Por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del

Decreto · 63 · 2026-01-26 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 45

Artículo 3°

ley. Asimismo, producto la consulta previa con cada grupo étnico se expidieron los Decretos con Fuerza de Ley 2011 víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, 4634 2011 para víctimas pertenecie al pueblo Rrom o Gitano, y el 4635 de 2011 víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Que, conforme a lo establecido en

Artículo 43°

la 1448 de 2011, la Defensoría del Pueblo debe prestar servicios de orientación, asesoría y representación judicial a víctimas del conflicto armado, de trata dicha norma, incorporando criterios diferenciales y un componente específico asistencia mujeres víctimas. ello, Defensor del Pueblo deberá realizar institucionales necesarios que garanticen el cumplimiento efectivo de este mandato, incluso mediante la reorganización de su estructura orgánica. acciones Que Auto 098 de 2013, "por medio del cual se hace seguimiento a adelantadas por el Gobierno Nacional, en materia prevención y protección de derechos a vida, integridad y seguridad personal las mujeres líderes y de las mujeres que, sus organizaciones, trabajan a favor de la población desplazada por el conflicto armado, en el marco del seguimiento a la Sentencia 2004 y a los autos 200 de 2007 y de 2008", reconoce que el ejercicio su pone en mayor riesgo ataques contra su vida incluyendo desapariciones forzadas. Que la 1616 de 201 modificada por la Ley 2460 de en su artículo 1 reconoce derecho a la salud mental. Además, en su artículo 5 define la rehabilitación psicosocial como "un proceso que facilita oportunidad a individuos -que deteriorados, discapacitados o afectados por el handicap -o un trastorno menta1alcanzar maxlmo nivel de funcionamiento de competencia en la comunidad. Implica a la vez la individual y introducción cambios en entorno lograr una vida de la mejor calidad posible para la gente que ha experimentado un trastorno psíquico, o que padece un deterioro de su capacidad mental que produce cierto nivel discapacidad. Rehabilitación Psicosocial apunta a proporcionar nivel óptimo de funcionamiento de individuos sociedades, y la minimización de discapacidades, elecciones individuales sobre cómo vivir dishabí/ídades y handicap, potenciando satisfactoriamente en la comunidad". Que el Acto islativo 01 de 2017 "Por medio del se crea un título disposiciones transItorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y construcción una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones" creó Sistema Integral Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) conformado por la Comisión para Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; la Unidad Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en contexto y en razón conflicto armado; Jurisdicción Especial para así como por las medidas de reparación integral para la construcción de y las garantías no repetición. Que mediante el artículo transitorio 3 del referido Acto Legislativo, se crea la Unidad Búsqueda Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón DECRETO NÚMERO () u-' (~ ,) G UJ DE Página 5 de 42 Continuación del Decreto 'Por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar la Ley 2364 de 2024 por medio de la cual se re conoce y protege de forma íntegralla labor y los derechos de las mujeres buscadoras" conflicto Armado - UBPD, como una entidad de carácter humanitario y extrajudicial, la cual fue organizada a través del Decreto Ley 589 de 2017. Que en el documento CON PES 4080 de 2022 "Política pública de equidad de género para las mujeres: hacia el desarrollo sostenible del país" se plantea la implementación de la Resolución 1325 del 2000 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas con el fin de afianzar el liderazgo de las mujeres en la construcción de paz y la agenda de seguridad, incluyendo la definición de la segunda fase del Programa Integral de Garantías para Lideresas y defensoras de derechos humanos. Que el artículo 198 de la Ley 2294 de 2023, que adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, crea el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado, con la finalidad de "(oo.) materializar la articulación, coordinación y cooperación entre las diferentes ramas del poder público, instancias de articulación en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y niveles de gobierno para implementar el Plan Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y formular una política pública integral, en la materia, en el cumplimiento del deber estatal de prevención y de brindar a las personas que buscan sus seres queridos desaparecidos, respuestas integrales, oportunas, y respetuosas sobre la suerte y el paradero de sus familiares, aliviar el sufrimiento de las víctimas, en atención al principio de centralidad de las víctimas (oo.)". Que el mismo artículo prevé que el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas contará con la participación de la sociedad civil, en especial de las mujeres y personas buscadoras y se articulará con todas las entidades que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas (SNARIV) y el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR. Que el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dada por Desaparecidas en contexto yen razón del conflicto armado, incluyendo a las víctimas de desaparición forzada fue reglamentado mediante el Decreto 532 de 2024. Que con el objeto de reconocer a las mujeres buscadoras como constructoras de paz y sujetos de especial protección constitucional fue expedida la Ley 2364 de 2024 "Por medio de la cual se reconoce y protege de forma integral la labor y los derechos de las mujeres buscadoras de víctimas de desaparición forzada". Que según su artículo 2, la norma mencionada adoptó medidas de reconocimiento del derecho a la búsqueda, sensibilización, información, formación, prevención, educación, vivienda, reparación, atención y protección de las mujeres buscadoras de víctimas de desaparición forzada respecto de las vulneraciones que sufren por razón o en ocasión de ser buscadoras, las cuales deben ser implementadas y aplicadas mediante los enfoques de igualdad de género, étnico-racial, interseccionalidad, y respeto a los derechos humanos, justicia restaurativa, territorio y diferencial. Que con el objeto de hacer operativa la Ley 2364 de 2024 para que pueda ser aplicada y cumpla con su propósito, se hace necesaria su reglamentación de tal forma que sean definidos los criterios y medios a través de los cuales se llevará a cabo su implementación y ejecución. DECRETO NÚMERO OOG3 Página 6 de 42 Continuación del Decreto 'Por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título 5 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto para la Ley 2364 de 2024 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del de la cual se reconoce de forma la los de las buscadoras" Que en proceso construcción del presente decreto se garantizó participación activa e incluyente las mujeres buscadoras, al igual que sus organizaciones, la mesa de técnica género Sistema Integral de las instituciones concernidas y organizaciones y expertos internacionales que han apoyado la búsqueda las personas desaparecidas, particularmente impulso para la e irrlplementación de la Ley 2364 2024. Que el Ministerio de Justicia y del Derecho tiene la obligación de relaciones entre poder el poder judicial, el Ministerio Público y los organismos de control para el desarrollo y consolidación de política pública para la prevención del dento según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Ley 2897 2011, incluyendo la desaparición forzada y otras modalidades la desaparición y las violencias diferenciadas que vivido mujeres buscadoras en razón sus labores de búsqueda personas desaparecidas. Justicia y del Que de conformidad con el Decreto 1427 de 2017, el Ministerio Derecho tiene la facultad de proponer los lineamientos para formulación de las políticas e iniciativas de Estado en materia criminal y penitenciaria, prevención del delito, acciones la criminalidad organizada, y demás aspectos relacionados, en coordinación con las entidades correspondientes, y en especial con Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa Nacional, la Fiscalía General la Nación yel Instituto Colombiano de Familiar, con enfoque diferencial y especializado. conforme a los estándares interpretativos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en particular la opinión consultiva OC-31/25 la Corte Interamericana Derechos Humanos que "en virtud del principio de corresponsabilidad, los Estados deben adoptar las medidas necesarias la sociedad y el puedan concurrir en la garantía del derecho al cuidado, lo implica adopción de disposiciones orientadas al fortalecimiento las redes comunitarias de cuidado y los sistemas e infraestructuras nacionales y locales cuidado". Seguridad Naciones Unidas Que la Resolución 1325 de 2000 del Consejo insta a los Estados miembros a velar porque aumente representación de mujeres en todos los niveles de adopción decisiones de instituciones y mecanismos naciona regionales e internacionales para prevención, la gestión y la solución conflictos, como también velar por la protección de defensoras de derechos humanos frente a riesgos diferenciados. Que el Decreto11 2025 adoptó el plan acción de mujeres, paz y seguridad en marco la Resolución 1 de 2000 del Consejo de Seguridad la Organización de Naciones Unidas, y creó Comité de Monitoreo y Seguimiento de Colombia ratificó la Convención de Belém do Pará en año 1996, asumiendo el compromiso internacional de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conforme a lo consagrado en dicho instrumento. desarrollo de compromiso, Estado colombiano ha implementado políticas públicas orientadas a la protección y garantía de derechos de mujeres con el propósito enfrentar la violencia que su integridad física, sexual y psicológica en ámbito público y privado y promover su plena reivindicación dentro de la sociedad. DECRETO NÚMERO O063 Página 7 de 42 Continuación del Decreto Por el cual se adiciona el 10 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto !::¡mt'nf::¡,in del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar la Ley 2364 de 2024 de forma la los derechos de las buscadoras" Que la Ley 2388 de 2024 reconoce la familia de crianza como una forma legítima marco jurídico de vínculo social y le otorga efectos patrimoniales, ampliando protección las relaciones cuidado. Que la 1098 de 2006 cual expide el Código de Infancia y Adolescencia para la "garantía a niños, a niñas ya adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en seno de familia y de comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a igualdad y dignidad humana, sin discriminación alguna". Que la Ley de Mujeres Buscadoras señala el impacto que ha tenido la desaparición forzada en las como directas e indirectas, las consecuencias emocionales, psicológicas, sociales, económicas y en las variaciones en estructura familiar, como en la estigmatización, señalamiento y persecución por actores armados siendo también víctimas otros hechos victimizantes. Ley 2364 de 2024 reconoce los derechos económicos y Que el artículo 2 de las mujeres buscadoras, identificando que su autonomía física, económica y social se promueve mediante el fortalecimiento de los proyectos vida y generación de ingresos, como de las medidas de reparación integral y garantías no repetición. la 2364 de establece Que artículo 4 interpretación y la aplicación esta ley. principios que deben orientar en cumplimiento de artículos 3 y 8 la 1437 2011 en numeral 8, que blece deber de publicar los proyectos de la entidad correspondiente para observaciones general en la página la ciudadanía, y de lo dispuesto en

