Por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del

Decreto · 63 · 2026-01-26 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 41–45 de 45

Artículo 2.2.5.10.6.1

Comunicación y participación de las mujeres buscadoras en la construcción de paz de nivel nacional, regional, local y comunitario. La Oficina del Consejero Comisionado Paz implementará acciones afirmativas promover la inclusión y participación las mujeres buscadoras en escenarios comunita locales, y nacionales vinculados a la construcción de Estas acciones se desarrollarán en espacios y modalidades por la normatividad vigente, y respetando la dirección exclusiva del la en la conducción de diálogos y negociaciones a la definición de la situación jurídica actores dinamizan conflicto armado en Colombia. Parágrafo. las del proceso establecidas para la participación, las estrategias implementadas deberán incorporar el Plan de Acción Mujeres, y Seguridad -PAN 1325- adoptado mediante el Decreto 1179 de 2025, reconociendo la centralidad mujeres buscadoras en los de construcción verdad, memoria histórica y garantía no repetición.

Artículo 2.2.5.10.6.2

Componentes para la participación efectiva las mujeres buscadoras y de sus familiares. Con el propósito de fortalecer participación efectiva las mujeres buscadoras en escenarios relacionados con procesos construcción de todas las entidades Estado que lideren de políticas construcción paz coordinarán, implementarán y/o impulsarán acciones orientadas al: 1. Fortalecimiento de capacidades organizativas. Acciones que fomenten la autonomía la toma de decisiones, formación en de las mujeres y acompañamiento en procesos organizativos que favorezcan la deliberación reflexiva sus propuestas y experiencias en el marco de la construcción de 2. Fortalecimiento de capacidades incidencia para el posicionamiento la búsqueda en las agendas de construcción de paz. Acciones orientadas a visibilizar aporte experiencial mujeres buscadoras en el marco las políticas públicas en Colombia, que promuevan desarrollo de habilidades el de alcanzados con actores diálogo, implementación y monitoreo. propicien Garantías de seguridad y condiciones de confianza. Acciones la confidencialidad relacionada a la identidad de organizaciones y mujeres buscadoras que participen en escenarios construcción de como medida para proteger su integridad física, emocional y buen nombre. adoptarán salvaguardias para fortalecer la y el diálogo entre los participantes de dichos procesos. DECRETO NÚMERO OÜG3 DE Página 38 de 42 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título 5 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentanó del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar la Ley 2364 de 2024 por medio de la cual se reconoce y protege de forma integral la labor y los derechos de las mujeres buscadoras" 4. Acompañamiento psicosocial en espacios dialógicos. Acciones de acompañamiento psicosocial a las mujeres buscadoras que participen en espacios de diálogo desde los enfoques diferenciales. 5. Garantías para la representatividad. Acciones dirigidas al reconocimiento de las expresiones heterogéneas de mujeres buscadoras en el nivel comunitario, local, regional y nacional, a través de criterios de convocatoria amplios y plurales.

Artículo 2.2.5.10.6.3

Participación de mujeres buscadoras en espacios de diálogo para la paz. El Gobierno nacional, a través del Ministerio del Interior y en articulación con la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz, promoverá la participación de mujeres buscadoras en los espacios de diálogo, deliberación y construcción de paz, incluyendo el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia, conforme a la normativa vigente y a los mecanismos de designación establecidos para los representantes de la sociedad civil. Esta participación buscará fortalecer el enfoque de búsqueda en los debates estratégicos del Consejo, visibilizar la agenda de protección de derechos de las personas desaparecidas, sus seres queridos, y la garantía de una vida de violencias para las personas buscadoras desde un enfoque de género. Parágrafo. Para este efecto, las plataformas de mujeres buscadoras serán invitadas a los espacios de elección de representantes de la sociedad civil, cuyo objeto sea la protección y defensa de los derechos de la mujer, de acuerdo con el Decreto Ley 885 de 2017 .

Artículo 2.2.5.10.6.4

Participación territorial. Con el fin de promover la participación efectiva en los procesos de territorialización de la paz, los Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia (CTPRC) podrán invitar a las mujeres buscadoras en el marco de su autonomía, con el fin de escuchar sus recomendaciones y aportes desde experiencia en la construcción de estrategias locales para la verdad, la memoria, la reparación, la no repetición y el fortalecimiento del tejido social.

Artículo 2.2.5.10.6.5

Participación consultiva. El presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en el marco de la política de paz con enfoque diferencial , podrá invitar, en instancias avanzadas de las Mesas de Diálogo, a mujeres buscadoras de personas desaparecidas, con el fin de recibir sus aportes, experiencias o propuestas relacionadas con las acciones humanitarias de búsqueda . Esta participación tendrá carácter consultivo y no implicará vínculo directo con las delegaciones de las partes en negociación ni con la conducción de las conversaciones. La convocatoria se realizará respetando los principios de confidencialidad, oportunidad, pertinencia y demás protocolos establecidos en la Mesa, y deberán canalizase con las actividades y lineamientos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas a través de encuentros diferenciados, espacios técnicos o mecanismos previamente acordados por la mesa. nr' c·· .:5/"I DECRETO NÚMERO \J~.J DE Página 39 de 42 Continuación del Decreto Por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título 5 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar la Ley 2364 de 2024 por medio de la cual se reconoce y protege de forma integral la labor y los derechos de las mujeres buscadoras"\nArtículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona el Capítulo 10 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 al Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE 26ENE 202 Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DEL INTERIOR, ADaIl'-I"T'Q ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, qt:1< dL ¡j¡¿~uéwCL<J !~OSA L i YOLANDA VILLAVICENCIO MAPY EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO (E), DECRETO NÚMERO !) n l:v 6 Jn DE Página 40 de 42 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título 5 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar la Ley 2364 de 2024 por medio de la cual se reconoce y protege de forma integral la labor y los derechos de las mujeres ~C<iu;JGI;a$.::.. _..• 26 NE2Q20 LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, MARTHA VIVIANA CARVAJAL/NO VILLEGAS EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO EL MINISTRO DE TRABAJO, OPÁEZ EL MINISTRO DE EDUCACiÓN NACI JOSE DANIEL ROJAS MEDELL/N DECRETO NÚMERO ro n UOOJ ti DE Página 41 de 42 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar la Ley 2364 de 2024 por medio de la cual se reconoce y protege de forma integral la labor y los derechos de las mujeres buscadoras" 26 ENE2026 LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, ARIA RIVAS ARDILA LA MINISTRA DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES, --=--'-.J' I FONRO~ EL MINISTRO DE IGUALDAD Y EQUIDAD (E), ,/~p..,i--'L- ~ . ~~É RAÚL MORENO LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (E), DECRETO NÚMERO OO6 3 DE Página 42 de 42 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar la Ley 2364 de 2024 por medio de la cual se reconoce y protege de forma integral la labor y los derechos de las mujeres buscwJoras" 26ENE10l LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN ~ NATALlA IRENE MOLl EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRAT~~ PROSPERIDAD SOCIAL, v' /

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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