Por el cual se adiciona el CapItulo 7 del TItulo 6 de Ia Parte 2 del Libro 2 del

Decreto · 525 · 2025-05-14 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 66

Artículo 2.2.6.7.3.2.3

Competencias Institucionales en Ia etapa de identificación y verificación en eI nivel municipal. A nivel municipal, se IIevarán a cabo las siguientes acciones: 1. Entidad territorial municipal. Adelantarà las siguientes acciones: 1.1. 1.2. ldentificará posibles eventos de confinamiento y los comunicará a las entidades del Ministerio Püblico y a Ia Unidad para Ia Atención y ReparaciOn Integral a las VIctimas; Liderará Ia verificación de Ia situación identificada, en el marco de las DEGRETONUMERO 0525 DE 2025 HOJA N.° 18 de 30 ContinuaciOn del decreto "Por el cual se adiciona el CapItulo 7 del TItulo 6 de Ia Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1084 de 2015, en el sentido de adoptar el marco de atenciOn humanitaria al con finamiento, en los términos de Ia Ley 1448 de 2011, modificada por Ia Ley 2421 de 2024" misiones humanitarias y en comunicación con las poblaciones yb comunidades afectadas, con énfasis en Ia identificación de necesidades de atención mediante los listados censales existentes o aquellos que se construyan para Ia atenciôn del evento, en caso de requerirse; 1.3. Convocará al CTJT para analizar Ia situación y coordinar Ia atención. 2. Ejército, Armada y PolicIa con jurisdicción en el territorlo: Al conocer posibles situaciones de confinamiento, informarán a Ia autoridad territorial municipal y entregarán su apreciaciôn sobre las condiciones de seguridad al respecto. 3. Direcciones Territoriales de Ia Unidad para Ia Atención y Reparación Integral a las VIctimas. Adelantarán las siguientes acciones: 3.1. Participarán en los espacios de coordinación convocados por las entidades territoriales municipales. De ser necesario, brindarán apoyo para que estos espacios se convoquen de manera oportuna; 3.2. Acompañarán y orientarán los procesos de verificaciOn de los posibles eventos de confinamiento que lideren o coordinen las entidades territoriales; 3.3. Reportarán los resultados de Ia ampliacián de Ia informaciôn del proceso de verificación del evento, en los espacios de coordinación que se convoquen, como los CTJT, escenarios en el marco del SNARIV y el Comité Técnico de Articulación señalado en el artIculo 2.2.6.7.2.2.1 del presente decreto; y Harán seguimiento a Ia evoluciôn de Ia situación de emergencia humanitaria.

Artículo 2.2.6.7.3.2.4

Competencias Institucionales en Ia etapa de identificación y verificación en el nivel departamental. A nivel departamental, se llevarán a cabo las siguientes acciones: 1. Entidades territoriales departamentales: Generar Ia alerta de riesgo humanitario frente a posibles eventos de confinamiento; convocar el escenario de coordinación departamental para el análisis de Ia situaciOn, en caso de requerirse; y movilizar Ia coordinaciOn Nación -- territorio para Ia oferta en atenciOn de los hechos verificados. 2. Ejército, Armada y PolicIa con jurisdicción en el territorio: Al conocer posibles situaciones de confinamiento, informarán a Ia autoridad territorial del orden departamental y entregarán su apreciacion sobre las condiciones de seguridad al respecto. 3. Dirección Territorial de Ia Unidad para Ia Atención y Reparación Integral a las VIctimas: Participará en los espacios de coordinaciOn convocados por las entidades territoriales departamentales. De ser necesario, instará para que estos espacios se convoquen de manera oportuna. AsI mismo, acompanar y orientar los procesos de verificaciOn de los posibles eventos de confinamiento que lideren o coordinen las entidades territoriales. También reportar los resultados de Ia ampliaciOn de Ia informaciôn del proceso de verificaciôn del evento y mantener el seguimiento a Ia evolución de Ia situación de emergencia humanitaria en los CTJT, el Comité de Articulación o los espacios de coordinación en el marco del SNARl V. DECRETONUMERO 0525 DE 2025 HOJA N.° 19 de 30 ContinuaciOn del decreto "Por el cual se adiciona el CapItulo 7 del TItulo 6 de Ia Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1084 de 2015, en el sentido de adoptar el marco de atención humanitaria a! con finamiento, en los términos de Ia Ley 1448 de 2011, modificada por Ia Ley 2421 de 2024"\nArtículo 2°. 2.6.7.3.2.5. Competencias institucionales en Ia etapa de identificación y verificación en el nivel nacional. A nivel nacional, se llevarán a cabo las siguientes acciones: 1. Entidades del Comité Técnico de Articulación: En caso de tener conocimiento de Ia posible ocurrencia de un evento de confinamiento, comunicarlo a Ia secretarla técnica para activar Ia respuesta nacional yb territorial. La secretaria técnica del Comité Técnico de Articulación solicitará a Ia entidad territorial municipal iniciar el proceso de verificación si esta no ha identificado el evento 0 Si habiendo tenido informaciôn de su posible ocurrencia no lo ha iniciado. De requerirse, Ia secretarla técnica instará Ia convocatoria de los CTJT departamentales y municipales para analizar Ia situación e iniciar Ia coordinaciôn de Ia atención a las poblaciones yb comunidades afectadas. Adicionalmente, Ia secretarla técnica informará inmediatamente al Ministerio pUblico de Ia posible ocurrencia de un evento de confinamiento para Ia activación de Ia fase de toma de Ia declaración. 2. Ministerio del Interior: Coordinará el despliegue de Ia oferta, en el marco de Ia polItica pUblica de prevención, para Ia protección y salvaguarda de los derechos a Ia vida, libertad, integridad y seguridad de las poblaciones yb comunidades confinadas. 3. Unidad para Ia Atención y Reparación Integral a las VIctimas: una vez conocida Ia situación del evento de confinamiento y a fin de coordinar las acciones de atenciôn, en armonla con las entidades territoriales y sus instancias de coordinaciôn se podrá solicitar Ia ampliación de Ia informaciôn del evento de confinamiento. SUBSECCION 3 Etapa de coordinación para Ia atención inmediata del confinamiento

Artículo 2.2.6.7.3.3.1

Etapa de coordinación para Ia atención inmediata del con finamiento. En esta etapa las entidades territoriales convocarán el CTJT, implementarán el plan de contingencia municipal, identificarán mediante listados censales existentes o aquellos que se construyan para Ia atenciôn del evento a las poblaciones afectadas, dispondrãn los recursos municipales para Ia atenciôn en Ayuda Humanitaria Inmediata y programaran las intervenciones 01 parte de cada entidad. De requerirse, activarán los mecanismos de apoyo subsidiario (departamento y NaciOn) y coordinarán acciones con las organizaciones y agentes humanitarios locales. Parágrafo. Cuando habiendo adelantado el CTJT se identifique no contar con Ia garantla de condiciones de seguridad para adelantar el proceso de atenciOn o se haya evidenciado Ia necesidad de contar con alguno de los componentes de Ia Ayuda Humanitaria Inmediata y estos no hayan sido subsidiados por Ia autoridad departamental, Ia entidad territorial lo comunicarã a Ia secretarla técnica del Comité Técnico de Articulación, de acuerdo con el artIculo 2.2.6.7.2.2.5 del presente decreto. DECRETONUMERO 0525 DE 2025 HOJA N.° 20 de 30 ContinuaciOn del decreto "Pore! cual se adiciona el CapItulo 7 del TItulo 6 de Ia Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1084 de 2015, en el sentido de adoptar el marco de atención humanitaria al con finamiento, en los términos de Ia Ley 1448 de 2011, modificada por Ia Ley 2421 de 2024"\nArtículo 2°. 2.6.7.3.3.2. Componentes para brindar ía atención inmediata del con finamiento. Los componentes que se deberán garantizar en el marco de Ia atención inmediata del confinamiento son: 1. Seguridad. 2. Alimentaciôn, en el marco de Ia ayuda humanitaria inmediata. 3. Salud. 4. Manejo de abastecimientos. 5. Transporte de emergencia (en salud y protección).

