Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por

Decreto · 611 · 2025-06-03 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–20 de 48

Artículo 1°

Campo de aplicación. El presente título fija las escalas de remuneración de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales , Establecimientos PLlblicos , Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, demás instituciones p8blicas de la rama ejecutiva nacional y entidades en liquidación del orden nacional. l DECRETO NlIMERO 0611 DE 2025 HOJA2 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remun erac iones de los emp leos que sean desempeñados por empleados púb licos de !él Ra fY1 3 Ej ecutiva, C0rpora cione s Autónomas Region ales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otl as disposici o!les " 0

Artículo 2°

Asignaciones básicas. A partir del 1 de enero de 2025, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo 1 del presente título serán las siguientes : 0 GRADO DIRECTIVO ASESOR i PROFESIONAL I TECNICO ASISTENCIAL -~-- _. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 4 .947 .272 5.532 .575 5.841 .929 6.209.238 6.369 .025 6.651.476 7.049 .201 7.204 .666 7.471.714 8.026.756 8.151 .253 4 .828 .236 I 5.221 .194 ! i 5.697.999 6.484 .994 6.651.476 I 7.531.429 8.408.459 9.201.872 9.670.532 10.056 .127 10.573 .691 2 . 915.04~_. 3.222 .201 1.423.500 1.527 .564 3. 367 .59_ª----­ 3.546 .012 1.618.569 3.751 .007 1.721.822 2.072 .338 3.881 .622 4 .073 .782 2.208 .264 4.276 .330 2.264 .237 4.460.407 2.491.836 2.607 .573 4 .612 .606 4 .806 .804 2.748 .973 L-- 8.408 · 4~_ª-_ 1-~ 1 . 105 . 581-t?~9. ~§{._. : 2.915 .041 5.525.378 I 3.108 .654 8.772.464 · 12.176.137 9.245.042 12.852.573 9.437 .382 13.116.992 9.567.875 14.413.246 10.091 .042 15.924 .140 10.928.944 17.284.625 -­ 1­ 11.768.725 12.941.445 13 . 118 . 69~ 14.516.572 15.944.149 17.204.686 18.550.452 19 .515 .074 20.482 .614 21.623.851 3.222 .201 5.912 .927 .­ r--­ 6.537 .356 3.367 .598 3.804.925 7.048 .194 7.413.445 4.073 .262 r---. 4.476.171 7.983.90/ 8.587.9189.244 .691 9.853 .314 10.597 .551 _._11.197.561 12.074.702 _ .. 1.423.500 1.527.564 1.618.569 1.721.822 1.892.480 2.042 .712 2.193.336 2.264 .237 · 2.313 .840 2.385 .758 2.491 .836 2.544.458 2.607.573 2.674 .838 2.757 .944 2.874 .013 3.049 .860 3.367.598 3.673 .076 4.073 .782 4.431 .758 DECRETO NÚMERO 0611 DE 2025 HOJA 3 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva , Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones ." Se entiende, para efectos de este título, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas. 0

Parágrafo 1. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes colum nas c o mprender. ¡as asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel .
Parágrafo 2. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda .
Parágrafo 3. Ningún empleado a quien se aplique el presente título tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 06 de la escala del nivel asistencial.
Parágrafo 4. Los empleados públicos que continúen ejerciendo un cargo cuya denominación corresponda al nivel ejecutivo, en razón a que la entidad no ha efectuado los ajustes a lo señalado en el Decreto ley 770 de 2005, tendrán derecho a un incremento salarial en su asignación básica mensual, para el año 2025 , correspondiente a siete por ciento (7%), calculado sobre la asignación básica mensual que devengaban a 31 de diciembre del año 2024 .
Parágrafo 5. Los empleos del nivel Técnico grado 01 devengarán en adelante la asignación básica mensual fijada para el grado 02 del nivel Técnico.

Artículo 3°

Otras remuneraciones. A partir del 1 de enero de 2025, las remuneraciones o asignaciones básicas mensuales para los empleos que a continuación se relacionan serán las siguientes: a. Ministros del despacho y directores de departamento administrativo: Veintiocho millones setecientos cincuenta y siete mil doscientos treinta y nueve pesos ($28.757 .239) moneda corriente, distribuidos así: Asignación Básica : 7.867.991 Gastos de Representación: 13.987.512 Prima de Dirección: 6.901 .736 La prima de dirección sustituye la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, no es factor de salario para ningún efecto legal y es compatible con la prima de servicios , la prima de vacaciones, la prima de navidad y la bonificación por servicios prestados. Los Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen , adicionen o sustituyan . Esta opción únicamente aplica para quienes ocupen cargos de Ministro del Despacho o Director de Departamento Administrativo, y no podrá servir de base para la liquidación de la remuneración de otros servidores públicos . La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima de dirección y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de DECRETO NÚMERO 0611 DE 2025 HOJA 4 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los desempeñados por empleados públicos de la Rama de Desarrollo se dictan otras y representación. cambio surtirá fiscal a partir la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente. b. Viceministros y subdirectores de departamento administrativo: Quince cincuenta y siete millones cuarenta y cuatro mil ($15.944.1 distribuidos así: Asignación Básica: de Representación: 5.739.904 10.204.253 c. Experto comisión reguladora, código 0090: Veintiún millones ochocientos cincuenta y cinco mil quinientos ocho pesos ($21.855.508) moneda corriente, distribuidos así: 7.867.991 13. 17 d. Negociador internacional, código 0088, igual a la señalada Viceministros por de básica y gastos de representación. los e. Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional Hidrocarburos, tendrá una asignación básica treinta y un millones novecientos ochenta y mil veinte ($31 .020) moneda corriente. f. Subdirector General de Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, tendrá una asignación de setecientos y mil ochenta y ocho moneda g. Superintendente, código 0030, de la Superintendencia Financiera de una asignación de d millones quinientos Colombia, ($18.550.452) moneda cincuenta mil cuatrocientos cincuenta y dos corriente. mismo, tendrá derecho a percibir los beneficios sala y prestacionales señalados en el 4765 h. Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscal~s de la Protección Social - UGPP, tendrá una asignación mensual de treinta y seis m ochocientos noventa y mil seiscientos pesos ($36.896.600) moneda corriente. 1. Director Técnico, código 0100, de la Unidad Administrativa de .....,.... "'... Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social mil cuatrocientos UGPP, tendrá una básica mensual de ochenta y mil ($20.482 corriente. J. Director General la Unidad Administrativa de la Agencia Espectro tendrá una asignación básica mensual ciento cuarenta y ocho mil treinta y un pesos ($28.148.031) moneda NÚMERO O611 2025 DE Continuación del Decreto "Por el cual se fijan desempeñados por empleados públicos de la Rama se dictan otras de Desarrollo HOJAS remuneraciones de los empleos que sean Corporaciones Autónomas Regionales y k. Director General la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, tendrá una asignación básica mensual de veintiocho millones ciento cuarenta y ocho mil treinta y un ($28.148.031) moneda corriente. 1. Superintendente, Código 0030, de la Superintendencia Nacional de Salud, tendrá una asignación básica mensual de treinta millones quinientos ochenta seiscientos noventa y tres ($30.580.693) moneda corriente. m. Director Nacional de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, tendrá la asignación básica mensual señalada para el Grado del Nivel Directivo de la Rama Ejecutiva. n. Director General de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera - URF, tendrá una asignación básica mensual de veintiocho millones ciento cuarenta y ocho mil treinta y un pesos ($28.148.031) moneda corriente. o. Subdirector código 0040 de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera -URF-, tendrá una asignación mensual veintiún millones seiscientos veintitrés mil ochocientos cincuenta y un pesos ($21.623.851) moneda corriente. p. Director General la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia, adicional a la asignación básica mensual señalada para el empleo Director de Unidad Grado 23 Nivel Directivo de la Rama Ejecutiva, tendrá derecho a la Bonificación de Dirección en los términos señalados en el Decreto 50 de 2005 y los decretos que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. q. Agente Escolta código 4070 de la Unidad Nacional de Protección tendrá una asignación básica mensual tres millones ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y ocho pesos ($3.154.658) moneda corriente. r. Director Nacional Entidad Descentralizada, código 001 de la Escuela Superior Administración Pública ESAP, tendrá una asignación básica setenta pesos mensual de veintiséis millones doscientos cincuenta mil ($26.250.770) moneda corriente. s. Subdirector Nacional de Entidad Descentralizada, código 0040, de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, tendrá una asignación básica mensual de diecinueve millones cero dieciocho mil seiscientos ochenta y cuatro pesos ($19.018.684) moneda corriente. t. Decano de Escuela Superior, código 0085, la Escuela Superior de Administración Pública tendrá una asignación básica mensual de catorce millones ciento cuarenta y siete mil trescientos veintiocho pesos ($1 147.328) moneda corriente. u. Director de Escuela, código 0095, de la Escuela Superior Administración Pljblica - ESAP, tendrá una asignación básica mensual de diecinueve millones dieciocho mil seiscientos ochenta y cuatro pesos ($19.018.684) moneda corriente. DECRETO NÚMERO 0611 DE 2025 HOJA 6 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, " de Desarrollo se dictan otras y factor salarial para ningún legal. régimen salarial y prestacional aplicable a los empleos que tratan los

Parágrafo 1. Los o Gerentes liquidadores de entidades de la Rama Ejecutiva Nacional que se encuentren de liquidación devengarán la remuneración asignada el empleo o Gerente de la respectiva entidad, conformidad con dispuesto en decretos ordenaron la liquidación o supresión yen presente título. empleo a que se Parágrafo el literal d) presente artículo, percibirá una prima mensual de gestión, al cincuenta por ciento (50%) del valor conju gastos de representación. la asignación básica y El Director la Unidad Información y Análisis Financiero UIAF percibirá una mensual de gestión, equivalente al cincuenta por ciento (50%) su asignación básica mensual. prima de gestión no
Parágrafo 3. literales e), f), i), j), r), t) y u) de artículo será establecido para los la Rama del Poder Público orden nacional. empleados pi.Jblicos

Artículo 4°

Prima técnica. El Director General de Unidad Administrativa Especial, código 0015; Superintendentes, código 0030; y quienes desempeñen los empleos a que se los literales b), c), d), ,f), h), i), j), k), n), o), r), s), t) y u) del artículo presente título; los Vicerrectores y Secretarios de Instituciones Superior; o Directores Generales, Subdirectores y Secretarios de las Corporaciones Autónomas Regionales y Desarrollo Sostenible y de del Estado y los términos y de los Establecimientos Públicos percibirán prima técnica, en de 1 y demás normas que lo condiciones a que se refiere el Decreto 1 modifiquen, adicionen o sustituyan. Los empleados públicos del nivel directivo que ocupen cargos en la Rama Ejecutiva del orden nacional que tengan prima automática en virtud a lo establecido en el 1624 1991 Y normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan podrán optar por la prima técnica por estudios de formación mismos términos y condiciones avanzada y experiencia altamente calificada, en en los Decretos 2164 1991, 1 de 2003, 21 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. técnica, en caso, es incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje asignación básica mensual y los gastos de representación, según el caso. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente. Artículo Incremento de prima técnica. El valor máximo de la prima técnica que trata literal del artículo Decreto 1661 de 1991 y demás disposiciones que lo modifiquen, o sustituyan podrá ser incrementado hasta en un por la percibe, en los ciento (20%) de la asignación básica mensual de adelante siempre y cuando se cumplan siguientes requisitos: I a. Un tres por ciento (3%) por el título de con sus funciones. en áreas directamente DECRETO NÚMERO 0611 DE 2025 Continuación del Decreto "Por el desempeñados por empleados de la de Desarrollo se dictan otras HOJA 7 Jos Un nueve por ciento (9%) por el título maestría en directamente relacionadas con sus funciones. c. Un quince por ciento (15%) por título de doctorado, en directamente relacionadas con sus funciones. d. Un por ciento (3%) por en especializadas internacionales de reconocida circulación o libros, en directamente relacionadas con sus e. Un por ciento (2%) por publicaciones en nacionales internacional (ISSN), en directamente relacionadas con sus funciones. anteriores son acumulables hasta incremento la prima técnica. nivel total del veinte por ciento (20%) la aplicación los literales a), b) y del presente artículo, el título al académico ser distinto exigido para el desempeño del empleo y ya acreditado para reconocimiento la prima técnica o de cualquier otro emolumento. De la base para liquidar prima de servicio. Además los factores de en el artículo 59 del 1042 de 1978, para la liquidación la prima de servicios, se tendrá en la prima por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada. Artículo Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de completo, tendrá derecho al junio cada año el empleado no haya trabajado el reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima servicIos, que trata el

Artículo 58°

Decreto 1042 de 1 También se derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en evento la liquidación se teniendo en cuenta la cuantía de en el artículo 59 del Decreto 1042 1978, causados a la

Artículo 8°

Prima riesgo. Los empleados públicos que prestan servicIos conductor a los ministros y directores de departamento administrativo tendrán derecho equivalente al veinte por ciento (20%) su a una prima mensual de mensual, la cual no constituye factor salarial ningún efecto legal. 2025,

Artículo 9°

Incremento de salario por antigüedad. A partir del 10 de enero el de por antigüedad que vienen percibiendo empleados públicos las entidades a quienes se aplica este título, en virtud de lo d en 1042 1978, modificado por el 420 de 1979, se reajustará en el mismo en se incrementa su asignación básica. Si aplicar porcentaje de ajustarán peso trata presente artículo centavos, se

Artículo 10°

Bonificación por servicIos prestados. La bonificación por servicIos los empleados públicos trabajan en entidades a valor título equivalente al cincuenta por ciento (50%) asignación básica, los incrementos por antigüedad y los que correspondan al funcionario en la en se cause derecho a percibirla, que no devengue una remuneración mensual por DECRETO NÚMERO 0611 DE 2025 HOJA 8 cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean Corporaciones Autónomas y se dictan otras DUtlIIC()S de la Rama de representación superior a millones ($2.774.076) moneda corriente. Para los demás empleados, la bonificación por treinta y (35%) del conjunto será equivalente al salario Parágrafo. la liquidación la bonificación por servicios prestados se tendrá en cuenta la asignación los incrementos por antigüedad, los de representación y la prima técnica por título de estud de formación y no haya a calificada. empleado que momento cumplido el continuo tendrá al reconocimiento y pago en forma proporcional de la por servicios prestados. alimentación. subsidio de alimentación los empleados públicos de las a que se refiere título, devenguen millones setenta y mensuales no superiores a ($2.774.076) corriente, novena y ocho y seis mil novecientos treinta y un pesos 1) moneda corriente o pagaderos por la respectiva entidad. proporcional al tiempo No se tendrá a este subsidio cuando respectivo empleado disfrute ejercicio de sus vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en empleados que conforme a funciones o cuando la entidad suministre alimentación a este artículo tengan al subsidio. Parágrafo. Los organismos y entidades que con anterioridad a la expedición 1042 1 Y que al 10 de enero de 2009 estuvieren suministrando el a sus por un valor diario superior al monto establecido en dinero subsidio alimentación podrán continuar haciéndolo en las mismas condiciones, que exista apropiación presupuestal y los empleados beneficiarios de tal suministro devenguen asignaciones mensuales no superiores a dos millones =T=nT'" y cuatro mil y seis ($2.774.076) corriente. excede monto del de en dinero, dicha diferencia no constituirá salarial.

Artículo 12°

Auxilio especial de alimentación. A 1o enero 2025, los servidores Ministerio de Tecnologías de la I y las Comunicaciones devenguen asignaciones mensuales no superiores a y seis pesos ($2.774.076) corriente, rán setenta y cuatro mil derecho a un auxilio de alimentación de ciento cincuenta y dos mil quinientos cincuenta y nueve ($152.559) corriente, mensuales. Cuando el funcionario se suspendido en auxilio mes. '::;,'UJCG licencia o en disfrute de vacaciones o derecho al reconocimiento y del proporcional al servido el el Ministerio suministra la alimentación, no lugar a este reconocimiento. DECRETO NÚMERO 0611 DE 2025 HOJA 9 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo se dictan otras

Artículo 13°

Auxilio de transporte. El auxilio transporte a derecho lo se reconocerá y pagará en empleados públicos que se rigen por el presente mismos términos, condiciones y cuantía que Gobierno nacional establezca para trabajad ores particulares. No se tendrá a este encuentre en uso de licencia, entidad servicio. cuando funcionario vacaciones, se de sus funciones o la en el

Artículo 14°

extras, dominicales y festivos. Para que proceda el pago de en d dominicales y así como trabajo a ello lugar, descansos compensatorios el Decreto 1042 de 1978 Y sus modificatorios, el empleado el grado 19. Nivel Técnico grado 09 o Nivel Asistencial Secretarios Ejecutivos del despacho de los Ministros, Víceministros, Directores y Subdirectores Departamento Administrativo y los Secretarios de Grado en adelante desempeñen sus funciones en los Despachos de los Ministros, Directores y Subdirectores de Ministerios y Departamento Departamento Administrativo, Administrativo, tendrán derecho a devengar extras, dominicales y días siempre y cuando laboren en jornadas superiores a cuarenta y cuatro (44) semanales. extras máximo a los W"'-',::> IJCO "" dos (2) inciso rágrafo 1. empleados públicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la obligación de participar en del Departamento Nacional Planeación que trabajos ordenados para la preparación y elaboración del presupuesto de rentas y ley apropiaciones, su liquidación y demás anexas al cierre e iniciación podrán devengar extras, dominicales y y asistencial, y profesional. ningún caso comprendidos en los podrá pagarse mensualmente por total de extras, dominicales y festivos del cincuenta por ciento (50%) la remuneración mensual de funcionario. de todo caso la autorización para laborar en disponibilidad presupuesta!. mensuales a los empleados en entidades a que se OVTr""" mensuales. sólo otorgarse

Parágrafo 2. que el

Artículo 15°

Reconocimiento por coordinación. empleados los ministerios, departamentos administrativos, empresas corporaciones autónomas y de desarrollo sostenible, estado y unidades administrativas que tengan planta global y tengan a su cargo la coordinación o supervisión grupos internos trabajo, creados mediante resolución del jefe organismo respectivo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional valor de la mensual del empleo DECRETO NÚMERO 0611 DE 2025 HOJA 10 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean por empleados públicos de la Rama Corporaciones y se dictan otras estén durante el tiempo en que ningún efecto valor no constituye factor salarial tales funciones, dicho Para entidades descentralizadas se deberá contar con la aprobación previa de la Junta o Consejo respectivo y la disponibilidad presupuestal correspondiente. Este reconocimiento se efectuará niveles Directivo o Asesor. y cuando empleado no pertenezca a los recreación. Los empleados públicos a que se

Artículo 16°

Bonificación especial r"'Tl.a.ró el título tendrán derecho a una bonificación v .... , período vacaciones, en cuantía asignación básica mensual que les corresponda en momento IniCiar disfrute del respectivo período vacacional. Igualmente, lugar a esta bonificación cuando se compensen en dinero. V " ' ..' Esta bonificación no constituirá factor de salario ningún efecto y se pagará por lo menos con cinco (5) días antelación a la inicio en el que se disfrute descanso remunerado.

