Artículo 12°
del Decreto Ley 895 de 2017" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular, las dispuestas en los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 12 del Decreto Ley 895 de 2017, Y CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Constitución Política prevé que son fines esenciales del Estado, entre otros, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; yen su segundo inciso dispone que las autoridades de la Repüblica están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que el artículo 22 de la Constitución Política establece que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. Que, en el año 2000, Kofi Annan, ex Secretario General de las Naciones Unidas, definió la Seguridad Humana así: " ... en un sentido amplio, abarca mucho más que la ausencia de conflictos violentos. Comprende además los derechos humanos, el buen gobierno, acceso a la educación y al cuidado de la salud y asegurando que cada persona tenga oportunidades y opciones para realizar todo su potencial. Cada paso que se dé en esta dirección es también un paso hacia la reducción de la pobreza, logrando el desarrollo económico y la prevención de conflictos. La libertad de la necesidad, la libertad del miedo y la libertad de las futuras generaciones de heredar un medioambiente natural sano, esos son los bloques interrelacionados de la seguridad humana". Razón por la cual en el presente decreto se contemplan tres componentes del Programa de Protección Integral: (i) Medidas articuladas para la libertad respecto del miedo, (ii) Medidas articuladas para la libertad respecto de la necesidad y, (iii) Medidas articuladas para vivir en dignidad. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1066 de 2015 adicionado por el Decreto 299 de 2017 según artículo 2.4.1.4.6., la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, tiene como funciones: " ... n) En concordancia con el Programa Integral de Protección, establecer las medidas necesarias para garantizar la protección de la población objeto de este programa ... ". Que el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final de Paz), suscrito entre el Gobierno nacional y las extintas FARC-EP el 24 de noviembre de 2016, estableció en el Punto DECRETO NÚMERO _ _ _ 0&3 8 de 2025 Página 2 de 27 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Capftulo 8 al Tftulo 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo relacionado con la reglamentación del Programa de Protección Integral de que trata el artfculo 12 del Decreto Ley 895 de 2017" 2.1.2.1 del Punto 2 "Participación Política: Apertura Democrática para construirla Paz", la creación del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política en concordancia con el Punto 3.4.7.4. en el cual se promueve la creación del Programa de Protección Integral para las y los integrantes del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes , así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores, de acuerdo con el nivel de riesgo, estableciendo que este programa" ... estará adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República bajo la supervisión del Delegado Presidencial en la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, contará con autonomía administrativa y financiera, mantendrá coordinación permanente y operativa con las instituciones del Estado pertinentes". Que el Decreto Ley 895 de 2017 creó el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP) y definió en el artículo 4° como uno de sus elementos, la protección que comprende, entre otras medidas, el Programa de Protección Integral. Que el artículo 5° del Decreto Ley 895 de 2017 indica que los Programas de Protección, contemplados en la citada normatividad, hacen parte de las instancias del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política. Que en los numerales 4 y 12 del artículo 7 del Decreto Ley 895 de 2017 se dispone que la Instancia de Alto Nivel del SISEP promoverá con las entidades, medidas que permitan la puesta en marcha de los Programas de Protección, entre estos, el Programa Integral de Protección para Comunidades Rurales, el Programa de Protección Integral para las FARC-EP o el nuevo partido o movimiento que surja de su tránsito a la actividad política legal y el programa para organizaciones políticas declaradas en oposición y su debida implementación. Así mismo, se podrán proponer mecanismos de articulación institucional por parte de las entidades que participen del Sistema Integral. Que el Decreto Ley 895 de 2017, en su artículo 12, creó el Programa de Protección Integral para las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sedes y actividades, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores , de acuerdo con el nivel de riesgo ; estableciendo que "...se encargará de coordinar con las demás entidades estatales pertinentes, la implementación de las políticas, programas, acciones y medidas que tiendan a la protección integraf'. Que el inciso segundo del artículo 12 del Decreto Ley 895 de 2017, determinó que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República coordinará el Programa de Protección Integral. Que