Por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto

Decreto · 638 · 2025-06-10 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 46

Artículo 2.4.1.8.7.2

Difusión de la Política de Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización. La Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera o quien haga sus veces, en coordinación con el Ministerio del Interior, diseñarán una estrategia específica para la difusión de la Política de Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización contenida en el Decreto 1444 de 2022 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, orientada a la protección de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surgió del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sedes y actividades, así como de las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y de las familias de todos los anteriores.

Artículo 2.4.1.8.7.3

Jornadas móviles de Oferta Institucional. La Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera o quien haga sus veces , junto con los ministerios, departamentos administrativos, y demás entidades del Gobierno nacional, organizarán jornadas móviles de acceso a la Oferta Institucional del Estado con el apoyo, cuando se requiera, de la Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación en el marco de sus competencias, para la atención específica de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surgió del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sedes y actividades, así como de las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y de las familias de todos los anteriores. Las gobernaciones y alcaldías, en el ejercicio de sus competencias legales y constitucionales, sin perjuicio de su autonomía y atendiendo lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, apoyarán en sus territorios las jornadas móviles de oferta institucional de que trata el presente artículo. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera o quien haga sus veces, diseñará una estrategia de coordinación y articulación a efectos de garantizar la participación de las entidades en las jornadas móviles de oferta institucional. Parágrafo: Las jornadas de que tratan el presente artículo contarán, en las etapas de planeación y desarrollo, con el acompañamiento de las instancias derivadas del Acuerdo Final de Paz.

Artículo 2.4.1.8.7.4

Garantías a la actividad de denuncia, seguimiento a la investigación y efectividad de la persecución penal. La Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera o quien haga sus veces, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto, elaborará una estrategia de acompañamiento de la capacidad de denuncia, seguimiento a la investigación y efectividad de la persecución penal por hechos constitutivos de violaciones de derechos y garantías de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surgió del tránsito de las FARC­ EP a la actividad política legal, a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y de las familias de todos los anteriores. La estrategia DECRETO NÚMERO 0638 -----=~~~--------- de 2025 Página 15 de 27 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo relacionado con la reglamentación del Programa de Protección Integral de que trata el artículo 12 del Decreto Ley 895 de 2017" promoverá medidas de prevención, protección y la utilización de los instrumentos que sirvan para documentar tales afectaciones. La estrategia incluirá acciones pedagógicas dirigidas a la población objeto del Programa y a las y los servidores públicos que tengan a su cargo recibir y dar trámite a las denuncias, con énfasis en los enfoques diferenciales.

Parágrafo 1. La implementación territorial de la estrategia de que trata el presente artículo responderá a los criterios de priorización y focalización tales como, los municipios o territorios referidos por la Defensoría del Pueblo en sus Alertas Tempranas, las recomendaciones de la Instancia de Alto Nivel del SISEP, la Mesa Técnica de Seguridad y Protección de que trata el Decreto 299 de 2017 y las Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad.
Parágrafo 2. La estrategia de fortalecimiento de la capacidad de denuncia se articulará con la Política Pública de Desmantelamiento de Organizaciones Criminales que Atentan Contra la Construcción de la Paz, incluidas las denominadas sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo y su plan de acción formulados en la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad.
Parágrafo 3. La estrategia contemplada en este artículo deberá coordinarse con la Instancia de Alto Nivel del SISEP, la Fiscalía General de la Nación, el Comité de Impulso a las Investigaciones del SISEP y el Ministerio del Interior en concordancia con el Decreto 660 de 2018.
Parágrafo 4. La estrategia de acompañamiento de la capacidad de denuncia, seguimiento a la investigación y efectividad de la persecución penal contará con la participación de las instancias derivadas del Acuerdo Final de Paz en las fases de planeación y desarrollo. SECCiÓN 8 Instancia Tripartita Nacional de Protección y Seguridad - ITPS

Artículo 2.4.1.8.8.1

Instancia Tripartita Nacional de Protección y Seguridad ­ ITPS. Entiéndase como Instancia Tripartita el espacio de coordinación, articulación y diálogo entre los representantes del Gobierno nacional y la población objeto representada como alta parte contratante, con el acompañamiento de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia acorde con su mandato de verificación de la implementación de los compromisos derivados del Acuerdo Final de Paz en materia de garantías de seguridad. Este espacio de coordinación, articulación y diálogo se desarrollará en los términos del

