Día Nacional de Reconocimiento a las Mujeres Buscadoras. Cada 23 de octubre, en el marco del Día Nacional de Reconocimiento a las Mujeres Buscadoras el Sistema de Medios Públicos RTVC, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2364 de 2024, y en coordinación con el Sistema Nacional de Búsqueda a través del Comité Técnico de Prevención y No Repetición y con el apoyo técnico del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, diseñará e implementará de forma participativa campañas de sensibilización masiva de carácter nacional, que se difundirá por medios de comunicación públicos radiales y televisivos en formato audiovisual, sonoro, y/o piezas escritas en homenaje a sus acciones de búsqueda, como constructoras de paz, guardianas de la memoria y la esperanza, defensoras de derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición . Las estrategias de difusión deberán hacer especial énfasis en la trasmisión de mensajes claves sobre: i) el esclarecimiento de la verdad; ii) la justicia; iii) la defensa de los derechos humanos; iv) la memoria histórica; v) las garantías de no repetición; vi) el derecho a la búsqueda; y vii) las rutas institucionales de acceso los derechos reconocidos en la Ley 2364 de 2024. DECRETO NÚMERO Página 29 de 42 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título 5 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar la Ley 2364 de 2024 por medio de la cual se reconoce y protege de forma integral la labor y los derechos de las mujeres buscadoras"
Parágrafo 1.
El Ministerio de Relaciones Exteriores promoverá activamente a través de la Misión Permanente de Colombia ante la Asamblea General u organismos especializados pertinentes de Las Naciones Unidas el impulso del reconocirniento del Día Mundial de las Mujeres Buscadoras.
Parágrafo 2.
El Sistema de Medios Públicos RTVC en coordinación con el Sistema Nacional de Búsqueda buscará aliados en el sector privado y la sociedad civil, particularmente medios de comunicación masivos, plataformas de redes sociales, prensa escrita o virtual, equipos deportivos, centros de investigación y organizaciones de defensa de los Derechos Humanos, para fomentar la participación activa en el marco de los esfuerzos de reconocimiento de las mujeres buscadoras y sensibilización social sobre el flagelo de la desaparición a nivel nacional.
Parágrafo 3.
Las campañas de sensibilización masivas serán incluidas en las disposiciones del marco de gasto y marco fiscal de mediano plazo, para ello las entidades competentes realizarán las correspondientes solicitudes en su presupuesto cada año. En consecuencia, la ejecución de la estrategia de sensibilización estará condicionada a la existencia de la apropiación presupuestal aprobada.
Parágrafo 4.
El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes acompañará técnicamente la producción de contenidos culturales -como documentales, obras, exposiciones y otras expresiones- desarrollados desde las comunidades, los cuales podrán formar parte de las campañas de sensibilización y memoria. Asimismo, se promoverá la realización de conversatorios en los que las Mujeres Buscadoras puedan compartir sus experiencias, así como actos de reflexión, artísticos, culturales y de reconocimiento a las Mujeres Buscadoras, en el marco de una apuesta integral por la dignificación, la visibilización y la reparación simbólica.
Parágrafo 5.
En el marco del Día Nacional de Reconocimiento a las Mujeres Buscadoras, el Ministerio de Justicia y el Derecho, en su calidad de Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Búsqueda , impulsará acciones de articulación interinstitucional or-ientadas a promover el reconocimiento y fortalecimiento progresivo de los derechos de las mujeres buscadoras, con la participación activa de ellas y de sus organizaciones, desde enfoques diferenciales y conforme a sus competencias legales. SECCiÓN 4 MECANISMOS Y ACCIONES PARA LA PREVENCiÓN DE VIOLENCIAS, PROTECCiÓN Y ACCESO A LA JUSTICIA.