Artículo 2.2.6.7.3.3.3

Componente de seguridad. Para garantizar el componente se llevarán a cabo las siguientes acciones: 1. Entidad territorial municipal y departamental: informar Ia situaciOn de riesgo a las unidades regionales de Ia Fuerza PUblica (Policia Nacional, Ejército Nacional yio Armada Nacional) conforme a Ia jurisdicciOn. 2. Ejército, Armada, Fuerza Aeroespacial y PolicIa Nacional: coordinar y operativizar, en su despliegue operacional u operativo, las ôrdenes encaminadas a garantizar Ia seguridad frente a las poblaciones yb comunidades afectadas por el confinamiento, asI como las acciones para reestablecer el control territorial. El Ejército y Ia Armada Nacional atenderán prioritariamente las solicitudes de verificaciôn y presunta contaminaciôn 01 artefactos explosivos y realizarán las labores de desminado, conforme a Ia regulación vigente. 3. Ministerio de Defensa Nacional: adelantar Ia formulación y adopción de las politicas, planes generates, programas y proyectos para Ia defensa de Ia soberania, Ia independencia y Ia integridad territorial y Ia seguridad ciudadana, asi como el mantenimiento del orden constitucional y Ia garantla de Ia convivencia democrática. 4. Oficina del Consejero Comisionado de Paz: en los casos de poblaciones yb comunidades confinadas en los que exista sospecha de presencia de minas antipersonal (MAP) y municiones sin explotar (MUSE), coordinar Ia oferta en materia de educación en el riesgo de minas antipersonal y brindar asistencia técnica a las autoridades territoriales frente a Ia ruta de atención integral de vIctimas de minas antipersonal; adicionalmente, tramitar el caso ante Ia instancia interinstitucional de desminado humanitario-llDH- para el desarrollo de las actividades de desminado humanitario siempre que se den las condiciones que se requieren. Al conocer Ia sospecha de contaminación, tramitar Ia solicitud de verificaciôn ante las entidades competentes de Ia Fuerza PUblica y hacer seguimiento e informar los resultados al Comité Técnico de Articulaciôn.

Artículo 2.2.6.7.3.3.4

Componente de alimentación, en el marco de ía ayuda Para garantizar el componente de alimentación se humanitaria inmediata. llevarán a cabo las siguientes acciones: 1. Entidad territorial municipal: en calidad de primer respondiente, implementar el plan de contingencia, activar las rutas dispuestas para atender eI hecho victimizante e identificar Ia capacidad local para Ia atenciôn de las necesidades DECRETONUMERO0525 DE 2025 HOJA N.° 21 de 30 Continuación del decreto "Pore! cual se adiciona el CapItulo 7 del TItulo 6 de Ia Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1084 de 2015, en el sentido de adoptar el marco de atenciOn humanitaria a! con finamiento, en los términos de Ia Ley 1448 de 2011, modificada por Ia Ley 2421 de 2024" en alirnentaciOn de las poblaciones yb cornunidades afectadas. Si Ia situaciôn supera su capacidad de respuesta, activar los mecanismos de apoyo subsidiario ofertados por Ia Gobernación. 2. Entidad territorial departamental: disponer del mecanismo de apoyo subsidiario para el componente de alimentación que permita complementar Ia oferta municipal. 3. Dirección Territorial de Ia Unidad para Ia Atención y ReparaciOn Integral a las VIctimas: reportar a Ia Unidad para Ia Atención y Reparaciôn Integral a las Victimas del nivel nacional las necesidades de apoyo subsidiario en alimentación identificadas en el CTJT. Acompañar y hacer seguimiento a las entidades territoriales en Ia activaciôn de los mecanismos de apoyo subsidiarlo en Ayuda Hurnanitaria Inmediata, en el marco de Ia estrategia de corresponsabilidad, y acompanar las intervenciones y entregas de Ayuda Hurnanitaria que adelante Ia entidad territorial en el marco de Ia atención de Ia ernergencia. Adicionalmente, mantener el seguimiento y rnonitoreo de Ia evoluciOn del evento y las necesidades que persistan o surjan en este corn ponente. 4. Unidad para Ia Atención y Reparación Integral a las VIctimas -- nivel nacional: disponer del mecanismo de apoyo subsidiario para el componente de alimentaciôn, una vez el departamento lo solicite, tras haber agotado su capacidad de respuesta.

