Artículo 2.2.6.7.3.6.2
Activación de los CTJT o subcomités territoriales. Una vez incluida una comunidad o el grupo de personas en el RUV por el hecho victimizante de confinamiento, Ia Unidad para Ia AtenciOn y Reparación Integral a las Vmctimas informará de Ia inclusiOn a Ia entidad territorial en donde ocurriO el evento. La entidad territorial deberá convocar de manera expedita aI CTJT o Subcomités territoriales con el fin de coordinar Ia gestion de Ia oferta para los derechos a (i) salud; (ii) educaciOn; (iii) alimentaciOn; (iv) alojamiento; (v) DECRETO NUMERO 0525 DE 2025 HOJA N.° 27 de 30 ContinuaciOn del decreto "Por el cual se adiciona el CapItulo 7 del Titulo 6 de Ia Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1084 de 2015, en el sent/do de adoptar el marco de atenciOn humanitaria al con finamiento, en los términos de Ia Ley 1448 de 2011, modificada por Ia Ley 2421 de 2024" identificación; (vi) libertad de circulación; y, (vii) demás oferta institucional básica para contribuir al goce de los derechos de las personas afectadas por el confi na m ie nto. Paragrafo: En el marco del CTJT o del Subcomité Territorial que se active, Ia entidad territorial y las entidades del SNARIV deberán socializar las acciones que realizarán y Ia oferta disponible para Ia atenciOn del confinamiento. En estos espacios también se articulará con los equipos humanitarios locales y se programaran las intervenciones por parte de cada entidad.