Artículo 2.1.2.1.14

del Decreto 1081 2015, Único lamentario del Sector de la Presidencia de República, proyecto de Decreto publicado en la página web del Ministerio Justicia y del Derecho, con fin de garantizar la participación ciudadana en su proceso elaboración. mérito lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

Adiciónese el Capítulo 10 al Título 5 Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Justicia y del Derecho, el cual tendrá el siguiente texto: CAPíTULO 10 Mujeres buscadoras SECCiÓN 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.2.5.10.1.1

Objeto y alcance. El presente capítulo tiene por objeto reglamentar la Ley 2364 2024, que reconoce a las mujeres buscadoras como constructoras y sujetos especial protección constitucional y adopta medidas para el acceso a sus derechos, la prevención de violencias, la sensibilización, la atención y protección integral. NÚMERO e,\ C' 'Juv iJ Página 8 de 42 Continuación del Decreto ''Por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título 5 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto del Sector Justicia y del para fa Ley 2364 de 2024 1069 de 2015, Único de la cual se reconoce de forma la los derechos de las buscadoras"\nArtículo 2°. 2.5.10.1 Ámbito de aplicación. presente capítulo se aplicará a todas autoridades y entidades del nivel nacional, departamental, distrital, municipal y a las organizaciones comunales legalmente reconocidas, que en el ámbito de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias tengan deber de garantizar las medidas de reconocimiento, prevención, protección, atención, acceso a la información y acceso a la justicia de las mujeres buscadoras.