Artículo 2.2.6.7.3.3.5

Componente de salud. Para garantizar el componente de salud se llevarán a cabo las siguientes acciones: 1. Entidad territorial municipal: en calidad de primer respondiente, implementar el plan de contingencia, activar las rutas dispuestas para atender el hecho victimizante e identificar Ia capacidad local para Ia atención de las necesidades de salud en emergencia de las poblaciones yb comunidades afectadas. Si Ia situaciOn supera su capacidad de respuesta, activar el apoyo de Ia red pUblica hospitalaria con el nivel departamental. 2. Entidad territorial departamental: coordinar los servicios que se req uieran del plan de atención básica o de atenciOn en salud de emergencia. 3. Ministerio de Salud y Protección Social: definir el lineamiento que permita a las gobernaciones identificar las estrategias de intervención en atención básica en salud, y de atenciôn en salud en Ia emergencia a las comunidades afectadas 01 eventos de confinamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en los articulos 53 y 54 de Ia Ley 1448 de 2011. Adelantar acciones de coordinaciOn a fin de impulsar el cumplimiento de las entidades territoriales, entidades promotoras de servicios de salud e instituciones prestadoras del servicio de salud, en Ia ejecución de brigadas móviles encargadas de garantizar estos servicios hasta los territorios en los que habiten las comunidades afectadas por el confinamiento. Asi mismo, orientar las estrategias para Ia activaciOn de Ia red pCiblica hospitalaria para Ia atenciOn de las comunidades cuando se requiera. Finalmente, brindar orientaciones y precisiones sobre Ia atenciOn hurnanitaria en el componente de salud. El Ministerio Salud y Protección Social y el ente territorial realizarán Ia validación para el acceso aI Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral DECRETO NUMERcO52 DE 2025 HOJA N.° 22 de 30 ContinuaciOn del decreto "Por el cual se adiciona el CapItulo 7 del TItulo 6 de Ia Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1084 de 2015, en el sentido de adoptar el marco de atenciOn humanitaria al con finamiento, en los términos de Ia Ley 1448 de 2011, modificada por Ia Ley 2421 de 2024" a Victima -PAPSIVI- en el caso de aquellos municipios priorizados para su implementación. En caso de existir Ia oferta disponible, se focalizará para Ia atención desde Ia modalidad comunitaria del componente de atenciOn psicosocial.

Artículo 2.2.6.7.3.3.6

Componente de manejo de abastecimientos. Para garantizar el componente de manejo de abastecimientos se llevarán a cabo las siguientes acciones: 1. Entidad territorial municipal: En calidad de primer respond iente, implementar el plan de contingencia, disponer de los recursos planeados para atender el componente de transporte, almacenamiento y distribuciôn de Ayuda Humanitaria. Activar mecanismos de apoyo subsidiario ofertados par Ia Gobernación si Ia situación supera su capacidad de respuesta. 2. Entidad territorial departamental: Disponer del mecanismo de apoyo subsidiario para atender el componente de transporte, almacenamiento y distribuciOn de Ayuda Humanitaria, que permita complementar Ia oferta municipal. 3. Ejército, Armada, Fuerza Aeroespacial y PolicIa Nacional: Atender las solicitudes de las autoridades civiles encargadas de Ia conservaciôn del orden pUblico, recibidas par el conducto institucional, para el desarrollo de las acciones de apoyo que se puedan disponer para este companente. 4. Ministerio de Defensa Nacional: Establecer, en conjunto con las Fuerzas Militares y Ia Policla Nacional, misiones en el marco de Ia AcciOn Unificada del Estado, con los asociados de Ia acción unificada y Ia comunidad.

