Por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto

Decreto · 638 · 2025-06-10 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 41–46 de 46

Artículo 2.4.1.8.11.5

Articulación territorial. En ejecución del Programa de Protección Integral, la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera o quien haga sus veces, realizará la coordinación interinstitucional en el orden nacional y con las autoridades municipales, departamentales y distritales a través de las Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad, esto, con el propósito de generar mayor sinergia en el impulso y fortalecimiento de los mecanismos locales de seguridad, de acuerdo con las competencias asignadas a las entidades territoriales . SECCiÓN 12 Monitoreo, seguimiento y evaluación para la Protección Integral

Artículo 2.4.1.8.12.1

Sistema de Información, evaluación y seguimiento para la Protección Integral. El Departamento Administrativo Presidencia de la República a través de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera o quien haga sus veces, en articulación con las entidades con competencias en este programa, definirán los lineamientos para la creación de un sistema de información, evaluación y seguimiento para el Programa de Protección Integral que integrará las recomendaciones de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección .

Artículo 2.4.1.8.12.2

Esquema de evaluación, seguimiento y monitoreo. En el marco de sus competencias, las entidades con responsabilidades en el Programa de Protección Integral, bajo la coordinación del Departamento Administrativo Presidencia de la República a través de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera o quien haga sus veces, establecerán la aplicación de alertas de incumplimientos o rezagos de las medidas del Programa de Protección Integral y el Plan Estratégico de Seguridad y Protección. La Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera junto con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección tendrán a su cargo el seguimiento del avance y del cumplimiento de las proyecciones del programa. DECRETO NÚMERO 0638 ------~------------- de 2025 Página 25 de 27 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Capftulo 8 al Título 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo relacionado con la reglamentación del Programa de Protección Integral de que trata el artículo 12 del Decreto Ley 895 de 2017' Construcción de una Paz Estable y Duradera, con el apoyo de las entidades con responsabilidades en la implementación del Programa de Protección Integral, trabajarán de manera conjunta con el Departamento Nacional de Planeación para facilitar la armonización, la complementariedad y el intercambio de información entre el . esquema de seguimiento del Programa de Protección Integral y el Sistema Integrado de Información para el Posconflicto (SIIPO), teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el documento CON PES 3932 de 2018 para el fortalecimiento de la interoperabilidad de los sistemas de seguimiento a los avances en la implementación del Acuerdo Final de Paz.

Parágrafo 1. El Departamento Administrativo Presidencia de la República a través de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la
Parágrafo 2. El Departamento Administrativo Presidencia de la República a través de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera con el apoyo de las entidades con responsabilidades en la implementación del Programa de Protección Integral, en ejercicio de sus funciones, diseñarán e implementarán mecanismos de monitoreo y seguimiento que involucren a la población beneficiaria, que permitan medir su percepción del avance en la implementación y faciliten la divulgación de resultados con las comunidades.

Artículo 2.4.1.8.12.3

Reportes. El Departamento Administrativo Presidencia de la República a través de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y con el apoyo técnico de las entidades con responsabilidades en la implementación del Programa de Protección Integral, entregará anualmente un balance del cumplimiento del Programa de Protección Integral a la Instancia de Alto Nivel del SISEP ya la Mesa Técnica de Seguridad y Protección. SECCiÓN 13 Financiación del Programa de Protección Integral

Artículo 2.4.1.8.13.1

Financiación del Programa de Protección Integral. El Programa de Protección Integral contará con un proyecto de inversión a cargo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, cuya ordenación del gasto estará a cargo de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera o quien haga sus veces. Además, las entidades responsables de la implementación del Programa de Protección Integral financiarán las acciones, elementos y componentes, según las responsabilidades asignadas, con cargo a las siguientes fuentes de financiación: 1. El Presupuesto General de la Nación (PGN), de conformidad con las disposiciones del Estatuto Orgánico de Presupuesto, cuando apliquen. El monto que se asigne para este fin deberá ser consistente con las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo y con el Plan Plurianual de Inversiones para la Paz del Plan Nacional de Desarrollo que esté vigente en cada momento. 2. Los recursos del Sistema General de Regalías (SGR), caso en el cual se debe dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 2056 de 2020 en lo relacionado con: i) el ciclo de proyectos de inversión, ii) la ejecución presupuestal y financiera y, iii) demás lineamientos establecidos por esta norma y sus reglamentaciones. 3. Los recursos propios de las entidades territoriales, en el marco de su autonomía. 4. Los recursos de naturaleza privada. DECRETO NÚMERO 0638 --------------------- de 2025 Página 26 de 27 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo relacionado con la reglamentación del Programa de Protección Integral de que trata el artículo 12 del Decreto Ley 895 de 2011' 5. 6. Los recursos de la cooperación internacional derivados de acuerdos de cooperación suscritos para tal fin. Los recursos propios de las entidades del orden nacional. La Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera o quien haga sus veces, con el apoyo con el apoyo de las entidades responsables de la ejecución de los recursos, promoverán las gestiones necesarias para facilitar la concurrencia de estas fuentes de financiación. En todos los casos anteriores se aplicarán las competencias, normas, procedimientos, autorizaciones y criterios que rigen el acceso a los recursos de cada fuente de financiación. Parágrafo. Los recursos proyectados en el Plan Estratégico de Seguridad y Protección que se encuentre vigente hacen parte del presente Programa de Protección Integral.

Artículo 2°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y adiciona el Capítulo 8 al Título 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. PUBLíQUESE y CÚMPLASE .---D da a los El Ministro del Interior, ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA DECRETO NÚMERO 0638 ---------------------- de 2025 Página 27 de 27 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo relacionado con la reglamentación del Programa de Protección Integral de que trata el artículo 12 del Decreto Ley 895 de 2017' El Ministro de Defensa, La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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