Artículo 2.2.3.9.9.10
Supresión del derecho impuesto. Si como consecuencia de una revisión o examen realizado de conformidad con la presente sección, se concluye que no se justifica mantener un derecho compensatorio definitivo, la Dirección de Comercio Exterior deberá suprimirlo inmediatamente, informando de ello a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. DECRETO 653 DE Página 32 de 37 "Por el cual se adiciona el Capitulo 9 al Título 3 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, relacionado con la aplicación de derechos compensatorios y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 2°. 2.3.9.9.11. Acceso al expediente y reserva de la información confidencial. En los procedimientos previstos en la presente sección deberán observarse las reglas sobre acceso al expediente y reserva de documentos confidenciales establecidos en la Sección 6 del presente decreto. SECCiÓN 10 NORMATIVA ESPECIAL PARA LAS REVISIONES CIRClINSTANClAS y EXÁMENES DE EXTINCiÓN POR CAMBIO DE