Artículo 2.4.1.8.8.2

Integración. La Instancia Tripartita de Protección y Seguridad nacional, estará integrada por los delegados(as) de: DECRETO NÚMERO 0638 --------------------- de 2025 Página 16 de 27 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo relacionado con la reglamentación del Programa de Protección Integral de que trata el artículo 12 del Decreto Ley 895 de 2017' 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. Director(a) de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera o quien haga sus veces y quien lo presidirá. Ministro (a) del Interior. Director(a) de la Unidad Nacional de Protección. Subdirector (a) de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección . Jefe(a) de la Unidad Policial para la Edific~ción de la Paz (UNIPEP). Comandante del Comando Conjunto Estratégico de Transición (CCOET). Director(a) de la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN). El componente de delegados de las FARC-EP o del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, en la Mesa Técnica de Seguridad y Protección en los términos del artículo 2.4.1.4.5. del Decreto 299 de 2017. La coordinación nacional de enlaces ITPS de la alta parte contratante por los firmantes del Acuerdo Final de Paz acordado con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección. Dos personas (hombre y mujer) delegados por el Consejo Nacional de Reincorporación pertenecientes al componente de firmantes del Acuerdo Final de Paz. La Unidad Especial de Investigación para el Desmantelamiento de Organizaciones Criminales, de la Fiscalía General de la Nación (UEI-FGN). La Defensoría del Pueblo. La Procuraduría General de la Nación. Otras instituciones relacionadas con las garantías de seguridad a nivel Nacional. Entidades territoriales. Otras instancias creadas por el Acuerdo Final de Paz. Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o internacional, cuya presencia se considere conveniente o necesaria para el desarrollo y el cumplimiento de sus funciones, en consenso y acuerdo entre las entidades participantes.

Parágrafo 1. El/la delegado/a presidencial en la Instancia de Alto Nivel del SISEP será invitado permanente en la ITPS.
Parágrafo 2. La Instancia Tripartita de Protección y Seguridad nacional contará con la participación y el acompañamiento -permanente de la Oficina de Garantías de Seguridad de la Misión de Verificación de Naciones Unidas en Colombia - UNVMC.
Parágrafo 3. De acuerdo con las necesidades establecidas en el nivel nacional de la Instancia Tripartita de Protección y Seguridad, las entidades integrantes de la ITPS podrán, de común acuerdo, y cuando las circunstancias lo ameriten, invitar a las siguientes entidades: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
Parágrafo 4. Para asegurar la inclusión de los enfoques diferenciales en el trabajo de la Instancia se considera importante garantizar la participación de expertos/as o puntos focales de género y étnico en las sesiones nacionales.

