Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por

Decreto · 611 · 2025-06-03 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 21–40 de 48

Artículo 28°

Factor salarial. rio para penitenciario a que se refiere artículo anterior constituye factor prestaciones sociales a que tiene derecho el citado la liquidación y pago de disposiciones pertinentes. Este sobresueldo personal, conformidad con e) y f) del artículo 10 del factor salarial con mismos 1158 1994.

Artículo 29°

Sueldo básico. partir del 10 de enero el empleo de Comandante Superior de , código 21 tend a un sueldo mensual de cuatro millones novecientos y dos mil novecientos treinta y cuatro pesos ($4.962.934) moneda

Artículo 30°

Asignación básica director y subdirector de establecimiento de reclusión. A partir del 10 de enero de 2025 la iente de asignaciones básicas mensuales para empleos de Director y Subdirector de Establecimiento DECRETO NÚMERO 0611 DE 2025 HOJA 13 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva , Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones." NIVEL JERÁRQUICO Y DENOMINACiÓN DEL EMPLEO CÓDIGO CLASE ASIGNACiÓN BÁSICA MENSUAL NIVEL DIRECTIVO Director de Establecimiento de Reclusión 0195 Subdirector de Establecimiento de Reclusión 0196 ~. - IV III II I 11 I 5.465 .905 4.952 .931 4 .522.791 4.074 .058 4.522 .791 4.073.782

Artículo 31°

Otros beneficios. El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente título tendrá derecho al reconocimiento y pago del incremento de salario por antigüedad, del subsidio de alimentación, del auxilio de transporte, de la bonificación por servicios prestados y de viáticos, en la cuantía y condiciones señaladas en las disposiciones vigentes, que regulan el sistema general de salarios para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público, en lo Nacional.

Artículo 32°

Prima de coordinación. El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente título, que a la fecha coordine grupos internos de trabajo , tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de coordinación en los mismos términos que regulan la materia para los empleados que se rigen por el sistema general de salarios de la Rama Ejecutiva del orden nacional. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC únicamente podrá crear nuevos grupos internos de trabajo que impliquen el reconocimiento de prima de coordinación, cuando cuente con la respectiva disponibilidad presupuestal para su reconocim iento y pago, y previa viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 33°

Prima de riesgo. El personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia y Carcelaria Nacional a que se refiere el artículo 185 del Decreto Ley 407 de 1994 tendrá derecho a una prima de riesgo, que no constituye factor salarial para ningún efecto legal, equivalente al treinta por ciento (30%) de la asignación o sueldo básico mensual. Asimismo, tendrán derecho a dicha prima los Directores y Subdirectores de Establecimiento Carcelario conforme al artículo 11 del Decreto número 446 de 1994.

Artículo 34°

Bonificación alumnos. Establézcase un valor equivalente al veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual del cargo de dragoneante 4114 grado 11 del Cuerpo de Custodia y Vigilancia del INPEC, como bonificación mensual para los estudiantes que estén realizando cursos de formación o complementación en la Escuela Penitenciaria Nacional Enrique Low Murtra. TíTULO 111 Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES 0

Artículo 35°

Asignaciones básicas. A partir del 1 de enero de 2025, la escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos públicos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ­ ADRES será la siguiente: DECRETO NÚMERO 0611 DE 2025 HOJA 14 del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean Corporaciones Autónomas y desempeñados por empleados públicos de la Rama de Desarrollo se dictan otras GRADO SALARIAL 01 02 03 04 05 DIRECTIVO ICO 14.516.572 20.482.614 29.815.701 4.1 957 NCIAL 2. .831 2.941 la asignación fijada en artículo la primera Escala asignación básica mensual para los empleos del Departamento Administrativo de Dirección Nacional de Inteligencia

Parágrafo 1. columna los grados remuneración y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada grado. asignaciones fijadas en las escalas salariales, corresponden
Parágrafo 2. exclusivamente a empleos tiempo completo. Los em medio tiempo o tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo laborado. TíTULO IV

Artículo 36°

Asignaciones Básicas. A de asignaciones mensua empleos del Departamento Administrativo ~--.~~ 0 del 1 de enero de la distintas denominaciones la Dirección Nacional de Inteligencia: 1 14.513.803 16.328.030 17.386.323 . . C-----------+----------b­ 19.1 la escala de asignación fijada en el artículo, la primera columna fija los grados correspondientes a diferentes denominaciones de empleo, la y siguientes columnas comprenden las asignaciones mensua para grado y nivel. corresponden a empleos mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo carácter permanente y de tiempo completo. DECRETO NÚMERO 0611 2025 DE HOJA 15 las remuneraciones de los Continuación del Decreto "Por el cual se por empleados públicos de la Rama se dictan otras Se podrán crear empleos medio tiempo, los se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. , para de este cuatro (4) lo, por empleos de medio los tienen Artículo Régimen salarial y prestacional del Director General. A del 10 de I del Director del enero de 2025, la remuneración mensual y el régimen rtamento Administrativo de la Dirección Nacional Inteligencia será establecido por las disposiciones para Directores Departamento Administrativo, en los mismos términos, condiciones y cuantías. v Prima especial de que el artículo 4 del Decreto 4971 de 2009 para los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Artículo 38°

Prima especial. A partir del 1 0 enero de la prima de que la planta externa el artículo 4° del Decreto 4971 2009, para funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se en forma mensual, DENOMI 4.946.686 4.697.792 4851 4.009.243 artículo constituye salarial para la prima especial a que se refiere el Integral de Seguridad Social y todos los , incluyendo los de que trata artículo del Decreto 4971 para calcular los beneficios 2009. Esta prima se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga Gobierno nacional. Parágrafo. los funciona que permanezcan en régimen salarial y prestacional contenido en los 1267 1994 Y 2078 2004 Y normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento esta prima. TíTULO VI Prima especial para los funcionarios que presten sus servicios en colombianas permanentes acreditadas en el exterior misiones DECRETO NÚMERO 0611 2025 DE HOJA 16 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones."\nArtículo 39°. Prima especial. A partir del 10 de enero de 2025, la prima especial para los funcionarios que presten sus servicios en las misiones colombianas permanentes acreditadas en el exterior se pagará en forma mensual, así : DENOMINACiÓN CÓDIGO GRADO Embajador extraordinario y plenipotenciario Cónsul general central Ministro plenipotenciario Ministro consejero Consejero de relaciones exteriores Primer secretario de relaciones exteriores

Artículo Segundo

secretario de relaciones exteriores Tercer secretario de relaciones exteriores Auxiliar de misión diplomática Auxiliar de misión diplomática Auxiliar de misión diplomática Auxiliar de misión diplomática Auxiliar de misión diplomática 0036 0047 0074 1014 1012 2112 25 25 22 13 11 19 PRIMA ESPECIAL (Pesos Colombianos) 25 .877.869 25 .877 .869 20.250.620 16.985.706 14.750.290 11.980.141 2114 15 9.119 .610 2116 4850 4850 4850 4850 4850 11 26 23 20 18 16 6.705.486 6.182.298 4.697 .798 3.847.322 3.637.560 3.476 .108 La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al sistema integral de seguridad social, y base para calcular los beneficios especiales de que tratan los literales b), d) y e) del artículo 62 del Decreto 274 de 2000. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno nacional. Parágrafo . Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima. TíTULO VII Escala salarial de los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional

Artículo 40°

Asignaciones básicas. A partir del 10 de enero de 2025, fíjese las siguientes escalas de asignaciones básicas mensuales para los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional: GRADO 1 2 3 4 5 6 7 DIRECTIVO 17.284.531 18.888.789 21.352.543 22.431.974 24 .540.396 27.765 .188 28.757 .232 ASESOR PROFESIONAL TECNICO 1.842.350 2.915 .041 8.828.884 3.245.930 2.185.702 9.661.962 2.386.100 10.382.171 3.618.351 11.102.372 4.007.598 2.666.263 2.862 .071 12.784 :946 4.469 .935 2.950.995 14.492.939 4.856 .561 3.075.194 16.156.737 5.202.951 0611 DE DECRETO NÚMERO 2025 HOJA 17 Continuación del Decreto "Por el cual se las remuneraciones de los empleos que sean OlealdOs públicos de la Rama Corporaciones Autónomas Regionales y se dictan otras !GRADO ICO I 8 3,263, 1 9 3.447.749 1 10 '--_1_1_+---_ _ _-+­_ _ _ _ _+_----'_-------'-----'--1--4_, 073 .26.?-0 12 4.476.171 I 13 14 15 16 en tiempo completo. Parágrafo. Las asignaciones presente articulo corresponden a empleos Se podrán crear empleos medio los proporcional al tiempo trabajado y con relación a la corresponda decreto, por empleos entiende, para efectos de jornada diaria cuatro (4) se remunerarán en forma que med tiempo los que TíTULO VIII uneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, a Sociedades de Mixta ya Entidades de Naturaleza Especial, directas e indirectas, del orden nacional sometidas régimen dichas empresas y se dictan otras disposiciones CAPíTULO I Disposiciones Generales

Artículo 41°

Remuneración mensual. A partir 1° enero 5, remuneración mensual que concepto asignación básica y de empleados públicos ven a 31 de diciembre de 2024 pertenecientes a Empresas Industriales y Comerciales del a las Economía Mixta y a naturaleza especial, directas e orden nacional dichas empresas por ciento (7%). de Artículo fiscales de el presente artículo Límite de remuneración. Empresas Industriales y Comerciales Mixta y centavos, se , de sometidas al régimen de 1990 en ningún caso podrá DECRETO NÚMERO 06 1 DE 2025 HOJA 18 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Autónomas Regionales y de Desarrollo se dictan otras " ser superior la ochenta por ciento (80%) de que al representante legal de

