Por el cual se reglamentan las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995 Orgánicas del Presupuesto General de la Nación.

Decreto · 568 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 21–40 de 41

Artículo 22

Los órganos públicos fideicomitentes para la celebración de contratos o expedición de actos administrativos con cargo a los recursos que manejen las entidades fiduciarias, deberán realizar todos los trámites presupuestales, incluyendo los certificados de disponibilidad, los registros presupuestales y la solicitud de vigencias futuras.

Artículo 23

Las conciliaciones requieren de certificado de disponibilidad previo a su iniciación. Las oficinas de control interno de los diferentes órganos públicos ejercerán la vigilancia para garantizar que en estos procesos conciliadores se está ante una responsabilidad inminente y que se proteja el interés patrimonial del Estado. Los órganos que hacen parte del Presupuesto Nacional para cancelar los créditos judicialmente reconocidos, conciliaciones y laudos arbitrales proferidos antes del 30 de abril de 1995, deberán contar con una certificación expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la cual conste que éstos no han sido cancelados ni se encuentra en trámite ninguna solicitud de pago. 1. PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA -PAC.

Artículo 24

El CONFIS con fundamento en las metas máximas de pago establecidas en el Plan Financiero aprobará el Programa Anual de Caja- PAC-, con recursos de la Nación. Las juntas o consejos directivos o el representante legal del órgano, si no existen juntas o consejos directivos, aprobarán el PAC y sus modificaciones con ingresos propios de los establecimientos públicos, con fundamento en las metas globales de pagos fijadas por el CONFIS.

Artículo 25

Las disposiciones establecidas en el presente decreto que hacen referencia a las competencias de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con relación al Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC- se aplican únicamente a los recursos del presupuesto nacional

Artículo 26

El programa anual mensualizado de caja con recursos de la Nación se clasificará así: a) Funcionamiento: gastos de personal, gastos generales, transferencias corrientes y transferencias de capital. b) Servicio de la deuda pública: deuda interna y externa. c) Gastos de inversión.

Artículo 27

Cuando se efectúen traslados presupuestales con cargo al Fondo de Compensación Interministerial, la Dirección del Tesoro Nacional hará de oficio los ajustes al programa anual mensualizado de caja y los comunicará a los órganos afectados. Igual procedimiento se aplicará cuando se efectúen las distribuciones del presupuesto nacional autorizadas por las disposiciones generales de la Ley Anual del Presupuesto.

Artículo 28

La Dirección del Tesoro Nacional expedirá un Manual de Tesorería en el cual se establezcan las directrices y parámetros necesarios para la administración del PAC. Igualmente, comunicará a cada órgano los parámetros y lineamientos necesarios para la mensualización de los pagos

Artículo 29

Los órganos presentarán su solicitud de PAC a la Dirección del Tesoro Nacional antes del 20 de diciembre, diferenciando los pagos que correspondan a recursos del crédito externo y donaciones del exterior, cuando en estos se haya estipulado mecanismos especiales de ejecución.

Artículo 30

MODIFICADO. Art. 3, Decreto 2260 de 1996. "El PAC financiado con recursos de la Nación será aprobado por el CON FIS para cada órgano de acuerdo con la clasificación del articulo 26. La Dirección General del Tesoro Nacional podrá hacer sustituciones entre el PAC de los distintos órganos sin exceder el limite establecido por el CONFIS."

Artículo 31

Las solicitudes de modificación al PAC, deberán ser presentadas por los órganos, oportunamente a la Dirección del Tesoro Nacional, en el formato que ésta establezca.

Artículo 32

Las inversiones de los recursos del fondo de superávit de la Nación, constituido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 179 de 1994, se harán por la Dirección del Tesoro Nacional, de acuerdo con las atribuciones que le confieren el Estatuto Orgánico de Presupuesto y demás normas concordantes y pertinentes. Podrán constituirse inversiones financieras en el país, siempre y cuando no afecten la base monetaria, tanto en el mercado primario como en el secundario, aún tratándose de títulos de deuda pública de la Nación, y en este caso no operará el fenómeno de la confusión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 179 de 1994.

