Por el cual se adopta el "Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos 2026 - 2036"

Decreto · 585 · 2026-06-05 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 46

Artículo 2.1.7.9.4.5.1

Componente 5: Construcción de paz, transformación de conflictos y reconciliación. Este componente se desarrollará a través de los siguientes ejes estratégicos: 1. Promover el respeto a los derechos humanos , al Derecho Internacional Humanitario y a los acuerdos humanitarios para garantizar la vida. 2. Impulsar la implementación integral del Acuerdo Final de Paz. 3. Promover el diálogo y la negociación permanentes para la superación de los conflictos armados, garantizando el cumplimiento de los acuerdos alcanzados en dichos procesos. 4. Garantizar la participación amplia de la ciudadanía en actuales y futuros procesos de diálogos de paz y el control social para la transformación de los conflictos. 5. Promover los derechos a la verdad, a la memoria histórica, a la reparación integral (individual y colectiva), las garantías de no repetición y la reconciliación. 6. Fortalecer la institucionalidad en perspectiva de garantías para la paz y el respeto de los derechos humanos. Subsección 6 EJES DEL COMPONENTE 6 DEL PLAN NACIONAL DE ACCiÓN EN DERECHOS HUMANOS

Artículo 2.1.7.9.4.6.1

Componente 6: Fortalecimiento de la justicia y lucha contra la impunidad y la corrupción. Este componente se desarrollará a través de los siguientes ejes estratégicos: 1. Garantizar el acceso a la justicia y a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos especialmente en zonas rurales y comunidades marginadas. 2. Implementar mecanismos de prevención, detección, sanción y reparación de las violaciones de derechos humanos cometidas por empresas nacionales o transnacionales . 3. Fortalecer los sistemas de prevención, detección y sanción de actos de corrupción en el sector público y privado. 4. Promover las garantías judiciales y la protección de los derechos de las personas privadas de la libertad y su reinserción social yeconómica. 5. Promover los derechos de adolescentes y jóvenes en riesgo de vinculación al delito y vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente . 6. Promover mecanismos de evaluación, seguimiento y control del sistema judicial, y de los sistemas de responsabilidad disciplinaria y fiscal. Sección 5 IMPLEMENTACiÓN DEL PLAN NACIONAL DE ACCiÓN EN DERECHOS HUMANOS

Artículo 2.1.7.9.5.1

Articulación con políticas sectoriales. Las entidades del orden nacional de la Rama Ejecutiva, en el marco de sus competencias, asegurarán la articulación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos con sus respectivas políticas, planes, programas y proyectos sectoriales. Dichas políticas constituirán un instrumento principal para la implementación de los ejes estratégicos y acciones contenidas en el presente Decreto y su Anexo Técnico.

Artículo 2.1.7.9.5.2

Instrumentos de Implementación. La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, en el marco de sus competencias, liderará y coordinará con las entidades responsables del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y con la participación de la sociedad civil representada en el Comité Técnico Operativo, del que trata el artículo 2.1.7.9.6.4.1 ., la elaboración de los siguientes instrumentos: a. La matriz de indicadores que permita realizar el seguimiento y la evaluación. b. Las metas a corto, mediano y largo plazo. DECRETO NÚMERO 0585 de 2026 Hoja No. 15 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta el "Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos 2026 - 2036"'. c. El cronograma de implementación. d. El plan presupuestal para la implementación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.7.9.9.3., relativo a la financiación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos. Parágrafo. Los instrumentos descritos en los literales a, b y c serán construidos y aprobados en sesión de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en un plazo no mayor a tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. El plan presupuestal, descrito en el literal d, deberá construirse y aprobarse en un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir del mismo momento. Dicha aprobación constará en el acta de la respectiva sesión, la cual, una vez suscrita, hará que los compromisos sean vinculantes para todas las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional que hagan parte de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

Artículo 2.1.7.9.5.3

Implementación de acciones territorial y/o poblacionalmente focalizadas. La implementación de acciones con focalización territorial y/o poblacional seguirá el siguiente procedimiento: 1. Focalización . La Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario definirá los territorios y/o poblaciones objeto de intervención, con base en el diagnóstico de brechas en el acceso a los derechos. 2. Diagnóstico local. Las entidades nacionales y territoriales competentes realizarán de forma articulada un diagnóstico para establecer las necesidades específicas del territorio y/o población focalizada. 3. Definición de acciones. Se definirán las acciones a implementar con la participación de las entidades territoriales correspondientes . 4. Asignación de recursos. La asignación de recursos presupuestales para las acciones con focalízación territorial y/o poblacional se realizará de conformidad con las fuentes y principios establecidos en el artículo 2.1.7.9.9.3. del presente Decreto. La metodología para dicha asignación se basará en la priorización de las brechas de acceso a los derechos identificadas y no en convocatorias abiertas. Parágrafo. La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario ejercerá el liderazgo técnico y la coordinación del procedimiento de focalización territorial y/o poblacional previsto en el presente artículo, en articulación con las entidades responsables de las acciones definidas en los diferentes componentes del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, con las entidades territoriales correspondientes y con la participación del Comité Técnico Operativo, del que trata el artículo 2.1.7.9.6.4.1.

Artículo 2.1.7.9.5.4

Plazo de implementación de las acciones focalizadas . La Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario determinará, de manera concertada entre sus miembros, el plazo para la implementación de las acciones en las regiones y municipios focalizados inicialmente. Dicho plazo se establecerá con base en el diagnóstico de brechas de acceso a los derechos y el cálculo del tiempo requerido para la disminución esperada de estas. Parágrafo. Cumplido el plazo de ejecución en la primera focalización, la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario determinará las nuevas regiones y municipios que serán objeto de focalizaciones sucesivas y el plazo para su implementación, repitiendo este procedimiento durante la vigencia del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos. Sección 6 MECANISMO DE SEGUIMIENTO, MONITOREO y EVALUACiÓN DEL PLAN NACIONAL DE ACCiÓN EN DERECHOS HUMANOS NÚMERO 0585 ------ 2026 Hoja No. 16 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta el "Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos 2026 2036''', Subsección 1 CREACiÓN DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO, MONITOREO y EVALUACiÓN NACIONAL DE ACCiÓN EN DERECHOS HUMANOS

Artículo 2.1.7.9.6.1.1

Mecanismo de Seguimiento, Monitoreo y Mecanismo de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación como un político, encargado de recopilar, analizar y verificar la información implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y el Mecanismo operará anclado en la institucionalidad y tendrá como eje principal de dirección política a la y Derecho Internacional Humanitario. Parágrafo. Subsección 2 DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO, MONITOREO y EVALUACiÓN DEL PLAN HUMANOS NACIONAL ACCiÓN EN

Artículo 2.1.7.9.6.2.1

Objeto del Mecanismo de del Mecanismo es: Monitoreo y Evaluación. El objeto 1. Articular la acción entre la Nación yel en la implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos ,,,..,..,,,",,,, en Derechos Humanos en su Incorporar los diversos enfoques seguimiento 3. Asegurar la producción de información la toma de decisiones 4. Garantizar la participación efectiva la SO(;le<laa civil y la n;"r,n¡r",nn cuentas en materia de derechos humanos COMPONENTES DEL MECANISMO PLAN NACIONAL MONITOREO y EVALUACiÓN DEL DERECHOS HUMANOS

Artículo 2.1.7.9.6.3.1

Componentes IIIIRr:rll'lISlmn de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación. El Mecanismo de Seguimiento, Monitoreo y se estructura en los siguientes componentes complementarios y articulados: 1. Componente político: Orientado a la articulación interinstitucional, la toma de decisiones estratégicas, la la civil y la sostenibilidad del proceso de seguimiento. Componente tecnológico: nTn,/"!:Irlln en la recolección. gestión, análisis y visualización de la información para proveer la para la toma de decisiones y la rendición cuentas.

Artículo 2.1.7.9.6.3.2

Componente seguimiento político del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos se en el marco la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional como instancia central de dirección y toma de decisiones estratégicas del la Comisión Intersectorial, a cargo de la yel Internacional Humanitario, de el Mecanismo. Y técnico-político se fortalecerá en el marco del Comité DECRETO NÚMERO __0_5_8_·~_-_de 2026 Hoja No. 17 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta el "Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos 2026 - 2036"'.

Parágrafo 1. Presidencial para con lo establecido en el
Parágrafo 2. Operativo del trata el artículo 2.1.7.9.6.4.1. La Comisión Intersectorial de Derecho Internacional convocar al Comité Técnico sesiones en las que se aborden asuntos relacionados con el Plan Nacional Humanos.