Artículo 43°

Prohibiciones para las Juntas y Consejos Directivos. En ningún las Juntas Directivas o Consejos podrán la remuneración los empleados públicos las a que se título. En caso de hacerlo, los Directivo responderán personal y pecuniariamente por miembros de la Junta o en que se incurra. Así mismo, se dará conocimiento a la Procuraduría la Economía y la Hacienda Pública para lo de su competencia. Artículo sociales. Los empleados públicos las 14 Industriales y Comerciales del Estado que se hayan vinculado a partir de 1991 sólo podrán percibir las mismas prestaciones establecidas para el régimen general de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, para respectivo empleo y en los teniendo en cuenta la remuneración en la ley. Los que vinculados antes de esa términos y condiciones a continuar percibiendo mismas sociales que diciembre de 1990.

Artículo 45°

Elementos salariales. Los empleados pliblicos de empresas al industriales y comerciales del y las de economía mixta, régimen de dichas vinculados a partir del 14 enero 1991, tendrán derecho a percibir subsidio alimentación, auxilio de transporte, bonificación por en los mismos términos y condiciones prestados y la prima de 1978 Y disposiciones que le modifiquen, señalados en el Decreto 1042 adicionen o sustituyan.

Artículo 46°

Viáticos. viáticos que reciban funcionarios y trabajadores en comisión sólo constituyen factor salarial cuando se hayan percibido por un a ciento ochenta días (180) en el último año de servicio, conforme a lo estipulado por el literal i)

Artículo 48°

Actualización de la escala salarial o de la Efectuado el reajuste salarial, de conformidad con o Directores de I Sociedades de Mixta y entidades indirectas, del orden nacional sometidas régimen de dichas la Función Pública copia actualizada Departamento Administrativo mensual aplicable para 2025 a salarial o de la públicos empresas. CAPíTULO II Remuneración Fondo Nacional del Ahorro - FNA mensual. empleados DECRETO NÚMERO 0611 DE 2025 HOJA 19 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva , Corporaciones Aut6nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible , y se dictan otras disposiciones."\nArtículo 49°. Presidente del Fondo Nacional del Ahorro -FNA-. A partir del 10 de enero de 2025, el Presidente del Fondo Nacional del Ahorro - FNA tendrá un sueldo básico mensual de veintiséis millones ochocientos noventa mil trescientos veintiséis pesos ($26.890.326) m/cte. Igualmente, el Presidente del Fondo Nacional de Ahorro - FNA -, tendrá derecho a la prima técnica a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. CAPíTULO III Remuneración Imprenta Nacional de Colombia

Artículo 50°

Gerente General de la Imprenta Nacional de Colombia. A partir del 10 de enero de 2025, el Gerente General de la Imprenta Nacional de Colombia percibirá prima técnica en los mismos términos y condiciones de que trata el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo sustituyan o modifiquen. Así mismo, tendrá derecho a percibir en los mismos términos y condiciones la bonificación de dirección de que trata el artículo 10 del Decreto 2699 de 2012. CAPíTULO IV Remuneración Administradora Colombiana de Pensiones - COlPENSIONES

Artículo 51°

Asignaciones básicas. A partir del 10 de enero de 2025, la escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos públicos de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, será la siguiente: GRADO 01 02 03 ASIGNACiÓN BÁSICA 20.084.407 27 .658.498 36.896.600

Parágrafo 1. En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados salariales correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Parágrafo 2. Las asignaciones básicas fijadas en las escalas salariales, corresponden exclusivamente a empleos de tiempo completo. Los empleos de medio tiempo o tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo laborado.

Artículo 52°

Régimen salarial y prestacional. El régimen de prima técnica, viáticos, bonificación de dirección y demás disposiciones en materia salarial y prestacional aplicables a los empleos públicos de COLPENSIONES será el establecido en el Decreto 4937 de 2011 y demás normas que lo sustituyan, adicionen o modifiquen . DECRETO NÚMERO O611 DE 2025 HOJA 20 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo se dictan otras " CAPíTULO V Remuneración del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación ­ Artículo Asignaciones básicas. A partir 10 enero siguientes nación básica mensual para los ucación Colombiano para la Evaluación de la 2025, fíjanse las del Instituto las los niveles de el presente artículo, la Instituto Colombiano de Crédito Educativo y en el Exterior, "Mariano Ospina ICETEX

Parágrafo 1. fija grados salariales correspondientes a las diferentes primera columna unda y siguientes columnas comprenden empleos, la denominaciones mensuales cada grado y nivel. asignaciones
Parágrafo 2. Las asignaciones fijadas en escalas salariales, corresponden medio tiempo o exclusivamente a empleos de tiempo completo. Los empleos tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo CAPíTULO VI Remuneración

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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