Por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto

Decreto · 638 · 2025-06-10 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 46

Artículo 12°

del Decreto Ley 895 de 2017" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular, las dispuestas en los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 12 del Decreto Ley 895 de 2017, Y CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Constitución Política prevé que son fines esenciales del Estado, entre otros, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; yen su segundo inciso dispone que las autoridades de la Repüblica están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que el artículo 22 de la Constitución Política establece que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. Que, en el año 2000, Kofi Annan, ex Secretario General de las Naciones Unidas, definió la Seguridad Humana así: " ... en un sentido amplio, abarca mucho más que la ausencia de conflictos violentos. Comprende además los derechos humanos, el buen gobierno, acceso a la educación y al cuidado de la salud y asegurando que cada persona tenga oportunidades y opciones para realizar todo su potencial. Cada paso que se dé en esta dirección es también un paso hacia la reducción de la pobreza, logrando el desarrollo económico y la prevención de conflictos. La libertad de la necesidad, la libertad del miedo y la libertad de las futuras generaciones de heredar un medioambiente natural sano, esos son los bloques interrelacionados de la seguridad humana". Razón por la cual en el presente decreto se contemplan tres componentes del Programa de Protección Integral: (i) Medidas articuladas para la libertad respecto del miedo, (ii) Medidas articuladas para la libertad respecto de la necesidad y, (iii) Medidas articuladas para vivir en dignidad. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1066 de 2015 adicionado por el Decreto 299 de 2017 según artículo 2.4.1.4.6., la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, tiene como funciones: " ... n) En concordancia con el Programa Integral de Protección, establecer las medidas necesarias para garantizar la protección de la población objeto de este programa ... ". Que el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final de Paz), suscrito entre el Gobierno nacional y las extintas FARC-EP el 24 de noviembre de 2016, estableció en el Punto DECRETO NÚMERO _ _ _ 0&3 8 de 2025 Página 2 de 27 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Capftulo 8 al Tftulo 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo relacionado con la reglamentación del Programa de Protección Integral de que trata el artfculo 12 del Decreto Ley 895 de 2017" 2.1.2.1 del Punto 2 "Participación Política: Apertura Democrática para construirla Paz", la creación del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política en concordancia con el Punto 3.4.7.4. en el cual se promueve la creación del Programa de Protección Integral para las y los integrantes del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes , así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores, de acuerdo con el nivel de riesgo, estableciendo que este programa" ... estará adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República bajo la supervisión del Delegado Presidencial en la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, contará con autonomía administrativa y financiera, mantendrá coordinación permanente y operativa con las instituciones del Estado pertinentes". Que el Decreto Ley 895 de 2017 creó el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP) y definió en el artículo 4° como uno de sus elementos, la protección que comprende, entre otras medidas, el Programa de Protección Integral. Que el artículo 5° del Decreto Ley 895 de 2017 indica que los Programas de Protección, contemplados en la citada normatividad, hacen parte de las instancias del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política. Que en los numerales 4 y 12 del artículo 7 del Decreto Ley 895 de 2017 se dispone que la Instancia de Alto Nivel del SISEP promoverá con las entidades, medidas que permitan la puesta en marcha de los Programas de Protección, entre estos, el Programa Integral de Protección para Comunidades Rurales, el Programa de Protección Integral para las FARC-EP o el nuevo partido o movimiento que surja de su tránsito a la actividad política legal y el programa para organizaciones políticas declaradas en oposición y su debida implementación. Así mismo, se podrán proponer mecanismos de articulación institucional por parte de las entidades que participen del Sistema Integral. Que el Decreto Ley 895 de 2017, en su artículo 12, creó el Programa de Protección Integral para las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sedes y actividades, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores , de acuerdo con el nivel de riesgo ; estableciendo que "...se encargará de coordinar con las demás entidades estatales pertinentes, la implementación de las políticas, programas, acciones y medidas que tiendan a la protección integraf'. Que el inciso segundo del artículo 12 del Decreto Ley 895 de 2017, determinó que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República