Artículo 2.4.1.8.8.3

Funciones generales. La Instancia Tripartita de Protección y Seguridad nacional ejercerá las siguientes funciones: DECRETO NÚMERO 0638 --------------------- de 2025 Página 17 de 27 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo relacionado con la reglamentación del Programa de Protección Integral de que trata el artículo 12 del Decreto Ley 895 de 201 T' 1. Ser un espacio de coordinación, diálogo e interlocución tripartito en el marco del Programa de Protección Integral, de acciones de prevención, protección y seguridad para las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes , así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores . 2. Recibir información de posibles riesgos, monitorear y recomendar acciones correspondientes a las instancias y autoridades competentes para implementar planes de prevención, protección y seguridad para garantizar el proceso de reincorporación y el derecho al libre ejercicio de la política. 3. Promover el intercambio de información y el diálogo entre las entidades integrantes dellTPS sobre riesgos y amenazas en los territorios, para la población objeto. 4. Identificar acciones necesarias para que se garanticen condiciones de seguridad humana en el ejercicio de la actividad política de la población objeto del presente decreto. 5. Brindar especial acompañamiento desde un enfoque diferencial y de género frente a las posibles amenazas, riesgos y medidas de protección de la población objeto que permita identificar el riesgo y las condiciones de vulnerabilidad de mujeres y personas con orientación sexual e identidad de género diversa de la población objeto. Igualmente reportará y denunciará ante las autoridades competentes, los casos o situaciones de violencia basada en género y casos de violencia sexual. 6. Recomendar y monitorear las operaciones de despliegue preventivas y de reacción en materia de seguridad y protección con atención en las necesidades específicas de las mujeres y personas con orientación sexual e identidad de género diversa, personas con discapacidad, integrantes de grupos étnicos y adultos mayores en proceso de reincorporación y/o pertenecientes al nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal y las familias de todos los anteriores. 7. Realizar sesiones enfocadas en revisar las condiciones de seguridad de las mujeres y personas con orientación sexual e identidad de género diversa, personas con discapacidad , integrantes de grupos étnicos y adultos mayores de la población objeto. Para estas sesiones se invitará a los y las puntos focales de género del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC­ EP a la actividad política legal, y los integrantes del Consejo Nacional de Reincorporación, cuando se requiera, a otras instancias regionales, como las duplas de género de la Defensoría del Pueblo, entre otras. 8. Proteger la información, y mantener la reserva de los datos y los sistemas informáticos a cargo de la ITPS. 9. Compartir al interior de la Instancia toda la información relevante para los fines previstos en el Programa de Protección Integral. .~ -, 0638 DECRETO NÚMERO ---------------- de 2025 Página 18 de 27 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo relacionado con la reglamentación del Programa de Protección Integral de que trata el artículo 12 del Decreto Ley 895 de 2017' 10. Recibir las novedades de incidentes de seguridad que afectan la población objeto del Programa de Protección Integral y gestionar la respuesta institucional activando las medidas de prevención, protección y seguridad, según corresponda. Asimismo, podrá facilitar los mecanismos para el trámite de la denuncia ante las autoridades judiciales. 11. Concertar la eventual colaboración de otras entidades externas para el desarrollo del Programa de Protección Integral. 12. Efectuar una labor de pedagogía tripartita desde nivel nacional acerca del Programa de Protección Integral con el propósito de reforzar los procedimientos y metodología de la ITPS en sus distintos niveles. 13. Identificar y evaluar la necesidad de poner en marcha nuevas ITPS en áreas urbanas y/o rurales donde existan requerimientos en materia de seguridad, prevención y protección para las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil ya las familias de todos los anteriores y que necesiten de especial atención en cuanto a su situación de seguridad. 14. Revisar y dar trámite a solicitudes de ITPS distritales, municipales y departamentales. 15. Analizar las medidas en materia de seguridad, prevención y protección para la población objeto del presente programa, en el marco de los procesos electorales que se adelanten, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 895 de 2017. 16. Tener en cuenta en sus actuaciones las zonas priorizadas por la Instancia de Alto nivel del Sistema Integral de Seguridad para el ejercicio de la Participación Política. 17. Definir y aprobar sus propios lineamientos específicos para su funcionamiento y el de las Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad Distritales, Departamentales y Municipales, en los territorios priorizados. 18. Apoyar la ruta de evacuación y extracción de emergencia para la población objeto del presente decreto en el marco del Plan Estratégico de Seguridad y Protección . o• • 19. Apoyar la activación de rutas contempladas en los Planes Integrales de Prevención de los entes territoriales o cualquier otro instrumento de prevención, protección y seguridad. 20 . Coordinar acciones relacionadas con la Protección Integral de la población objeto del programa con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección. 21 . Solicitar la activación según la necesidad de los Puestos de Mando Unificado por la Vida en el marco del Programa de Protección Integral. Parágrafo. La Instancia Tripartita de Protección y Seguridad nacional contará con su propio reglamento, en los que también se establecerán las responsabilidades de los integrantes en el marco de su misionalidad. DECRETO NÚMERO 0638 --------------------- de 2025 Página 19 de 27 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo relacionado con la reglamentación del Programa de Protección Integral de que trata el artículo 12 del Decreto Ley 895 de 2017' SECCiÓN 9 Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad Distritales, Departamentales y Municipales

Artículo 2.4.1.8.9.1

Creación. Crease las Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad Distritales, Departamentales y Municipales que tienen como finalidad unificar esfuerzos para operacional izar, coordinar y monitorear de forma integrada las medidas de prevención, protección y seguridad implementadas en cada territorio, en favor de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores; en el marco del Programa de Protección Integral.