Artículo 33

Los desembolsos de los contratos celebrados por los órganos que forman parte del presupuesto General de la Nación deberán pactarse hasta la cuantía de los montos aprobados en el Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC. 2. DE LAS MODIFICACIONES AL ANEXO DEL DECRETO DE LIQUIDACION Y DEL FONDO DE COMPENSACION INTERMINISTERIAL.

Artículo 34

Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se harán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones al anexo del decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez de la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Nacional-. Sí se trata de gastos de inversión se requerirá además del concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación. El Departamento Nacional de Planeación al conceptuar sobre modificaciones al anexo del decreto de liquidación financiados con recursos del crédito externo verificará que dicha modificación se ajusta al objeto estipulado en los respectivos contratos de empréstito. La Dirección General del Presupuesto enviará copia de los actos administrativos a la Dirección General del Tesoro a fin de hacer los ajustes en el Programa Anual de Caja que sean necesarios.

Artículo 35

Cuando durante la ejecución del Presupuesto General de la Nación se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Interministerial para atender faltantes de funcionamiento, la Dirección General del Presupuesto Nacional estudiará los requerimientos y preparará el acto administrativo que el Ministro de Hacienda y Crédito Público expedirá conforme lo ordenado por la ley. En los casos distintos a los mencionados en la presente disposición, además del estudio y evaluación de la Dirección General del Presupuesto Nacional, se requiere de previa calificación de excepcional urgencia por parte del Presidente de la República y del Consejo de Ministros. La operación presupuestal a que se refiere este artículo se hará mediante resolución motivada, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte del Jefe de la División de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o quién haga sus veces. La Dirección General del Presupuesto Nacional comunicará la resolución a los respectivos órganos.

Artículo 36

La entidades cuyos presupuestos contengan partidas con la leyenda "previo concepto D.N.P." deberán presentar ante el Departamento Nacional de Planeación la documentación que éste órgano requiera para autorizar su ejecución, el levantamiento del previo concepto se hará mediante la autorización expresa que dará la Unidad de Inversiones y Finanzas Públicas de dicho Departamento Administrativo. 3. DE LAS CUENTAS POR PAGAR Y DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES.

Artículo 37

Las cuentas por pagar serán constituidas por los empleados de manejo de las pagadurías o tesorerías con la aprobación del ordenador del gasto. Las cuentas por pagar financiadas con recursos de la Nación se enviarán a la Dirección del Tesoro Nacional antes del diez (10) de enero de cada año.

Artículo 38

Las reservas presupuestales y cuentas por pagar constituidas por los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, que no se ejecuten durante el año de su vigencia fenecerán.

Artículo 39

Si durante el año de la vigencia de la reserva o cuenta por pagar desaparece el compromiso u obligación que las originó, el ordenador del gasto y el jefe de presupuesto elaborarán un acta, la cual será enviada a la Dirección del Tesoro Nacional para los ajustes respectivos. VIII. DISPOSICIONES VARIAS.

Artículo 40

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público con cargo a su presupuesto atenderá los gastos que ocasione el funcionamiento del Consejo Superior de Política Fiscal CONFIS.

Artículo 41

Las modificaciones a las plantas de personal que no incrementen sus costos anuales actuales o que no superen las apropiaciones vigentes de gastos de personal entrarán en vigencia una vez se expida el decreto respectivo. En consecuencia, salvo que exista autorización en la Constitución o en la ley, aquellas modificaciones de planta que incrementen los costos anuales actuales y superen las apropiaciones vigentes de gastos de personal, entrarán en vigencia el primero de enero del año siguiente a su aprobación. Se entiende por costos anuales actuales, el valor de la planta de personal del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año en que se efectúe la modificación. Requerirán de viabilidad presupuestal expedida por la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las modificaciones a las plantas de personal que incrementen sus costos anuales actuales o cuando sin hacerlo impliquen el pago de indemnizaciones a los servidores Públicos En todo caso, la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público verificará el cumplimiento de lo dispuesto en éste artículo. Para tal efecto, dará concepto previo a la expedición de los correspondientes decretos, indicando si las modificaciones propuestas se encuentran en el evento previsto en el inciso primero o si, por el contrario, deben entrar a regir el primero de enero del año siguiente.

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Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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