Por el cual se adopta el "Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos 2026 - 2036"

Decreto · 585 · 2026-06-05 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 46

Artículo 1°

Objeto. Adicionar el Capítulo 9 al Título 7, Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015 "Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República", el cual quedará así: "Capítulo 9 PLAN NACIONAL DE ACCiÓN EN DERECHOS HUMANOS Sección 1 DISPOSICIONES GENERALES DEL PLAN NACIONAL DE ACCiÓN EN DERECHOS HUMANOS

Artículo 2.1.7.9.1.1

Objeto. Adoptar el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos 2026-2036 como instrumento de articulación, implementación, seguimiento y evaluación de la acción estatal en materia de derechos humanos, en el marco del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, formulado de manera participativa y conjunta entre entidades del Estado, DECRETO NÚMERO _O_5_8_5__de 2026 Hoja No. 5 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta el "Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos 2026 sociales y plataformas de derechos integral del presente Decreto. y 2036"'. en el Artículo Ámbito de aplicación. Las disposiciones del obligatorio cumplimiento para las entidades del orden nacional de la Rama entidades territoriales y los demás órganos del , seguimiento y articulación del Plan Nacional de Acción en (y'\,nt,."rrYl,Q a principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad, autonomía colaboración armónica, en los términos de la Constitución y la ley.

Artículo 2.1

Objetivo general. El objetivo general del Plan Nacional en la promoción, protección y goce efectivo de los derechos humanos. 1 Objetivos específicos. Son objetivos específicos del Plan Artículo en lor,o,t't"'\c;, Humanos los siguientes: 1. de Acción la inequidad individual y colectiva a través de la garantía y Culturales (DESC) con enfoque diferencial a la tierra y al territorio, yel a un ordenamiento territorial alrededor del agua, de la crisis climática y ambiental, con la y del derecho a la participación deliberativa e incidente decisiones que afectan el goce de sus derechos, mediante la adopción los y los recursos presupuestales necesarios para que la participación de las personas, comunidades y poblaciones un ambiente seguro, libre de estigmas y prejuicios. 4. Incrementar el reconocimiento la diversidad cultural y promover el acceso, uso y la información y la comunicación. 5. Promover una cultura paz y resolución pacífica de las conflictividades, mediante la implementación acuerdos de paz, el fortalecimiento de la política pública de reconciliación, convivencia y memoria histórica. 6. Impulsar una respuesta efectiva en materia de administración de justicia, lucha contra la impunidad y la corrupción. 3. enunciados en el presente artículo corresponden a los Acción en Derechos Humanos desarrollados en el Capítulo 4 a las acciones definidas en el Anexo Técnico 2 PLAN NACIONAL DE ACCiÓN EN DERECHOS HUMANOS implementación Plan Nacional de Acción en Derechos en derechos humanos, los enfoques diferenciales de curso orientaciones sexuales e identidades de género diversas, y víctimas del conflicto armado, así como por el enfoque territorial y el enfoque interseccional. Su en se realizará de conformidad con los criterios técnicos definidos parte integral del presente Decreto, con observancia de las en los artículos subsiguientes. .."",r"A'" Subsección 1 DECRETO NÚMERO 058 S de 2026 Hoja No. 6 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta el "Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos 2026 ­ 2036"' , ENFOQUE BASADO EN DERECHOS HUMANOS EN LA IMPLEMENTACiÓN DEL PLAN NACIONAL DE ACCiÓN EN DERECHOS HUMANOS

Artículo 2.1.7.9.2.1.1

Enfoque Basado en Derechos Humanos. Las autoridades y los actores involucrados en la implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos incorporarán el Enfoque Basado en Derechos Humanos, el cual orienta la ejecución, seguimiento y evaluación de sus acciones conforme a las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado colombiano. En consecuencia, deberán: 1. Reconocer a las personas como titulares de derechos y al Estado como sujeto obligado a respetar, proteger y garantizar su goce efectivo. 2. Aplicar los principios de universalidad, igualdad y no discriminación, progresividad y no regresividad en todas las políticas, planes y programas. 3. Adoptar medidas diferenciadas para superar desigualdades estructurales, en especial para los grupos poblacionales históricamente excluidos o en situación de vulnerabilidad. 4. Garantizar la participación incidente, el acceso a la información y la rendición de cuentas, incorporando indicadores que permitan medir avances en el cumplimiento de los derechos y el cierre de brechas. Parágrafo. El Enfoque Basado en Derechos Humanos será transversal y orientará la aplicación de los demás enfoques previstos en el presente Título. Subsección 2 ENFOQUE DIFERENCIALES EN LA IMPLEMENTACiÓN DEL PLAN NACIONAL DE ACCiÓN EN DERECHOS HUMANOS

