Por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del

Decreto · 63 · 2026-01-26 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 45

Artículo 74°

la Ley 1 2011 igo de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo-. El recurso reposición se presentará ante el funcionario que emitió ,y recurso de apelación será conocido por el superior funcional, en su calidad de instancia competente para resolver unda instancia.

Artículo 13°

municipales y distritales, en armonía con lo dispuesto en Ley 2364 2024, recibirán solicitudes acreditación mujeres buscadoras en su respectiva jurisdicción, conforme al instrumento definido por la Unidad para Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Unidad Búsqueda de dadas por Asimismo, orientarán a mujeres en el ejercicio sus y en la activación medidas de atención y protección integral.

Parágrafo 1. Procuraduría General de la Nación podrá participar en los procesos orientación y articulación interinstitucional para garantía de derechos de mujeres buscadoras, en el marco de sus constitucionales. El Ministerio Público podrá adelantar procesos de fortalecimiento de Parágrafo garantizar una atención las capacidades técnicas sus funcionarios, con fin diferenciada y adecuada a las mujeres buscadoras, en el marco sus competencias y autonomía institucional.
Parágrafo 3. Defensoría Pueblo en marco de sus competencias y de manera gratuita y voluntaria, asesorará a las mujeres buscadoras en el ejercicio de sus

Artículo 2.2.5.10.2.16

Devolución de la solicitud de registro. La Unidad Adm inistrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas revisará el contenido mínimo de la solicitud de registro señalado en el 2.2.5.10.2.8. En caso de evidenciar la ausencia o diligenciamiento defectuoso de alguno de estos contenidos, la solicitud no será tramitada y será devuelta a la oficina de entidad receptora de la solicitud que la hubiera diligenciado según corresponda. Las entidades encargadas de la recepción de la solicitud deberán corregir las inconsistencias y remitir la solicitud nuevamente a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en un término no superior a diez (10) días hábiles, posteriores a la recepción del documento. La mujer buscadora deberá ser notificada de la devolución de la solicitud, con el fin de que pueda participar en la subsanación de la información, sin perjuicio de que dicha corrección sea tramitada por la entidad receptora. Si transcurrido dicho término no se realiza la corrección, la solicitud será archivada sin perjuicio de que la mujer buscadora pueda presentar una nueva solicitud en cualquier momento, conforme a lo establecido en el presente capítulo. Parágrafo. El plazo para otorgar o denegar la acreditación en el registro a que se refiere el artículo 2.2. 5.10.2.9. del presente capítulo, comenzará a correr a partir del momento en que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas reciba la solicitud de acreditación en el registro con el contenido mínimo establecido en el artículo 2.2.5.10.2 .5. del presente capítulo.

Artículo 2.2.5.10.2.17

Actualización de la información en el Registro Único de Mujeres Buscadoras. Se entiende por actualización de la información en el Registro Único de Mujeres Buscadoras , la inclusión de novedades respecto de los datos personales de las mujeres y de sus núcleos familiares, incluyendo aquellas configuraciones familiares sociales y de crianza. Dicha actualización podrá realizarse en cualquier momento por parte de la mujer buscadora, una vez haya sido acreditada en el registro. La solicitud de actualización deberá presentarse ante cualquiera de las entidades encargadas de recibir la solicitud de acreditación en el registro , o directamente, ante la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Esta deberá ser resuelta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de su radicación por parte de dicha Unidad. DECRETO NÚMERO OU6 3 DE Página 26 de 42 Continuación del Decreto 'Por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título 5 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Regíamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar la Ley 2364 de 2024 por medio de la cual se reconoce y protege de forma integral la labor y los derechos de las mujeres buscadoras" Parágrafo . En los casos en que la solicitud haga referencia a modificaciones o actualizaciones en la información de niños, niñas y adolescentes, estas deberán ser adelantadas por su representante legal o quien haga sus veces.

Artículo 2.2.5.10.2.18

Improcedencia de la solicitud de actualización. No procederán las solicitudes de actualización en el registro en los siguientes casos: 1. Cuando la solicitud tenga por objeto acceder a las medidas previstas en los artículos 14 y 17 de la Ley 2364 de 2024, y no se acompañe de los documentos que acrediten los grados de parentesco allí contemplados. No obstante, esta omisión será subsanable en los términos del artículo 17 de la Ley 1437 de 2011. 2. Cuando la solicitud refiera a modificaciones o actualizaciones sobre registros de otras personas no incluidas dentro de su núcleo familiar. 3. Cuando la solicitud no esté debidamente soportada con los documentos establecidos por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas. Sin embargo, se requerirá a la solicitante para que la complemente en los términos y para los efectos previstos en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011. 4. Cuando los documentos que soportan la solicitud no permitan la identificación plena de la solicitante . En este evento, se le requerirá para que la subsane en los términos y para los efectos previstos en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sin que ello implique una barrera de acceso, y siempre actuando con el acompañamiento institucional y el principio de buena fe. SECCiÓN 3 ACCIONES DE SENSIBILIZACiÓN, MEMORIA Y RECONOCIMIENTO PARA LAS MUJERES BUSCADORAS.