Artículo 2.1.7.9.6.3.3

Componente Tecnológico y Sistema de Información. El componente tecnológico del Mecanismo estará soportado en un sistema de información único y de uso obligatorio para el registro, cargue de evidencias, seguimiento y reporte de la información del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos por parte de todas las entidades responsables. Parágrafo. El sistema deberá permitir, como mínimo, el registro de acciones, indicadores y avances; la vinculación entre las acciones del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y las recomendaciones internacionales; la generación de reportes y paneles de control; y la interoperabilidad con otros sistemas de información del Estado. Subsección 4 FORMALIZACiÓN DEL COMITÉ TÉCNICO OPERATIVO DEL PLAN NACIONAL DE ACCiÓN EN DERECHOS HUMANOS

Artículo 2.1.7.9.6.4.1

Formalización del Comité Técnico Operativo. Formalícese el Comité Técnico Operativo como la instancia y espacio técnico-político de seguimiento a la implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, conformado por sociedad civil, organizaciones y plataformas sociales. El Comité Técnico Operativo podrá ejercer las siguientes funciones principales: 1. Hacer seguimiento técnico a las acciones y metas del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, identificar rezagos o riesgos, y generar alertas y recomendaciones para su debido cumplimiento 2. Validar técnicamente, en conjunto con la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectoria I de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, los reportes e insumos provenientes del sistema de información antes de su presentación a la instancia de decisión. 3. Servir de enlace técnico entre la sociedad civil, las organizaciones sociales y las entidades gubernamentales, y apoyar la coordinación entre la Nación y el Territorio. 4. Participar en las sesiones de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en las que se aborden asuntos relacionados con el seguimiento del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos. 5. Preparar y presentar las propuestas técnicas y los insumos que se requieran para sus deliberaciones. Parágrafo. El Comité Técnico Operativo adoptará su propio reglamento. Dicho reglamento definirá, como mínimo, su composición detallada, quórum, los mecanismos para su funcionamiento, deliberación, toma de decisiones y la participación de sus integrantes, así como las demás disposiciones necesarias para su adecuado funcionamiento. Subsección 5 ROLES EN EL MECANISMO DE SEGUIMIENTO, MONITOREO y EVALUACiÓN DEL PLAN NACIONAL DE ACCiÓN EN DERECHOS HUMANOS

Artículo 2.1.7.9.6.5.1

Roles. En el marco del Mecanismo, las entidades responsables y sus roles principales son: 1. Consejería Presidencial para los Derechos Humanos yel Derecho Internacional Humanitario: En su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1081 de 2015, coordinará el Mecanismo, administrará el sistema de información y consolidará los informes de seguimiento. DECRETO NÚMERO 0585 de 2026 Hoja No. 18 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta el "Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos 2026 - 2036"'. 2. Ministerios y entidades del orden nacional responsables: Deberán registrar, validar y reportar periódicamente los avances, indicadores y evidencias en el sistema de información, garantizando su calidad y consistencia. 3. Comité Técnico Operativo: Canalizará la participación de la sociedad civil, ejercerá la veeduría del Mecanismo, tendrá acceso para visualización del sistema de información y participará en las sesiones de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos donde se traten asuntos del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos. Subsección 6 FLUJO DE INFORMACiÓN EN EL MECANISMO DE SEGUIMIENTO, MONITOREO y EVALUACiÓN DEL PLAN NACIONAL DE ACCiÓN EN DERECHOS HUMANOS

Artículo 2.1.7.9.6.6.1

Flujo Operativo de Información y Articulación Multinivel. El flujo de información para el seguimiento operará de manera articulada entre los niveles territorial y nacional, de la siguiente manera : 1. Los Comités Municipales de Derechos Humanos recopilarán los avances locales y los reportarán al nivel departamental. 2. Los Comités Departamentales de Derechos Humanos consolidarán la información municipal y la remitirán al Comité Técnico Operativo. 3. El Comité Técnico Operativo validará la información remitida por los comités departamentales, la complementará con los reportes de la sociedad civil y preparará un insumo consolidado para ser presentado ante la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 4. La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, consolidará y preparará los insumos técnicos y políticos a ser presentados para la toma de decisiones en la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 5. La Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario tomará las decisiones políticas y estratégicas con base en los hallazgos e insumos presentados. Sección 7 ESTRATEGIA DE COMUNICACiÓN Y APROPIACiÓN DEL PLAN NACIONAL DE ACCiÓN EN DERECHOS HUMANOS

Artículo 2.1.7.9.7.1

Objeto de la Estrategia de Comunicación y Apropiación. La Estrategia tiene por objeto fortalecer las capacidades institucionales, territoriales y sociales para su adecuada implementación y seguimiento, así como promover la transparencia, la participación y el control ciudadano sobre el mismo.