Artículo 2.1.7.9.2.2.1

Enfoque de curso de vida. Las autoridades y los actores involucrados en la implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos incorporarán el enfoque de curso de vida para reconocer las trayectorias vitales de las personas y garantizar que las políticas y acciones respondan a las necesidades, vulnerabilidades y potencialidades de cada etapa del desarrollo humano. En consecuencia, deberán: 1. Reconocer que el desarrollo humano es un proceso continuo, multidimensional y acumulativo, en el cual las experiencias, condiciones y transiciones de una etapa inciden en las etapas posteriores . 2. Diseñar e implementar acciones diferenciadas que consideren las particularidades de cada momento del curso de vida, tales como las infancias, la adolescencia, la juventud y la vejez, superando la división por grupos etarios homogéneos. 3. Analizar el impacto a corto, mediano y largo plazo de las decisiones y políticas, con el fin de promover condiciones que favorezcan el bienestar y el desarrollo de capacidades a lo largo de toda la vida. 4. Integrar conocimientos de diversas disciplinas y sectores para comprender y abordar de manera integral las necesidades evolutivas de las personas en sus contextos sociales, culturales e históricos.

Artículo 2.1.7.9.2.2.2

Enfoque de nmez y adolescencia. Las autoridades y los actores involucrados en la implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos incorporarán el enfoque de niñez y adolescencia en todas sus actuaciones, atendiendo las necesidades, intereses superiores y derechos particulares de las personas menores de 18 años. En consecuencia, deberán: 1. Aplicar el principio del interés superior en toda decisión, acto o medida que les concierna . Este principio, de carácter prevalente, constituye un derecho, una norma de procedimiento y un criterio de interpretación que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes NÚMERO Continuación del Decreto" Por el cual se 0585 .. de 2026 Hoja No. 7 e/"Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos 2026 2036'" Promover los rlor'ol"'l"\l"'\<::'. a la vida, la supervivencia y el desarrollo, asegurando las condiciones armónico, holístico e integral en un ambiente de dignidad, amor y 3, en todos los asuntos que afecten, tanto y diseñar metodologías que y seguimiento de los edad y en consonancia con la 4. carácter irrenunciable y son de orden administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que les los derechos de los demás, en especial si existe otra persona, concierna, sus 1'1 o r'ol' 1"\1"'\<::'. conflicto con

Artículo 2.1.7.9.2.2.4

e de género diversas. Las autoridades y los actores involucrados en la implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos incorporarán el e Identidad de Género Diversas para garantizar personas intersexuales, queer y 1. Reconocer la discriminación orientaciones sexuales e ejercIcIo sus 2. Implementar y sociedad, el acceso equitativo a oportunidades y la ámbitos. 3. Desarrollar estrategias para la eliminación de institucional y la promoción de espacios seguros y 4. Impulsar los ajustes normativos, como adoptar pública necesarias para permitir la inclusión plena salud, empleo y participación política. con barreras para el su participación efectiva en la no discriminación en todos los transformación de cultura por prejuicio. administrativas y de política población en ámbitos de educación,

Artículo 2.1.7.9.2.2.5

Enfoque étnico. y involucrados en la implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos incorporarán el enfoque étnico 0585 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _de 2026 Hoja No. 8 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta el "Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos 2026 - 2036'" para garantizar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y el pueblo Rrom. En consecuencia, deberán: 1. Reconocer la diversidad cultural, histórica y territorial de los pueblos y comunidades étnicas, así como sus formas de organización, gobernanza, autonomía y cosmovisión propias. 2. Diseñar e implementar acciones y medidas normativas diferenciadas cultural y territorialmente que respondan a las realidades, necesidades y particularidades de cada pueblo y comunidad, con el fin de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos individuales y colectivos. 3. Garantizar el derecho fundamental a la participación efectiva y a la consulta previa, libre e informada, antes de adoptar cualquier medida administrativa o legislativa susceptible de afectarles directamente, garantizando escenarios de diálogo intercultural, el acceso a información clara y pertinente, y el respeto por sus tiempos, formas de deliberación colectiva y dinámicas organizativas propias. 4. Proteger la integridad de sus formas de vida, su cultura y sus territorios, garantizando que las decisiones estatales respeten sus derechos individuales y colectivos y no generen afectaciones a su autonomía.