Artículo 2.2.5.10.3.1

Plan de Sensibilización a Servidores Públicos. El Sistema Nacional de Búsqueda, a través del Comité Técnico de Prevención y No Repetición, formulará el Plan de Acción para la Sensibilización a Servidores Públicos encargados de implementar medidas de prevención, atención, protección integral, investigación, judicialización y reparación en casos de desaparición. El Ministerio de Justicia y del Derecho y la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas se articularán al proceso de formulación del Plan, el cual incluirá acciones específicas frente a las violencias basadas en género y por prejuicio contra mujeres buscadoras. El Plan será construido desde los enfoques diferenciales e interseccionales, reconociendo las necesidades particulares de sensibilización en entornos rurales, en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigor del decreto que adopte la política pública integral del Sistema Nacional de Búsqueda, construida de manera participativa con personas buscadoras, especialmente con mujeres buscadoras. El Plan tendrá como objetivo fortalecer las capacidades institucionales de las entidades competentes para operar las rutas de prevención, atención integral, acceso a la justicia, reparación, protección y garantía de derechos, y deberá DECRETO NÚMERO OOG3 DE Página 27 de 42 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título 5 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar la Ley 2364 de 2024 por medio de la cual se reconoce y protege de forma integral la labor y los derechos de las mujeres buscadoras" establecer lineamientos técnicos unificados que aseguren la confidencialidad, la activación de rutas efectivas, la corresponsabilidad institucional, el acceso a la información y la participación de las mujeres buscadoras desde el enfoque de derechos humanos. Parágrafo. En el marco del Plan de Sensibilización a Servidores Públicos, el Ministerio de Justicia y del Derecho diseñará y actualizará periódicamente estrategias orientadas a la sensibilización de servidores públicos vinculados a la atención de mujeres buscadoras. Estas estrategias podrán ser implementadas directamente por el Ministerio y, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, el Consejo Superior de la Judicatura y demás entidades competentes, se impulsará su adopción conforme a sus funciones legales y constitucionales. Además, se promoverá la implementación pronta y efectiva de medidas afirmativas necesarias, dirigidas a la prevención, respeto, atención y protección integral, las garantías de investigación y judicialización, y la no repetición de nuevos ciclos de violencia, incluyendo las violencias basadas en género y/o violencia por prejuicio, requeridas para proteger el derecho a la búsqueda de las personas desaparecidas, al acceso a la verdad y a la justicia de mujeres buscadoras, en articulación con las autoridades competentes y conforme a la normatividad aplicable.

Artículo 2.2.5.10.3.2

Sensibilización de funcionarios y colaboradores. Las entidades del Estado señaladas en la Ley 2364 de 2024, en el marco de sus competencias legales y constitucionales, y en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública deberán poner en marcha, en un término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigor del presente capitulo, programas, cursos o capacitaciones de sensibilización el cual será obligatorio para funcionarios y colaboradores a cargo de la atención de mujeres buscadoras o la implementación de alguna de las medidas establecidas en la Ley. Se priorizará la incorporación de material de sensibilización y fortalecimiento técnico elaborado por mujeres buscadoras y/o sus organizaciones, el cual deberá garantizar la aplicación efectiva de los enfoques diferenciales y la perspectiva interseccional en el marco de la atención integral. Las entidades deberán adoptar las medidas administrativas necesarias para incluir este curso en sus procesos de formación institucional, conforme a sus competencias y disposiciones internas.