coordinará el Programa de Protección Integral. Que en el documento CONPES 3931 de 2018, referente a la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de Exintegrantes de las FARC-EP , tiene por objeto garantizar la reincorporación integral de los exintegrantes de las FARC-EP y de sus familias a la vida civil, de acuerdo con sus intereses y en el marco del Acuerdo Final de Paz, además de establecer que se implementarán estrategias de seguridad y protección para las mujeres exintegrantes de las FARC-EP, atendiendo sus particularidades y riesgos diferenciales . DECRETO NÚMERO 0638 --------------------- de 2025 Página 3 de 27 Continuación del decreto: .. Por el cual se adiciona el Capitulo 8 al Titulo 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo relacionado con la reglamentación del Programa de Protección Integral de que trata el articulo 12 del Decreto Ley 895 de 2017" Que la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante Auto SAR Al 008-2020, del 29 de al Alto Comisionado para la Paz, en su condición de Secretario julio de 2020, ordenó: Técnico, para que en un plazo no mayor a diez (10) días convoque a la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de' Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP), para que en un término de sesenta (60) días, conforme lo establecido en el párrafo 134 de este Auto, realice todas las gestiones que garanticen la reglamentación y el pleno funcionamiento del Programa de protección integral para las y los integrantes del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, establecido en el artículo 12 del decreto 895 de 2017". (l • • • Que de conformidad con la Ley 2272 de 2022, "la política de paz será una política de Estado, en lo concerniente a los acuerdos de paz firmados y a los que se llegaren a pactar, así como a los procesos de paz en curso y los procesos dirigidos al sometimiento y desmantelamiento de estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto. En tal sentido, cumpliendo con los requisitos constitucionales vinculará a las autoridades de todas las ramas y niveles del poder público, quienes deberán orientar sus actuaciones a su implementación y cumplimiento. Los gobiernos deberán garantizar los enfoques de derechos, diferencial, de género, étnico, cultural, territorial e interseccional en la construcción de las políticas públicas de paz". Que, así mismo, la precitada Ley 2272 de 2022 señala que "la seguridad humana consisten en proteger a las personas, la naturaleza y los seres sintientes, de tal manera que realce las libertades humanas y la plena realización del ser humano por medio de la creación de políticas sociales, medioambientales, económicas, culturales y de la fuerzapública que en su conjunto brinden al ser humano las piedras angulares de la supervivencia, los medios de vida y la dignidad'. Que la Corte Constitucional en la Sentencia SU020- de 2022, declaró el Estado de Cosas Inconstitucional en la implementación del componente de garantías de seguridad a favor de la población signataria del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación a la vida civil, de sus familias y de quienes integran el nuevo partido político surgido de las extintas FARC-EP y concluyó: "que el componente de garantía de seguridad de la población signataria del Acuerdo Final de Paz es comprehensivo, guarda relación con el concepto de seguridad humana e implica que el proceso de reincorporación de quienes suscribieron el instrumento deba ser mirado desde un ángulo preventivo e integral. Además, supone, que los alcances de este componente también se encuentran determinados, entre otros aspectos, por principios y enfoques consignados en el Acuerdo Final de Paz, incorporados por las normas que desarrollaron sus contenidos". Que mediante Auto 826 de 2024 de la Corte Constitucional, por medio del cual se orienta el seguimiento al cumplimiento de las ordenes de la Sentencia SU-020 de 2022, en la Orden Tercera, señala: "B) A la directora de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz, el director y el subdirector especializado de seguridad y protección de la Unidad Nacional de Protección, el director de derechos humanos del Ministerio del Interior y el consejero comisionado de paz-en calidad de integrantes de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección- y al ministro del interior, la directora de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz y la directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República -en calidad de integrantes de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo de Paz- APROBAR el «Programa de protección integral para los y las integrantes del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la vida DECRETO NÚMERO 0638 -------------------- de 2025 Página 4 de 27 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo relacionado con la reglamentación del Programa de Protección Integral de que trata el artículo 12 del Decreto Ley 895 de 2017" política legal, actividades y sedes, así como todos los firmantes que estén en proceso de reincorporación y sus familias". Que la Jurisdicción Especial p'ára la Paz, mediante Auto SAR Al 006-2024, del 26 de febrero de 2024:

Artículo PRIMERO

ORDENAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y a la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz, que, en desarrollo de su función de dirección de la implementación del Acuerdo Final, en un plazo de treinta (30) días, expida el decreto del Programa Protección Integral de los y las excombatientes" (sic). /l •• Que, en sesión de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección del SISEP llevada a cabo el 18 de marzo de 2024, según consta en acta Nro. 003 de la misma fecha, en el numeral 2 consta que se revisó y aprobó el proyecto de decreto que reglamenta el Programa de Protección Integral, con el propósito de dar cabal cumplimiento a lo pactado en el Acuerdo Final de Paz de 2016, lo ordenado por los Autos SAR Al 008­ 2020 del 29 de julio de 2020 y SAR Al 006-2024 del 26 de febrero de 2024 de la Jurisdicción Especial para la Paz y la Sentencia SU 020 de 2022 de la Corte Constitucional. Es importante señalar, que esta decisión es el resultado de un ejercicio participativo que contó con la presencia y participación del Consejero Comisionado para la Paz, la Directora de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en representación del Departamento Administrativo dela Presidencia de la República. De igual forma, las y los delegados del Ministerio del Interior, la Unidad Nacional de Protección, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización; delegados del Partido Político Comunes en la Mesa Técnica de Seguridad y Protección y otras formas organizativas de los firmantes del Acuerdo Finalde Paz de 2016 y, como garantes del proceso, la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación del Acuerdo Final (CSIVI) y la Misión de Verificación de Naciones Unidas en Colombia. Que mediante en el Titulo 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, se incorporan los programas de Prevención y Protección, cuyo objetivo se enmarca en la garantía de los Derechos Humanos de personas , grupos y comunidades que se encuentran en situación de riesgo extraordinario o extremo como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, o en razón del ejercicio de su cargo, razón por la cual, con el propósito de mantener la unidad de compilación de los diferentes programas de protección en el Sector Administrativo del Interior para no generar dispersión normativa, el presente decreto se incorporará al Decreto 1066 de 2015, sin perjuicio de la coordinación del Programa de Protección Integral que estará a cargo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, cumpliendo lo establecido en el artículo 12 del Decreto Ley 895 de 2017. Que, por las anteriores consideraciones, se hace necesario reglamentar el artículo 12 del Decreto Ley 895 de 2017, y de esta manera, especificar los elementos del Programa de Protección Integral, establecer los procedimientos, acciones, medidas materiales e inmateriales, entidades que intervienen y sus responsabilidades, la financiación del programa y todos los componentes necesarios para garantizar la protección integral de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surgió del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sedes y actividades, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil ya las familias de todos los anteriores, de acuerdo con su nivel de riesgo. DECRETO NÚMERO _ _-i-0_6_3_8_ __ de 2025 Página 5 de 27 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo relacionado con la reglamentación del Programa de Protección Integral de que trata el artículo 12 del Decreto Ley 895 de 2017" Que, de manera previa a la expedición del presente decreto, se cumplió el trámite de constatación normativa ante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la implementación del Acuerdo Final (CSIVI), de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 3 del Decreto 1995 de 2016, según constancia firmada por los integrantes tanto del Componente Gobierno como el Componente Comunes, de fecha 9 de mayo de 2024. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, así como en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, el proyecto de norma que sirvió de antecedente a este decreto fue publicado en la página web del Ministerio del Interior, durante el período comprendido entre el 17 de julio de 2024 yel 2 de agosto de 2024, para recibir comentarios de la ciudadanía y grupos de interés. En virtud de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

Adicionar el Capítulo 8 al Título 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, la cual quedará así: "CAPíTULO 8 Programa de Protección Integral SECCiÓN 1 Disposiciones Generales

Artículo 2.4.1.8.1.1

Objeto. El presente capítulo tiene por objeto reglamentar el Programa de Protección Integral, que tendrá como propósito coordinar con las demás entidades estatales pertinentes la implementación de las políticas, programas, acciones y medidas dirigidas a la protección integral de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sedes y actividades, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores, de acuerdo con el nivel de riesgo.

Artículo 2.4.1.8.1.2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este Título aplican a todas las entidades y organismos en sus distintos órdenes, sectores, niveles y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas que, por su misionalidad, tengan asignadas responsabilidades en la implementación de procedimientos, acciones y medidas, materiales e inmateriales, respecto de la seguridad integral de la población objeto del programa. SECCiÓN 2 Orientaciones del Programa de Protección Integral

Artículo 2.4.1.8.2.1

Principios. Conforme con lo previsto en los artículos 113 y 209 de la Constitución Política de Colombia y lo dispuesto en el Acto Legislativo número 2 de 2017, el presente decreto observará los siguientes principios: de 2025 DECRETO NÚMERO ------~~~-------063 8 con la rar"",Y'YI'"'' Página 6 27 "Por el cual se adiciona el Capitulo 8 al Título 1 la Parte 4 del Libro 2 Administrativo Interíor, en lo relacionado del Programa de Protección Integral de que trata 12 del Decreto 895 de 2017' 1. Participación: El Estado garantizará la participación efectiva de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que del tránsito de FARC-EP a la actividad politica como las y los antiguos integrantes de FARC-EP se reincorporen a la vida civil y las familias todos los anteriores, en las que promuevan la integral en nacional. 2. Colaboración Armónica: en sus distintos sectores, niveles y los cuando cumplan funciones administrativas, responsables de políticas, programas, acciones y materiales e inmateriales que se desarrollen en el marco del Programa Protección Integral, deberán articularse y cooperar entre ellas para cumplir con objeto de este decreto. decisiones que se tomen en marco del Programa Protección Integral ser producto acuerdos entidades o de las administrativas de cada entidad, según sus competencias y funcional. Idoneidad: implementación de políticas, programas, y medidas de protección y prevención, de las que presente programa adecuadas a la situación para lo cual procurarán adaptarse a las particularidades de las personas objeto de este programa y a los contextos regionales. 4. Autonomía: entidades territoriales son autónomas en su ae:stlCln dentro de los límites que comportan la Constitución y ley, en ese el Programa de Protección locales, no en el respaldo a la de los componentes, líneas, ejes del programa, sino también el papel desempeñarán, en mitigación de los riesgos de la población objeto del programa en el territorio nacional. 5. Integralidad: medidas que se tomen en el marco del programa, deberán propender por la seguridad humana, la y libertad de la población objeto de este decreto, además, por la interpretación y aplicación armónica todos los compromisos Acuerdo Final de en los (i) Hacia un Campo Colombiano: Integral (ii) Política: democrática para construir (iii) Fin del Conflicto (iv) Solución al problema Drogas conflicto, y (vi) Implementación, Ilícitas (v) sobre las víctimas verificación y .."'Tlr"' ..... Buena Fe: con lo instituciones y autoridades del Estado cumplirán consecuencia, sus actuaciones dispuesto en Programa de Protección I guardar coherencia con lo aquí y las acciones su cumplimiento deberán la población este la protección integral dispuesto y programa. Consentimiento: vinculación al voluntaria, de modo que las entidades y/o colectivo Protección Integral, es libre y la solicitud expresa del individuo

Artículo 2.4.1.8.2.2

Enfoques. El Programa siguientes enfoques: Protección Integral atenderá los 1. Seguridad Humana: Para el Programa Integral las son el centro del por ello, se orienta a garantizar libertades humanas y la plena realización del ser humano con enfoque medioambiental, económico, cultural y de DECRETO NÚMERO 0638 --------------------- de 2025 Página 7 de 27 Continuación del decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo relacionado con la reglamentación del Programa de Protección Integral de que trata el artículo 12 del Decreto Ley 895 de 2017" la fuerza pública que en su conjunto brinden al ser humano las piedras angulares de la supervivencia, los medios de vida y la dignidad, la convivencia pacífica y el buen vivir. 2. Bienestar y buen vivir: Las medidas que se adopten en el Programa de Protección Integral buscarán la erradicación de la pobreza y la satisfacción plena de las necesidades, el ejercicio pleno de derechos de la población objeto con los enfoques diferenciales y de género. 3. Enfoque Multisectorial. Bajo la comprensión que la seguridad se basa en la comprensión multisectorial de las inseguridades. Las acciones desarrolladas en el presente programa parten de la comprensión de una gama amplia de amenazas y de sus diferentes posibles causas relacionadas con la economía, la alimentación, la salud, el medio ambiente, la seguridad personal, comunitaria, colectiva y política. 4. Enfoque diferencial interseccional: Para las actuaciones que se realicen dentro del programa se deberán considerar las particularidades, especificidades y vulnerabilidades por edad, etnia, género, personas con discapacidad, orientación sexual , procedencia urbana o rural, y cualquier otro enfoque diferencial de las personas, comunidades y los territorios, por ello, se atenderán enfoques diferenciales, a partir del reconocimiento diferenciado y desde una comprensión interseccional de la población objeto. 5. Enfoque Territorial: La aplicación de las políticas, programas, acciones, medidas y mecanismos que surjan de este programa, deberán aplicarse teniendo en cuenta los contextos regionales, departamentales, municipales y veredales. 6. Derechos Humanos: Las acciones que se adopten deben contener como núcleo esencial la dignidad humana y el bienestar de todas las personas sin discriminación alguna. Los derechos humanos se garantizan cuando las acciones y políticas públicas están dirigidas a la realización plena de estos derechos, que son unos mínimos y, por ende, no pretenden otorgar beneficios o prerrogativas especiales, sino condiciones básicas que permitan la dignidad de los seres humanos, fortaleciendo las capacidades de los más vulnerables y permitiendo la participación ciudadana en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de dichas acciones y políticas en los diferentes niveles territoriales. 7. Enfoque de género: Las acciones que se adopten en el Programa de Protección Integral deberán considerar de manera diferencial las mujeres, las personas con Orientaciones Sexuales e Identidades de Género Diversas (OSIGD) atendiendo sus riesgos diferenciales, como sujetos de especial protección constitucional, por lo tanto, deberá contener la garantía en la participación y en condiciones de igualdad . 8. Enfoque étnico: Las acciones que se adopten en el Programa de Protección Integral, atenderán las características propias y particulares de los pueblos negros, afrodescendientes, raizales, palenqueros, indígenas, Rom y minorías.

Artículo 2.4.1.8.2.3

Objetivos específicos. Los objetivos específicos del Programa de Protección Integral son los siguientes: DECRETO NÚMERO ------~~~~------ de 2025 Página 8 de 21 Continuación del decreto "Por e/ cual se e/ B al Título 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentaría del Administrativo de/Interior, en lo relacionado con la reglamentación del Programa de Protección .rm:::,nr!l de que trata el artículo 12 del Decreto 895 2017' 1. Coordinar y articular, con las territorial, la implementación de tiendan a la protección integral pertinentes, del nivel nacional y acciones y medidas presente decreto. en coordinación con y organismos de seguridad, medidas de prevención orientadas a los factores de riesgo de la población objeto del presente decreto; todo ello, en articulación con las medidas de prevención previstas en el SISEP, tales como, el Sistema de Alertas Tempranas y mecanismos preventivos de seguridad con territorial y de género y medidas de prevención contenidas en programas integrales de seguridad. Promover medidas de prevención, protección y seguridad materiales e inmateriales orientadas a evitar y mitigar la materialización violaciones a los derechos a la vida, la integridad, libertad, la seguridad y ejercicio de la política de la población objeto del presente decreto, en coordinación con los entes territoriales, los organismos de seguridad y bajo las imparta la Mesa Técnica de Seguridad y Protección en el marco del Protección Especializada Seguridad y Protección previsto en el 2017. medidas orientadas a apoyar Convivencia y no democracia participativa, social y construcción de confianza entre entidades local y nacional de la Impulsar medidas orientadas a contribuir a la reincorporación integral de las y los del nuevo partido o movimiento político del tránsito de las a la actividad política legal, como a antiguos integrantes de las se reincorporen a la vida civil y a las familias todos los anteriores, marco las responsabilidades que corresponden de Integral, articuladas con el Plan Estratégico de y Protección, Nacional de Reincorporación y el Programa de Reincorporación Integral. 6. Adoptar medidas orientadas a fortalecer la denuncia contra la y el ejercicio de la política de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la política se reincorporen a legal, como a los antiguos integrantes de las FARC-EP vida civil y a familias de todos los anteriores, en los y, la con Política Pública de Desmantelamiento Criminales que Atentan Contra la Construcción de la sucesoras del paramilitarismo y sus 7. Articular tiendan a la protección integral de las y los las nuevo o movimiento político que surja del tránsito actividad política legal, sedes y actividades, así como a las y los FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a todos anteriores, con las acciones y medidas de la Política Pública de Desmantelamiento Organizaciones Criminales que Atentan Contra la Construcción incluidas las denominadas sucesoras del y sus apoyo. DECRETO NÚMERO 0638 -------------------- de 2025 Página 9 de 27 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo relacionado con la reglamentación del Programa de Protección Integral de que trata el artículo 12 del Decreto Ley 895 de 2017' Parágrafo. Los objetivos específicos del Programa de Protección Integral, se articulan con las líneas estratégicas del Plan Estratégico de Seguridad y Protección, bajo el entendido que, ambos instrumentos de protección, tienen como objetivo general, la protección integral de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sedes y actividades, así como a los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil ya las familias de todos los anteriores, de acuerdo con el nivel de riesgo. SECCiÓN 3 Coordinación del Programa de Protección Integral

Artículo 2.4.1.8.3.1

Coordinación y dirección del programa. La coordinación y dirección del Programa de Protección Integral está a cargo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a través de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, o quien haga sus veces. En tal condición, le corresponde: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Convocar mesas interinstitucionales para la articulación y coordinación de las entidades nacionales y territoriales, como mecanismo de articulación de la Instancia de Alto Nivel. Solicitar informes a las entidades responsables del programa. Trasmitir las órdenes presidenciales y de la Alta Instancia del SISEP. Requerir el cumplimiento de las órdenes que deban implementarse. Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación del programa. Asegurar la debida articulación del programa con las demás instancias del SISEP. Parágrafo. Sin perjuicio de la coordinación que se realiza desde el Programa Integral de Protección, cada entidad implementará las políticas, programas, acciones y medidas correspondientes, dentro del ámbito de las funciones y competencias que les asignan la Constitución y la ley. En este sentido, cada entidad aplicará las normas relativas a la programación de presupuesto para el cumplimiento de sus labores misionales.

Artículo 2.4.1.8.3.2

Mesas de Coordinación Interinstitucional. Para cumplir con la coordinación y dirección del Programa de Protección Integral, la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera o quien haga sus veces, podrá convocar a sesiones de trabajo y seguimiento, a las entidades responsables de la implementación de las medidas de que trata el presente decreto, o cualquier otra entidad o funcionario, instancias u organización que se considere pertinente para: 1. Monitorear el estado de implementación del Programa de Protección Integral. 2. Gestionar de manera concertada la definición de acciones administrativas, técnicas, jurídicas y financieras necesarias, cuando existan dificultades en la implementación de medidas de prevención, protección y seguridad previstas en el Programa de Protección Integral. 3. Instar a las entidades responsables de dar cumplimiento a las medidas de prevención, protección y seguridad previstas en el Programa de Protección Integral. Parágrafo. La Mesa de Coordinación Interinstitucional podrá convocar expertos para temas de interés. DECRETO NÚMERO 0638 -------------------- de 2025 Página 10 de 27 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo relacionado con la reglamentación del Programa de Protección Integral de que trata el artículo 12 del Decreto Ley 895 de 2017'

Artículo 2.4.1.8.3.3

Instancia Tripartita de Protección y Seguridad. Para la gestión, concertación, monitoreo y seguimiento a la implementación de las medidas de prevención, protección y seguridad integral, conforme a las competencias de las entidades, organismos de seguridad o instancias responsables del desarrollo de estas, se creará la Instancia Tripartita de Protección y Seguridad, de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo. SECCiÓN 4 Componentes del Programa de Protección Integral

Artículo 2.4.1.8.4.1

Componentes. El Programa de Protección Integral estará constituido por los siguientes componentes: 1. Medidas articuladas para la libertad respecto del miedo. 2. Medidas articuladas para la libertad respecto de la necesidad . 3. Medidas articuladas para vivir en dignidad .

Parágrafo 1. Cada uno de los componentes estará conformado por las políticas, programas, acciones y medidas que tiendan a la protección integral de la población objeto, las cuales deben responder a estrategias de protección y empoderamiento.
Parágrafo 2. Las acciones desplegadas del presente Programa deben articularse e implementarse con las estrategias de desarrollo regional de las gobernaciones, distritos y municipios. La implementación de las acciones territoriales, estarán lideradas por las autoridades administrativas territoriales , para lo cual, deberán tener de presente las autoridades étnicas. SECCiÓN 5 Medidas articuladas para la libertad respecto del miedo

Artículo 2.4.1.8.5.1

Definición de las medidas. El componente de medidas articuladas para la libertad respecto al miedo del Programa de Protección Integral comprende las políticas, programas, acciones y medidas dirigidas a la protección de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surgió del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sedes y actividades, así como de las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y de las familias de todos los anteriores, de las amenazas a su vida, integridad física y/o seguridad .