Artículo 2.1.7.9.2.2.6

Enfoque campesino. Las autoridades y los actores involucrados en la implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos incorporarán el enfoque campesino en todas sus actuaciones. En consecuencia, deberán: 1. Reconocer al campesinado como sujeto de derechos y de especial protección constitucional. 2. Reconocer y garantizar la protección de la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como sus derechos individuales y colectivos. 3. Visibilizar y valorar las actividades de cuidado no remuneradas practicadas en la ruralidad, que son fundamentales para el sostenimiento de la vida y las actividades productivas. En particular, se protegerá y reconocerá el trabajo de las mujeres rurales y campesinas. 4. Impulsar la agricultura campesina, familiar y comunitaria como un sistema de producción gestionado por las comunidades que conviven en los territorios rurales.

Artículo 2.1.7.9.2.2.7

Enfoque de discapacidad. Las autoridades y los actores involucrados en la implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos incorporarán el enfoque de discapacidad en todas sus actuaciones con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad. En consecuencia, deberán: 1. Reconocer que la discriminación por motivos de discapacidad comprende cualquier distinción, exclusión o restricción que impida el ejercicio de derechos en igualdad de condiciones, así como la denegación de ajustes razonables 2. Garantizar la participación activa y efectiva de las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas en el diseño, implementación y evaluación de las políticas que les afecten. 3. Adoptar medidas para prevenir prácticas discriminatorias y promover la accesibilidad universal en los entornos físicos, comunicacionales, tecnológicos y sociales. 4. Impulsar la investigación, el desarrollo y la implementación de bienes, servicios y tecnologías accesibles, incluyendo diversos formatos y modos de comunicación como la lengua de señas, el Braille, los dispositivos multimedia, el lenguaje sencillo y otros formatos aumentativos o alternativos. Subsección 3 ENFOQUE DE VíCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN LA IMPLEMENTACiÓN DEL PLAN NACIONAL DE ACCiÓN EN DERECHOS HUMANOS DECRETO NÚMERO 0585 de 2026 Hoja No. 9 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta el "Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos 2026 - 2036''' .

Artículo 2.1.7.9.2.3.1

Enfoque de víctimas del conflicto armado. Las autoridades y los actores involucrados en la implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos incorporarán el enfoque de víctimas del conflicto armado para garantizar sus derechos fundamentales a la verdad, la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición. En consecuencia, deberán: 1. Reconocer la condición de víctima conforme a la definición amplia de la Ley 1448 de 2011, que incluye afectaciones individuales y colectivas derivadas de violaciones graves a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario, sin supeditarla a la identificación o sanción de los responsables . 2. Adoptar medidas de atención, asistencia y reparación integral ajustadas a la vulnerabilidad acentuada de las víctimas y a los impactos diferenciados del conllicto, con especial protección para grupos en mayor riesgo como mujeres, niñas y niños, personas mayores, personas con discapacidad, campesinado, liderazgos sociales, grupos étnicos y víctimas en el exterior. 3. Garantizar el acceso efectivo a las distintas formas de reparación integral, tanto individuales como colectivas, y articular estas medidas con los esfuerzos estatales de paz y reconciliación. 4. Fortalecer los espacios institucionales de representación e interlocución con el Estado, asegurando el acceso a la información y el diseño de espacios adecuados que les permitan incidir en la construcción , ejecución y control de las políticas públicas que los benefician . Subsección 4 ENFOQUE TERRITORIAL RURAL EN LA IMPLEMENTACiÓN DEL PLAN NACIONAL DE ACCiÓN EN DERECHOS HUMANOS

