el numeral 17 al artículo del 1165 2019, 2019. "17. Para efectos la presentación la declaración ingreso, usuarios de zona franca, los centros distribución logística internacional- CDLI, los depósitos privados para transformación y ensamble, los depósitos privados para procesamiento industrial, los depósitos para distribución internacional, los depósitos de provisiones de a bordo consumo y para llevar y los depósitos francos, según corresponda."\nArtículo 7°. Modificación de un parágrafo y adición al parágrafo 2 del artículo del Decreto 1165 de 2019. Modifíquese un parágrafo y adiciónese parágrafo 2 al artículo 201 los cuales quedarán así: del 1165 ¡¡Parágrafo 1. agencias aduanas podrán adicionar otros uisitos que conocimiento y control sus consideren necesarios y pertinentes para un clientes. información a que se artículo deberá verificarse y actualizarse, por lo indicados por la Unidad Administrativa menos una vez año, en los Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Parágrafo 2. No se entenderá incumplida la obligación de conocimiento del cliente de numeral 10 del este artículo, cuando se presenten las circunstancias previstas en

Artículo 91°

del Decreto 1165 de 2019, así: "4, Transbordo indirecto" "Parágrafo 4. Para efectos de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo el término de permanencia de la mercancía objeto de transbordo indirecto no podrá superar el término previsto en el artículo 171 del presente decreto so pena de abandono."\nArtículo 14°. Modificación del inciso segundo del artículo 97 del Decreto 1165 de 2019. Modifíquese el inciso segundo del artículo 97 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así : "La habilitación de estos depósitos solo podrá realizarse dentro de las instalaciones de los aeropuertos y de los puertos marítimos con operación internacional, a las empresas de transporte aéreo y marítimo internacional legalmente autorizadas para funcionar en el país y a los titulares de los aeropuertos, puertos y muelles en los términos y condiciones que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN mediante resolución de carácter genera!."\nArtículo 15°. Adición del parágrafo 2 al artículo 119 del Decreto 1165 de 2019. Adicionase el parágrafo 2 al artículo 119 del Decreto 1165 de 2019, así : "Parágrafo 2. El requisito de patrimonio líquido, para la inscripción, autorización o habilitación para ejercer actividades bajo control aduanero, no aplicará para las entidades de derecho pLiblico previstas en el numeral 8 del artículo 32 de este decreto o las entidades cobijadas por convenios internacionales ratificados y vigentes. Esta excepción no aplica a las empresas industriales y comerciales del Estado ni a las sociedades de economía mixta ."\nArtículo 16°. Adición de los parágrafos 5, 6 Y 7 al artículo 151 del Decreto 1165 de 2019. Adiciónense los parágrafos 5, 6 Y 7 al artículo 151 del Decreto 1165 de 2019, así: "Parágrafo 5. La presentación del informe de descargue e inconsistencias de que trata este artículo solo evita la causal de aprehensión de las mercancías, no la sanción ," "Parágrafo 6. El intermediario de la modalidad de Trafico Postal y Envíos Urgentes será responsable de presentar a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, el informe de descargue e inconsistencias de la carga consolidada, en los términos y condiciones previstos en el presente artículo. " "Parágrafo 7. Es un comportamiento esperado del transportador permitir la consulta en sus servicios informáticos, de la fecha de zarpe o del despegue del medio de transporte para la actualización de la declaración anticipada, a través del sistema que el transportador o el agente de carga tenga dispuesto para ello o como lo determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN." 0659 Continuación del Decreto "Por el DE se modifica parcialmente el Decreto 1165 18 de 54 2019"\nArtículo 17°. Modificación del inciso segundo del artículo 154 del Decreto 11 de 11 de 2019, cual 2019. Modifíquese el inciso segundo del artículo 154 . quedará así' "Cuando en el contrato de transporte marítimo la responsabilidad del transportador termine con el descargue la mercancia, a partir mismo, quedará bajo responsabilidad del agente de carga internacional o puerto, segLln el caso, hasta la entrega al depósito o a la zona franca. entrega podrá en las instalaciones puerto o en instalaciones del depósito o zona franca al que venga destinado."\nArtículo 18°. Adición del numeral 14 al artículo 159 del Decreto 1165 de 2019. Adiciónese el numeral 14 al artículo 159 del Decreto 1165 de 19, "14. Entregar de manera anticipada la información de los pasajeros y de su por vuelo que exija Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. es una obligación de categoría 4 cuyo incumplimiento constituye una infracción de categoría 4."\nArtículo 19°. Modificación del artículo 169 del Decreto 1165 de 2019. Modifíquese 11 2019,elcual así:

Artículo 169°

ltArtículo 169. Permanencia en lugar de arribo y entrega al depósito o a la zona franca. De conformidad con lo establecido en

Artículo 154°

de decreto, las carga mercancías deberán ser entregadas por transportador o el agente internacional, según corresponda, al depósito habilitado ubicado en misma jurisdicción o en otra jurisdicción, declarante, importador o usuario operador la zona franca que se indique en la declaración de importación o declaración ingreso o donde lo determine autoridad en los casos de entregas urgentes, según corresponda. todo caso, la mercancía deberá salir del lugar de arribo con declaración, salvo las excepciones previstas expresamente en este decreto. declarante responsable la presentación, aceptación, actualización y pago de declaración de importación o declaración de ingreso, según corresponda, en los términos del artículo 32 del presente decreto. Una vez descargada la mercancía, presentado el informe descargue e inconsistencias importación o en aeropuerto o en el puerto, y actualizada la declaración anticipada ingreso, autoridad aduanera a de los sistemas informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN determinará de forma automática la autorización de pago o de traslado, o la autorización levante, o de inspección según corresponda, cual se llevará a cabo a más tardar dentro de los dos (2) días para el modo aéreo o los cinco (5) días hábiles siguientes para el modo marítimo. Para los eventos en que proceda la declaración inicial de importación, una vez presentado informe de descargue e inconsistencias en el aeropuerto o en puerto, dentro de los términos previstos en el inciso anterior, el declarante deberá presentar la declaración de importación a través de los sistemas informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales IAN; una vez se determinará de forma automática autorización de pago o de DECRETO 0659 DE Página 19 de 54 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1165 de 2019". traslado, o de levante, o de inspección según corresponda, en los términos previstos en el inciso anterior. Una vez obtenida la autorización de pago o de ingreso, o suspendida la inspección aduanera, el transportador, el agente de carga internacional o el puerto según corresponda entregará la mercancía al depósito habilitado o al usuario de zona franca que se indique en la respectiva declaración. En los eventos en que se rechace la autorización de pago o de levante, o la autorización de ingreso en el lugar de arribo, se deberá presentar una declaración de corrección o legalización o de importación inicial en este lugar, según corresponda, o trasladarse a un depósito habilitado en la misma jurisdicción, para adelantar el trámite correspondiente. En estos eventos el traslado a depósito estará amparado con la declaración correspondiente y con la planilla de envío. En los eventos en que, dentro de los términos previstos en el presente artículo, no se presente la declaración anticipada o inicial de importación o de ingreso, o no se actualicen las mismas, en los términos previstos en el presente decreto, o el declarante no comparezca a la diligencia de inspección y se venzan los términos establecidos en el presente artículo, operará el abandono legal de que trata el artículo 3 del presente decreto. Dentro del día hábil siguiente a la presentación del informe de descargue e inconsistencias de la mercancía en el aeropuerto, o dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la presentación del informe de descargue e inconsistencias de la mercancía en el puerto, el transportador o el agente de carga internacional o el puerto podrá entregar la mercancía al declarante o importador en el respectivo aeropuerto o puerto cuando haya procedido el levante respecto de una declaración inicial o anticipada, o cuando así lo determine la autoridad aduanera en los casos de entregas urgentes. Vencidos estos términos, el importador o declarante solo podrá obtener el levante de la mercancía en el depósito habilitado cuando se haya suspendido la diligencia de inspección de conformidad con el parágrafo del artículo 183 del presente decreto. Para el efecto se establecen las siguientes responsabilidades frente a las condiciones para la entrega y traslado en cada modo de transporte, así : A. Para el modo aéreo: El responsable del traslado y la entrega de la carga al depósito o a zona franca en la misma jurisdicción es el transportador internacional, quien deberá presentar la planilla de envío a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, acornpañada de la declaración correspondiente en los términos previstos en el presente decreto. En los casos en que el traslado de la mercancía se realice a una jurisdicción diferente, la responsabilidad del traslado y entrega al depósito o a la zona franca será del transportador inscrito y autorizado de conformidad con el artículo 434 del presente decreto. El documento que ampara dicho traslado será la declaración anticipada o inicial de importación o ingreso según corresponda. 0659 DE Continuación del Decreto "Por e/ se modifica parcia/mente Página 20 de 54 lO"'~CTn 11 de 2019". El traslado por jurisdicción deberá efectuarse cumpliendo los términos y condiciones previstos en el artículo presente decreto para la modalidad tránsito . . B. Para el modo marítimo: marítimo responsabilidad del transportador termine con Cuando en descargue en puerto y el documento transporte no venga consignado o endosado a un depósito habilitado o usuario zona franca según sea el el consignatario dentro del d e hábil siguiente a la presentación del inconsistencias, pod asignar el depósito habilitado que recibirá en las instalaciones del puerto. Vencido dicho término sin que se hubiere asignado depósito, el puerto trasladará carga a un depósito habilitado ubicado en el lugar arribo, dentro del término establecido en el inciso tercero del presente artículo. la entrega la mercancía en del puerto, depósito responsable o usuario de la zona franca será titular puerto o agente de carga internacional según corresponda. Los documentos que amparan traslado en la misma jurisdicción ingreso según sea caso. serán la planilla de envío, la declaración de importación o debe informar, por cada medio de transporte real de la carga en el momento en que salga de instalaciones portuarias, identificando las unidades de carga y documento transporte internacional corresponda. Las mercancías que por su naturaleza no sean susceptibles de ser pesadas estarán excluidas de suministrar esta información, en los términos y condiciones que la Unidad Administrativa Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. En evento en que mercancía no se encuentre consignada a ún deposito, el puerto será el responsable del traslado a un en el lugar arribo. Cuando se trate un traslado de mercancía a una jurisdicción diferente, la responsabilidad del traslado y entrega depósito o a la zona franca, será del transportador inscrito y autorizado conformidad con el artículo 434 del presente El documento que ampara dicho traslado la declaración anticipada o inicial de importación o ingreso corresponda. traslado de mercancía diferente jurisdicción deberá términos y condiciones previstos en el artículo 444 del modalidad de tránsito. C. Para cumpliendo los . decreto para la modo El transportador internacional por vía será responsable del ingreso la mercancía al depósito habilitado o a la zona franca dentro del término de la distancia luego de la de documentos de viaje a la autoridad aduanera. responsable del traslado y la entrega de la carga al depósito en misma jurisdicción El es transportador internacional en los previstos en documento que ampara dicho traslado la declaración anticipada o inicial de DECRETO O6 5 9 DE Página 21 de 54 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1165 de 2019". importación o ingreso , y la declaración de tránsito aduanero internacional -DTAI según corresponda. Cuando se trate de un traslado de mercancía a una jurisdicción diferente, la responsabilidad del traslado y entrega al depósito o a la zona franca, será del transportador inscrito y autorizado de conformidad con el artículo 434 del presente decreto. El documento que ampara dicho traslado será la declaración anticipada o inicial de importación o ingreso según corresponda. El traslado por diferente jurisdicción deberá efectuarse cumpliendo los términos y condiciones previstos en el artículo 444 del presente decreto para el transito aduanero y estará amparado con la declaración de tránsito aduanero internacional -DTAI y la declaración de importación o de ingreso, según corresponda. En los pasos de frontera que cuenten con zonas de inspección , la práctica de la inspección previa y de la inspección aduanera podrá realizarse en dichas zonas.

Parágrafo 1. Para la salida de la mercancía bajo control aduanero del lugar de arribo, el transportador, el puerto o el agente de carga internacional, deberán verificar que la unidad de carga y/o el medio de transporte precintable que contiene la mercancía lleve instalado un dispositivo de seguridad . Así mismo el declarante, el transportador, el agente de carga internacional, el puerto y el depósito habilitado deberán verificar que la mercancía se encuentre amparada con una declaración de importación o con una declaración de ingreso y con la planilla de envío, según corresponda , al momento de su salida del lugar de arribo.
Parágrafo 2. En el evento en que la carga no pueda ser entregada al depósito habilitado señalado en la declaración que corresponda, por encontrarse suspendida o cancelada su habilitación, o no tener capacidad de almacenamiento o porque la mercancía requiera condiciones especiales de almacenamiento, el declarante podrá solicitar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN el cambio de depósito habilitado para el almacenamiento.
Parágrafo 3. Los depósitos autorizarán la salida de la mercancía una vez verificado el pago, autorizado el levante y cumplidos los requisitos previstos en el artículo 187 del presente decreto."\nArtículo 20°. Modificación del artículo 170 del Decreto 1165 de 2019. Modifíquese el

Artículo 170°

del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así : "Artículo 170. Ingreso de mercancía a depósito o a la zona franca. El depósito, el usuario de la zona franca o el declarante según corresponda, recibirán del transportador, del agente de carga internacional o del puerto, la planilla de envío, la declaración de importación o la declaración de ingreso, según sea el caso. El depósito o el usuario operador de la zona franca ordenará el descargue y confrontará la cantidad y el peso de la carga con lo consignado en dichos documentos, verificará el estado de los bultos , así como las irregularidades en los empaque~, embalajes y dispositivos de seguridad de la carga y cualquier otra información que determine la DECRETO 06 5 9 Continuación Decreto DE el cual se modifica parcialmente 22 de 54 lOr'"OTn 11 de 2019". Unidad Administrativa Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN mediante resolución carácter general. Cuando el depósito habilitado o el usuario instalaciones puerto, la confrontación . zona franca reciba la carga directamente en y verificación se hará en instalaciones del puerto. El depósito o usuario operador de inconsistencias detectadas a través de Unidad Administrativa Especial Dirección la conformidad o zona franca Servicios Informáticos Electrónicos de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Cuando depósito o usuario zona franca al que venga consignada la mercancía, detecte inconsistencias entre los datos consignados en la planilla de envío, declaración importación y la mercancía o si se detectan posibles de ingreso o la declaración adulteraciones en dichos documentos, o irregularidades en los empaques, y depósito o el dispositivos seguridad, de la mercancía que es objeto de entrega, usuario operador o usuario calificado de zona franca, (In corresponda, consignará información a través Servicios Informáticos Electrónicos de la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. la zona franca, reporte a autoridad aduanera de inconsistencias término entre carga o la mercancía descargada se realizará a más tardar dentro

Artículo 475°

del decreto. La obligación de reportar las inconsistencias por parte los usuarios calificados zona franca corresponde a una obligación de 3 cuyo incumplimiento genera una infracción categoría de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 15 del Decreto reporte 920 de 2023. Cuando el usuario operador sea el consignatario la realización inconsistencias entre los datos consignados en la declaración ingreso y la mercancía recibida corresponde a una obligación categoría 3 cuyo incumplimiento una infracción categoría 3, de conformidad con parágrafo 1 del artículo 15 920 2023. Cuando medie mandato a una agencia aduanas categoría 3 respecto del presentación la declaración de ingreso, la obligación reporte inconsistencia que trata articulo la agencia de aduana, y su incumplimiento dará lugar a una infracción categoría 3 conformidad con el parágrafo 1 del artículo 15 Decreto de 2023.

