Acciones para entrega de ayuda humanitaria inmediata. Para garantizar Ia entrega de ayuda humanitaria inmediata, se Ilevará a cabo en el marco de las siguientes acciones: DECRETO NIJMERO 0525 DE 2025 HOJA N.° 24 de 30 Continuaciôn del decreto "Pore! cual se adiciona el CapItulo 7 del TItulo 6 de Ia Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1084 de 2015, en el sentido de adoptar el marco de atención humanitaria al con finamiento, en los términos de Ia Ley 1448 de 2011, modificada por Ia Ley 2421 de 2024" 1. Entidad territorial municipal: en calidad de primer respondiente estará encargado de las siguientes acciones: • Implementar el plan de contingencia y disponer de los recursos e impu tsar y coordinar las intervenciones y las misiones humanitarias para Ia entrega de los distintos componentes de Asistencia Humanitaria Inmediata y adelantará brigadas de atenciOn en salud que se requieran en el marco de Ia atenciôn a Ia situaciOn de emergencia. Adicionalmente, en el marco de sus competencias Ia AlcaldIa Municipal, con el acompañamiento de Ia Personerla Municipal, deberá elaborar un censo de las comunidades afectadas por el confinamiento. 2. Entidad territorial departamental: disponer de los recursos que permitan garantizar las intervenciones y entregas de ayuda humanitaria en el marco de Ia estrategia de corresponsabilidad. AsI mismo, acompanar las misiones humanitarias que se coordinan desde el orden municipal. Este acompañamiento implica Ia participaciôn de funcionarios y Ia disposiciOn de recursos econômicos y apoyo logistico cuando Ia situación de emergencia supere las capacidades del municipio. De otra parte, apoyar a los municipios en Ia elaboración de los listados censales yb listados de Ia población afectada para adelantar Ia intervención. Por Ultimo, disponer de los recursos humanos, técnicos y logisticos para el desarrollo de brigadas de salud durante Ia situación de emergencia en las zonas afectadas. 3. Ejército, Armada, PolicIa Nacional: dar a conocer Ia situaciôn y apreciaciOn de condiciones de seguridad a Ia autoridad territorial municipal o departamental segUn el caso, para desarrollar misiones humanitarias de atenciOn, y Ilevar a cabo el seguimiento de Ia situación de las comunidades afectadas. 4. La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las VIctimas, a través de su Dirección Territorial o quien haga sus veces, realizará las siguientes acciones: • Acompañar las intervenciones y entregas de Ayuda Humanitaria que adelante Ia entidad territorial en el marco de Ia atención de Ia emergencia. AsI mismo, apoyar Ia coordinación de las acciones de atenciôn en el marco del escenario convocado, de manera que queden definidos cronogramas de intervenciôn puntuales por parte de las entidades con competencias y eviten Ia duplicidad en las intervenciones y permitan ingresos a Ia zona de manera periôdica y sostenida mientras Ia situación de emergencia persista. 5. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar: garantizar el restablecimiento de los derechos amenazados o vulnerados de niñas, niños y adolescentes, a través de las autoridades administrativas competentes, mediante los procesos y mecanismos dispuestos por el COdigo de Ia Infancia y Ia Adolescencia. En los casos en que una autoridad administrativa lo requiera, a través del Centro Zonal correspondiente, brindar orientaciones y apoyo administrativo para el cumplimiento de las medidas de protección que esta determine. Asimismo, coordinar acciones adicionales pertinentes para contribuir a Ia garantia y restitución de los derechos de niñas, ninos y adolescentes en el marco del DECRETO NUMERO 0525 DE 2025 HOJA N.° 25 de 30 Continuación del decreto "Pore! cual se adiciona el CapItulo 7 del TItulo 6 de Ia Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1084 de 2015, en el sentido de adoptar el marco de atención humanitaria al con finamiento, en los términos de Ia Ley 1448 de 2011, modificada por Ia Ley 2421 de 2024" Sistema Nacional de Bienestar Familiar. 6. Ministerio de Defensa Nacional: apoyar logIsticamente, cuando se requiera, el traslado de kits de ayuda humanitaria inmediata, cuando las condiciones de seguridad superan las posibilidades de acceso a Ia zona, asI como el traslado de pacientes o personas cuando las condiciones para transportarlos de Ia zona superen las posibilidades de Ia entidad territorial. En todo caso, el apoyo estará sujeto a Ia disponibilidad de medios y recursos por Ia Fuerza PUblica, asI como al agotamiento por Ia entidad territorial de las coordinaciones a su alcance para el traslado de las ayudas humanitarias con recursos propios o de otras autoridades competentes del orden nacional. 7. Unidad para Ia Atención y Reparación Integral las VIctimas -- nivel nacional: acompanar las misiones humanitarias para Ia entrega de ayuda humanitaria y Ia atención en las zonas afectadas a través de los profesionales territoriales y nacionales, en caso de requerirse.