Por el cual se adopta el "Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos 2026 - 2036"

Decreto · 585 · 2026-06-05 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 41–46 de 46

Artículo 2.1.7.9.8.3

Formalización del Capítulo Étnico. El Capítulo Nacional de Acción en Derechos Humanos, una vez sea concertado, será presentado a la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Internacional Humanitario. La Comisión la del proceso de concertación y su correspondencia con los principios del Nacional de Derechos Humanos. Dicha se hará constar en el acta de la "OC'nOl"tl\l<:> servirá como título la incorporación del Capítulo al parte integral del Sección 9 DISPOSICIONES FINALES

Artículo 2.1.7.9.9.1

Temporalidad. implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos se realizará en un nC"ln,."n la en vigor del (10) años, contados a partir presente Decreto. Acción en una acciones contenidas en el Plan Nacional Derechos Humanos, en el Anexo que hace parte integral del se oct'<:>I'"\II"'''·'.::.r<:> el tiempo o plazo para su ejecución.

Artículo 2.1.7.9.9.2

Revisión y actualización parlicipativa. Toda propuesta reVISlon o actualización del Plan Nacional Acción en Derechos Humanos deberá garantizar, como mínimo, lo siguiente: 1. La participación activa Operativo como espacio y estratégica que aseguran la interinstitucional y la inclusión sociales. Un enfoque participativo y protagónico la civil, a través encuentros rO\l'<:'lr.,.. del Plan Nacional de ur-r·,n,.. aseguren una visión y Humanos. realización de grupos 'v,",,,,,',-,,.;} con personas expertas propuestas por la civil y las organizaciones con el generar insumos técnicos realizar ajustes técnicos y al documento. 4. de mesas interinstitucionales, orientadas a coordinar la acción del Estado y la de políticas públicas en materia humanos. publicación del proyecto específico modificación en el sitio web de la entidad líder, por un término no inferior a quince (15) d para que la ciudadanía y los grupos presenten opiniones, sugerencias o alternativas. La consideración de todas las y propuestas recibidas durante el consulta. DECRETO NÚMERO __ O_5_8_~_-_de 2026 Hoja No. 21 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta el "Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos 2026 - 2036"'. 7. La elaboración de una respuesta motivada frente a las observaciones ciudadanas, la cual se incluirá en la memoria justificativa del acto administrativo que formalice la modificación.

Parágrafo 1. Los resultados del proceso participativo, incluyendo los grupos focales y las mesas técnicas, se mencionarán en los considerandos del acto normativo que adopte la modificación o actualización del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos.
Parágrafo 2. Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable para la incorporación del Capítulo Étnico al Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, la cual se regirá exclusivamente por el procedimiento especial establecido en la sección 8 del presente Decreto.

Artículo 2.1.7.9.9.3

Financiación. La implementación de las acciones del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos se financiará con cargo a las apropiaciones presupuestales asignadas a las entidades del orden nacional competentes, de acuerdo con sus respectivos presupuestos. Las entidades responsables de la ejecución del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos deberán gestionar y priorizar los recursos necesarios para dar cumplimiento a las metas y objetivos trazados, a través de su inclusión en los respectivos planes, programas y proyectos, según sus planes operativos anuales de inversión. En todo caso, la financiación y ejecución de las actividades señaladas en el presente Decreto deberán sujetarse a las disponibilidades presupuesta les, al Marco de Gasto de Mediano Plazo y al Marco Fiscal de Mediano Plazo vigentes para cada sector. Parágrafo. Se podrán gestionar como fuente de financiación los recursos de cooperación nacional e internacional, de conformidad con la normativa aplicable.

Artículo 2°

Adición de anexo. Adiciónese el «Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos» como Anexo Técnico del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República . Parágrafo. Las actualizaciones del Anexo Técnico que no modifiquen el contenido normativo esencial del presente Decreto podrán realizarse mediante acta aprobatoria de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, debidamente publicada. Las modificaciones sustanciales que alteren el alcance normativo del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos deberán efectuarse mediante Decreto siguiendo lo establecido en el artículo 2.1.7.9.9.2.

Artículo 3°

Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona el Capítulo 9 al Título 7, Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015 "Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República", para adoptar el "Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos 2026 - 2036". PUBlÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los ' 0585 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _de 2026 Hoja No. 22 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta el "Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos 2026 - 2036.... '" EL MINISTRO DEL INTERIOR, I / ERTO BENEDETTI VILLANEDA LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES (E), -~ <::::= . \~ ELVIRA DE LAS MERCEDES SANABRIA SALc\ZAR EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, GERMÁN ÁVILA PLAZAS EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, JORGE IVÁ CUERVO RESTREPO l~ DECRETO NÚMERO __0_5_8_5_'_de 2026 Hoja No. 23 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta el "Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos 2026 - 2036"'. EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, LA MINISTRA DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, MARTHA VIVIA~RVAJALlNO VILLEGAS EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, ~ O ALFONSO JARAMILLO EL MINISTRO DE TRABAJO, EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGíA, ALMA EGEA _8_5_de 2026 Hoja No. 24 DECRETO NÚMERO __0_5_ " Continuación del Decreto "Por el cual se adopta el "Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos 2026 - 2036"'. LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. EL MINISTRO DE EDUCACiÓN NACIONAL, DANIEL ROJAS MEDELLlN LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, ~ IRENE VÉLEZ TORRES LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, (E) f- 'o ~~~ .J.~~QUEZA MARSIGLlA BELLO DECRETO NÚMERO 0585 de 2026 Hoja No. 25 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta el "Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos 2026 - 2036"'. LA MINISTRA DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES LA MINISTRA DE TRANSPORTE, ANTILLA LA MINISTRA DE LAS CULTURA, LOS ARTES Y LOS SABERES LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN, ~ct-J6S~cL} YESENIA OLAYA REQUENE DECRETO NÚMERO 0585 de 2026 Hoja No. 26 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta el "Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos 2026 - 2036'''. EL MINISTRO DE IGUALDAD Y EQUIDAD, ~~m=~O)jA¡(C~O~STA ZAPATA LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, NHORA YHANET MONDRAGÓN ORTíz

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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