Parágrafo 1. Cuando el depósito se encuentre en los lugares de arribo, la la declaración importación de que trata el artículo 1 del presente decreto, podrá en dichas instalaciones dentro del término establecido en

Artículo 171°

de decreto acuerdo con los términos y condiciones que establezca administración aduanera. También podrá actualizarse la declaración de ingreso en los depósitos privados para transformación y/o ensamble, procesamiento industrial, distribución internacional, de provIsiones a bordo para consumo y para llevar o depósitos francos, segl~1I1 corresponda o en los centros de distribución logística internacional ubicados en lugares arribo en el término previsto en

Artículo 175°

del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así : "Artículo 175. Oportunidad para declarar. Toda declaración de importación o declaración de ingreso deberá ser presentada y aceptada en forma anticipada con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas a la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional y tendrá que actualizarse una vez se presente el informe de descargue e inconsistencias de que trata el artículo 151 de este Decreto y hasta antes de solicitar la determinación de autorización de pago, autorización de ingreso, de levante o de inspección. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN establecerá los términos y condiciones para la actualización de la información de la declaración prevista en el inciso anterior. Los tributos aduaneros deberán ser pagados después de autorizado el pago por la autoridad aduanera.

Parágrafo 1. La declaración de importación de energía eléctrica se presentará a más tardar el último día calendario de cada mes, para consolidar las importaciones realizadas durante el mes inmediatamente anterior a aquel en que se presenta la declaración, acompañada de los documentos soporte que para el efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Parágrafo 2. Se exceptúan de la obligación de presentar declaración de importación anticipada las siguientes operaciones: 1. La importación de mercancías provenientes de zona franca al territorio aduanero nacional. 2. La importación de los medios de transporte que hayan sufrido daños o averías estando en el territorio aduanero nacional y conforme al parágrafo del artículo 142 y al artículo 143 del presente decreto, que deban ser declarados y sometidos a una modalidad de importación . 3. La presentación de declaraciones de corrección, de modificación y de legalización . 4. La importación de energía eléctrica en los términos del parágrafo 1 del presente artículo. 5. La importación de petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo por poliductos y/u oleoductos. 6. La importación de los residuos, desperdicios o partes resultantes de la transformación, procesamiento o manufactura industrial. 7. Presentación de la declaración inicial precedida de una entrega urgente. 8. Provisiones de a bordo para consumo y para llevar que deban declararse en importación ordinaria de conformidad con el artículo 167 del presente decreto. 9. Las unidades de carga , envases, y sellos generales reutilizables, de que trata el

Artículo 210°

del presente decreto. 10. La importación de mercancías que hayan ingresado al territorio aduanero nacional bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. DECRETO 06S9 DE Página 24 de 54 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1165 de 2019". 11 . La importación de mercancías que hayan ingresado al territorio aduanero nacional bajo la modalidad de viajeros. 12. Las partes y/o repuestos necesarios para la navegabilidad o aeronavegabilidad. 13. La importación temporal de medios de transporte de turistas y las aeronaves de servicio privado para el transporte de personas de que tratan los artículos 216 y 217 del presente decreto. 14. Transbordos directos y los indirectos que ingresen a centros de distribución logística internacional o depósitos públicos que se encuentren en lugar de arribo por cuanto su destino no es el territorio aduanero nacional 15. Las mercancías consistentes en material de guerra o reservado que vengan consignadas a las fuerzas militares o Policía nacional. 16. Las mercancías con destino al puerto libre del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina , que deban adelantar el trámite previsto de que trata el artículo 516 del presente decreto. 17. Las mercancías que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN mediante resolución de carácter general, de acuerdo con los estudios técnicos correspondientes que ella misma elabore o de los que disponga. DECRETO 0659 DE Página 25 de 54 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1165 de 2019".

Parágrafo 3. Para las operaciones previstas en el parágrafo 2 del presente artículo no procederá la actualización de la declaración de importación o declaración de ingreso.
Parágrafo 4. Cuando se trate de mercancías consignadas a zona franca, Centros de Distribución Logística Internacional- COL! o a los depósitos privados para transformación y/o ensamble , procesamiento industrial, distribución internacional, de provisiones de a bordo para consumo y para llevar o depósitos francos según corresponda , el declarante deberá presentar la declaración de ingreso en forma anticipada en los términos y condiciones establecidos en el presente artículo. La información que debe contener la declaración de ingreso a zona franca, Centros de Distribución Logística Internacional- COL! o depósitos privados para transformación y/o ensamble, procesamiento industrial, distribución internacional, de provisiones de a bordo para consumo y para llevar o depósitos francos según corresponda, será establecida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN , mediante resolución de carácter general. La obligación prevista en este parágrafo es de categoría 3 cuyo incumplimiento constituye una infracción de categoría 3, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 15 del Decreto 920 de 2023 .
Parágrafo 5. En caso de presentar en forma extemporánea o no presentar la declaración anticipada obligatoria el declarante podrá actualizar o presentar la declaración inicial según corresponda liquidando la sanción señalada en el numeral 2.3 del artículo 29 del Decreto 920 de 2023. Será obligación de categoría 3 para el declarante la presentación de la declaración anticipada o inicial de ingreso, según corresponda en los términos previstos en el artículo 169 del presente decreto. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la infracción de categoría 3.
Parágrafo 6. Es un comportamiento esperado de los declarantes actualizar la declaración anticipada con la información de los documentos de transporte una vez zarpe o despegue en origen el medio de transporte de acuerdo con la información que consulte en los servicios informáticos que tenga a disposición el transportador.
Parágrafo 7. Cuando las condiciones de navegabilidad o aeronavegabilidad, o las circunstancias de la operación logística generen un adelanto del medio de transporte en la fecha u hora de su llegada al territorio aduanero nacional, el importador o declarante podrá demostrar dicha circunstancia ante la autoridad aduanera por los medios probatorios previstos en el Decreto 920 de 2023 . En estos eventos no se considerará que se ha incumplido la obligación contenida en el inciso primero del presente artículo en relación con el término para presentar la declaración de importación anticipada obligatoria.
Parágrafo 8. Las excepciones previstas en el presente artículo deberán continuar su trámite en los términos y condiciones establecidos en el presente decreto."\nArtículo 22°. Adición de un inciso al parágrafo 1 del artículo 177 del Decreto 1165 de 2019. Adiciónese un inciso al parágrafo 1 del artículo 177 del Decreto 1165 de 2019, así : "Los documentos físicos podrán digitalizarse para su presentación, sin perjuicio de la presentación física de los mismos cuando la autoridad aduanera así lo exija . En este evento deberán cargarse en el repositorio que para tal efecto disponga la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, mediante resolución de carácter general. En todo caso, respecto a la presentación de la prueba de origen deberá aplicarse lo señalado en el acuerdo comercial que corresponda."\nArtículo 23°. Modificación del artículo 181 del Decreto 1165 de 2019. Modifíquese el

Artículo 181°

del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: "Artículo 181. Determinación de inspección, autorización de pago o de levante. Una vez actualizada la declaración anticipada o presentada y aceptada la declaración correspondiente a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, se determinará lo siguiente, según corresponda: 1. La autorización del pago de los tributos aduaneros, 2. La inspección documental, 3. La inspección física de la mercancía la cual podrá ser intrusiva o no intrusiva, o 4. El levante cuando no haya lugar al pago de tributos aduaneros. El levante deberá obtenerse dentro del término previsto en el artículo 171 del presente decreto. La determinación de inspección o autorización de pago de que trata este artículo se establecerá dentro del término de permanencia de la mercancía en el lugar de arribo, sin perjuicio de que el pago de los tributos aduaneros se pueda realizar en depósito. DECRETO 06 5 9 DE Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente 26 de 54 Decreto 1 de Cuando la mercancía vaya a estar sometida a una modalidad de cabotaje, la declaración aduana destino y allí mismo se hará procedimiento anticipada se presentará en artículo, sin perjuicio de que el pago los tributos aduaneros se pueda descrito en caso, término de para presentar la declaración realizar en depósito. En la mercancía al territorio anticipada tendrá como referencia el lugar ingreso físico aduanero nacional. Cuando por condiciones logísticas, la mercancía que territorio aduanero nacional requiera someterse a una operación cabotaje por transportador, el declarante deberá presentar declaración anticipada en aduana destino y allí se adelantará la actualización, inspección y pago los tributos en puerto la jurisdicción la aduana de destino. término o aeropuerto antelación para presentar la declaración anticipada el señalado en el inciso primero

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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