Artículo 2.2.5.10.3.3

Estrategia general de sensibilización a la sociedad acerca de la desaparición, los impactos de género y el rol de las mujeres buscadoras. Las entidades del Comité Técnico de Prevención y No Repetición del Sistema Nacional de Búsqueda, entre ellas RTVC Sistema de Medios Públicos y sus marcas, en coordinación con gobernaciones, alcaldías, organizaciones de mujeres buscadoras y agencias de cooperación, promoverán la implementación anual de una estrategia de comunicación para sensibilizar a la ciudadanía sobre la desaparición. Esta estrategia deberá incluir información sobre recomendaciones internacionales, derechos y afectaciones diferenciadas sufridas por las mujeres buscadoras, su papel en la construcción de paz, su participación en instancias pertinentes, el derecho a la búsqueda como parte del derecho a la verdad y la memoria histórica, los canales de activación de rutas de atención, y los resultados de la Ley 2364 de 2024. DECRETO NÚMERO OG6 3 DE Página 28 de 42 Continuación del Decreto 'Por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentan'o del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar la Ley 2364 de 2024 por medio de la cual se reconoce y protege de forma integral la labor y los derechos de las mujeres buscadoras" Asimismo, las entidades deberán generar y difundir contenido audiovisual por medios oficiales, y podrán realizar actos de reconocimiento, exposiciones o eventos informativos de acuerdo con sus competencias legales y constitucionales.

Parágrafo 1. En el marco de la implementación de la estrategia de sensibilización a la sociedad acerca de la desaparición, los impactos de género y el rol de las mujeres buscadoras, las entidades participantes podrán promover estrategias de inclusión laboral, procesos de selección y contratación inclusivas y accesibles que reconozcan el conocimiento experiencial y comunitario de las mujeres buscadoras en sus diversidades.
Parágrafo 2. En el marco de las acciones de sensibilización y promoción de inclusión laboral previstas en este artículo, las entidades participantes podrán articularse con la Agencia Pública de Empleo para visibilizar oportunidades laborales, rutas de empleabilidad y programas de emprendimiento, conforme a sus competencias y a la normativa vigente.

Artículo 2.2.5.10.3.4

Día Nacional de Reconocimiento a las Mujeres Buscadoras. Cada 23 de octubre, en el marco del Día Nacional de Reconocimiento a las Mujeres Buscadoras el Sistema de Medios Públicos RTVC, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2364 de 2024, y en coordinación con el Sistema Nacional de Búsqueda a través del Comité Técnico de Prevención y No Repetición y con el apoyo técnico del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, diseñará e implementará de forma participativa campañas de sensibilización masiva de carácter nacional, que se difundirá por medios de comunicación públicos radiales y televisivos en formato audiovisual, sonoro, y/o piezas escritas en homenaje a sus acciones de búsqueda, como constructoras de paz, guardianas de la memoria y la esperanza, defensoras de derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición . Las estrategias de difusión deberán hacer especial énfasis en la trasmisión de mensajes claves sobre: i) el esclarecimiento de la verdad; ii) la justicia; iii) la defensa de los derechos humanos; iv) la memoria histórica; v) las garantías de no repetición; vi) el derecho a la búsqueda; y vii) las rutas institucionales de acceso los derechos reconocidos en la Ley 2364 de 2024. DECRETO NÚMERO Página 29 de 42 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título 5 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar la Ley 2364 de 2024 por medio de la cual se reconoce y protege de forma integral la labor y los derechos de las mujeres buscadoras"

Parágrafo 1. El Ministerio de Relaciones Exteriores promoverá activamente a través de la Misión Permanente de Colombia ante la Asamblea General u organismos especializados pertinentes de Las Naciones Unidas el impulso del reconocirniento del Día Mundial de las Mujeres Buscadoras.
Parágrafo 2. El Sistema de Medios Públicos RTVC en coordinación con el Sistema Nacional de Búsqueda buscará aliados en el sector privado y la sociedad civil, particularmente medios de comunicación masivos, plataformas de redes sociales, prensa escrita o virtual, equipos deportivos, centros de investigación y organizaciones de defensa de los Derechos Humanos, para fomentar la participación activa en el marco de los esfuerzos de reconocimiento de las mujeres buscadoras y sensibilización social sobre el flagelo de la desaparición a nivel nacional.
Parágrafo 3. Las campañas de sensibilización masivas serán incluidas en las disposiciones del marco de gasto y marco fiscal de mediano plazo, para ello las entidades competentes realizarán las correspondientes solicitudes en su presupuesto cada año. En consecuencia, la ejecución de la estrategia de sensibilización estará condicionada a la existencia de la apropiación presupuestal aprobada.
Parágrafo 4. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes acompañará técnicamente la producción de contenidos culturales -como documentales, obras, exposiciones y otras expresiones- desarrollados desde las comunidades, los cuales podrán formar parte de las campañas de sensibilización y memoria. Asimismo, se promoverá la realización de conversatorios en los que las Mujeres Buscadoras puedan compartir sus experiencias, así como actos de reflexión, artísticos, culturales y de reconocimiento a las Mujeres Buscadoras, en el marco de una apuesta integral por la dignificación, la visibilización y la reparación simbólica.
Parágrafo 5. En el marco del Día Nacional de Reconocimiento a las Mujeres Buscadoras, el Ministerio de Justicia y el Derecho, en su calidad de Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Búsqueda , impulsará acciones de articulación interinstitucional or-ientadas a promover el reconocimiento y fortalecimiento progresivo de los derechos de las mujeres buscadoras, con la participación activa de ellas y de sus organizaciones, desde enfoques diferenciales y conforme a sus competencias legales. SECCiÓN 4 MECANISMOS Y ACCIONES PARA LA PREVENCiÓN DE VIOLENCIAS, PROTECCiÓN Y ACCESO A LA JUSTICIA.

