Artículo 7°
del Acuerdo sobre Facilitación Comercio de Que el 1879 Organización Mundial del Comercio, aprobado por Colombia mediante la 2018, establece que "Cada miembro según la presentación anticipada de documentos en formato electrónico antes de la llegada {de la mercancía]". Que en el marco de anteriores recomendaciones y normas los mencionados los trámites instrumentos internacionales y nacionales que pretenden la simplificación sin menoscabo del control, Gobierno nacional considera introducir disposiciones para optimizar el control previo y simultaneo en el régimen de importación, adoptando medidas, exigencia de la declaración de declaración de ingreso hacia zona franca, centros de importación anticipada y de distribución logística internacional o depósitos privados transformación y ensamble, de distribución internacional, provisiones de a bordo consumo y para llevar y depósitos francos. Que es por regla general la obligatoriedad declaraciones anticipadas, por lo siguiente: uso de las 1 Que de acuerdo con las cifras reportadas por la Unidad Administrativa Especial de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en relación con el Tiempos Despacho de Mercancías, que acompaña la memoria justificativa del presente decreto, para los años 2019 a 2022 se encontró que desaduanamiento en lugar de arribo tarda en promedio de 34,28 horas para el modo aéreo y 94,13 el caso del desaduanamiento en depósito se horas en el modo marítimo. encontró que tarda 197,27 horas para el modo y 151,45 horas modo marítimo. Esto muestra que los tiempos desaduanamiento en lugar de arribo son ostensiblemente inferiores a los tiempos reportados en depósito. 2. Que año en atención a políticas facilitación implementadas Comercio Exterior y bajo las directrices del por el Acuerdo sobre Facilitación Gobierno nacional, Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y DECRETO O6 59 DE Página 3 de 54 Continuación del Decreto 'Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1165 de 2019". Aduanas Nacionales -DIAN implementó el programa de promoción e incentivo del uso de la declaración de importación anticipada voluntaria como mecanismo de facilitación para las importaciones en Colombia con el fin de cumplir los compromisos internacionales respecto de la reducción de tiempos y costos logísticos en las operaciones de comercio exterior. 3. Que la Política Nacional Logística publicada en 2020 (CONPES 3982) definió lineamientos para la mejora del desempeño logístico del país y estableció una acción enfocada en el diseño de un plan de promoción para que el uso de la declaración anticipada se extienda y popularice en el sector privado. 4. Que el Departamento Nacional de Planeación llevó a cabo un programa de diagnóstico para algunas empresas seleccionadas para viabilizar el uso de la declaración anticipada voluntaria en sus operaciones de comercio exterior. Este programa tuvo como resultado reducciones de tiempos y costos logísticos respecto de la operación tradicional de importación . La disminución en tiempo fue entre 2 y 72 horas, mientras que los ahorros en dinero reportados están entre USO 7 a USO 1.000 en costos logísticos. Esta información puede consultarse en los documentos que acompañan la memoria justificativa del presente decreto. 5. Que desde la perspectiva internacional, el uso de la declaración anticipada por parte de la administración de aduanas del Perú ha permitido evidenciar la disminución de los tiempos, simplicidad y previsibilidad de los trámites aduaneros, y ha favorecido la competitividad de ese país al permitir la disponibilidad de la carga en los puertos y aeropuertos, generando eficiencias en la cadena de suministro . Esta información puede consultarse en el documento que acompaña la memoria justificativa del presente decreto. 6. Que el uso de la declaración anticipada es un instrumento idóneo para la facilitación y el control aduanero, toda vez que se obtiene previamente información de la mercancía que ingresará al país. Esto permite un control inteligente, eficiente y eficaz, que garantiza un proceso ágil para el desaduanamiento de la mercancía. Con ello se cumplen dos objetivos; de una parte , se facilita el comercio exterior y de otra se mejora el control en las operaciones. 7. Que por regla general la mercancia que ingresa al país debe presentar la declaración de importación bajo el régimen y la modalidad correspondiente, por tanto, la exigencia de la declaración de forma anticipada, lo único que adelanta es el momento de su presentación , permitiendo que el desaduanamiento de la mercancía sea mucho más rápido y siempre respetando los tiempos del importador para el pago y la obtención de los vistos buenos y autorizaciones. 8. Que la exigencia de presentación en forma anticipada, además de disminuir tiempos, disminuye tramites por cuanto ya no se tendrá que diligenciar una declaración de tránsito aduanero cuando la mercancía tiene como destino una aduana diferente a la de ingreso. 9. Que se hace necesario precisar que cuando la importación esté sujeta a una operación de cabotaje que realiza el transportador, ya sea en el modo aéreo, marítimo o fluvial, la declaración anticipada de importación o de ingreso deberá DECRETO O6 5 9 Continuación Decreto "Por DE cual se modifica parcialmente el Decreto 11 Página 4 de 54 2019". presentarse por del declarante cumpliendo con término antelación de la llegada de mercancía al territorio aduanero nacional en jurisdicción la aduana de destino. 