Artículo 2.4.1.8.9.2

/ntegración. Las Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad Distritales, Departamentales y Municipales, estarán integradas por los y las delegados(as) de: 1. 2. 3. 4. 5. 6. '. La Unidad Policial para la Edificación de la Paz (UNIPEP) de la Policía Nacional. La Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección. Del Comando Estratégico de Transición (CCOET) . De la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN). Los enlaces distritalesldepartamentaleslmunicipales de la población firmante del Acuerdo Final de Paz. Delegados regionales del componente del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal partido surgido de la transición de las FARC-EP de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección. La Unidad Especial de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación (UEI­ FGN) a nivel Distrital, Departamental o Municipal. 2. Las autoridades distritales, departamentales o municipales responsables en materia de seguridad. 3. Otras instituciones relacionadas a las garantías de seguridad a nivel distrital, departamental o municipal. 4 . La Defensoría del Pueblo con jurisdicción a nivel distrital, departamental o municipal. 5. Procuraduría General de la Nación nivel Regional. 6. Personerías distritales y/o municipales. 7. Representantes de la población objeto. DECRETO NÚMERO 0638 --------------------- de 2025 Página 20 de 27 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo relacionado con la reglamentación del Programa de Protección Integral de que trata el artículo 12 del Decreto Ley 895 de 2017' 8. Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o internacional, cuya presencia se considere conveniente o necesaria para el desarrollo y el cumplimiento de sus funciones.

Parágrafo 1. Cuando sea necesario asistirá un delegado del Director (a) de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, o quien haga sus veces.
Parágrafo 2. Las Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad Distritales, Departamentales y Municipales contarán con la participación y el acompañamiento permanente de la la Misión de Verificación de Naciones Unidas en Colombia.
Parágrafo 3. De acuerdo con las necesidades establecidas por la Instancia Tripartita de Protección y Seguridad Distritales, Departamentales y Municipales actuarán en calidad de invitadas, las siguientes entidades: 1.
Parágrafo 4. Para asegurar la inclusión de los enfoques diferenciales en el trabajo de la Instancia se considera importante garantizar la participación de expertos/as o puntos focales de género y étnicos en las sesiones nacionales.

Artículo 2.4.1.8.9.3

Funciones generales de las Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad Distritales, Departamentales y Municipales. Las Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad Distritales, Departamentales y Municipales, ejercerán las siguientes funciones: 1. Ser un espacio de coordinación, diálogo e interlocución tripartito en el marco del Programa de Protección Integral, en el orden distrital, departamental y municipal de acciones de prevención, protección y seguridad para las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores. 2. Recibir información de posibles riesgos, sistematizarlos, monitorearlos y recomendar acciones correspondientes a las instancias y autoridades competentes para implementar planes de prevención, protección y seguridad para garantizar el proceso de reincorporación y el derecho al libre ejercicio de la política. 3. Promover la articulación de acciones de prevención, protección y seguridad en los desplazamientos de la población objeto del presente Programa en la realización de las actividades políticas y de reincorporación en los territorios a nivel distrital, departamental y municipal. 4. Gestionar con las entidades correspondientes las solicitudes de estudios de riesgo y de seguridad que se recojan en la Instancia. 5. Promover el diálogo entre las entidades integrantes de la ITPS sobre riesgos, vulnerabilidades y amenazas en los territorios, con énfasis en la población del Decreto 299 de 2017, para recomendar acciones de alerta e incidencia para que las entidades correspondientes activen de rutas de protección y seguridad. a nivel distrital, municipal departamental y nacional. 6. Brindar especial acompañamiento desde un enfoque diferencial y de género frente a las posibles amenazas, riesgos y medidas de protección de la población objeto en los territorios donde residan, que permita identificar el riesgo y las condiciones de vulnerabilidad de mujeres y personas con orientación sexual e identidad de género diversa de la población objeto. Igualmente se incluirá reporte, análisis y derivaciones a las autoridades correspondientes de casos o situaciones de violencia basada en género y casos de violencia sexual, en el marco del Programa de Protección Integral. DECRETO NÚMERO 0638 -------------------- de 2025 Página 21 de 27 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo relacionado con la reglamentación del Programa de Protección Integral de que trata el artículo 12 del Decreto Ley 895 de 2017' 7. Coordinar y monitorear las operaciones de despliegue de la seguridad y protección con atención a las necesidades específicas de las mujeres y personas con orientación sexual e identidad de género diversa, integrantes de colectivos étnicos, personas con discapacidad, y adultos mayores integrantes del nuevo partido o movimiento político que surgió del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y de las familias de todos los anteriores , a nivel Distrital, Departamental y Municipal. 8. Sesionar periódicamente para revisar las condiciones de seguridad de las mujeres y personas con orientación sexual e identidad de género diversa de la población objeto . Para estas sesiones se invitará a los y las puntos focales de género y étnico del partido o movimiento político que surgió del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, el Consejo Nacional de Reincorporación y, cuando se requiera, a otras instancias regionales, como las duplas de género de la Defensoría del Pueblo, entre otras. 9. Proteger la información, y mantener la reserva de los datos y los sistemas informáticos a cargo de la ITPS. 10. Compartir al interior de la Instancia toda la información relevante para los fines previstos por el Programa de Protección Integral. 11 . Recibir las novedades de incidentes de seguridad que afectan la población objeto del Programa de Protección Integral y gestionar la respuesta institucional en materia de protección . 12. Concertar sobre la eventual colaboración de otras entidades externas para el desarrollo del Programa de Protección Integral. 13. A fin de reforzar los procedimientos y metodología de la ITPS en sus distintos niveles se efectuará una labor de pedagogía tripartita desde nivel distrital, Departamental y Municipal acerca del Programa de Protección Integral. 14. Identificar y evaluar la necesidad de implementación de nuevas ITPS en áreas urbanas y/o rurales donde existan presencia las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC­ EP que se reincorporen a la vida civil ya las familias de todos los anteriores y que necesiten de especial atención en cuanto a su situación de seguridad . 15. Acatar los lineamientos específicos para su funcionamiento definido por la Instancia Tripartita de Protección y Seguridad a nivel nacional para el nivel distrital, departamental y municipal.

Artículo 2.4.1.8.9.4

Acciones de coordinación para las Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad Distritales, Departamentales o Municipales. 1. Las ITPS distritales, municipales y departamentales sesionarán de forma periódica, garantizando su funcionamiento conforme se disponga en los lineamientos específicos para su funcionamiento, sin perjuicio de que se realicen 06 3 8 DECRETO NÚMERO ----~~~----------- de 2025 Página 22 de 27 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo relacionado con la reglamentación del Programa de Protección Integral de que trata el artículo 12 del Decreto Ley 895 de 2017' con mayor frecuencia, conforme sea necesario para atender las situaciones de riesgo en los territorios. -, 2. Las ITPS distritales, departamentales y municipales definirán y llevarán a cabo la metodología conforme a los lineamientos específicos para su funcionamiento definidos por la ITPS a nivel nacional. 3. Las ITPS distritales, municipales y departamentales funcionarán de manera coordinada y en constante e inmediata comunicación para la gestión ordinaria y extraordinaria de las funciones de esta. 4. Sobre la base de la información procesada, las ITPS distritales, municipales y departamentales recomendarán las medidas que consideren adecuadas respecto a la prevención, protección y seguridad de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores, en el marco del Programa de Protección Integral.

Artículo 2.4.1.8.9.5

Sede. La sede de la Instancia Tripartita de Protección y Seguridad nacional será definida por reglamento interno. SECCiÓN 10 Disposiciones generales de las Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad Nacional, Distritales, Departamentales y Municipales

Artículo 2.4.1.8.10.1

Reglamento, instalación y funcionamiento. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la Instancia Tripartita de Protección y Seguridad Nacional tendrá seis (6) meses para crear y aprobar el reglamento interno de las Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad (ITPS) nacional, distrital, departamental y municipal, instalarlas y ponerlas en funcionamiento.

Artículo 2.4.1.8.10.2

Complementariedad. Para garantizar el impulso, la coordinación y la gestión de las medidas discutidas por las Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad, las entidades responsables de implementarlas podrán utilizar mecanismos de asociación, cofinanciación, delegación y/o convenios garantizando el principio de complementariedad, en coordinación con la Mesa de Coordinación Interinstitucional en su rol de gestión y articulación.

Artículo 2.4.1.8.10.3

Competencias. Las actividades de las Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad no suspenden ni reemplazan, sino que coordinan y complementan las de aquellas instituciones, espacios y autoridades del nivel nacional, distrital, departamental y municipal que tienen por mandato constitucional y legal la seguridad, protección y garantía de los derechos humanos.