Artículo 2.2.5.10.1.3

Principios. La implementación y seguimiento a medidas que lamenta capítulo se regirá por la consolidación de principios 4 la 2364 de como por otras establecidos en el disposiciones relevantes aplicables para la búsqueda y atención integral de las mujeres buscadoras en el marco jurídico vigente, que se relacionan a continuación: 1. Dignidad humana. mujeres buscadoras serán tratadas con de sus derechos en consideración y obtendrán la tutela virtud del mandato constitucional, y principio de dignidad humana. Coordinación y colaboración armónica. Todas entidades e instancias de articulación interinstitucionales con funciones y competencias en la atención y protección integral las mujeres buscadoras deberán ejercer fin de brindar una respuesta coordinadas y articuladas con oportuna, efectiva y daño. sus funciones Asimismo, deberán garantizar la articulación en el y coordinarán sus para el cumplimiento y garantía de los fines del Estado, y los derechos las mujeres buscadoras relacionados con reconocimiento, respeto, prevención, protección, atención, acceso a la información y a justicia, en términos que señalan los artículos 113, 209 Y 288 de la Constitución Política, el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 y

Artículo 2.2.5.10.1.4

Enfoques. La implementación de las disposiciones previstas en este Capítulo se regirá por los enfoques establecidos en el artículo 2 de la Ley 2364 de 2024 y los que se enuncian a continuación , los cuales, para efectos del presente Capítulo, se definen de la siguiente manera: 1. Enfoque transversal de derechos humanos. Establece que las mujeres buscadoras son titulares de derechos, cuáles son estos derechos y sus alcances seg ún las normas de Derecho Internacional Público y los Derechos Humanos, además de establecer quienes son los sujetos responsables de garantizarlos . Propicia espacios continuos de rendición de cuentas y revisiones de la pertinencia y del efecto transformacional de las políticas públicas y programas institucionales dirigidos a la garantía de sus derechos. 2. Enfoque de género. Consiste en una perspectiva o marco de análisis para la implementación de acciones que promuevan la eliminación de las desigualdades que históricamente han afectado -y continúan afectando- a las mujeres en general, mujeres buscadoras en particular y personas con orientación sexual, identidad, expresión de género diversa. Este enfoque reconoce la necesidad de implementar medidas diferenciadas para superar las barreras y brechas en el acceso a derechos, generadas por estructuras sociales y culturales, asignaciones de rol impuestas y construcciones DECRETO NÚMERO OQe3 DE Página 12 de 42 Continuación del Decreto 'Por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar la Ley 2364 de 2024 por medio de la cual se reconoce y protege de forma integral la labor y los derechos de las mujeres buscadoras" simbólicas de carácter patriarcal que sustentan prejuicios y estereotipos a mujeres y/o personas LGBTIQ+ . 3. Enfoque étnico, antirracista y multicultural. Este enfoque reconoce las vivencias diferenciadas de las mujeres buscadoras afrodescendientes, negras, raizales y palenqueras, indígenas y Rrom de una forma integral en la búsqueda y el ejercicio de sus derechos. Por lo anterior, se tendrá en especial consideración sus cosmovisiones , prácticas ancestrales y necesidades, visibilizando los procesos identitarios de las mujeres buscadoras y de sus organizaciones, pertenecientes a comunidades o pueblos étnicos, garantizando el respeto de sus dinámicas propias culturales, políticas, sociales y económicas y propiciando acciones participativas que garanticen el reconocimiento y respeto de sus lenguas, sus tradiciones y conocimiento ancestral , en el ejercicio de sus derechos. 4. Enfoque de persona mayor. Las entidades identificarán con participación de las Mujeres Buscadoras y sus organizaciones, los derechos económicos y sociales vulnerados, así como la situación humanitaria y de indefensión social que afrontan las mujeres buscadoras mayores de sesenta años, para lo cual se desarrollarán acciones específicas con el propósito de abordar las afectaciones diferenciadas, así como acciones nacionales y territoriales y céleres para lograr el goce efectivo de sus derechos, reconocer y rescatar sus habilidades, conocimientos, sabiduría, y experiencias . 5. Enfoque de infancia y adolescencia . Se trata de una perspectiva que reconoce como eje central de la búsqueda la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y vela por la garantía y goce de sus derechos fundamentales -incluyendo la familia, la educación, la vida libre de violencias­ y promoviendo la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato de acuerdo con el principio del interés superior del niño, niña, y adolescentes. La protección integral se materializa a través de la implementación de medidas diferenciadas en el marco de la Ley 2364 de 2024 en políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros , físicos y humanos. Promocionando su participación efectiva en las decisiones que las involucran. 