Artículo 2.1.7.9.7.2

Nivel nacional de la Estrategia de Comunicación y Apropiación. La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, ejecutará las siguientes acciones dirigidas a las entidades nacionales responsables de la implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos: 1. Capacitar técnicamente a los funcionarios responsables sobre el uso de la base de datos que se adopte, sus criterios de calidad, periodicidad y metodologías de reporte. 2. Socializar las responsabilidades institucionales y la articulación de cada acción con los ejes y componentes del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos. 3. Orientar la incorporación de los enfoques diferenciales en la planeación y reporte de las acciones. 4. Establecer espacios permanentes de acompañamiento técnico para las entidades. 0,585 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ de 2026 Hoja No. 19 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta el "Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos 2026 - 2036"'. 5. Expedir y socializar los lineamientos de comunicación interna que estandaricen la presentación, reporte y validación de la información.

Artículo 2.1.7.9.7.3

Nivel territorial de la estrategia. La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en articulación con las entidades territoriales, adelantará acciones dirigidas a los Comités Departamentales, Distritales y Municipales de Derechos Humanos, las cuales deberán incluir, como mínimo: 1. Procesos de sensibilización y formación sobre los objetivos del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y su relación con el Sistema Nacional de Derechos Humanos. 2. Orientaciones sobre los principios, objetivos y ejes estratégicos del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, y su articulación con las políticas públicas de derechos humanos en los territorios. 3. Acompañamiento técnico para la construcción de planes de trabajo territoriales que implementen las acciones del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos. 4. Orientaciones para la efectiva incorporación de los enfoques diferenciales, poblacionales, interculturales y de accesibilidad en los procesos territoriales. 5. Diseño e implementación de estrategias de comunicación local para promover la apropiación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos en comunidades, organizaciones y actores institucionales.

Artículo 2.1.7.9.7.4

Nivel social de la estrategia. La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en diálogo permanente con el Comité Técnico Operativo, implementará acciones dirigidas a la sociedad civil, las organizaciones sociales y plataformas de defensoras y defensores de derechos humanos, para lo cual deberá: 1. Garantizar la socialización amplia del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y de su mecanismo de seguimiento, utilizando formatos y lenguajes accesibles y claros. 2. Fomentar la formación en veeduría social y seguimiento ciudadano al Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos desde perspectivas territoriales y poblacionales. 3. Promover espacios de diálogo con el Comité Técnico Operativo para fortalecer su rol de articulador de las observaciones de la sociedad civil. 4. Producir y difundir materiales pedagógicos, comunicados y campañas informativas para la apropiación social del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos. 5. Implementar estrategias de comunicación pública sobre los avances y resultados del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, en coordinación con el Comité Técnico Operativo.

Artículo 2.1.7.9.7.5

Eje transversal de comunicación estratégica. La estrategia tendrá un eje transversal de comunicación pública, cuya ejecución estará a cargo de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Este eje asegurará: 1. La visibilidad permanente del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y sus avances ante la opinión pública. 2. La promoción de la transparencia y el control ciudadano mediante la publicación periódica de información. 3. La garantía de accesibilidad de la información a través de formatos abiertos, lenguaje claro, accesibilidad para personas con discapacidad y la aplicación de enfoques diferenciales. Sección 8 CAPíTULO ÉTNICO DEL PLAN NACIONAL DE ACCiÓN EN DERECHOS HUMANOS 0585 NÚMERO - - - ' - - - - ­ Hoja No. 20 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta el "Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos 2026 ­ 2036"', hará parte integral del

Artículo 2.1.7.9.8.2

Formulación del Capítulo Étnico. los componentes y Capítulo Étnico se formularán e las instancias los pueblos indígenas, raizales y mediante procesos participación y Parágrafo. Humanitario y afrodescendientes, la y a seis (6) meses, que desarrollen manera conjunta con afrodescendientes, para los Derechos y el Derecho Internacional representativas de los pueblos ind gitanos, negros, concertarán una ruta metodológica y un cronograma para Capítulo Étnico. Dicho proceso concluir en un plazo no mayor la entrada en vigor del presente a partir

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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