Artículo 2.2.6.7.3.3.7

Componente de transporte de emergencia en salud y protección. Para garantizar el transporte de emergencia por motivos de salud a de protección, se llevarán a cabo las siguientes acciones: 1. Entidad territorial municipal: en calidad de primer respondiente, implementar el plan de contingencia, disponer de los recursos planeados para el traslado de pacientes a personas cuando, par las condiciones de seguridad, sea necesario evacuarlos de Ia zona. AsI mismo, si Ia situaciôn supera su capacidad de respuesta, activar los mecanismos de apoyo subsidiario ofertados par Ia Gobernación. 2. Entidad territorial departamental: disponer del mecanismo de apoya subsidiario para el traslado de pacientes a personas cuando, par las condiciones de seguridad, es necesario evacuarlos de Ia zana, que permita complementar Ia oferta municipal. 3. Ejército, Armada, Fuerza Aeroespacial y Policla Nacional: atender las órdenes superiores, recibidas par eI canducta institucional, para el desarrollo de las acciones de apoyo que se puedan disponer para este camponente. 4. Ministerio de Defensa Nacional: atender el apoya en el traslado de pacientes a persanas cuando no haya condiciones de seguridad a Ia IocaIización de aque1ks excede las capacidades de Ia entidad territorial para garantizar y materializar su evacuaciôn. En todo caso, el apoyo estará sujeto a Ia disponibilidad de medios y recursos par las Fuerzas Militares y Ia Policla DECRETO NCJMERO 0525 DE 2025 HOJA N.° 23 de 30 ContinuaciOn del decreto "Por el cual se adiciona el CapItulo 7 del Titulo 6 de Ia Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1084 de 2015, en el sentido de adoptar el marco de atenciOn humanitaria a! con finamiento, en los términos de Ia Ley 1448 de 2011, modificada por Ia Ley 2421 de 2024" Nacional, asI como al agotamiento por Ia entidad territorial de las coordinaciones a su alcance para Ia evacuaciOn de las personas con recursos propios o de otras autoridades competentes del orden nacional. 5. Oficina del Consejero Comisionado de Paz: orientar a las entidades territoriales y a las comunidades en el conocimiento e implementaciôn de Ia ruta de atenciôn para vIctimas de mina antipersonal.

Artículo 2.2.6.7.3.3.8

Acciones en otros componentes. Para garantizar otros componentes, se llevarán a cabo las siguientes acciones: 1. Unidad Nacional de Protección - UNP: elaborar los estudios de nivel de riesgo y activar las rutas de protecciôn individual y colectiva para comunidades asentadas en las zonas de ocurrencia o riesgo de confinamiento. 2. Unidad para Ia Atención y Reparación Integral a las VIctimas: adelantar las articulaciones con las organizaciones y agentes humanitarios en el nivel nacional para coordinar sus intervenciones en los componentes que se requieran para Ia atención de Ia situación de emergencia, las cuales se implementan en complementariedad a las intervenciones de las entidades con competencia en el marco de atención humanitaria al confinamiento. 3. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar: garantizar el restablecimiento de los derechos amenazados o vulnerados de niñas, ninos y adolescentes, a través de las autoridades administrativas competentes y mediante los procesos y mecanismos dispuestos por el Codigo de Ia Infancia y Ia Adolescencia. En los casos en que una autoridad administrativa lo requiera, a través del Centro Zonal correspondiente, brindar orientaciones y apoyo administrativo para el cumplimiento de las medidas de protección que esta determine. Asimismo, disponer de las estrategias y acciones de emergencia pertinentes para cada caso para contribuir a Ia garantla y restituciOn de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. SUBSECCION 4 Etapa de entrega de Ia ayuda humanitaria o de intervención inmediata