6. Enfoque de jóvenes. Reconoce a las jóvenes como sujetos de derechos y la importancia de la aplicación de medidas diferenciadas dirigidas a ellas en el marco de la búsqueda para el fortalecimiento de su autonomía física, intelectual, moral, económica, social y cultural, igual que su determinación y agencia . Son actores fundamentales en la construcción de país desde el ejercicio de la construcción de identidad y la diferencia. Por lo anterior, se debe promover su participación activa en los procesos de esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición ligada a los hechos de desaparición , promoviendo la visibilización de sus relatos y experiencias de resistencia, así como su aporte a la construcción de la paz. 7. Enfoque rural y campesino. Reconoce que las mujeres buscadoras rurales son agentes clave para conseguir los cambios económicos, culturales, ambientales y sociales necesarios para el desarrollo sostenible del campo. DECRETO NÚMERO Página 13 de 42 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título 5 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto para la 2364 de 2024 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del de la cual se reconoce de forma la los derechos de las buscadoras" ha identificado que cuentan con acceso limitado a tierra productiva, políticas de adjudicación, créditos ropecuarios, asistencia y educación. así que perspectiva se establece la necesidad fortalecer la promoción y garantía de sus derechos, de sus familias, en términos establecidos en la 2364 de , al igual que los de sus organizaciones, promocionando su participación en decisiones que involucran. 8. Enfoque de diversidad funcional o discapacidad. la identificación e implementación de acciones en relación con condiciones físicas y de integridad mental de Mujeres Buscadoras para eliminar barreras discriminación, y garantizar entornos para la inclusión plena y de personas con discapacidad, en igualdad condiciones. 9. Enfoque territorial. Reconoce el territorio como un físico y social construido, amplia interrelación planos, actores y experiencias con particularidades propias derivadas la cultura, la política, economía e historia que ser incorporados en los procesos acción y planificación, a fin de problemas comunes y solucionarlos de acuerdo con intereses y prioridades compartidas. implica considerar condiciones de los territorios y dispersos, incluyendo limitaciones en infraestructura, conectividad y institucional, con fin garantizar que las medidas adoptadas sean pertinentes, accesibles y equitativas en su implementación. 10. Enfoque psicosocial y psicoespiritual. Consiste en una forma comprender y reconocer la interrelación las dimensiones psicológicas, la mente y las emociones de las mujeres buscadoras con los derechos, la política, lo cultural, lo sociológico, lo antropológico y lo medioambiental. Facilita ajustes a intervenciones para no generar en personas y al contrario potenciar la capacidad de contribuir bienestar y la reconstrucción de sus proyectos vida. Adicionalmente, en el marco acompañamiento psicosocial a mujeres buscadoras y sus familiares busca la construcción reflexiva procesos contención, apoyo emocional, resignificación y reparación de mujeres buscadoras. 11. Enfoque diferencial desde una perspectiva interseccional. trata una herramienta a de la cual se reconocen las categorías y culturales compuestas por identidad y expresión género, orientación sexual, condiciones socio-económicas, discapacidad o diversidad funcional, la religión, la pertenencia étnica, nacionalidad, su relación en distintos niveles y entrecruzamiento con los históricos opresión, dominación y discriminación les han generado desigualdad y discriminación. 12. Enfoque de igualdad para la movilidad humana. Estado acciones que comprendan y reconozcan afectaciones en las mujeres buscadoras y sus familias que han experimentado movimientos migratorios o desplazamientos forzados para transitar o establecerse temporal o permanentemente en un Estado o territorio diferente NÚMERO n r' ,,1") DE uJO J Página 14 de 42 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título 5 de la Parte 2 del Líbro 2 del Decreto 1069 de 2015, Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para la Ley 2364 de 2024 de forma la los derechos de las buscadoras" medio de la cual se reconoce a aquel en el cual hayan residido previamente, con ocasión de de las personas desaparecidas, búsqueda 13. Enfoque participativo. Reconoce la importancia generar condiciones para la participación incidente de Mujeres Buscadoras y sus organizaciones en los procesos institucionales relacionados con la búsqueda, sus experiencias y contextos. enfoque promueve de diálogo, construcción conjunta y escucha activa, que fortalezcan la legitimidad de las el reconocimiento de los derechos medidas adoptadas, en el marco de competencias y la pertinencia de las entidades responsables. 1 Enfoque sociocultural. Reconoce conjunto de creencias, valores y significados compartidos por una comunidad (intangibles), los cuales se manifiestan en prácticas sociales, culturales y cotidianas (tangibles). Este enfoque cómo dichos elementos han influido en la aparición, mantenimiento o superación de la violencia contra las mujeres buscadoras, centrándose en impactos que estos han tenido sobre los formas referentes fundamentales de la vida: la confianza en los demás, relacionamiento, identidades colectivas e individuales, espiritualidad y visión del futuro. 15. Enfoque Justicia Restaurativa: Consiste en medidas para mujeres reparación buscadoras, a través de cuales se facilitan procesos diseño de medidas de integral daño, la participación efectiva y desde enfoque diferencial. acciones reconocen el sufrimiento, este diálogo con las instituciones, y la reconstrucción del tejido social. orden de ideas, perspectiva busca apoyar procesos sanación, acompañamiento y transformación desde la centralidad de víctima. cuidado como un aspecto central de 16. Enfoque de cuidado: reconoce labores que desarrollan las mujeres buscadoras en ámbitos urbanos y rurales, referido a todas aquellas actividades físicas, emocionales y relacionales necesarias para garantizar la sostenibilidad de la vida, bienestar personas y el funcionamiento de la sociedad. Estas labores han sido históricamente invisibilizadas y asignadas de manera desproporcionada a las mujeres e incluyen desde la atención directa a personas en situación de dependencia, hasta las tareas domésticas ha impactos estructurales en términos de cotidianas, lo desigualdad y restricción derechos.