Artículo 18°

Asignación adicional. A partir del 10 enero de los Ministro de Educación Nacional entidad territorial continuarán percibiendo un veintiocho por ciento (28%) adicional a su asignación básica mensual, con cargo al del Ministerio Educación Nacional.

Artículo 19°

Ajuste prima especial Decreto 2348 de 2014. prima especial trata

Artículo 5°

del 2348 de 2014, teniendo en lo establecido en el inciso 2 del parágrafo 1 del citado artículo, se incrementará en cuatro cero el año 2025, retroactivo a partir del 1 cinco por ciento (4.05%) año. 0

Artículo 20°

Límite de remuneración anual que perciban los empleados públicos departamentos administrativos, a la superintendencias y unidades administrativas especiales administración central del nivel nacional, no podrá ser superior a la anual de los miembros del Congreso la República. DECRETO NÚMERO 0611 DE 2025 HOJA 11 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los por empleados de la Rama Ejecutiva, se dictan otras y H ningún caso, la mensual de los el presente titulo, la que se fija directores de departamento administrativo, por representación y prima de dirección.

Artículo 21°

Excepciones. expresa en normas del a. A los empleados públicos del Ministerio en el exterior. Al personal docente de distintos organismos normas especiales. c. los empleados públicos de las entidades remuneración legalmente aprobados. d. Al personal de las Militares y a Nacional, no se rigen por el modifiquen, o sustituyan. e. Al personal de la ya los f. Al personal Carcelario y Penitenciario. empleados públicos a ministros del título no se aplicarán, salvo prestan la Rama Ejecutiva se rijan tienen sistemas de civiles del Ministerio de 1042 de 1978 y normas al servicio la TíTULO 11 Prima de seguridad y sobresueldo para algunos empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC y disposiciones Criterios y responsabilidad y la misión inherente y los establecimientos y mensual, no constituye - INPEC, factor salarial para ningún legal, liquidada aquellos empleados que presten uridad, uivalente cincuenta sus servicios en centros o pabellones de alta nación o sueldo básico mensual, que no podrá exceder el por (50%) de la monto de ocho mil ochocientos quince millones trece mil quin treinta y ($8.81 13. moneda corriente, lados en el Presupuesto General Nación. Artículo 23. Procedimiento para su disfrute. prima seguridad a título será asignada por el Director General del Instituto Nacional - INPEC, previa robación del Ministro Justicia y del

Artículo 24°

Temporalidad. prima de segurid a que se refiere disfrutará mientras se desempeñen las del empleo para en los establecim de reclusión y en cuerpo especial No se perderá el a la prima de seguridad cuando se reclusión a I categoría.

Artículo 25°

Asignación a otros servidores. personal de ridad del Estado en en los establecimientos de Nacional Penitenciario y rio - INPEC de seguridad tend por concepto de prima seguridad mensual, que no constituye y título sólo se cual ha sido remiSiones. un centro o de DECRETO NÚMERO 06 1 DE 2025 HOJA 12 las remuneraciones de los empleos que sean Continuación del Decreto "Por el cual se Autónomas y públicos de la Rama Ejecutiva, se dictan otras H ningún legal, una prima igual, decretada en la misma forma establecida en título, previa equivalencia del empleo por parte M Justicia y Derecho. La prima a que se refiere presente artículo comisionado desempeñe las funciones del empleo se percibí mientras el servidor el ha sido asignado. Artículo Suspensión del reconocimiento. Director General Instituto Nacional Penitenciario y - INPEC, previa aprobación del Ministro Justicia ridad otorgada y del podrá suspender reconocimiento de la prima de este titulo, en cualquier momento en que lo servidor público a que normas vigentes. considere pertinente de Artículo Sobresueldo. A 10 enero de sobresueldos mensuales el personal carcelario y penitenciario, cuyos empleos se relacionan a continuación serán siguientes: sobresueldo establecido para el personal carcelario y

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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