Para los efectos del Estatuto Orgánico del Presupuesto, se entiende por presupuesto presentado por el Gobierno Nacional al Congreso el proyecto inicial y las modificaciones que se hicieren durante el estudio y deliberación conjunta de las comisiones económicas de las dos Cámaras al cierre del primer debate.
VI. DE LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO. Art. 16.- El anexo del decreto de liquidación del presupuesto en lo correspondiente a gastos incluirá, además de las clasificaciones contempladas en el artículo 14, las siguientes:
a) UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES comprenden: MODIFICADO. Art. 1, Decreto 2260 de 1996. * Incluir en el Ministerio de Defensa una unidad ejecutora especial para el Comando General. * Incluir en los órganos que tengan aportes de la Nación permitidos por las normas vigentes para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta con régimen de aquellas, una unidad ejecutora especial para cada una. * Incluir dos unidades ejecutoras, una por cada una de las Cámaras que componen el Congreso de la República.
b) CUENTAS comprenden:
* Gastos de Personal * Gastos Generales * Transferencias Corrientes * Transferencias de Capital * Gastos de Comercialización y Producción * Servicio de la Deuda Interna * Servicio de la Deuda Externa. * Programas de inversión.
c) SUBCUENTA comprende:
1) PARA LAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES:
* Transferencias por convenios con el sector Privado * Transferencias al sector publico * Situado Fiscal * Transferencias al Exterior * Transferencias de Previsión y Seguridad Social * Otras Transferencias.
2) PARA LAS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
* Participación de los municipios en los Ingresos corrientes de la Nación. * Otras transferencias.
3) PARA LOS GASTOS DE COMERCIALIZACION Y PRODUCCION.
* Comercial. * Industrial. * Agrícola.
4) PARA EL SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA INTERNA.
* Amortización Deuda Pública Interna * Intereses, Comisiones y gastos Deuda Pública Interna.
5) PARA EL SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA EXTERNA.
* Amortización Deuda Pública Externa * Intereses, Comisiones y gastos Deuda Pública Externa.
6) PARA PROGRAMAS DE INVERSION.
* Subprogramas de Inversión.
d) DEROGADO. Art. 5, Decreto 2260 de 1996.
e) OBJETO DEL GASTO comprende:
1) PARA GASTOS DE PERSONAL.
* Servicios personales asociados a la nómina. * Servicios personales indirectos. * Contribuciones inherentes a la nómina al sector privado. * Contribuciones inherentes a la nómina al sector público.
2) PARA GASTOS GENERALES.
* Adquisición de bienes. * Adquisición de servicios. * Impuestos y multas.
3) PARA TRANSFERENCIAS POR CONVENIOS CON EL SECTOR PRIVADO.
* Programas nacionales que se desarrollan con el sector privado.
4) PARA TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PUBLICO.
* Administración pública central. * Empresas públicas nacionales no financieras. * Empresas públicas nacionales financieras. * Departamentos. * Empresas públicas departamentales no financieras. * Empresas públicas departamentales financieras. * Municipios. * Empresas públicas municipales no financieras. * Empresas públicas municipales financieras. * Otras entidades descentralizadas públicas del orden territorial.
5) PARA EL SITUADO FISCAL.
* Destinatarios del Situado fiscal.
6) PARA TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR.
* Organismos internacionales. * Gobiernos extranjeros. * Otras transferencias al exterior.
7) PARA TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL.
* Pensiones y jubilaciones * Cesantías. * Otras transferencias de previsión y seguridad social.
8) PARA OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES.
* Sentencias y conciliaciones. * Fondo de compensación interministerial. * Destinatarios de las otras transferencias corrientes.
9) PARA PARTICIPACION DE LOS MUNICIPIOS EN LOS INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION.
* Destinatarios de la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación.
10) PARA OTRAS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL.
* Destinatarios de las otras transferencias de capital.
11) PARA COMERCIAL.
* Compra de bienes para la venta.
12) PARA INDUSTRIAL Y AGRICOLA.
* Materia Prima.
13) PARA LA AMORTIZACION DE LA DEUDA PUBLICA INTERNA.
* Nación. * Departamentos. * Municipios. * Proveedores. * Entidades financieras. * Títulos valores.
14) PARA INTERESES, COMISIONES Y GASTOS DE LA DEUDA PUBLICA
* Nación. * Departamentos * Municipios. * Proveedores. * Entidades financieras. * Títulos valores.
15) PARA AMORTIZACIONES DE LA DEUDA PUBLICA EXTERNA.
* Banca Comercial. * Banca de Fomento. * Gobiernos. * Organismos multilaterales. * Proveedores. * Títulos valores. * Cuenta especial de deuda externa.
16) PARA INTERESES, COMISIONES Y GASTOS DE LA DEUDA PUBLICA EXTERNA
* Banca Comercial. * Banca de Fomento. * Gobiernos. * Organismos multilaterales. * Proveedores. * Títulos valores. * Cuenta especial de deuda externa.
17) PARA SUBPROGRAMAS DE INVERSION.
* Identificación de los proyectos de inversión.