Artículo 2.2.5.10.1.5

Definiciones. Para efectos de siguientes definiciones: capítulo, se adoptarán 1. Mujeres en sus diversidades. todas que se autorreconocen como tales, teniendo en cuenta la pertenencia e identidad étnico-racial, edad, diversidad funcional o discapacidad, lugar de origen, condición socio económica, identidad género, expresión y reconocimiento los orientación sexual diversa. Lo anterior, incluye impactos y afectaciones diferenciadas. DECRETO NÚMERO Página 15 42 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el 10 al Título 5 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015. Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar la Ley 2364 de 2024 de la cual se reconoce de forma la los derechos de las buscadoras" 2. Mujeres Buscadoras. denominan mujeres buscadoras aquellas que, forma individual y/o colectiva, se han dedicado en forma continua y sustancial a la búsqueda de una persona desaparecida. No es necesario que exista una relación consanguínea, civil o social entre la mujer buscadora y la persona desaparecida. 3. Registro Único de Mujeres Buscadoras. un instrumento de carácter administrativo, gestionado por Unidad para la Atención y Reparación la identificación y Integral a las Víctimas, que de buscadoras en su diversidad, como de sus núcleos familiares. Este registro contempla las condiciones que viven las mujeres buscadoras en el marco sus labores de búsqueda desde enfoques d y como finalidad facilitar el acceso a medidas estatales para su atención integral, protección y participación en planes, políticas y programas sociales del I..-;:)·LQU'V 4. Búsqueda continua. entenderá la búsqueda es continua, cuando una mujer que solicite ser acreditada en el Registro Único Mujeres Buscadoras manifieste que acciones búsqueda en tiempo interrumpan o se desarrollen de manera paralela a su vida cotidiana. 5. Búsqueda sustancial. entiende que la búsqueda es sustancial cuando una mujer que solicite ser acreditada en Registro Único de Mujeres Buscadoras desarrollado una o más actividades de búsqueda, bien sea las instituciones del Estado, acciones de búsqueda individuales y/o comunitarias, acompañamiento y fortalecimiento tejido social, acciones cuidado o reconstrucción de verdad y la memoria, de incidencia, entre que evidencien que la persona buscadora algún tipo de seguimiento proceso de búsqueda o ha llevado a cabo acciones de búsqueda en diferentes 6. Acciones búsqueda individual. Incluye recopilación de documentación, alertar a las autoridades, recolectar información con terceros contribuya a identificar paradero la persona participación en espacios de movilización y denuncia. 7. Acciones búsqueda desde lo institucional. Incluye activar los mecanismos búsqueda, presentar denuncias y solicitudes búsqueda, acudir a los sistemas justicia (transicional, ordinaria, militar) y en roces()s legales. tipo de trabajo implica que las mujeres desarrollen otras acciones de formación, conocimiento y experiencia para la comprensión detallada sistema legal y un compromiso sostenido. 8. Acciones de búsqueda en lo comunitario. Comprenden acciones como el diálogo con comunitarios, Juntas de Acción Comunal, líderes y Hderesas comunitarias y pobladores/as de zonas donde se presume que puede estar persona por desaparecida, como el ingreso a territorios, y el uso estrategias comunicativas mediante alternativos, locales o comunitarios orientados a la visibilización, denuncia y reconstrucción del paradero personas desaparecidas. DECRETO NÚMERO Página 16 de 42 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar la Ley 2364 de 2024 por medio de la cual se re conoce y protege de forma integral la labor y los derechos de las mujeres buscadoras" 9. Acciones de búsqueda desde el acompañamiento y el fortalecimiento del tejido social. Son aquellas que se llevan a cabo cuando las mujeres proporcionan apoyo emocional tanto a sus propias familias como a otras personas en situaciones similares. Este apoyo es fundamental para afrontar las afectaciones derivadas de la desaparición de un ser querido. Esto incluye la conformación y fortalecimiento de redes de solidaridad y apoyo mutuo, como también el fortalecimiento de sus capacidades organizativas. 10. Acciones de búsqueda desde el cuidado de la memoria. Son aquellas que se desarrollan para mantener vivo el recuerdo de las personas desaparecidas, esencial para la reconstrucción de la memoria histórica de Colombia. A través de la documentación de casos, la organización de actos conmemorativos y la preservación de historias y testimonios, las mujeres aseguran que sus seres queridos no sean olvidados/as. 11. Acciones de incidencia para el acceso a la justicia, a la verdad, a la reparación, las garantías de no repetición y el posicionamiento de la búsqueda de personas desaparecidas en las políticas públicas del Estado. Iniciativas impulsadas por familiares , organizaciones de buscadoras y otros actores sociales, tanto en el ámbito local, nacional, internacional como desde el exilio , orientadas a posicionar la búsqueda de personas desaparecidas como una prioridad en las agendas públicas y políticas del Estado. Estas acciones han contribuido al acceso a la justicia, la verdad , la reparación integral y las garantías de no repetición, mediante la visibilización de la desaparición, así como la exigencia de respuestas institucionales. Comprenden también labores de búsqueda judicial, humanitaria y forense que acompañan a las familias víctimas; al igual que acciones dirigidas al impulso para la creación y fortalecimiento de instancias como la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, el Sistema Integral para la Paz, el Sistema Nacional de Búsqueda, el Comité Nacional de Coordinación de la Alerta Rosa, entre otras. 12. Relevo generacional en la búsqueda. Se trata de la dimensión afectiva y simbólica de la desaparición mediante la cual nuevas generaciones de los seres queridos de las mujeres buscadoras asumen la carga de continuar con la búsqueda y exigencia de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición . El presente capítulo establece la necesidad de reconocer este aspecto en el marco de la implementación del Registro Único de Mujeres Buscadoras . 13.Núcleo familiar. Se entiende como el conjunto de personas que comparten vínculos afectivos, de crianza, sociales, naturales o jurídicos, y que cohabitan o mantienen una relación de cuidado, solidaridad y corresponsabilidad. Este puede estar conformado por parejas (casadas o en unión marital de hecho), con o sin hijos; madres, padres o cuidadores con sus hijos; así como por otras formas de organización familiar, incluyendo familias ensambladas, adoptivas, conformadas por parejas del mismo sexo y familias sociales. El núcleo familiar constituye una unidad de protección prioritaria en el marco del Estado Social de Derecho . DECRETO NÚMERO OGG3 DE Página 17 de 42 Continuación del Decreto 'Por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentaria Ley 2364 de 2024 por medio de la cual se re conoce y protege de forma integral la labor y los derechos de las mujeres buscadoras" El presente capítulo estará sujeto a las medidas de acceso a la educación y seguridad social según lo dispuesto en los artículos 15 y 17 de la Ley 2364 de 2024. 14.Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas (SNB). Es el conjunto de actores públicos, privados y sociales relacionados directa e indirectamente con la materia, del orden local, nacional e internacional, bien sea de naturaleza judicial, extrajudicial o humanitaria; y de instrumentos (normas, pol íticas, programas, proyectos, reglamentos, protocolos, recursos, planes, estrategias, mecanismos de articulación y seguimiento) orientados a materializar la articulación, la coordinación y la cooperación para implementar el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas y formular una política pública integral en la materia. 15.Política Pública Integral de atención, prevención, búsqueda e identificación. Consiste en un conjunto de acciones articuladas, coordinadas e integrales del Estado que, de manera coherente, sistemática y sostenible , buscan responder a las demandas sociales y desarrollar los mandatos constitucionales y legales relacionados con la prevención, atención y protección integral, garantías de acceso a la justicia, búsqueda, gestión de la información de las víctimas de desaparición y desaparición forzada en el marco del conflicto armado, que deberá ser formulada y adoptada por el Sistema Nacional de Búsqueda. 16.Comisión de Búsqueda de Personas desaparecidos. La Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas (CBPD) fue creada mediante la Ley 589 del 2000 como un organismo nacional y permanente que apoya y promueve la investigación del delito de desaparición forzada , con pleno respeto de las competencias institucionales y de las facultades de los sujetos procesales. SECCiÓN 2 REGISTRO ÚNICO DE MUJERES BUSCADORAS

