Otras remuneraciones. A partir del 1 de enero de 2025, las remuneraciones o asignaciones básicas mensuales para los empleos que a continuación se relacionan serán las siguientes: a. Ministros del despacho y directores de departamento administrativo: Veintiocho millones setecientos cincuenta y siete mil doscientos treinta y nueve pesos ($28.757 .239) moneda corriente, distribuidos así: Asignación Básica : 7.867.991 Gastos de Representación: 13.987.512 Prima de Dirección: 6.901 .736 La prima de dirección sustituye la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, no es factor de salario para ningún efecto legal y es compatible con la prima de servicios , la prima de vacaciones, la prima de navidad y la bonificación por servicios prestados. Los Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen , adicionen o sustituyan . Esta opción únicamente aplica para quienes ocupen cargos de Ministro del Despacho o Director de Departamento Administrativo, y no podrá servir de base para la liquidación de la remuneración de otros servidores públicos . La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima de dirección y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de DECRETO NÚMERO 0611 DE 2025 HOJA 4 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los desempeñados por empleados públicos de la Rama de Desarrollo se dictan otras y representación. cambio surtirá fiscal a partir la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente. b. Viceministros y subdirectores de departamento administrativo: Quince cincuenta y siete millones cuarenta y cuatro mil ($15.944.1 distribuidos así: Asignación Básica: de Representación: 5.739.904 10.204.253 c. Experto comisión reguladora, código 0090: Veintiún millones ochocientos cincuenta y cinco mil quinientos ocho pesos ($21.855.508) moneda corriente, distribuidos así: 7.867.991 13. 17 d. Negociador internacional, código 0088, igual a la señalada Viceministros por de básica y gastos de representación. los e. Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional Hidrocarburos, tendrá una asignación básica treinta y un millones novecientos ochenta y mil veinte ($31 .020) moneda corriente. f. Subdirector General de Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, tendrá una asignación de setecientos y mil ochenta y ocho moneda g. Superintendente, código 0030, de la Superintendencia Financiera de una asignación de d millones quinientos Colombia, ($18.550.452) moneda cincuenta mil cuatrocientos cincuenta y dos corriente. mismo, tendrá derecho a percibir los beneficios sala y prestacionales señalados en el 4765 h. Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscal~s de la Protección Social - UGPP, tendrá una asignación mensual de treinta y seis m ochocientos noventa y mil seiscientos pesos ($36.896.600) moneda corriente. 1. Director Técnico, código 0100, de la Unidad Administrativa de .....,.... "'... Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social mil cuatrocientos UGPP, tendrá una básica mensual de ochenta y mil ($20.482 corriente. J. Director General la Unidad Administrativa de la Agencia Espectro tendrá una asignación básica mensual ciento cuarenta y ocho mil treinta y un pesos ($28.148.031) moneda NÚMERO O611 2025 DE Continuación del Decreto "Por el cual se fijan desempeñados por empleados públicos de la Rama se dictan otras de Desarrollo HOJAS remuneraciones de los empleos que sean Corporaciones Autónomas Regionales y k. Director General la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, tendrá una asignación básica mensual de veintiocho millones ciento cuarenta y ocho mil treinta y un ($28.148.031) moneda corriente. 1. Superintendente, Código 0030, de la Superintendencia Nacional de Salud, tendrá una asignación básica mensual de treinta millones quinientos ochenta seiscientos noventa y tres ($30.580.693) moneda corriente. m. Director Nacional de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, tendrá la asignación básica mensual señalada para el Grado del Nivel Directivo de la Rama Ejecutiva. n. Director General de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera - URF, tendrá una asignación básica mensual de veintiocho millones ciento cuarenta y ocho mil treinta y un pesos ($28.148.031) moneda corriente. o. Subdirector código 0040 de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera -URF-, tendrá una asignación mensual veintiún millones seiscientos veintitrés mil ochocientos cincuenta y un pesos ($21.623.851) moneda corriente. p. Director General la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia, adicional a la asignación básica mensual señalada para el empleo Director de Unidad Grado 23 Nivel Directivo de la Rama Ejecutiva, tendrá derecho a la Bonificación de Dirección en los términos señalados en el Decreto 50 de 2005 y los decretos que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. q. Agente Escolta código 4070 de la Unidad Nacional de Protección tendrá una asignación básica mensual tres millones ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y ocho pesos ($3.154.658) moneda corriente. r. Director Nacional Entidad Descentralizada, código 001 de la Escuela Superior Administración Pública ESAP, tendrá una asignación básica setenta pesos mensual de veintiséis millones doscientos cincuenta mil ($26.250.770) moneda corriente. s. Subdirector Nacional de Entidad Descentralizada, código 0040, de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, tendrá una asignación básica mensual de diecinueve millones cero dieciocho mil seiscientos ochenta y cuatro pesos ($19.018.684) moneda corriente. t. Decano de Escuela Superior, código 0085, la Escuela Superior de Administración Pública tendrá una asignación básica mensual de catorce millones ciento cuarenta y siete mil trescientos veintiocho pesos ($1 147.328) moneda corriente. u. Director de Escuela, código 0095, de la Escuela Superior Administración Pljblica - ESAP, tendrá una asignación básica mensual de diecinueve millones dieciocho mil seiscientos ochenta y cuatro pesos ($19.018.684) moneda corriente. DECRETO NÚMERO 0611 DE 2025 HOJA 6 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, " de Desarrollo se dictan otras y factor salarial para ningún legal. régimen salarial y prestacional aplicable a los empleos que tratan los
Parágrafo 1.
Los o Gerentes liquidadores de entidades de la Rama Ejecutiva Nacional que se encuentren de liquidación devengarán la remuneración asignada el empleo o Gerente de la respectiva entidad, conformidad con dispuesto en decretos ordenaron la liquidación o supresión yen presente título. empleo a que se Parágrafo el literal d) presente artículo, percibirá una prima mensual de gestión, al cincuenta por ciento (50%) del valor conju gastos de representación. la asignación básica y El Director la Unidad Información y Análisis Financiero UIAF percibirá una mensual de gestión, equivalente al cincuenta por ciento (50%) su asignación básica mensual. prima de gestión no
Parágrafo 3.
literales e), f), i), j), r), t) y u) de artículo será establecido para los la Rama del Poder Público orden nacional. empleados pi.Jblicos