Artículo 2.1.7.9.2.4.1

Enfoque territorial rural. Las autoridades y los actores involucrados en la implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos incorporarán el enfoque territorial rural en todas sus actuaciones. En consecuencia, deberán: 1. Adoptar una planificación integral y participativa que responda a las particularidades socioeconómicas, ecológicas, culturales e institucionales de cada territorio rural, reconociendo la diversidad y heterogeneidad de las regiones. 2. Reconocer y fortalecer el rol de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca como actoras clave del desarrollo territorial, garantizando su participación efectiva, su empoderamiento económico y político, y su acceso a recursos productivos y financieros, con el fin de cerrar las brechas de desigualdad existentes. 3. Promover la competitividad y el desarrollo sostenible del medio rural, mediante el fortalecimiento de capacidades humanas y sociales, la mejora de la productividad sostenible, la gestión responsable de los recursos naturales, la creación de valor agregado y el acceso a mercados en condiciones justas. 4. Impulsar estrategias que reconozcan la multifuncionalidad del territorio rural, favoreciendo la diversificación de actividades económicas y sociales, la preservación de la cultura y de los medios de vida campesinos, y la integración equilibrada entre el campo y la ciudad . Subsección 5 ENFOQUE DE SEGURIDAD HUMANA EN LA IMPLEMENTACiÓN DEL PLAN NACIONAL DE ACCiÓN EN DERECHOS HUMANOS

Artículo 2.1.7.9.2.5.1

Enfoque de seguridad humana. Las autoridades y los actores involucrados en la implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos incorporarán el enfoque de seguridad humana en todas sus actuaciones. En consecuencia, deberán: 1. Implementar políticas integrales de carácter social, medioambiental, económico y cultural que, en su conjunto, brinden al ser humano las condiciones fundamentales para la supervivencia, los medios de vida y la dignidad . 0___- DECRETO NÚMERO _ _ Hoja NO.i0 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta el "Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos 2026 - 2036"'. orientado a la prevención que permita crear condiciones para disminuir la 2. Adoptar un la aproximación que se limita a frente a posibles riesgos o vulnerabilidad, amenazas. 3. Promover la entre la paz, el desarrollo y los rlo,·Ol"'t.,,.,C' humanos, reconociendo que la protección personas se logra mediante la garantía sus civiles, políticos, economlCOS, y culturales. 4. Diseñar e implementar respuestas centradas en las personas y comunidades, adaptadas a víctimas de cada contexto, la protección de todas las la violencia Subsección 6 ENFOQUE INTERSECCIONAL EN LA IMPLEMENTACiÓN DEL PLAN NACIONAL EN DERECHOS HUMANOS ACCiÓN interseccional. Las autoridades y involucrados en la Nacional Acción en Derechos Humanos incorporarán el enfoque deberán: 1. Reconocer, un interseccional, que múltiples identidad y condiciones estructurales -como el género, la pertenencia étnico-racial, la la orientación sexual, la identidad y género, la discapacidad, el ciclo vida, la territorialidad y la condición concurrir y entrecruzarse en una socioeconómica­ persona o colectivo, generando acumulativas y desigualdad y exclusión. 2. Evaluar las y desventajas que surgen de la distintas condiciones, factores de manera evitando 3. Diseñar e políticas, planes y programas manera integral y diferenciada a múltiples dimensiones de la 4. y abordar las formas específicas de discriminación que resultan factores y que a menudo MODELO Sección 3 INTERVENCiÓN DEL PLAN NACIONAL DE ACCiÓN EN Derechos Humanos se operativa y orienta El modelo se estructura en Intervención. La implementación del Plan Nacional de Acción en intervención constituye su base conforme a un modelo "'''''',r'lnc,C' institucionales para el cumplimiento sus objetivos y acciones. componentes: 1. Niveles de diferenciados, que combinan acciones de focalizadas y poblacionalmente para promover la igualdad 2. Articulación para coordinar la acción y concurrente frente a ,.,,.."'''''Olm intervención integral, civil, como actor fundamental en la 3. Participación la <:>V\.,I",", rlo,·o,..,'""" humanos. seguimiento y NIVELES ACCiÓN HUMANOS Subsección 1 LA IMPLEMENTACiÓN DEL PLAN NACIONAL DERECHOS HUMANOS

Artículo 2.1.7.9.3.2.1

Articulación in terinstitucional. En ejercicio de sus funciones de coordinación y con fundamento en lo previsto en los artículos 2.1.7.1 .6. y el numeral 8 del artículo 2.1.7.4.4. del presente Decreto, la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario orientará la articulación de los Subsistemas del Sistema Nacional de Derechos Humanos para la implementación y seguimiento del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, con el fin de adecuar su funcionamiento a los ejes de este instrumento . En este marco, las entidades competentes deberán : 1. Acordar los niveles de coordinación y complementariedad necesarios. 2. Adoptar las decisiones correspondientes para la intervención focalizada y universal. 3. Realizar el seguimiento a la ejecución del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos.