Artículo 2.2.5.10.4.1

Medidas de prevención y protección de violencias en contra de las mujeres buscadoras y acceso a la justicia. El Ministerio de Justicia y del Derecho y el Ministerio del Interior impulsarán la inclusión en la Política Pública Integral del Sistema Nacional de Búsqueda, de medidas específicas de prevención y protección de derechos orientadas a fortalecer condiciones para el acceso voluntario a la denuncia, la justicia, la investigación judicial y disciplinaria en casos de violencia sexual , afectaciones contra la libertad, la integridad física, la libertad de circulación, amenazas, hostigamientos, estigmatización, discriminación, intimidación, extorsión, violencias basadas en género, violencia por prejuicio y otros delitos en los que puedan incurrir los servidores públicos y particulares respecto de los derechos de las mujeres buscadoras . \! DECRETO NÚMERO . - V >JO.) Página 30 42 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar la Ley 2364 de 2024 de la cual se reconoce de forma la los derechos de las adelante la investigación y adopte la correspondiente sanción ser el caso, conforme al artículo 86 Ley 1952 de 2019. Esta actuación se podrá adelantar de manera independiente o concurrente con las investigaciones penales que correspondan, sin que se requiera una calificación judicial previa para su activación. 0.4.2. Acceso a la información. del Artículo brindarán a las mujeres buscadoras la información que dé cuenta los avances, obstáculos y logros en la búsqueda de sus seres de forma rápida, oportuna y efectiva atendiendo los asuntos fondo. obligación se ejercerá conforme a los términos y garantías establecidos en los artículos 14 y siguientes del Código de imiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo Asimismo, las entidades e instancias competentes generarán las condiciones necesarias para con estos sujetos especial protección los procedimientos, acciones integrales y medidas para garantizar la búsqueda de desaparecidos, la promoción la investigación y el acceso a la justicia. Parágrafo. marco del acceso a la información, las entidades competentes podrán promover uso lenguaje accesible, claro y culturalmente pertinente, incluyendo, cuando sea necesario y conforme a sus capacidades traducciones a lenguas indígenas para buscadoras.

Parágrafo 1. Las entidades que componen el Sistema Nacional de Búsqueda y la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas incluirán en sus estrategias de comunicación, mensajes que incentiven la denuncia y el esclarecimiento de casos de desaparición, y de violencia basada en género o violencia por prejuicio contra las mujeres buscadoras. Los servidores públicos que reciban denuncias o reportes por desaparición forzada deberán garantizar la confidencialidad de la información y la identidad de las mujeres buscadoras.
Parágrafo 2. La autoridad que tenga conocimiento que una mujer buscadora ha sido presuntamente víctima de violencias en el marco de su labor por parte de un servidor público, deberá realizar de oficio la investigación disciplinaria o en su defecto poner en conocimiento los hechos a la entidad competente para que

Artículo 2.2.5.10.4.3

Medidas protección a la seguridad a mujeres buscadoras y su labor. Ministerio del Interior en articulación con la Nacional Protección, adoptar lineamientos para reconocimiento diferenciado los riesgos que enfrentan las mujeres buscadoras debido a su labor, en particular, en contextos de conflicto armado. Asimismo, la valoración experiencias tenida en cuenta al momento de la formulación del de programa integral de garantías líderesas y mujeres defensoras derechos humanos. de Evaluación Riesgos (CERREM) contar con Parágrafo. orientaciones técnicas el estudio o actualización efectiva de solicitudes de protección individual o colectiva de mujeres buscadoras. Artículo 10.4.4. Protocolo y Estrategia para la Atención y Protección Integral de Mujeres Buscadoras. Ministerio de Igualdad y uidad, o quien haga sus veces el1 coordinación con el Ministerio de Interior y el Comité Técnico la Atención Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y pondrá en marcha de forma participativa con las Mujeres y sus organizaciones, en un término seis (6) meses a partir la entrada en vigencia de capítulo, una herramienta dirigida a las mujeres buscadoras, para las rutas de acceso a la protección, atención integral y acciones afirmativas para atender y superar las violencias en género y/o violencias por prejuicio en el marco la búsqueda, que incorpore el enfoque género, los enfoques d y enfoque interseccional, cual deberá ir acompañado una estrategia interinstítucional para la sus