Artículo 2.2.6.7.3.4.1

Etapa de entrega de ía ayuda humanitaria o de intervención inmediata. En Ia etapa de entrega de Ia ayuda humanitaria o de intervención inmediata, se deberá materializar Ia oferta para Ia atenciOn inmediata y se adelantarán misiones humanitarias de atenciôn y seguimiento, asI como el acompañamiento de los actores intervinientes para garantizar las medidas dirigidas 30 del a Ia poblaciOn vIctima de confinamiento, de conformidad con el paragrafo

Artículo 47°

de Ia Ley 1448 de 2011, modificado por el artIculo 19 de Ia Ley 2421 de 2024. Cuando las entidades territoriales (municipio y departamento), habiendo adelantado el CTJT, identifiquen no contar con Ia garantla de condiciones de seguridad para adelantar el proceso de entrega o intervenciôn directa, comunicarán a Ia secretarla técnica del Comité Técnico de Articulaciôn para lo respectivo.

Artículo 2.2.6.7.3.4.2

Acciones para entrega de ayuda humanitaria inmediata. Para garantizar Ia entrega de ayuda humanitaria inmediata, se Ilevará a cabo en el marco de las siguientes acciones: DECRETO NIJMERO 0525 DE 2025 HOJA N.° 24 de 30 Continuaciôn del decreto "Pore! cual se adiciona el CapItulo 7 del TItulo 6 de Ia Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1084 de 2015, en el sentido de adoptar el marco de atención humanitaria al con finamiento, en los términos de Ia Ley 1448 de 2011, modificada por Ia Ley 2421 de 2024" 1. Entidad territorial municipal: en calidad de primer respondiente estará encargado de las siguientes acciones: • Implementar el plan de contingencia y disponer de los recursos e impu tsar y coordinar las intervenciones y las misiones humanitarias para Ia entrega de los distintos componentes de Asistencia Humanitaria Inmediata y adelantará brigadas de atenciOn en salud que se requieran en el marco de Ia atenciôn a Ia situaciOn de emergencia. Adicionalmente, en el marco de sus competencias Ia AlcaldIa Municipal, con el acompañamiento de Ia Personerla Municipal, deberá elaborar un censo de las comunidades afectadas por el confinamiento. 2. Entidad territorial departamental: disponer de los recursos que permitan garantizar las intervenciones y entregas de ayuda humanitaria en el marco de Ia estrategia de corresponsabilidad. AsI mismo, acompanar las misiones humanitarias que se coordinan desde el orden municipal. Este acompañamiento implica Ia participaciôn de funcionarios y Ia disposiciOn de recursos econômicos y apoyo logistico cuando Ia situación de emergencia supere las capacidades del municipio. De otra parte, apoyar a los municipios en Ia elaboración de los listados censales yb listados de Ia población afectada para adelantar Ia intervención. Por Ultimo, disponer de los recursos humanos, técnicos y logisticos para el desarrollo de brigadas de salud durante Ia situación de emergencia en las zonas afectadas. 3. Ejército, Armada, PolicIa Nacional: dar a conocer Ia situaciôn y apreciaciOn de condiciones de seguridad a Ia autoridad territorial municipal o departamental segUn el caso, para desarrollar misiones humanitarias de atenciOn, y Ilevar a cabo el seguimiento de Ia situación de las comunidades afectadas. 4. La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las VIctimas, a través de su Dirección Territorial o quien haga sus veces, realizará las siguientes acciones: • Acompañar las intervenciones y entregas de Ayuda Humanitaria que adelante Ia entidad territorial en el marco de Ia atención de Ia emergencia. AsI mismo, apoyar Ia coordinación de las acciones de atenciôn en el marco del escenario convocado, de manera que queden definidos cronogramas de intervenciôn puntuales por parte de las entidades con competencias y eviten Ia duplicidad en las intervenciones y permitan ingresos a Ia zona de manera periôdica y sostenida mientras Ia situación de emergencia persista. 5. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar: garantizar el restablecimiento de los derechos amenazados o vulnerados de niñas, niños y adolescentes, a través de las autoridades administrativas competentes, mediante los procesos y mecanismos dispuestos por el COdigo de Ia Infancia y Ia Adolescencia. En los casos en que una autoridad administrativa lo requiera, a través del Centro Zonal correspondiente, brindar orientaciones y apoyo administrativo para el cumplimiento de las medidas de protección que esta determine. Asimismo, coordinar acciones adicionales pertinentes para contribuir a Ia garantia y restitución de los derechos de niñas, ninos y adolescentes en el marco del DECRETO NUMERO 0525 DE 2025 HOJA N.° 25 de 30 Continuación del decreto "Pore! cual se adiciona el CapItulo 7 del TItulo 6 de Ia Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1084 de 2015, en el sentido de adoptar el marco de atención humanitaria al con finamiento, en los términos de Ia Ley 1448 de 2011, modificada por Ia Ley 2421 de 2024" Sistema Nacional de Bienestar Familiar. 6. Ministerio de Defensa Nacional: apoyar logIsticamente, cuando se requiera, el traslado de kits de ayuda humanitaria inmediata, cuando las condiciones de seguridad superan las posibilidades de acceso a Ia zona, asI como el traslado de pacientes o personas cuando las condiciones para transportarlos de Ia zona superen las posibilidades de Ia entidad territorial. En todo caso, el apoyo estará sujeto a Ia disponibilidad de medios y recursos por Ia Fuerza PUblica, asI como al agotamiento por Ia entidad territorial de las coordinaciones a su alcance para el traslado de las ayudas humanitarias con recursos propios o de otras autoridades competentes del orden nacional. 7. Unidad para Ia Atención y Reparación Integral las VIctimas -- nivel nacional: acompanar las misiones humanitarias para Ia entrega de ayuda humanitaria y Ia atención en las zonas afectadas a través de los profesionales territoriales y nacionales, en caso de requerirse.

Artículo 2.2.6.7.3.4.3

Seguimiento de las acciones y medidas en Ia inmediatez. En el marco del Comité Territorial de Justicia Transicional, municipal 0 departamental, y del Comité Técnico de Articulación, se realizará el seguimiento a los compromisos de las entidades para Ia garantla de Ia Ayuda Humanitaria Inmediata y se verificará Ia atención, segUn los criterios de oportunidad, efectividad, integralidad y pertinencia cultural. En caso de requerirse se ajustarán las intervenciones y se monitoreará Ia evolución de Ia situaciôn de emergencia. Paragrafo. Todas las entidades con competencia en Ia atención en Ia inmediatez deberán informar las acciones adelantadas al Comité Técnico de Articulaciôn. SUBSECCION 5 Etapa de registro y valoración de Ia solicitud de inscripción en el Registro Unico de VIctimas

Artículo 2.2.6.7.3.5.1

Etapa de registro y valoración de Ia solicitud de inscripción en el RUV. lniciará con Ia solicitud de inscripción en el RUV por el hecho victimizante de confinamiento Ia cual deberá ser recepcionada por el Ministerio PUblico, en el formato dispuesto por Ia Unidad para las VIctimas. El Ministerio PUblico radicará Ia declaraciôn ante Ia Unidad para las Victimas para Ia verificaciôn del cumplimiento de los requisitos mmnimos y, posteriormente, se adoptará una decision de fondo frente a Ia solicitud de inscripciOn en el RUV, Ia cual será debidamente notificada.

Artículo 2.2.6.7.3.5.2

Solicitud de inscripción en el RUV. Las personas que se consideren afectadas por el hecho victimizante de confinamiento deberán presentar Ia solicitud de registro ante el Ministerio PUblico, el cual tomará Ia declaración en el formato disenado por Ia Unidad Administrativa Especial para Ia AtenciOn y ReparaciOn Integral a las Victimas, de conformidad con el articulo 155 de Ia Ley 1448 de 2011, modificado por el artIculo 77 de Ia Ley 2421 de 2024.