Artículo 2.4.1.8.5.2

Recepción de información sobre hechos victimizantes potenciales o consumados. Las Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad activadas en el orden distrital, departamental y municipal, según lo dispuesto en el artículo activadas en el orden distrital, departamental y municipal, según lo dispuesto en el artículo 2.4.1.8.9.1. del presente decreto, son el escenario para articular las acciones del Programa de Protección Integral en los territorios. Así mismo, reciben la información para efectos de impulsar la activación de las rutas pertinentes de prevención yprotección por parte de las entidades competentes. La instancia recomendará los instrumentos de prevención y protección establecidos territorial mente o aquellos previstos desde el orden nacional. Lo anterior, teniendo en cuenta los principios de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad . DECRETO NÚMERO 0638 -------------------- de 2025 Página 11 de 27 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo relacionado con la reglamentación del Programa de Protección Integral de que trata el artículo 12 del Decreto Ley 895 de 2017' Ante situaciones que así lo ameriten, las entidades competentes deberán activar la respuesta institucional de emergencia prevista en el Plan Estratégico de Seguridad y Protección que se encuentre vigente .

Artículo 2.4.1.8.5.3

Activación de rutas de protección integral. La Instancia Tripartita de Protección y Seguridad consolidará la información que trata el artículo 2.4.1.8.8.1, emitirá una recomendación y coordinará e impulsará con las entidades competentes la activación de las medidas de prevención y protección temprana, urgente y de garantías para evitar la materialización de los factores, eventos o situaciones de riesgo a la Seguridad Humana de la población objeto de este decreto. Parágrafo. En la definición de Rutas de Prevención, Protección y Seguridad, se tendrán en cuenta las alertas tempranas, sus informes de seguimiento y otros informes emitidos por la Defensoría del Pueblo, conforme lo establece el Decreto 2124 de 2017; así mismo, los informes que emita la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia, y las demás instancias derivadas del Acuerdo Final de Paz.

Artículo 2.4.1.8.5.4

Medidas materiales e inmateriales de prevenclOn y protección. Las Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad, en coordinación con las entidades competentes, gestionarán la implementación de medidas de protección que recomiende la Instancia de Alto Nivel del SISEP y la Mesa Técnica de Seguridad y Protección según lo establecido en el Decreto Ley 895 de 2017 y el Decreto 299 de 2017.

Artículo 2.4.1.8.5.5

Elementos de articulación del componente Medidas articuladas para la libertad respecto del miedo. El componente articulará las acciones y medidas, en especial con: 1. Las recomendaciones de la Instancia de Alto Nivel del SISEP. 2. Las apreciaciones que, de acuerdo con las competencias del sector defensa y para casos concretos , sean solicitados por parte de los quienes hacen parte de la Instancia Tripartita de Seguridad y Protección. 3. Las alertas tempranas y sus informes de seguimiento emitidos en desarrollo del Sistema de Alertas Tempranas -SAT- de la Defensoría del Pueblo referidas al riesgo diferencial de la población objeto. 4. La Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas CIPRAT del Ministerio del Interior, en lo relativo a la población objeto . 5. El Plan Nacional de Garantías Electorales, en lo que corresponde a la seguridad de los candidatos del nuevo partido o movimiento político que surgió del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal y de otros candidatos de la población objeto, en procesos electorales. 6. I La Mesa Técnica de Seguridad y Protección, creada por el Decreto 299 de 2017. ------------------------------------------------------~ DECRETO NÚMERO 0638 de 2025 -------------------- Página 12 de 27 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo relacionado con la reglamentación del Programa de Protección Integral de que trata el artículo 12 del Decreto Ley 895 de 2017' 7. La Comisión Nacional de Garantías de Seguridad y las subcomisiones especializadas de la misma y las acciones de la política piJblica para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales. 8. El Cuerpo de Seguridad y Protección para la población objeto, a cargo de la Unidad Nacional de Protección (UNP). 9. Las acciones de despliegue de dispositivos de los antiguos Espacios Territoriales para la Capacitación y la Reincorporación -ETCR- y otros lugares donde se adelanten procesos de reincorporación colectiva, a cargo de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. 10. Las acciones de acompañamiento institucional a personas en reincorporación en mayor riesgo desplegadas por las entidades que hacen parte del Programa de Protección Integral. 11. Las rutas de respuesta inmediata para la población objeto del presente decreto ante situaciones de riesgo inminente, el protocolo de evacuación y extracción de emergencia para la población objeto del Decreto 299 de 2017 y demás acciones, coordinadas entre las autoridades territoriales y las entidades que hace parte del Programa de Protección Integral y el Plan Estratégico de Seguridad y Protección . 12. Las medidas integrales de prevención y en materia de autocuidado que se desarrollen para la población en reincorporación, integrantes del nuevo partido o movimiento político que surgió del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal y las familias de todos los anteriores, por parte de las entidades que hacen parte del Programa de Protección Integral. ,. 13. La Estrategia de Seguridad y Protección para las mujeres exintegrantes de las FARC-EP, coordinada por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN). 14. La Política Pública de Convivencia, Reconciliación y No Estigmatización e implementación de las medidas establecidas en el Decreto 660 de 2018 a cargo del Ministerio del Interior y, la estrategia contra la estigmatización de la población en reincorporacíón a cargo de la ARN. 15. El Plan Estratégico de Seguridad y Protección para la población en proceso de reincorporación, integrantes del nuevo partido o movimiento político que surgió del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal y las familias de todos los anteriores. 16. Todas las demás entidades estatales que tengan responsabilidades en la implementación de las políticas, programas, proyectos, planes, acciones y medidas que tiendan a la protección integral de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surgió del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sedes y actividades, así como a los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores, de acuerdo con el nivel de riesgo. 1 \ /, DECRETO NÚMERO 06 3 8 --~---------------- de 2025 Página 13 de 27 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Capitulo 8 al Titulo 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo relacionado con fa reglamentación del Programa de Protección Integral de que trata el artículo 12 del Decreto Ley 895 de 2017' Parágrafo. Cada entidad implementará las políticas, programas, acciones y medidas correspondientes, dentro del ámbito de las funciones y competencias que les asignan la Constitución y la ley. SECCiÓN 6 Medidas articuladas para la libertad respecto de la necesidad