Artículo 2.2.5.10.4.5

Medidas de prevención y atención a nivel territorial. De conformidad con señalado en el artículo 13 la 2364 2024 en el término un año contado a partir la expedición este capítulo, los departamentos y \.:U 6 Jq DECRETO NÚMERO () í" Página 31 de Continuación del Decreto 'Por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título 5 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar la Ley 2364 de 2024 de la cual se reconoce de forma la los derechos de las IIl1m~,r.:.'" municipios deberán construir con la participación de las Mujeres Buscadoras y sus organizaciones programas de prevención, atención y protección a mujeres buscadoras que se incluirán en sus planes de desarrollo territoriales, para lo cual, en ejercicio su autonomía e independencia y bajo el principio colaboración armón podrán articularse con el Departamento Nacional Planeación para el diseño e implementación de dichos planes. departamentos y municipios podrán presentar un informe anual sobre implementación de los programas prevención, atención y protección a mujeres buscadoras los Comités Territoriales Búsq la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional Búsqueda y la Comisión Búsqueda Persona Desaparecidas, como parte los ejercicios de seguimiento y articulación interinstitucional. Parágrafo. insumos derivados del diagnóstico de política integral búsqueda, los Planes Nacionales y Territoriales de Búsqueda, así como la información violencias basadas en género y violencia por contra mujeres buscadoras recoja el RUMB, podrán ser considerados por entidades competentes el diseño e implementación progresiva y coordinada de instrumentos de política pública complementarios en ámbito territorial. SECCiÓN 5 MECANISMOS Y HERRAMIENTAS IMPLEMENTACiÓN DE ACCIONES DE ATENCiÓN INTEGRAL MU.JERES BUSCADORAS

Artículo 2.2.5.10.5.1

Medidas de atención en el marco de la búsqueda de personas desaparecidas. entidades del competentes implementar medidas para ntizar la atención integral de las mujeres buscadoras, que incluyan: 1. activación rutas interinstitucionales en casos de desaparición, con identificaciones claras, públicas y actualizadas de responsables de sus respectivos com ponentes. Fortalecimiento de los procesos de desestigmatización institucional de la labor búsqueda, con en trato digno, la no discriminación y respeto al pluralismo. La coordinación interinstitucional, según las de entidades de la ruta de atención, para la implementación isciplinaria de mediadas integ psicosociales, médicas, jurídicas y técnico-forenses. medidas deberán responder a criterios de atención diferenciada, enfoque género y protección psicosocial, conforme a los derechos consagrados en la Ley 2364 2024. Ministerio Igualdad y Equidad o quien sus veces, incluirá en Parágrafo. el Sistema Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y Monitoreo de en Género -SALVIA- una categoría de información basadas en género en el contexto la búsqueda de personas sobre DECRETO NÚMERcC O6 3 Página 32 de 42 Continuación del Decreto Por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título 5 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto la Ley 2364 de 2024 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para de la cual se reconoce de forma la los derechos de las desaparecidas, con el fin de emitir alertas preventivas y integ ral en estos casos. la atención Artículo Fortalecimiento de la atención focalizada para mujeres buscadoras en el marco de la ruta de violencias basadas en género y violencia por prejuicio de la normatividad vigente. Ministerio de Igualdad y o haga sus veces, lineamientos técnicos la valoración del riesgo feminicida, el acompañamiento psicológico y jurídico, garantías para la investigación y judicialización hechos de violencia sufridos por buscadoras que hayan vivido violencias basadas en género y violencia por prejuicio, particularmente violencia sexual en el marco búsqueda, desde Mecanismo Articulador el Abordaje Integral Violencias por Sexo y Género (VBG), y sus comités territoriales. Min de Igualdad y Equidad, o quién sus veces, impulsará Parágrafo. en sus programas y políticas el fortalecimiento técnico de organizaciones de mujeres buscadoras base que acompañen los procesos acceso a la atención ral de mujeres buscadoras víctimas de violencias basadas en género y violencia por prejuicio: como, procesos incidencia en las instancias interinstitucionales competentes para la superación de barreras en las