Artículo 2.2.6.7.3.5.3

Asistencia y acompañamiento al Ministerio Püblico en el proceso de toma de declaración. La Unidad para Ia Atención y ReparaciOn Integral a las Victimas realizará capacitacion o asistencia técnica periOdica a los funcionarios del Ministerio PUblico para garantizar el correcto diligenciamiento del Formato Unico de DeclaraciOn (FUD), con elfin de reducir las devoluciones. DECRETO NUMERO 0525 DE 2025 HOJA N.° 26 de 30 Continuación del decreto "Por el cual se adiciona el CapItulo 7 del TItulo 6 de Ia Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1084 de 2015, en el sentido de adoptar el marco de atenciOn humanitaria al con finamiento, en los términos de Ia Ley 1448 de 2011, modificada por Ia Ley 2421 de 2024"\nArtículo 2°. 2.6.7.3.5.4. Radicación y validación del contenido mInimo de Ia solicitud de inscripción. Una vez Ia solicitud de inscripción de confinamiento sea radicada por el Ministerio Ptblico, Ia Unidad para Ia AtenciOn y Reparación Integral a las VIctimas procederá con Ia verificación del contenido mmnimo de requisitos dispuestos en el presente decreto. Paragrafo. La Unidad para Ia Atenciôn y Reparación Integral a las VIctimas dispondrá de una ruta especial para Ia recolección de los Formatos Unicos de Declaración (FUD) de confinamiento, articulado con eI Ministerio PUblico, en aquellos casos en los cuales se reporten barreras u obstáculos para Ia radicación.

Artículo 2.2.6.7.3.5.5

Devolución de Ia solicitud. La Unidad para Ia Atención y Reparaciôn Integral a las Victimas verificará los requisitos mInimos de Ia solicitud de inscripción en el RUV, y en caso de evidenciar Ia ausencia de informaciOn o el incorrecto diligenciamiento del FUD, este será devuelto a Ia oficina de Ministerio PUblico que lo hubiera diligenciado. Para subsanar las inconsistencias, se contará con diez (10) dias hábiles posteriores a Ia devoluciôn, para que se remita Ia solicitud ajustada. Asimismo, se realizará seguimiento y reiteraciOn de las solicitudes de inscripcion que no sean enviadas en el término dispuesto en el artIculo 2.2.2.3.8 del Decreto 1084 de 2015.

Artículo 2.2.6.7.3.5.6

Valoración. La Unidad para Ia Atención y Reparaciôn Integral a las VIctimas realizará el proceso de valoración de Ia declaración por el hecho victimizante de confinamiento en los términos establecidos en el artIculo 156 de Ia Ley 1448 de 2011, a través de un equipo especializado. Asimismo, se tendrán previstos los criterios establecidos en el paragrafo 6° del artIculo 3° y del articulo 62Adela Ley 1448de2011 yla ResoluciónOl7l de2016o1aquehagasusvece5.

Artículo 2.2.6.7.3.5.7

Notificación de Ia solicitud de inscripción en el RUV. La Unidad para Ia Atenciôn y Reparación Integral a las Victimas liderará estrategias de articulaciôn con las entidades del orden territorial y con las autoridades, lIderes o representantes de las comunidades presentes en el territorio; e implementará acciones para garantizar Ia notificación del acto administrativo, conforme a lo dispuesto en Ia Ley 1437 de 2011 y en aplicaciOn del principio de colaboraciôn armônica. SUBSECCION 6 Etapa de atención y asistencia posteriores a Ia inclusion en el RUV

Artículo 2.2.6.7.3.6.1

Etapa de atención y asistencia posteriores a Ia inclusion en el RUV. Esta etapa contempla las acciones de atención y asistencia a las vIctimas posteriores a Ia inclusion en el Registro Unico de VIctimas -- RUV por el hecho victimizante del confinamiento.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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