Parágrafo 1. Las decisiones de intervención focalizada a que se refiere el numeral 2 del presente artículo se tomarán siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 2.1.7.9.5.3. del presente Decreto.
Parágrafo 2. Las decisiones relacionadas con el seguimiento a la ejecución del Plan, mencionadas en el numeral 3 del presente artículo, serán adoptadas conforme al mecanismo de monitoreo y evaluación previsto en la Sección 6 del presente Capítulo.
Parágrafo 3. Las entidades territoriales, en ejercicio de su autonomía, concurnran en la implementación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, en aplicación de los principios de autonomía, coordinación, concurrencia, participación e inclusión, conforme con lo dispuesto en la Constitución y la ley. Subsección 3 PARTICIPACiÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL EN LA IMPLEMENTACiÓN DEL PLAN NACIONAL DE ACCiÓN EN DERECHOS HUMANOS

Artículo 2.1.7.9.3.3.1

Participación de la sociedad civil. En la implementación y ejecución de las acciones contenidas en el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos se garantizará la participación activa, efectiva y plural de la sociedad civil , reconociéndola como actor fundamental en la exigibilidad de los derechos humanos y en la realización de los objetivos y acciones establecidos en el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos. En desarrollo de lo anterior, las entidades responsables de la ejecución de las acciones deberán: 1. Disponer de información suficiente, oportuna y accesible que permita a la sociedad civil una participación informada y significativa en la implementación de las acciones previstas. 2. Llevar a cabo los ejercicios de diálogo de manera amplia y deliberativa, para alimentar la gestión y el debate público con las opiniones, propuestas y críticas de la sociedad civil. 3. Promover, según las condiciones y requerimientos técnicos, la participación de la sociedad civil en la ejecución de las acciones, a través de los mecanismos de contratación vigentes, tales como DECRETO NÚMERO 0585 de 2026 Hoja No. 12 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta el "Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos 2026 ­ 2036"'. los convenios de asociación con entidades sin ánimo de lucro y los convenios solidarios con los organismos de acción comunal. Parágrafo. La participación de la sociedad civil en las diferentes fases de la implementación y seguimiento del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos será canalizada principalmente a través de las organizaciones que integran el Comité Técnico Operativo, del que trata el artículo 2.1.7.9.6.4.1., sin perjuicio de otros espacios de participación que se dispongan para fines específicos. Sección 4 COMPONENTES Y EJES ESTRATÉGICOS DEL PLAN NACIONAL DE ACCiÓN EN DERECHOS HUMANOS

Artículo 2.1.7.9.4.1

Componentes. El Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos se estructura en seis (6) componentes, cada uno de los cuales se desarrolla mediante ejes estratégicos que, a su vez, se desagregan en acciones específicas orientadas a garantizar el cumplimiento de su objetivo general. Parágrafo. El desarrollo de los ejes estratégicos y de las acciones correspondientes, así como la identificación de las entidades responsables de su implementación, se detalla en el Anexo Técnico que hace parte integral del presente Decreto. Subsección 1 EJES DEL COMPONENTE 1 DEL PLAN NACIONAL DE ACCiÓN EN DERECHOS HUMANOS

Artículo 2.1.7.9.4.1.1

Componente 1: Superación de la pobreza, la inequidad y la discriminación. Este componente se desarrollará a través de los siguientes ejes estratégicos: 1. Implementar políticas públicas, articuladas, integrales y sostenibles con un enfoque de redistribución de los recursos que garantice la progresividad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) y el acceso a la información en perspectiva diferencial. 2. Avanzar en la erradicación del hambre, garantizando progresivamente el derecho a la alimentación ya la nutrición adecuada (soberanía, seguridad y autonomías alimentarias). 3. Implementar un sistema de cuidado equitativo y sostenible para la garantía progresiva del derecho de las personas a cuidar, a ser cuidadas y al autocuidado, así como los derechos de las personas cuidadoras. 4. Fortalecer las capacidades territoriales (urbano y rural) para la garantía de los derechos de manera progresiva y sostenible. 5. Disminuir los niveles de todas las formas de discriminación presentes en la sociedad. 6. Implementar el Enfoque Basado en Derechos Humanos (EBDH) en las políticas públicas sociales, culturales y económicas. Subsección 2 EJES DEL COMPONENTE 2 DEL PLAN NACIONAL DE ACCiÓN EN DERECHOS HUMANOS

