Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por

Decreto · 611 · 2025-06-03 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia) publica esta norma como «Derogado» (consultado el 22/09/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 41–48 de 48

Artículo 54°

Asignaciones básicas. A partir del 10 escalas asignación básica mensual Colombiano de Crédito ucativo y -1 -,así: DIRECTIVO . 13.249.910 Técnicos enero de 2025, fíjanse los del Instituto PROFESIONAL 4.940.914 18.408.348 21.697.83 -~~-- O611 DECRETO NÚMERO DE 2025 HOJA 21 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones." CAPíTULO VII Remuneración Positiva Compañía de Seguros S.A.

Parágrafo 1. Para de los niveles que trata presente artículo, primera columna fija los grados salariales correspondientes a d denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para grado y nivel.
Parágrafo 2. asignaciones básicas fijadas en las exclusivamente a empleos de tiempo completo Los empleos de tiempo rcíal se remunerarán en forma proporcional al tiempo laborado.

Artículo 55°

Asignaciones básicas. A partir del 10 de enero de 2025, la escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos públicos de Positiva Compañía de Seguros S. A. será la siguiente: GRADO 1 2 3 4 5 6 7 8 ASIGNACiÓN BÁSICA 2.757.944 5.631 .358 10.474.1.20 11.102.567 11 .768.725 18.270.138 19.570.992 29.779.911 primera columna señala los grados salariales correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado. exclusivamente a empleos de tiempo completo . Los empleos de medio tiempo o tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo laborado.

Parágrafo 1. En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo, la
Parágrafo 2. Las asignaciones básicas fijadas en las escalas salariales, corresponden

Artículo 56°

Régimen salarial y prestacional. La prima técnica, los viáticos, la bonificación de dirección y el régimen salarial y prestacional aplicables a los empleos públicos de Positiva Compañía de Seguros S. A., será el establecido en el Decreto 1236 de 2012 y demás normas que lo sustituyan , adicionen o modifiquen . CAPíTULO VIII Remuneración Fondo Adaptación

Artículo 57°

Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2025, la escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos públicos del FONDO ADAPTACiÓN, será la siguiente : GRADO ASIGNACiÓN BÁSICA 01 02 03 04 05 06 07 08 1.886.019 2.930.682 4.102.947 5.744.124 8.041 .767 10.454.294 12.074 .702 12.684 .540 DECRETO NÚMERO 0611 DE 2025 HOJA 22 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva , Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible , y se dictan otras disposiciones." GRADO 09 10 11 12 13 ASIGNACiÓN BÁSICA 17.758.357 23 .085 .863 28.225.903 31.362 .111 36 .896.600

Parágrafo 1. En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo la primera columna señala los grados de remuneración y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Parágrafo 2. Las asignaciones básicas fijadas en las escalas salariales, corresponden exclusivamente a empleos de tiempo completo. Los empleos de medio tiempo o tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo laborado. TíTULO IX Disposiciones comunes

Artículo 59°

Liquidación del auxilio de cesantia de todos los empleados públicos del orden nacional. Los incrementos salariales de los empleados públicos del orden nacional, a que se refiere el artículo 10 de la Ley 4 a de 1992, que se dispongan de manera retroactiva, deberán tenerse en cuenta para liquidar el auxilio de cesantía . Cuando el reajuste retroactivo afecte las liquidaciones y pagos de cesantías realizados en la presente vigencia fiscal, las entidades empleadoras deberán realizar las respectivas reliquidaciones y girar la suma adeudada a los correspondientes administradores de fondos de cesantías, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del pago de la nómina en la que se dispone el reajuste salarial retroactivo. La falta de pago de las sumas adicionales a que haya lugar en el término establecido en este artículo, causará intereses de mora.

Artículo 60°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 100 de la Ley 4 a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. DECRETO NÚMERO 0611 DE 2025 HOJA 23 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva , Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible , y se dictan otras disposiciones ." Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el

Artículo 61°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 62°

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el decreto 301 de 2024, modifica en lo pertinente el Decreto 4971 de 2009 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2025. 0 PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá. D. C., a los LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, h\vl~mb\¡,T.LAURA C~.il1ARABIA~~ES EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO , GERMÁN ÁVILA PLAZAS DECRETO NÚMERO 0611 DE 2025 HOJA 24 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones. " LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO (E), CIELO ELAINNE RUSINQUE URREGO EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DIRECCiÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA, .k JORGE ARTURO LEMUS MONTAÑEZ EL MINISTRO DE TRABAJO, ENCARGADO DEL EMPLEO DE DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, ONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma