Artículo 2.2.3.9.6.21
Reserva de documentos confidenciales. La Autoridad Investigadora al iniciar la actuación abrirá cuaderno separado para llevar en él los documentos que las autoridades, el peticionario o las partes interesadas, aporten con carácter confidencial. Tal documentación recibirá el tratamiento dispuesto en la Constitución Política y demás normas pertinentes, y solo podrá ser registrada por las autoridades competentes. Quienes aporten documentos confidenciales deberán allegar resúmenes no confidenciales de ellos, así como la correspondiente justificación de su petición. Tales resúmenes deberán ser lo suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido sustancial de la información aportada y deberán tener la forma DECRETO 653 DE Página 22 de 37 "Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, relacionado con la aplicación de derechos compensatorios y se dictan otras disposiciones" de un índice de las cifras y datos proporcionados en la versión confidencial o de tachaduras marcadas en el texto. En circunstancias excepcionales debidamente demostradas, esas partes podrán señalar que dicha información no puede ser resumida. Si la Autoridad Investigadora considera que la documentación aportada como confidencial no reviste tal carácter, solicitará a quien la aporte el levantamiento de dicha confidencialidad o la manifestación de las razones por las cuales se abstiene de hacerlo. El carácter reservado de un documento no impedirá que las autoridades lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. A ellas corresponderá asegurar la reserva de tal documentación cuando lleguen a conocerlo en el curso de los procedimientos a los que se refiere este Decreto. La información suministrada con carácter confidencial no será revelada sin autorización expresa de la parte que la haya facilitado. Los documentos confidenciales deberán allegarse con una marca que revele de forma notoria tal carácter confidencial. No será responsabilidad de la autoridad la divulgación de información de documentos que no indiquen expresa y notoriamente su confidencialidad. Los documentos confidenciales y sus resúmenes públicos deberán sujetarse a la guía que para el efecto expida la Autoridad Investigadora. SECCiÓN 7 ESTABLECIMIENTO Y PERCEPCiÓN DE DERECHOS COMPENSATORIOS