Enfoques. La implementación de las disposiciones previstas en este Capítulo se regirá por los enfoques establecidos en el artículo 2 de la Ley 2364 de 2024 y los que se enuncian a continuación , los cuales, para efectos del presente Capítulo, se definen de la siguiente manera: 1. Enfoque transversal de derechos humanos. Establece que las mujeres buscadoras son titulares de derechos, cuáles son estos derechos y sus alcances seg ún las normas de Derecho Internacional Público y los Derechos Humanos, además de establecer quienes son los sujetos responsables de garantizarlos . Propicia espacios continuos de rendición de cuentas y revisiones de la pertinencia y del efecto transformacional de las políticas públicas y programas institucionales dirigidos a la garantía de sus derechos. 2. Enfoque de género. Consiste en una perspectiva o marco de análisis para la implementación de acciones que promuevan la eliminación de las desigualdades que históricamente han afectado -y continúan afectando- a las mujeres en general, mujeres buscadoras en particular y personas con orientación sexual, identidad, expresión de género diversa. Este enfoque reconoce la necesidad de implementar medidas diferenciadas para superar las barreras y brechas en el acceso a derechos, generadas por estructuras sociales y culturales, asignaciones de rol impuestas y construcciones DECRETO NÚMERO OQe3 DE Página 12 de 42 Continuación del Decreto 'Por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar la Ley 2364 de 2024 por medio de la cual se reconoce y protege de forma integral la labor y los derechos de las mujeres buscadoras" simbólicas de carácter patriarcal que sustentan prejuicios y estereotipos a mujeres y/o personas LGBTIQ+ . 3. Enfoque étnico, antirracista y multicultural. Este enfoque reconoce las vivencias diferenciadas de las mujeres buscadoras afrodescendientes, negras, raizales y palenqueras, indígenas y Rrom de una forma integral en la búsqueda y el ejercicio de sus derechos. Por lo anterior, se tendrá en especial consideración sus cosmovisiones , prácticas ancestrales y necesidades, visibilizando los procesos identitarios de las mujeres buscadoras y de sus organizaciones, pertenecientes a comunidades o pueblos étnicos, garantizando el respeto de sus dinámicas propias culturales, políticas, sociales y económicas y propiciando acciones participativas que garanticen el reconocimiento y respeto de sus lenguas, sus tradiciones y conocimiento ancestral , en el ejercicio de sus derechos. 4. Enfoque de persona mayor. Las entidades identificarán con participación de las Mujeres Buscadoras y sus organizaciones, los derechos económicos y sociales vulnerados, así como la situación humanitaria y de indefensión social que afrontan las mujeres buscadoras mayores de sesenta años, para lo cual se desarrollarán acciones específicas con el propósito de abordar las afectaciones diferenciadas, así como acciones nacionales y territoriales y céleres para lograr el goce efectivo de sus derechos, reconocer y rescatar sus habilidades, conocimientos, sabiduría, y experiencias . 5. Enfoque de infancia y adolescencia . Se trata de una perspectiva que reconoce como eje central de la búsqueda la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y vela por la garantía y goce de sus derechos fundamentales -incluyendo la familia, la educación, la vida libre de violencias y promoviendo la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato de acuerdo con el principio del interés superior del niño, niña, y adolescentes. La protección integral se materializa a través de la implementación de medidas diferenciadas en el marco de la Ley 2364 de 2024 en políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros , físicos y humanos. Promocionando su participación efectiva en las decisiones que las involucran. 6. Enfoque de jóvenes. Reconoce a las jóvenes como sujetos de derechos y la importancia de la aplicación de medidas diferenciadas dirigidas a ellas en el marco de la búsqueda para el fortalecimiento de su autonomía física, intelectual, moral, económica, social y cultural, igual que su determinación y agencia . Son actores fundamentales en la construcción de país desde el ejercicio de la construcción de identidad y la diferencia. Por lo anterior, se debe promover su participación activa en los procesos de esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición ligada a los hechos de desaparición , promoviendo la visibilización de sus relatos y experiencias de resistencia, así como su aporte a la construcción de la paz. 7. Enfoque rural y campesino. Reconoce que las mujeres buscadoras rurales son agentes clave para conseguir los cambios económicos, culturales, ambientales y sociales necesarios para el desarrollo sostenible del campo. DECRETO NÚMERO Página 13 de 42 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título 5 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto para la 2364 de 2024 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del de la cual se reconoce de forma la los derechos de las buscadoras" ha identificado que cuentan con acceso limitado a tierra productiva, políticas de adjudicación, créditos ropecuarios, asistencia y educación. así que perspectiva se establece la necesidad fortalecer la promoción y garantía de sus derechos, de sus familias, en términos establecidos en la 2364 de , al igual que los de sus organizaciones, promocionando su participación en decisiones que involucran. 8. Enfoque de diversidad funcional o discapacidad. la identificación e implementación de acciones en relación con condiciones físicas y de integridad mental de Mujeres Buscadoras para eliminar barreras discriminación, y garantizar entornos para la inclusión plena y de personas con discapacidad, en igualdad condiciones. 9. Enfoque territorial. Reconoce el territorio como un físico y social construido, amplia interrelación planos, actores y experiencias con particularidades propias derivadas la cultura, la política, economía e historia que ser incorporados en los procesos acción y planificación, a fin de problemas comunes y solucionarlos de acuerdo con intereses y prioridades compartidas. implica considerar condiciones de los territorios y dispersos, incluyendo limitaciones en infraestructura, conectividad y institucional, con fin garantizar que las medidas adoptadas sean pertinentes, accesibles y equitativas en su implementación. 10. Enfoque psicosocial y psicoespiritual. Consiste en una forma comprender y reconocer la interrelación las dimensiones psicológicas, la mente y las emociones de las mujeres buscadoras con los derechos, la política, lo cultural, lo sociológico, lo antropológico y lo medioambiental. Facilita ajustes a intervenciones para no generar en personas y al contrario potenciar la capacidad de contribuir bienestar y la reconstrucción de sus proyectos vida. Adicionalmente, en el marco acompañamiento psicosocial a mujeres buscadoras y sus familiares busca la construcción reflexiva procesos contención, apoyo emocional, resignificación y reparación de mujeres buscadoras. 11. Enfoque diferencial desde una perspectiva interseccional. trata una herramienta a de la cual se reconocen las categorías y culturales compuestas por identidad y expresión género, orientación sexual, condiciones socio-económicas, discapacidad o diversidad funcional, la religión, la pertenencia étnica, nacionalidad, su relación en distintos niveles y entrecruzamiento con los históricos opresión, dominación y discriminación les han generado desigualdad y discriminación. 12. Enfoque de igualdad para la movilidad humana. Estado acciones que comprendan y reconozcan afectaciones en las mujeres buscadoras y sus familias que han experimentado movimientos migratorios o desplazamientos forzados para transitar o establecerse temporal o permanentemente en un Estado o territorio diferente NÚMERO n r' ,,1") DE uJO J Página 14 de 42 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título 5 de la Parte 2 del Líbro 2 del Decreto 1069 de 2015, Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para la Ley 2364 de 2024 de forma la los derechos de las buscadoras" medio de la cual se reconoce a aquel en el cual hayan residido previamente, con ocasión de de las personas desaparecidas, búsqueda 13. Enfoque participativo. Reconoce la importancia generar condiciones para la participación incidente de Mujeres Buscadoras y sus organizaciones en los procesos institucionales relacionados con la búsqueda, sus experiencias y contextos. enfoque promueve de diálogo, construcción conjunta y escucha activa, que fortalezcan la legitimidad de las el reconocimiento de los derechos medidas adoptadas, en el marco de competencias y la pertinencia de las entidades responsables. 1 Enfoque sociocultural. Reconoce conjunto de creencias, valores y significados compartidos por una comunidad (intangibles), los cuales se manifiestan en prácticas sociales, culturales y cotidianas (tangibles). Este enfoque cómo dichos elementos han influido en la aparición, mantenimiento o superación de la violencia contra las mujeres buscadoras, centrándose en impactos que estos han tenido sobre los formas referentes fundamentales de la vida: la confianza en los demás, relacionamiento, identidades colectivas e individuales, espiritualidad y visión del futuro. 15. Enfoque Justicia Restaurativa: Consiste en medidas para mujeres reparación buscadoras, a través de cuales se facilitan procesos diseño de medidas de integral daño, la participación efectiva y desde enfoque diferencial. acciones reconocen el sufrimiento, este diálogo con las instituciones, y la reconstrucción del tejido social. orden de ideas, perspectiva busca apoyar procesos sanación, acompañamiento y transformación desde la centralidad de víctima. cuidado como un aspecto central de 16. Enfoque de cuidado: reconoce labores que desarrollan las mujeres buscadoras en ámbitos urbanos y rurales, referido a todas aquellas actividades físicas, emocionales y relacionales necesarias para garantizar la sostenibilidad de la vida, bienestar personas y el funcionamiento de la sociedad. Estas labores han sido históricamente invisibilizadas y asignadas de manera desproporcionada a las mujeres e incluyen desde la atención directa a personas en situación de dependencia, hasta las tareas domésticas ha impactos estructurales en términos de cotidianas, lo desigualdad y restricción derechos.