Artículo 2.2.5.10.2.1

Registro Único de Mujeres Buscadoras -RUMB. Herramienta técnica de carácter administrativo, destinada a la identificación y caracterización de mujeres buscadoras y su núcleo familiar. Este Registro tendrá como objetivo acreditar la condición de mujer buscadora para acceder a las medidas y derechos que establece la Ley 2364 de 2024. Parágrafo. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas será responsable del diseño, administración, operación y funcionamiento del Registro Único de Mujeres Buscadoras en un término de diez (10) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente capítulo.

Artículo 2.2.5.10.2.2

Acreditación en el Registro Único de Mujeres Buscadoras - RUMB. De conformidad con el artículo 19 de la Ley 2364 de 2024, se reconocerán como criterios para la acreditación : 1. Ser mujer en sus diversidades, conforme a lo establecido en el numeral 1 del

Artículo 2.2

5.10.1.5 del presente capítulo. DECRETO NÚMERO OÜG3 DE Página 18 de 42 Continuación del Decreto Por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentaria Ley 2364 de 2024 por medio de la cual se reconoce y protege de forma integral la labor y los derechos de las mujeres buscadoras" 2. Ejercer como buscadora, de acuerdo con lo definido en el numeral 2 del

Artículo 2.2.5

10.1.5. 3. Haber llevado a cabo alguna de las acciones de búsqueda de personas desaparecidas, dispuestas en el artículo 2.2.5.10.1 .5 del presente capítulo entre las que se encuentran : i.) acciones de búsqueda individual; ii.) acciones de búsqueda desde lo institucional; iii.) acciones de búsqueda en lo comunitario; iv.) acciones de búsqueda desde el acompañamiento y el fortalecimiento del tejido social; v.) acciones de búsqueda desde el cuidado de la memoria; y vi.) acciones de incidencia para el acceso a la justicia, a la verdad, a la reparación, las garantías de no repetición y el posicionamiento de la búsqueda de personas desaparecidas en las políticas públicas del Estado. 4. Estar buscando a una o más personas desaparecidas. 5. Haber realizado una búsqueda continua de una o más personas desaparecidas, en los términos del numeral 4 del mismo artículo. 6. Haber desa írollado una búsqueda sustancial respecto de una o más personas desaparecidas, conforme al numeral 5 del artículo 2.2.5.10 .1.5. 7. Que los hechos de desaparición hayan ocurrido en el marco territorial definido en el artículo 2.2.5.10.2.3 del presente capítulo. 8. La voluntad expresa de la mujer buscadora de pertenecer al Registro Único de Mujeres Buscadoras. Parágrafo. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en coordinación con la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas deberá diseñar y poner en marcha un instrumento técnico para la acreditación al RUMB, en el cual se establezcan los mecanismos de verificación de los criterios de acreditación que sean accesibles y razonables para las mujeres buscadoras, en un término de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia del presente capítulo.

Artículo 2.2.5.10.2.3

Territorialidad. La acreditación del Registro Único de Mujeres Buscadoras se otorgará cuando los hechos de desaparición hayan ocurrido en territorio colornbiano. También procederá la acreditación cuando los hechos se presenten en zonas fronterizas, siempre que estén relacionados con dinámicas sociales, culturales, económicas o de movilidad propias de las comunidades que transitan entre ambos lados de la frontera, incluyendo situaciones derivadas de crisis migratorias, y que dichas circunstancias obedezcan a fenómenos de criminalidad o conflicto armado asociados al contexto colombiano. Parágrafo. El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá garantizar la articulación nacional y extranjera para promover el acceso al RUMB y trabajar en pro de los derechos relacionados con la búsqueda de las mujeres buscadoras connacionales que se encuentran fuera del país. DECRETO NÚMERO OO6 3 DE Página 19 de 42 Continuación del Decreto 'Por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de Único del Sector Justicia y del para reglamentar /a Ley 2364 de 2024 de la cual se reconoce de forma la los derechos de las buscadoras"\nArtículo 10°. 2.4 Temporalidad. condición de mujer buscadora no estará sujeta a límite temporal alguno. reconocimiento en el istro Único Mujeres Buscadoras procederá sin importar la fecha de inicio de las labores de búsqueda. No se perderá la calidad mujer buscadora cuando dichas labores búsqueda hayan cesado por haberse establecido el paradero de la persona desaparecida o conocido su última toda vez que se reconocen daños sufridos durante labor búsqueda efectos su acreditación en el istro. Parágrafo. Se reconocerá que las mujeres buscadoras, aún después de haber encontrado a la persona desaparecida que buscaban, han continuado o pueden continuar participando activamente y de manera solidaria en los procesos búsqueda otras personas desaparecidas, como de compromiso colectivo y sororal con sus compañeras que aún enfrentan situación.

Artículo 2.2.5.10.2.5

Contenido mínimo del Registro Único Mujeres Buscadoras. Reg al menos siguientes elementos para caracterización de mujeres buscadoras los diferenciales: 1. de identificación y caracterización de mujer buscadora (desde los enfoques diferenciales, y de ser el caso, se reconozca uso de nombres identitarios y/u orientación sexual). 2. identificación enfoques identitarios). 3. Datos contacto de labores 4. y la o las personas desaparecidas (desde los ser el se reconozca el uso de nombres mujer buscadora. búsqueda que ha realizado. las labores de Violencias de derechos sobrevinientes en el marco búsqueda, afectaciones diferenciadas -incluyendo daños culturales- y aquellas en el igual los riesgos a la hora la Domicilio, contexto urbano o y la actividad productiva o económica que desarrolla incluidas aquellas relacionadas con economías del cuidado. Información sobre a la salud física, reproductiva, emocional, mental, económica y buen nombre de la mujer buscadora en el marco de las labores búsqueda, incluyendo violencias sufridas, los impactos diferenciados y los riesgos psicosociales asociados. Esta información podrá ser actualizada por las competentes, conforme a los reportes institucionales y a los mecanismos de seguimiento y acompañamiento establecidos Artículo O. Inter?perabilidad Registro Único de Mujeres Registro Unico de Víctimas y Registro Nacional de Desaparecidos. Comité Técn de Acceso e Intercambio Información del Sistema Nacional de Búsqueda con apoyo de Comisión de Búsqueda de DECRETO NÚMERO OQ63 DE Página 20 de 42 Continuación del Decreto Por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título 5 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar la Ley 2364 de 2024 por medio de la cual se reconoce y protege de forma integral la labor y los derechos de las mujeres buscadoras" Personas Desaparecidas y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, diseñará y pondrá en marcha una estrategia de interoperabilidad entre el Registro Único de Mujeres Buscadoras, el Registro Único de Víctimas, el Registro Nacional de Desaparecidos, en un término no mayor a un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia del presente Capítulo. El intercambio de información entre los registros y otras fuentes de información deberá propiciar la complementariedad de los datos relacionados con el universo de mujeres buscadoras, así como las condiciones en las que se desarrolla la búsqueda a nivel nacional, en especial los lugares donde aún existen entramados de impunidad, como consecuencia de la persistencia de dinámicas de conflicto.

Parágrafo 1. La interoperabilidad de los mencionados registros no significa que el reconocimiento en uno de ellos implique la inclusión en los otros, puesto que cada registro obedece a normatividades diferentes y a distintos criterios de inclusión o acreditación.
Parágrafo 2. Para efectos del estudio de las solicitudes de acreditación, las instituciones competentes podrán disponer de registros y bases de datos existentes sobre mujeres buscadoras, con el fin de realizar cruces de información que permitan orientar el proceso de verificación. Los mecanismos para garantizar el contacto y la manifestación de voluntad de las mujeres buscadoras serán definidos en el instrumento técnico de acreditación previsto en el artículo 2.2.5.10.2.2 del presente capítulo.
Parágrafo 3. La Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas podrá compartir, en el marco de sus competencias, información sobre mujeres que ejercen labores de búsqueda, con el fin de facilitar su contacto durante la construcción e implementación del Registro Único de Mujeres Buscadoras. Los mecanismos para garantizar dicho contacto y la manifestación de voluntad de las mujeres buscadoras serán definidos en el instrumento técnico de acreditación previsto en el artículo 2.2 .5.10.2.2 del presente capítulo .

Artículo 2.2.5.10.2.7

Procedimiento de acreditación en el Registro de Mujeres Buscadoras. Para la acreditación en el Registro Único de Mujeres Buscadoras, las mujeres interesadas deberán solicitar su acreditación ante las oficinas de la Defensoría del Pueblo, las personerías municipales o distritales o ante los consulados de Colombia en el exterior. La solicitud se realizará conforme al instrumento técnico definido de manera conjunta por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, señalado en el parágrafo del artículo 2.2 .5.10.2.2 del presente capítulo. DECRETO NÚMERO d( 0(l C'" "' J DE Página 21 de 42 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar la Ley 2364 de 2024 por medio de la cual se re conoce y protege de forma integral la labor y los derechos de las mujeres buscadoras"

Parágrafo 1. Una vez recibida la solicitud, el original en físico y/o digital deberá ser remitido, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su recepción, al lugar designado por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. En caso de que la solicitud sea diligenciada en línea, el envío deberá realizarse de manera inmediata.
Parágrafo 2. Cuando la solicitud sea presentada de forma verbal, el funcionario receptor deberá consignar la información en el instrumento técnico definido por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas .
Parágrafo 3. Durante la construcción del Registro, el tratamiento de datos provenientes de registros y bases institucionales podrá realizarse con fines de identificación preliminar, conforme a los principios de reserva, acción sin daño y progresividad , garantizando que los protocolos técnicos establezcan mecanismos adecuados para el contacto y la manifestación de voluntad de las mujeres identificadas .

