Participación consultiva. El presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en el marco de la política de paz con enfoque diferencial , podrá invitar, en instancias avanzadas de las Mesas de Diálogo, a mujeres buscadoras de personas desaparecidas, con el fin de recibir sus aportes, experiencias o propuestas relacionadas con las acciones humanitarias de búsqueda . Esta participación tendrá carácter consultivo y no implicará vínculo directo con las delegaciones de las partes en negociación ni con la conducción de las conversaciones. La convocatoria se realizará respetando los principios de confidencialidad, oportunidad, pertinencia y demás protocolos establecidos en la Mesa, y deberán canalizase con las actividades y lineamientos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas a través de encuentros diferenciados, espacios técnicos o mecanismos previamente acordados por la mesa. nr' c·· .:5/"I DECRETO NÚMERO \J~.J DE Página 39 de 42 Continuación del Decreto Por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título 5 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar la Ley 2364 de 2024 por medio de la cual se reconoce y protege de forma integral la labor y los derechos de las mujeres buscadoras"\nArtículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona el Capítulo 10 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 al Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE 26ENE 202 Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DEL INTERIOR, ADaIl'-I"T'Q ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, qt:1< dL ¡j¡¿~uéwCL<J !~OSA L i YOLANDA VILLAVICENCIO MAPY EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO (E), DECRETO NÚMERO !) n l:v 6 Jn DE Página 40 de 42 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título 5 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar la Ley 2364 de 2024 por medio de la cual se reconoce y protege de forma integral la labor y los derechos de las mujeres ~C<iu;JGI;a$.::.. _..• 26 NE2Q20 LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, MARTHA VIVIANA CARVAJAL/NO VILLEGAS EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO EL MINISTRO DE TRABAJO, OPÁEZ EL MINISTRO DE EDUCACiÓN NACI JOSE DANIEL ROJAS MEDELL/N DECRETO NÚMERO ro n UOOJ ti DE Página 41 de 42 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar la Ley 2364 de 2024 por medio de la cual se reconoce y protege de forma integral la labor y los derechos de las mujeres buscadoras" 26 ENE2026 LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, ARIA RIVAS ARDILA LA MINISTRA DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES, --=--'-.J' I FONRO~ EL MINISTRO DE IGUALDAD Y EQUIDAD (E), ,/~p..,i--'L- ~ . ~~É RAÚL MORENO LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (E), DECRETO NÚMERO OO6 3 DE Página 42 de 42 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar la Ley 2364 de 2024 por medio de la cual se reconoce y protege de forma integral la labor y los derechos de las mujeres buscwJoras" 26ENE10l LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN ~ NATALlA IRENE MOLl EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRAT~~ PROSPERIDAD SOCIAL, v' /