Artículo 2.2.5.10.5.3

Garantía de los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres buscadoras consagrados en la Ley 2364 de 2024. entidades del Gobierno Nacional, en marco de sus competencias, deberán focalizar su oferta institucional para garantizar acceso efectivo de mujeres buscadoras a los económicos, sociales y culturales reconocidos en la Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) coordinará la construcción Interinstitucional Acceso a Empleo formación técnica y para m buscadoras, como de y fondos no reembolsables para emprendimientos liderados ellas o sus organizaciones. Servicio Único de Empleo (APE) en el marco de sus competencias, DECRETO NÚMERO Cl 063 DE Página 33 de 42 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar la Ley 2364 de 2024 por medio de la cual se reconoce y protege de forma integral la labor y los derechos de las mujeres buscadoras"\nArtículo 2°. 2.5.10.5.4. Acceso al derecho a la salud integral. El Ministerio de Salud y Protección Social propenderá por el goce del derecho a la salud mental, física y psicosocial de las mujeres buscadoras acreditadas en el RUMB y sus núcleos familiares promoviendo el acceso a los componentes de atención integral en salud con enfoque psicosocial y diferencial y al de atención psicosocial. La ejecución del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas deberá responder a principios de gratuidad, accesibilidad, oportunidad, confidencialidad, enfoque territorial , interseccionalidad, no revictimización y dignidad humana.

Parágrafo 1. En el marco del componente de atención en salud integral, se incluirá la atención ginecológica, sexual y reproductiva, psicológica y psiquiátrica , de conformidad con el criterio médico y reconociendo los daños y afectaciones que causa la desaparición, la violencia basada en el género y la violencia por prejuicio, desde un enfoque diferencial étnico, de acción sin daño y cuidado, según corresponda.
Parágrafo 2. En el marco del componente de atención psicosocial, se podrán implementar medidas con un enfoque psicoespiritual con participación de las mujeres buscadoras que tengan una pertenencia étnico-racial, desde el reconocimiento a las prácticas ancestrales de los pueblos y su relación con sus territorios.
Parágrafo 3. Las instituciones prestadoras de servicios de salud garantizarán el acceso a rutas urgentes de atención integral y confidencial, las cuales se activarán al identificar a una persona como parte del Registro Único de Mujeres Buscadoras (RUMB), esta identificación deberá facilitarse mediante la interoperabilidad de los sistemas de información en salud, de conformidad con la disponibilidad que sobre dicha información disponga la Unidad para las Víctimas.
Parágrafo 4. El Ministerio de Salud deberá garantizar la participación efectiva, autónoma y vinculante de las Mujeres Buscadoras en: (i) El proceso de reforma estructural del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI) , a fin de que su contenido, metodologías y alcances respondan a las necesidades particulares derivadas de su experiencia de búsqueda, las afectaciones diferenciadas sufridas y las múltiples formas de violencia vividas, especialmente la violencia sexual, política y basada en género, y (ii) la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la política pública de rehabilitación integral para las víctimas del conflicto armado de que trata el artículo 137 de Ley 1448 modificado por el artículo 37 de la Ley 2421 de 2024.

Artículo 2.2.5.10.5.5

Derecho de acceso a la vivienda. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en coordinación con las entidades territoriales, acorde a sus competencias establecerán, en el término de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia del presente Capítulo, los mecanismos que permitan acceder de manera oportuna a los subsidios o programas de vivienda de interés social y de mejoramiento de vivienda en las cuales, por lo menos uno de sus integrantes que conforman el grupo familiar postulado sea mujer buscadora, acorde a los requisitos previstos en la constitución y la ley y de acuerdo a la disponibilidad de recursos. DECRETO NÚMERO O063 DE Página 34 de 42 Continuación del Decreto ''Por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar la Ley 2364 de 2024 por medio de la cual se re conoce y protege de forma integral la labor y los derechos de las mujeres buscadoras"

Parágrafo 1. En el marco de los mecanismos que se establezcan para el acceso a subsidios de vivienda, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social deberán considerar criterios de priorización para mujeres buscadoras en condición de desalojo, desplazamiento, riesgo o extrema vulnerabilidad, conforme a sus competencias ya la normativa vigente. Estas medidas afirmativas deberán garantizar condiciones dignas, acompañamiento institucional que determinen las condiciones de acceso a subsidios de arrendamiento temporal.
Parágrafo 2. Todo proceso de reasentamiento o reubicación a cargo de la entidad territorial competente, que involucre a Mujeres Buscadoras deberá contar con acompañamiento psicosocial especializado, enfoque de acción sin daño y asegurar su participación efectiva.
Parágrafo 3. El lVIinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio a partir de lineamientos, apoyo técnico a entidades territoriales, fomentará el desarrollo de viviendas comunitarias o espacios colectivos para las organizaciones de Mujeres Buscadoras, denominados Casas de las Buscadoras, destinadas a: (i) actividades de memoria, cuidado colectivo, pedagogía, formación, ritualidad; (ii) producción artesanal y comercialización; y (iii) encuentros organizativos y fortalecimiento comunitario. Los municipios y departamentos en el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de vivienda podrán, acorde a su autonomía, acoger los lineamientos del presente Capítulo en el desarrollo de sus programas y proyectos.