en el documento CONPES 3931 de 2018, referente a la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de Exintegrantes de las FARC-EP , tiene por objeto garantizar la reincorporación integral de los exintegrantes de las FARC-EP y de sus familias a la vida civil, de acuerdo con sus intereses y en el marco del Acuerdo Final de Paz, además de establecer que se implementarán estrategias de seguridad y protección para las mujeres exintegrantes de las FARC-EP, atendiendo sus particularidades y riesgos diferenciales . DECRETO NÚMERO 0638 --------------------- de 2025 Página 3 de 27 Continuación del decreto: .. Por el cual se adiciona el Capitulo 8 al Titulo 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo relacionado con la reglamentación del Programa de Protección Integral de que trata el articulo 12 del Decreto Ley 895 de 2017" Que la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante Auto SAR Al 008-2020, del 29 de al Alto Comisionado para la Paz, en su condición de Secretario julio de 2020, ordenó: Técnico, para que en un plazo no mayor a diez (10) días convoque a la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de' Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP), para que en un término de sesenta (60) días, conforme lo establecido en el párrafo 134 de este Auto, realice todas las gestiones que garanticen la reglamentación y el pleno funcionamiento del Programa de protección integral para las y los integrantes del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, establecido en el artículo 12 del decreto 895 de 2017". (l • • • Que de conformidad con la Ley 2272 de 2022, "la política de paz será una política de Estado, en lo concerniente a los acuerdos de paz firmados y a los que se llegaren a pactar, así como a los procesos de paz en curso y los procesos dirigidos al sometimiento y desmantelamiento de estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto. En tal sentido, cumpliendo con los requisitos constitucionales vinculará a las autoridades de todas las ramas y niveles del poder público, quienes deberán orientar sus actuaciones a su implementación y cumplimiento. Los gobiernos deberán garantizar los enfoques de derechos, diferencial, de género, étnico, cultural, territorial e interseccional en la construcción de las políticas públicas de paz". Que, así mismo, la precitada Ley 2272 de 2022 señala que "la seguridad humana consisten en proteger a las personas, la naturaleza y los seres sintientes, de tal manera que realce las libertades humanas y la plena realización del ser humano por medio de la creación de políticas sociales, medioambientales, económicas, culturales y de la fuerzapública que en su conjunto brinden al ser humano las piedras angulares de la supervivencia, los medios de vida y la dignidad'. Que la Corte Constitucional en la Sentencia SU020- de 2022, declaró el Estado de Cosas Inconstitucional en la implementación del componente de garantías de seguridad a favor de la población signataria del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación a la vida civil, de sus familias y de quienes integran el nuevo partido político surgido de las extintas FARC-EP y concluyó: "que el componente de garantía de seguridad de la población signataria del Acuerdo Final de Paz es comprehensivo, guarda relación con el concepto de seguridad humana e implica que el proceso de reincorporación de quienes suscribieron el instrumento deba ser mirado desde un ángulo preventivo e integral. Además, supone, que los alcances de este componente también se encuentran determinados, entre otros aspectos, por principios y enfoques consignados en el Acuerdo Final de Paz, incorporados por las normas que desarrollaron sus contenidos". Que mediante Auto 826 de 2024 de la Corte Constitucional, por medio del cual se orienta el seguimiento al cumplimiento de las ordenes de la Sentencia SU-020 de 2022, en la Orden Tercera, señala: "B) A la directora de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz, el director y el subdirector especializado de seguridad y protección de la Unidad Nacional de Protección, el director de derechos humanos del Ministerio del Interior y el consejero comisionado de paz-en calidad de integrantes de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección- y al ministro del interior, la directora de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz y la directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República -en calidad de integrantes de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo de Paz- APROBAR el «Programa de protección integral para los y las integrantes del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la vida DECRETO NÚMERO 0638 -------------------- de 2025 Página 4 de 27 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo relacionado con la reglamentación del Programa de Protección Integral de que trata el artículo 12 del Decreto Ley 895 de 2017" política legal, actividades y sedes, así como todos los firmantes que estén en proceso de reincorporación y sus familias". Que la Jurisdicción Especial p'ára la Paz, mediante Auto SAR Al 006-2024, del 26 de febrero de 2024: