Por el cual se adiciona el CapItulo 7 del TItulo 6 de Ia Parte 2 del Libro 2 del

Decreto · 525 · 2025-05-14 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 61–66 de 66

Artículo 2.2.6.7.3.6.2

Activación de los CTJT o subcomités territoriales. Una vez incluida una comunidad o el grupo de personas en el RUV por el hecho victimizante de confinamiento, Ia Unidad para Ia AtenciOn y Reparación Integral a las Vmctimas informará de Ia inclusiOn a Ia entidad territorial en donde ocurriO el evento. La entidad territorial deberá convocar de manera expedita aI CTJT o Subcomités territoriales con el fin de coordinar Ia gestion de Ia oferta para los derechos a (i) salud; (ii) educaciOn; (iii) alimentaciOn; (iv) alojamiento; (v) DECRETO NUMERO 0525 DE 2025 HOJA N.° 27 de 30 ContinuaciOn del decreto "Por el cual se adiciona el CapItulo 7 del Titulo 6 de Ia Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1084 de 2015, en el sent/do de adoptar el marco de atenciOn humanitaria al con finamiento, en los términos de Ia Ley 1448 de 2011, modificada por Ia Ley 2421 de 2024" identificación; (vi) libertad de circulación; y, (vii) demás oferta institucional básica para contribuir al goce de los derechos de las personas afectadas por el confi na m ie nto. Paragrafo: En el marco del CTJT o del Subcomité Territorial que se active, Ia entidad territorial y las entidades del SNARIV deberán socializar las acciones que realizarán y Ia oferta disponible para Ia atenciOn del confinamiento. En estos espacios también se articulará con los equipos humanitarios locales y se programaran las intervenciones por parte de cada entidad.

Artículo 2.2.6.7.3.6.3

Condiciones de seguridad para el acceso y tránsito humanitario en Ia etapa posterior a inclusion en el RUV. Cuando las entidades territoriales identifiquen no contar con Ia garantla de condiciones de acceso y seguridad para adelantar Ia entrega de Ia ayuda humanitaria, se activarán las instancias a nivel territorial yb nacional que resulten pertinentes para que dicha situación sea de conocimiento del Ministerio de Defensa Nacional. Lo anterior a efectos de coordinar el despliegue de las capacidades de Ia Fuerza Püblica, segUn sus competencias, para el mantenimiento de las condiciones de seguridad en el territorio objeto de Ia entrega de ayudas humanitarias. Esta activaciOn se hará en un tiempo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de Ia notificación de Ia entidad territorial alertando Ia falta de garantla de condiciones de seguridad para adelantar Ia atenciOn.

Artículo 2.2.6.7.3.6.4

Seguimiento a las condiciones de seguridad. Se adelantará seguimiento a las condiciones de seguridad en el marco de los CTJT. Los resultados producto de Ia evaluaciôn de las condiciones de seguridad serán informados al SPPGNR donde se focalizarán e impulsarãn acciones para el fortalecimiento de las entidades territoriales y autoridades comunitarias, en los componentes de prevencion temprana, prevenciOn urgente y fortalecimiento corn u n ita rio.

Artículo 2.2.6.7.3.6.5

Ayuda humanitaria posterior a Ia inclusion en el RUV. La Unidad para Ia AtenciOn y ReparaciOn Integral a las Victimas realizará Ia entrega de ayuda humanitaria a las vIctimas de confinamiento una vez que se encuentren incluidas en el RUV, de conformidad con el paragrafo 3° del artIculo 47 de Ia Ley 1448 de 2011, modificado por el artIculo 19 de Ia Ley 2421 de 2024. La entrega de esta medida procederá por una sola vez, para Ia población que declare y sea incluida dentro del año siguiente a Ia ocurrencia del hecho. Cuando se verifiquen las condiciones de acceso al territorio, se procederá a coordinar con Ia autoridad tradicional, IIder(es) o vocero(s) de Ia comunidad o del grupo de personas afectadas, Ia programación y entrega de Ia Ayuda Hurnanitaria, procurando el acompanamiento de Ia entidad territorial y del Ministerio Püblico, asI mismo se gestionarán las demás medidas de atenciOn y asistencia en los CTJT o Subcomités Territoriales que se activen. Paragrafo. En caso de que, posterior al confinarniento, los hogares de Ia comunidad que hayan sufrido desplazamiento forzado y se encuentren incluidos en el RUV por este hecho, en virtud del principio de favorabilidad establecido en Ia Ley 1448 de 2011, se atenderán por Ia ruta de desplazarniento forzado. DECRETO NUMEROO525 DE 2025 HOJA N.° 28 de 30 ContinuaciOn del decreto "Por el cual se adiciona el CapItulo 7 del Titulo 6 de Ia Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1084 de 2015, en el sentido de adoptar el marco de atenciOn humanitaria a! con finamiento, en los términos de Ia Ley 1448 de 2011, modificada por Ia Ley 2421 de 2024"\nArtículo 2°. 2.6.7.3.6.6. Articulación de oferta del five! territorial y nacional. En los espacios institucionales de articulaciOn definidos en el presente decreto, a saber, Comités Territoriales de Justicia Transicional, Subcomités territoriales, el Comité Técnico de Articulación y Ia Comisión Intersectorial para el Confinamiento, se adelantarán gestiones que permitan generar, flexibilizar y articular Ia oferta de las diferentes entidades, partiendo de las necesidades de las comunidades en las etapas de: prevención urgente; identificación y verificación de ocurrencia del confinamiento; coordinación para Ia atenciOn inmediata del confinamiento; entrega de ayuda humanitaria inmediata o de intervención directa; atenciôn y asistencia posteriores a Ia inclusiOn en el RUV; y seguimiento de las acciones en el marco del confinamiento. Parágrafo. En Ia etapa de atenciOn y asistencia posteriores a Ia inclusiOn en el RUV, las entidades referidas en el artIculo 2.2.6.7.3.3.1. y siguientes de este decreto continuarán implementando las acciones de su competencia en los componentes de salud, seguridad y otros.

Artículo 2.2.6.7.3.6.7

Asistencia técnica por parte de ía Unidad para ía Atención y Reparación Integral a las VIctimas a las entidades territoriales y nacionales. La Unidad para Ia Atención y Reparación Integral a las VIctimas prestará asistencia técnica a las entidades territoriales, con el objetivo de que incluyan en sus instrumentos de planeaciOn territorial acciones diferenciadas, segUn las prácticas sociales y culturales de Ia poblaciOn confinada o en riesgo de estar confinada, a través de medidas consistentes en prevención y protecciOn, atención, asistencia y garantlas de no repetición. Asimismo, brindará acompanamiento técnico para que las entidades territoriales y nacionales generen los reportes sobre las acciones realizadas y Ia atenciôn entregada a Ia poblaciOn, contemplando las particularidades que presenten a nivel territorial. SUBSECCION 7 Etapa de evaluación de Ia respuesta institucional

Artículo 2.2.6.7.3.7.1

Etapa de evaluación de ía respuesta institucional. De manera periOdica, Ia ComisiOn Intersectorial para el Confinamiento evaluará a nivel nacional el marco de atenciOn humanitaria al confinamiento y su idoneidad para responder a las necesidades y particularidades de las victimas y comunidades confinadas; asI como de ajustarse a los diferentes contextos humanitarios. En el nivel territorial, en el contexto del CTJT, dicho marco se evaluará para los casos concretos y se adoptarán los correctivos necesarios, en el ámbito de sus competencias. A nivel nacional, Ia Comisión Intersectorial para el Confinamiento verificará Ia intervenciOn oportuna de las entidades competentes, junto con Ia ejecuciOn real de las medidas correspondientes a las afectaciones asociadas aI confinamiento. Para Ia evaluaciOn periOdica por parte de Ia Comisión Intersectorial para el Confinamiento, se tendrán en cuenta las recomendaciones que surjan de las evaluaciones que se emitan por parte de los Comités Territoriales de Justicia Tra nsicion a I". 31 DECRETO NUMERO 2025 0525 DE HOJA N.° 29 de 30 ContinuaciOn del decreto "Pore! cual se adiciona ci Capitulo 7 del Titulo 6 de Ia Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1084 de 2015, en ci sentido de adoptar el marco de atención humanitaria a! con finamiento, en los términos de Ia Ley 1448 de 2011 modificada por Ia Ley 2421 de 2024"\nArtículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir del dIa siguiente de su publicaciôn. PUBLIQUESEyCUMASE Dado en Bogota, o. C., a los EL MINISTRO DEL INTERIOR, ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, PEDRO ARNULIr ANCHEZ SUAREZ EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL, L GUILLERMO ALFINSO JARAMILLO MARTINEZ DECRETO NUMERO 0525 DE 2025 HOJA N.° 30 de 30 ContinuaciOn del decreto "Por el cual se adiciona el CapItulo 7 del Titulo 6 de Ia Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1084 de 2015, en el sent/do de adoptar el marco de atención human/tar/a al con finamiento, en los términos de Ia Ley 1448 de 2011 modificada por Ia Ley 2421 de 2024" LA MINISTRA DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES, I LU EL MINISTRO DE IGUALDAD Y EQUIDAD, CARLOS ALFONSO ROSERO LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, H? AN IE LI TH RODRIGUEZ FAJARDO EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, 0 BOLiVAR MORENO EL MINISTRO DE TRABAJO, ENCARGADO DEL EMPLEO DE DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA, ANTONIO E"ESMID SANGUINO PAEZ

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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