Artículo 2.2.5.10.5.6

Medidas afirmativas. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en sus programas, así como sus entidades adscritas, establecerán lineamientos y ajustes de adecuación interna necesarios para garantizar la atención prioritaria a las mujeres buscadoras en reconocimiento de su labor en un término no mayor a 6 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente capítulo. Parágrafo. Los lineamientos previstos en este artículo deberán incorporar metas verificables, progresivas, con resultados cuantitativos y cualitativos sustanciales, tales como el número de mujeres buscadoras atendidas y/o beneficiadas por año, y estarán alineadas con los planes y subsistemas del Sistema Nacional de Reforma Agraria (SNRA), en especial, los subsistemas 1, 2, 3 Y 8. La implementación de este artículo deberá sujetarse a las disposiciones presupuestales, al Marco de Gasto y Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Artículo 2.2.5.10.5.7

Derecho de acceso a la educación. El Ministerio de Educación Nacional realizará lineamientos dirigidos a las Entidades Territoriales Certificadas y entidades adscritas y vinculadas al sector educación para que se promuevan acciones afirmativas que permitan a las mujeres buscadoras de víctimas de desaparición forzada acceder al servicio educativo en sus distintos niveles y garantizar su derecho a la educación. Para el nivel de educación de básica, media y media técnica, se instará a las entidades territoriales certificadas en educación para que, en el marco del cumplimiento del artículo 14 de la Ley 2364 de 2024, adopten criterios de priorización y focalización de las solicitudes de ingreso de las mujeres buscadoras de víctimas de desaparición forzada, así como de sus familias en el primer y segundo grado de consanguinidad, en los establecimientos educativos públicos adscritos al territorio bajo su administración. DECRETO NÚMERO OO63 DE Página 35 de 42 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar la Ley 2364 de 2024 por medio de la cual se reconoce y protege de forma integral la labor y los derechos de las mujeres buscadoras" En el nivel de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano - ETDH Y Educación Superior, se instará a las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano - IETDH ya las Instituciones de Educación Superior para que en el marco de su autonomía establezcan criterios de focalización y priorización que permitan el acceso de las mujeres buscadoras de víctimas de desaparición forzada, así como de sus familias en el primer y segundo grado de consanguinidad. Así mismo, se invitará a las instituciones mencionadas a que establezcan políticas de acceso a esta población, y de sus familias en los grados de consanguinidad señalados, representadas en beneficios en las matrículas, subsidios y créditos estudiantiles y demás medidas que garanticen la permanencia del grupo poblacional al que se hace referencia.

Parágrafo 1. En el marco de acciones focalizadas para las mujeres buscadoras, el Ministerio de Educación Nacional invitará a las instituciones de educación que ofertan cursos de educación continua certificables para que incluyan dentro de su oferta la formación en materia de búsqueda de personas víctimas de desaparición forzada como constructoras de paz.
Parágrafo 2. El Ministerio de Educación promoverá el acceso a programas de formación integral y Educación Ciudadana para la Reconciliación, Antirracista, Socioemocional y para el Cambio Climático - CRESE.
Parágrafo 3. En el marco del Programa Nacional de Alfabetización, el Ministerio de Educación Nacional emitirá los lineamientos necesarios para que se prioricen y adapten las metodologías a las Mujeres Buscadoras, de conformidad con lo indicado en la Circu lar 18 de 2025 emitida por el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 2.2.5.10.5.8