Artículo 2.2.5.10.2.8

La solicitud para la acreditación en el RUMB. La solicitud podrá elaborarse de forma virtual o escrita y deberá contener, como mínimo, los elementos establecidos en el artículo 2.2.5.10.2.5 del presente capítulo .

Parágrafo 1. Las organizaciones de mujeres buscadoras podrán apoyar la remisión de solicitudes de acreditación al Registro Único de Mujeres Buscadoras, siempre que cada solicitud sea presentada de manera individual, voluntaria y conforme a los requisitos establecidos en el presente capítulo. Esta participación no implica el reconocimiento de derechos colectivos ni la acreditación de organizaciones como titulares del registro.
Parágrafo 2. Cuando la solicitante carezca de identificación, es obligación del servidor público articular con la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que se adelante el trámite correspondiente, sin que esto genere dificultades en su solicitud de acreditación en el registro.
Parágrafo 3. Para el caso de mujeres con discapacidad se promoverán medidas de accesibilidad, apoyos y ajustes razonables que faciliten la solicitud de acreditación en el RUMB.

Artículo 2.2.5.10.2.9

Sobre el estudio de la solicitud de acreditación de las mujeres buscadoras en el Registro Único de Mujeres Buscadoras . La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados desde la recepción de la solicitud, para su estudio y adopción de una decisión en el sentido de otorgar o denegar la inclusión en el Registro Único de Mujeres Buscadoras, la cual deberá ser notificada a la mujer solicitante conforme a las reglas establecidas en la Ley 1437 de 2011. El estudio de la solicitud se adelantará conforme a los principios constitucionales de buena fe, debido proceso, dignidad humana , enfoque diferencial y no discriminación, así como a los principios establecidos en el presente capítulo. Se presumirá la buena fe de la solicitante en todas las actuaciones administrativas que se deriven de este trámite, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución Política y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 . DECRETO NÚMERO OO6 3 DE Página 22 de 42 Continuación del Decreto 'Por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título 5 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar la Ley 2364 de 2024 por medio de la cual se re conoce y protege de forma integral la labor y los derechos de las mujeres buscadoras"\nArtículo 2°. 2.5.10.2.10. Socialización y capacitación sobre el procedimiento de acreditación. Durante el término de seis (6) meses desde la entrada en vigor del presente Capítulo, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas socializará y capacitará sobre este procedimiento a sus colaboradores, a las mujeres buscadoras, a sus organizaciones y a la ciudadanía , en el marco de acciones de difusión y sensibilización, a través de la página oficial del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, así como de las plataformas de comunicación de las entidades que lo integran, incluyendo el Sistema de Medios Públicos RTVC. Finalizado dicho término, las entidades competentes deberán continuar con acciones de socialización y capacitación de manera progresiva y permanente, conforme a sus competencias y capacidades institucionales.

Parágrafo 1. Para que las mujeres buscadoras puedan acceder a la acreditación en el RUMB no será un requisito previo la inclusión en el Registro Único de Víctimas.

Artículo 2.2.5.10.2.11

Decisión sobre la solicitud de acreditación en el RUMB . La Dirección de Registro y Gestión de la Información de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas resolverá la solicitud de acreditación en el Registro Único de Mujeres Buscadoras mediante acto administrativo motivado, en el que se indicará expresamente la decisión de inclusión o no inclusión y las razones que la sustentan, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben inte rponerse y los plazos para hacerlo.

Parágrafo 1. La acreditación como mujer buscadora se producirá con la firmeza del acto administrativo mediante el cual se accede a su solicitud. La certificación podrá ser solicitada ante los canales de atención de la Unidad para las Víctimas o de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.
Parágrafo 2. La acreditación en el Registro Único de Mujeres Buscadoras (RUMB) no conlleva , por sí misma, la inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV), dado que se trata de registros distintos, con propósitos, alcances y funciones diferenciadas dentro del marco legal vigente.
Parágrafo 3. La decisión de no acreditar en el Registro Único de Mujeres Buscadoras podrá adoptarse cuando, en el proceso de valoración de la solicitud, se verifique alguna de las siguientes circunstancias: 1. Que la persona solicitante no se identifique como mujer en sus diversas expresiones y diversidades, de acuerdo con la definición establecida en el presente capítulo. 2. Que la persona solicitante no haya desarrollado labores de búsqueda de manera sustancial y continua, conforme a lo previsto en el artículo de definiciones del presente capítulo . 3. Que la solicitud de registro sea contraria a la verdad, con base en los elementos probatorios recaudados durante el proceso de valoración .

Artículo 2.2.5.10.2.12

Revocatoria de la acreditación en el Registro Único de Mujeres Buscadoras. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas podrá iniciar, en cualquier tiempo, un procedimiento administrativo con observancia de lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, con el fin de revocar total o parcialmente la decisión de acreditación en el Registro Único de Mujeres Buscadoras , cuando se verifique que esta se realizó con base en información falsa, Página 23 42 Continuación del Decreto Por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto del Sector Justicia y del reglamentar la 2364 de 2024 1069 de 2015, Único de /a cual se reconoce de forma la de las buscadoras" fraudulenta o sustancialmente errónea, o cuando la mujer buscadora manifieste su voluntad renunciar a dicha itación manera

Artículo 2.2.5.1

13. Recursos. En caso de la decisión sea desfavorable, la solicitante podrá interponer los recursos ley, conforme a lo establecido en el

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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