Artículo 42
El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias en especial los Decretos 3046 de 1989, 3077 de 1989, 251 de 1990, 411 de 1990, 843 de 1990, 745 de 1991, 1161 de 1995, y la regulación del PAC contenida en el Decreto 359 de 1995 a partir de la fecha en que la Dirección del Tesoro Nacional asuma la administración del Programa Anual Mensualizado de Caja - de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 225 de 1995,