Derecho al trabajo y la autonomía económica. De acuerdo, con el numeral 4 del artículo 7 de la Ley 2364 de 2024 y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 el Departamento Nacional de Planeación, a través de la Subdirección de Empleo y la Subdirección de Desarrollo Productivo, liderará la Mesa Interinstitucional de Ruta para la Inclusión Económica de las Mujeres Buscadoras. Será un espacio transitorio que tendrá el objetivo de construir criterios y procedimientos para la inclusión productiva en la fuerza laboral y autonomía económica de las mujeres buscadoras, cuya duración no será superior a un (1) año posterior a la entrada en vigencia del presente capítulo . En dicha mesa participarán el Ministerio de Educación, el Ministerio del Trabajo junto con sus entidades adscritas y vinculadas, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Dirección de Mujer Rural, el Ministerio de Igualdad y Equidad a través de la Dirección para la autonomía económica de las mujeres, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social , y el Fondo Mujer Libre y Productiva, sin perjuicio de las demás entidades que se estime pertinente invitar. Parágrafo. El Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio del Trabajo pondrán en marcha la Submesa Técnica para la Certificación de Conocimiento Empírico y Comunitario en materia de Búsqueda para las Mujeres Buscadoras. Será un espacio transitorio no superior a un (1) año posterior a la entrada en vigencia del presente Capítulo, que tendrá el objetivo de construir criterios y procedimientos intersectoriales para la certificación de conocimientos en materia de construcción DECRETO NÚMERO n 'U~ ~ ,) DE \J vJ Página 36 de 42 Continuación del Decreto ''Por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título 5 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar la Ley 2364 de 2024 por medio de la cual se re conoce y protege de forma integral la labor y los derechos de las mujeres buscadoras" de paz, memoria y verdad, búsqueda y ciencias forenses de mujeres buscadoras, a partir del reconocimiento de las experiencias individuales y colectivas de las mujeres buscadoras en el marco de la búsqueda, que promueva la empleabilidad de las mujeres buscadoras en escenarios de sensibilización sobre Derechos Humanos, Los criterios y procedimientos resultados de esta mesa serán consolidados como parte de los lineamientos focalizados para el acceso a la educación en todos sus niveles, especialmente, secundaria, técnica y universitaria de las mujeres buscadoras, y deberán ser tenidos en cuenta por las entidades como parte de los requisitos educativos para las ofertas laborales de sensibilización de funcionarias/os y contratistas que hacen parte de las rutas de atención integral de mujeres buscadoras,

Artículo 2.2.5.10.5.9

Derecho de acceso a los programas sociales. El Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con el Departamento de Prosperidad Social , deberán revisar la metodología del SISBÉN para subsanar y adecuar inconsistencias en los parámetros de exclusión que afectan a las Mujeres Buscadoras con el fin de reducir barreras de acceso a programas sociales y subsidios estatales ,

Parágrafo 1. Las Mujeres Buscadoras tendrán acceso a programas como los Beneficios Económ icos Periódicos (BEPS), las medidas establecidas en la Ley 2297 de 2023 y aquellas que sean reglamentadas frente a las condiciones especiales de acceso a programas de salud y protección social para la vejez.
Parágrafo 2. En todos los casos, las entidades competentes garantizarán que su oferta institucional reconozca las afectaciones diferenciadas de las mujeres buscadoras para el acceso a los programas sociales.

Artículo 2.2.5.10.5.10

Derecho a la cultura. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, y sus entidades adscritas, fortalecerán las estrategias culturales para la inclusión de acciones de memoria , paz y justicia cultural para mujeres buscadoras desde los enfoques diferenciales, reconociendo las tradiciones, saberes ancestrales y experiencias comunitarias de búsqueda. Para esto, impulsará la creación de espacios de memoria y verdad en bibliotecas públicas de nivel nacional y territorial, salas de exposición, museos y casas de cultura, producciones audiovisuales y académicas, donde las mujeres buscadoras puedan compartir sus relatos, la reparación simbólica, archivos de búsqueda y sus procesos organizativos, así como sus expresiones artísticas para fomentar los diálogos dirigidos a la promoción de la construcción de paz reivindicando sus procesos de memorialización y contracultura con la participación activa de organizaciones, colectivos y mujeres buscadoras en su diseño y ejecuci ón. Parágrafo. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes promoverá el desarrollo de procesos participativos artísticos de verdad y memoria para reconocer las afectaciones culturales particulares de quienes pertenecen a comunidades étnicas, afrodescendientes, raizales, palenqueras y Rom, permitiendo el uso de categorías culturales propias para describir sus experiencias y trayectorias. El objetivo de dichos procesos será impulsar la incorporación progresiva de categorías sobre daños culturales en los instrumentos de política pública dirigidas a las mujeres buscadoras, la implementación de la Política Integral de Búsqueda, así como el NÚMERO OG6 3 DE Página 37 de 42 Continuación del Decreto 'Por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del para reglamentar la 2364 de 2024 por medio de la cual se reconoce y protege de forma integral la labor y los derechos de las mujeres buscadoras" istro del universo este sujeto de protección legal en coordinación con la Unidad la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. SECCiÓN 6 LA MECANISMOS Y HERRAMIENTAS DE FORTALECIMIENTO PARTICIPACiÓN LAS MUJERES BUSCADORAS EN LA CONSTRUCCiÓN PAZ.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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