Artículo 2.4.1.8.6.1

Definición de las medidas. El componente de medidas articuladas para la libertad respecto de la necesidad del Programa de Protección Integral está compuesto por las políticas, programas, acciones y medidas dirigidas a satisfacer las necesidades básicas, sustento y los aspectos económicos, sociales y ambientales relacionados con la vida, la atención y reducción de las amenazas y los factores causantes de las mismas, de la población objeto del programa, en perspectiva de contribuir a su Seguridad Humana. Para ello, se impulsarán y articularán las medidas con la Política de Reincorporación y el Programa de Reincorporación Integral. Parágrafo. Las autoridades territoriales bajo el principio de presunción de riesgo extraordinario vincularán de forma prioritaria a la oferta institucional tendiente a reducir las brechas de necesidad relacionadas en este capítulo, a la población en reincorporación, integrantes del nuevo partido o movimiento político que surgió del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal y las familias de todos los anteriores, prestando especial atención a las mujeres.

Artículo 2.4.1.8.6.2

Prevención, seguridad y protección. El presente Programa de Protección Integral, está integrado por todas aquellas medidas materiales e inmateriales conferidas, de acuerdo con las funciones de las entidades con competencia en este Programa, orientadas a atender los riesgos a la seguridad humana de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surgió del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sedes y actividades, así como de las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y de las familias de todos los anteriores, sin perjuicio de aquellas medidas ya existentes o de otras que pudieran adoptar las autoridades en el marco de su misionalidad. El Programa de Protección Integral, estará articulado con el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, así como con el Plan Estratégico de Seguridad y Protección además de las medidas e instancias que hacen parte del Decreto Ley 895 de 2017, en el marco del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política y el Decreto 299 de 2017. SECCiÓN 7 Medidas articuladas para vivir en dignidad

Artículo 2.4.1.8.7.1

Definición de las medidas. El componente de medidas articuladas para vivir en dignidad del Programa de Protección Integral está compuesto por las políticas, programas, acciones y medidas dirigidas a la protección y el empoderamiento de la población objeto, con el fin de reducir las brechas relacionadas con la discriminación, estigmatización y exclusión. Consiste en acciones inmateriales y materiales de prevención relacionadas con la seguridad humana y reincorporación integral a la vida civil, así como al ejercicio de la participación política. DECRETO NÚMERO _ _----->00.....,6.......3::0,...8=---_ _ de 2025 Página 14 de 27 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo relacionado con la reglamentación del Programa de Protección Integral de que trata el artículo 12 del Decreto Ley 895 de 2017' Parágrafo. Las medidas de que trata el presente artículo se articularán con las disposiciones del Decreto 299 de 2017.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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