Artículo 2.1.7.9.4.2.1

Componente 2: Tierra y territorio, Crisis climática y ambiental. Este componente se desarrollará a través de los siguientes ejes estratégicos: 1. Implementar acciones que garanticen el acceso a la tierra y al territorio de las personas y comunidades históricamente excluidas, armonizando los derechos de las comunidades campesinas con los derechos de los pueblos étnicos. 2. Fortalecer la protección de los recursos hídricos para garantizar la disponibilidad presente y futura del agua apta para el consumo humano para las poblaciones históricamente discriminadas y adecuar infraestructuras para el acceso equitativo al saneamiento básico. 0 585 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _de 2026 Hoja No. 13 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta el "Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos 2026 - 2036"'. 3. Fortalecer la articulación institucional para la implementación de las políticas existentes para la garantía de la protección de la biodiversidad y el goce efectivo del derecho a un ambiente sano. 4. Impulsar la adecuación de las políticas públicas para la gestión del riesgo de desastres, articulando los procesos de Conocimiento, Reducción y Manejo, asegurando la eficacia en su ejecución. 5. Fortalecer los mecanismos de gobernanza y ordenamiento territorial, que permitan la articulación urbana y rural, y los usos históricos del territorio nacional por las poblaciones étnicas y campesinas. 6. Promover alternativas de desarrollo económico y social ambientalmente sostenibles para solucionar el problema de las economías ilegales. 7. Promover políticas públicas que garanticen el acceso progresivo a la energía eléctrica de las poblaciones históricamente excluidas, mediante acciones que estimulen la utilización de fuentes de energía basadas en recursos renovables. Subsección 3 EJES DEL COMPONENTE 3 DEL PLAN NACIONAL DE ACCiÓN EN DERECHOS HUMANOS

Artículo 2.1.7.9.4.3.1

Componente 3: Respeto a la vida, las libertades y la participación democrática. Este componente se desarrollará a través de los siguientes ejes estratégicos: 1. Fortalecer los mecanismos de inclusión para la participación y la representación equitativa y efectiva de personas, grupos minoritarios, movimientos y organizaciones sociales en procesos políticos y electorales atendiendo enfoques diferenciales e interseccionales. 2. Implementar el Enfoque Basado en Derechos Humanos (EBDH) diferencial e interseccional en las políticas públicas, especialmente en las relacionadas con la defensa y exigibilidad de los derechos humanos y la participación ciudadana. 3. Fortalecer la implementación articulada, pertinente y eficaz de programas y proyectos educativos y culturales en el marco de la Política pública de educación en derechos humanos y cultura de paz, que contribuyan a la superación de todas las formas de violencia y discriminación, la tramitación no violenta de los conflictos y la prevención de las violaciones de los derechos humanos. 4. Impulsar la adecuación normativa y de dispositivos institucionales que regulan la movilización, la protesta social y el derecho a defender los derechos humanos, para la superación de la violencia física y simbólica y la garantía de la participación ciudadana. 5. Fortalecer la implementación de las políticas públicas para la prevención, la protección y la garantía de los derechos a la vida, la libertad, la participación y la no discriminación. 6. Fortalecer la participación de las niñas, niños y adolescentes en las políticas públicas, mediante un enfoque basado en derechos humanos y cultura de paz, que promueva la superación de todas las formas de violencia y elimine las barreras de acceso a la garantía plena de sus derechos. Subsección 4 EJES DEL COMPONENTE 4 DEL PLAN NACIONAL DE ACCiÓN EN DERECHOS HUMANOS

Artículo 2.1.7.9.4.4.1

Componente 4: Culturas y tecnologías para la vida y el goce de derechos. Este componente se desarrollará a través de los siguientes ejes estratégicos: 1. Avanzar en el goce efectivo de los derechos culturales en todo el territorio nacional. 2. Promover una cultura de paz, de derechos humanos y de reconocimiento a la diversidad cultural mediante programas, planes y proyectos educativos para las actuales y las nuevas generaciones. 3. Reducir la brecha tecnológica mediante el acceso equitativo a las tecnologías, el equipamiento, la alfabetización digital y la conectividad. 4. Promover el respeto y protección del derecho a la privacidad en los entornos digitales. rO 0585 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _de 2026 Hoja No. 14 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta el "Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos 2026 - 2036"'. Subsección 5 EJES DEL COMPONENTE 5 DEL PLAN NACIONAL DE ACCiÓN EN DERECHOS HUMANOS

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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