10. Que el Gobierno nacional busca ucir sustancialmente tiempos y costos logísticos desaduanamiento de las mercancías en lugar de arribo y potenciar las funciones de prevención del contrabando y control fronterizo, por lo que se deben modificar las normas aduaneras. este sentido: i) la presentación de la declaración anticipada se exigirá para la generalidad de mercancías que selectividad se realizará en el lugar de arribo, iii) ingresen país, ii) el proceso la información inicial en la declaración anticipada podrá ser la , iv) el pago actualizada hasta antes solicitar la selectividad como de de los tributos aduaneros se efectuará con posterioridad al selectividad e inspección, y v) el pago los tributos y presentación de vistos en los habilitados. buenos también podrá 11. Que llevar a cabo proceso de selectividad e inspección en el de arribo va a generar mayores eficiencias en la gestión administrativa pues se minimizarán los desplazamientos por parte de los funcionarios de la aduana y las demás autoridades de control a depósitos 12. Que es necesario crear "Contingencia operativa" para que en casos en los de arribo, que por la ocurrencia de hechos notorios, congestión en los alteración orden público, o naturales o cualquier otra circunstancia logística que impida o imposibilite realización las inspecciones aduaneras en arribo, inspecciones se practiquen en los o zonas francas tanto se restablezcan las condiciones normales de la operación, acuerdo Dirección de Impuestos y con lo que determine la Unidad Administrativa la Aduanas Nacionales -DIAN o culmine el plazo para el cual se contingencia operativa. contingencia también se aplicará para los abandono legal en los transbordos y aquellos casos en los que lugares arribo. 1 atendiendo la necesidad del cumplimiento de la presentación declaración anticipada obligatoria dentro de términos previstos en los artículos de 9, o de manera extemporánea con pago de 169 y 175 del Decreto 11 sanción o de inicial con pago de sanción dentro del lugar de arribo, se debe la consecuencia ante incumplimiento obligaciones, consistente en abandono sin que sea posible legalizar la mercancía en los términos del artículo del Decreto 11 de 2019. 14. Que determinar el impacto regulatorio la de la declaración la Organización Mundial de anticipada, y siguiendo las recomendaciones Aduanas -DMA, la entidad ha adelantado y publicado los siguientes estudios se constituyen en soporte logístico la adopción de la medida: a) estudios tiempos de desaduanamiento las declaraciones anticipadas y no anticipadas, impacto operativo en lugares arribo. y b) Estudio 2019 contiene disposiciones relativas al régimen de uanas en Que el Decreto 1165 de la Ley 1609 de 13; es decir, este decreto se relaciona con los derechos DECRETO O65 9 DE Página 5 de 54 Continuación del Decreto upar el cual se modifica parcialmente el Decreto 1165 de 2019". y obligaciones de los usuarios aduaneros, así como los procesos trámites, términos y condiciones sobre los diferentes regímenes aduaneros . Esto comprende, entre otros aspectos, las declaraciones que se deben presentar, los documentos soporte de las . operaciones de comercio exterior, los plazos para su presentación y, en general, todas aquellas que permitan el legítimo desarrollo del comercio exterior en condiciones que protejan la seguridad nacional. Que en desarrollo de lo expuesto , este decreto se limita a incorporar definiciones y/o modificar las existentes, así como modificar procedimientos existentes, lo que implica la supresión, cambio y creación de algunas obligaciones sustanciales del régimen de aduanas, función propia del Presidente de la República, en virtud de lo previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley 1609 de 2013, cuyo incumplimiento se somete a lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 15 del Decreto Ley 920 de 2023 . En esa línea, es posible la interpretación y aplicación armónica de las disposiciones sustanciales previstas en el Decreto 1165 de 2019 y sus resoluciones reglamentarias, con las normas sancionatorias, de decomiso y de procedimiento establecidas en el Decreto Ley 920 de 2023, este último expedido en atención a lo resuelto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-441 de 2021 y en virtud de las facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso de la República , por tratarse de materias que gozan de reserva de ley. Que con ocasión de la expedición del Decreto Ley 920 de 2023, se hace necesario incluir las definiciones de "comportamiento esperado" y "obligación categorizada", para garantizar la correcta aplicación del parágrafo 1 del artículo 15 del mencionado Decreto. De igual manera , es conveniente actualizar las referencias normativas a las disposiciones sancionatorias de conformidad con el parágrafo del artículo 154 del Decreto Ley 920 de 2023 . Que adicionalmente, como consecuencia de los cambios que se introducen mediante el presente decreto, es necesario modificar o agregar nuevas definiciones como aquellas relacionadas con mercancía diferente y descripción errada o incompleta del serial de las mercancías. Que con la creación de la infracción por incumplimiento del pago consolidado por parte de los Usuarios de Trámite Simplificado y del Operador Económico Autorizado en el