Requisitos y presentación de la petición. La solicitud en mención deberá incluir pruebas de la subvención, del daño y de la relación causal entre las importaciones supuestamente subvencionadas y el supuesto daño, que tenga razonablemente a su alcance el peticionario. El peticionario deberá señalar si el daño es un daño importante o una amenaza de daño importante a la rama de producción nacional. Con la simple afirmación, desprovista de las pruebas pertinentes, no se considerará que una solicitud es apta para los efectos de este decreto. De igual forma, la petición deberá elaborarse de conformidad con los requisitos establecidos en la guía suministrada por la Subdirección de Prácticas Comerciales, diligenciando los formularios y anexando la información y pruebas exigidas en los mismos. DECRETO 653 DE Página 14 de 37 "Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, relacionado con la aplicación de derechos compensatorios y se dictan otras disposiciones" Dicha documentación deberá presentarse y radicarse a través del Aplicativo web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o el mecanismo que haga sus veces, so pena de no tenerse como allegado. Además de lo ya enunciado, la solicitud contendrá.la información que razonablemente tenga a su alcance el peticionario sobre los siguientes puntos: 1. Identificación del peticionario. Nombre o razón social y justificación de que es representativo de la rama de producción nacional. Para este efecto, el solicitante podrá aportar la certificación del Registro de Productor Nacional expedida por el Grupo de Registro de Productores de Bienes Nacionales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o quien haga sus veces, o cualquier otro tipo de documento mediante el cual sea posible constatar de manera fehaciente tal condición y su nivel de participación en el volumen de la producción total. Cuando la solicitud se eleve en nombre de la rama de producción nacional por cualquier forma asociativa de productores nacionales, se deberá identificar la rama en cuyo nombre se hace, por medio de una lista de todos los productores nacionales conocidos o de las asociaciones de productores nacionales del producto similar y, facilitar una descripción del volumen y del valor de la producción nacional del producto similar que representen dichos productores. 2. Descripción del producto de producción nacional, similar al producto considerado presuntamente objeto de subvenciones. 3. Descripción del producto considerado presuntamente objeto de subvenciones, señalando la clasificación arancelaria comúnmente utilizada. 4. Países de origen y de exportación. 5. Nombre y domicilio de los importadores, exportadores y productores extranjeros, si se conocen. 6. Elementos de prueba que permitan presumir la existencia de la subvención. 7. Datos sobre la evolución del volumen de las importaciones supuestamente objeto de subvenciones, el efecto de esas importaciones en los precios del producto similar en el mercado interno y la consiguiente repercusión de las importaciones en la rama de producción nacional, según vengan demostrados por los factores e índices pertinentes que influyan en el estado de la rama de producción nacional. 8. Ofrecimiento de presentar a las autoridades los documentos correspondientes para verificar la información suministrada, así como de autorizar la realización de visitas de verificación. 9. Elementos para determinar la causalidad entre la práctica de subvenciones y el daño importante. 10. Pruebas que se pretende hacer valer. 11. Identificación y justificación de la documentación confidencial y resumen o versión no confidencial de tal documentación junto con la justificación en caso de no poder ser resumido. 12. Poder para actuar, cuando se actúa a través de apoderado. DECRETO 653 DE Página 15 de 37 "Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, relacionado con la aplicación de derechos compensatorios y se dictan otras disposiciones"
Parágrafo 1.
La solicitud deberá acompañarse de dos copias, una para ser archivada en el cuaderno público del expediente electrónico y otra en el confidencial. De igual forma, toda información deberá presentarse en idioma españolo en su defecto, deberá allegarse junto con la traducción respectiva.
Parágrafo 2.
La solicitud de que trata el presente artículo, así como el diligenciamiento de los formularios y el aporte de las pruebas e información exigidas en los mismos, deberá efectuarse través del Aplicativo web o el mecanismo que haga sus veces, de acuerdo con las guías que para este efecto determine la autoridad investigadora, so pena de no tenerse en cuenta.