Artículo 2.4.1.8.10.4

Secretaría técnica. La secretaría técnica de las Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad estará a cargo de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección. .¡ DECRETO NÚMERO ----~~~---------0638 de 2025 Página 23 de 27 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo relacionado con la reglamentación del Programa de Protección Integral de que trata el artículo 12 del Decreto Ley 895 de 2017' Parágrafo. La Secretaría técnica de las Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad serán financiadas por el proyecto de inversión que se cree a partir de la reglamentación del Programa de Protección Integral, en los términos del artículo 2.9.6.1. del presente decreto.

Artículo 2.4.1.8.10.5

Régimen de transición. Hasta tanto se apruebe el reglamento interno de las Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad (ITPS) nacional, distrital, departamental y municipal, se instalen y pongan en funcionamiento, la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia acorde con su mandato de verificación de la implementación de los compromisos derivados del Acuerdo Final de Paz en materia de garantías de seguridad, podrá ejercer la secretaría técnica de los espacios de diálogo que se desarrollen para atender las medidas de prevención, seguridad y protección integral que se derivan del Programa de Protección Integral. SECCiÓN 11 Sinergias del Programa de Protección Integral con los elementos de prevención y protección

Artículo 2.4.1.8.11.1

Mesa de Coordinación Interinstitucional. El Programa de Protección Integral se coordinará de manera permanente, yen lo que corresponda, con el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP), y su Instancia de Alto Nivel, conforme a lo contemplado en los artículos 3 y 12 del Decreto Ley 895 de 2017 a través del establecimiento de la Mesa de Coordinación Interinstitucional, como mecanismo de la Instancia de Alto Nivel para interlocutar, impulsar y hacer seguimiento eficiente, oportuno y focalizado a la población objeto del presente Programa de Protección Integral. La Instancia de Alto Nivel, conforme con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Ley 895 de 2017, emitirá a esta Mesa las recomendaciones técnicas para la implementación de los componentes, medidas y acciones específicas, con el fin de brindar una respuesta coordinada entre las diferentes entidades con competencia.

Artículo 2.4.1.8.11.2

Coordinación con el Comité de Impulso a las Investigaciones. El Programa de Protección Integral comunicará a través de la Instancia Tripartita de Protección y Seguridad nacional, las solicitudes, contextos y recomendaciones al Comité de Impulso a las investigaciones, con el fin de ser tenidos en cuenta para el impulso investigativo de casos particulares o ante situaciones colectivas que impliquen su atención.

Artículo 2.4.1.8.11.3

Articulación con los elementos de protección del SISEP. El Programa de Protección Integral incorporará los programas, subprogramas, acciones y recursos que se encuentren previstos en el Plan Estratégico de Seguridad y Protección, así mismo, atenderá las recomendaciones de la Instancia de Alto Nivel del SISEP, la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, y los demás programas contenidos en el Sistema. De igual manera, rendirá informes a la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Desempeño del Sistema Integral de Protección. Parágrafo. En lo referente al Programa de Protección Colectiva del SISEP, la articulación se dará siguiendo los parámetros establecidos en la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de Exintegrantes de las FARC-EP.:. DECRETO NÚMERO ----~~~~-------0638 de 2025 Página 24 de 27 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo relacionado con la reglamentación del Programa de Protección Integral de que trata el artículo 12 del Decreto Ley 895 de 2017'

Artículo 2.4.1.8.11.4

Articulación con la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas. El Programa de Protección Integral, además, se coordinará en lo que corresponda a las alertas tempranas relativas a la población objeto a la que hace referencia este decreto, con la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT) mediante la participación del Ministerio del Interior en su condición de presidente de la CIPRAT en las sesiones de la Mesa de Coordinación Interinstitucional y de su delegado en las sesiones técnicas de esta mesa; y mediante la participación del Secretario Técnico de la Mesa de Coordinación Interinstitucional como invitado de la CIPRAT cuando se traten alertas o asuntos relativos a la población objeto. Así mismo las recomendaciones emitidas por la Defensoría del Pueblo en materia de seguridad para la población objeto del Programa de Protección Integral deberán ser articuladas e incluidas en las acciones de impulso de acuerdo con cada componente.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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