Por el cual se adiciona el CapItulo 7 del TItulo 6 de Ia Parte 2 del Libro 2 del

Decreto · 525 · 2025-05-14 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 66

Artículo 2.2.6.7.2.2.1

Comité Técnico de Articulación. Crease el Comité Técnico de Articulación, con el objeto de servir de instancia facilitadora y operativa de Ia respuesta interinstitucional para las diferentes etapas del marco de atención humanitaria al confinamiento.

Artículo 2.2.6.7.2.2.2

Con formación del Comité Técnico de Articulación. El Comité Técnico de Articulaciôn estará conformado por: 1. El (Ia) Subdirector (a) de Inclusion Productiva para Ia Paz del Departamento Administrativo para Ia Prosperidad Social o su delegado (a), quien lo presidirá. 2. Un (a) Viceministro (a) del Ministerlo del Interior o su delegado (a). 3. Un (a) Viceministro (a) del Ministerio de Defensa Nacional o su delegado (a). 4. Un (a) Viceministro (a) del Ministerio de Salud y Protección Social o su delegado (a). 5. Un (a) Viceministro (a) del Ministerio de las Culturas, las Aries y los Saberes o su delegado (a). 6. El (Ia) Subdirector (a) de Ia Unidad para Ia AtenciOn y ReparaciOn Integral a las VIctimas o su deleg ado (a). 7. El (Ia) Subdirector (a) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado (a) 8. El (Ia) Consejero (a) Comisionado (a) de Paz o su delegado (a). 9. Un (a) Subdirector (a) de Ia Unidad Nacional de ProtecciOn o su delegado (a). Parágrafo. SegUn se requiera, Ia Secretaria Técnica podrá impulsar invitaciones a las entidades del SNARIV, Ministerio PUblico, organizaciones y agencias humanitarias, u otras que se consideren pertinentes para el cumplimiento de las funciones del Comité Técnico de ArticulaciOn, en concordancia con to dispuesto por el parágrafo 3° del artIculo 47 de Ia Ley 1448 de 2011, modificado por eI artIculo 19 de Ia Ley 2421 de 2024. Los invitados asistirán con voz, pero sin voto. DECRETO NCJMERO 0525 DE 2025 HOJA N.° 10 de 30 Continuación del decreto "Por el cual se adiciona el CapItulo 7 del TItulo 6 de Ia Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1084 de 2015, en el sentido de adoptar el marco de atenciOn humanitaria al con finamiento, en los términos de Ia Ley 1448 de 2011, modificada por Ia Ley 2421 de 2024"\nArtículo 2°. 2.6.7.2.2.3. Funciones del Comité Técnico de Articulación. El Comité Técnico de Articulaciôn tendrá las siguientes funciones: Dinamizar, orientar, acompañar y hacer seguimiento a Ia actuaciôn de los CTJT o Subcomités Técnicos Territoriales para Ia atenciôn efectiva del confinamiento. 2. Articularse con el Ministerio de Defensa Nacional para que las acciones en materia de seguridad no pongan en riesgo o afecten Ia atención del hecho victimizante del confinamiento. 3. Facilitar Ia respuesta interinstitucional al hecho victimizante del confinamiento en las diferentes etapas del marco de atención, sin reemplazar ni suplir las competencias y responsabilidades de las entidades territoriales. 1. 4. Facilitar Ia cooperacion entre entidades nacionales e internacionales, en materias relacionadas con Ia atención al confinamiento. 5. Identificar y comunicar a Ia Comisiôn Intersectorial para el Confinamiento los obstáculos presentados en Ia implementación de Ia atenciôn interinstitucional del confinamiento. 6. Aplicar los mecanismos de evaluación de las acciones y articulaciones efectuadas por las entidades del nivel nacional, departamental y municipal para atender el hecho victimizante de confinamiento, de conformidad con Ic establecido por Ia Comisión Intersectorial para el Confinamiento. 7. Acompañar y hacer seguimiento a Ia actuación de los miembros del Corn ité Técnico de ArticulaciOn en las diferentes etapas del marco de atención humanitaria al confinamiento, sin reemplazar ni suplir las competencias y responsabilidades de las entidades territoriales. 8. Convocar a los CTJT departamentales y municipales cuando: a. La entidad territorial no haya iniciado Ia identificaciôn de riesgos y Ia activaciôn de Ia respuesta humanitaria. b. La entidad territorial no cuente con Ia garantla de las condiciones de seguridad para Ia identificación de riesgos o el proceso de atención. c. La entidad territorial evidencie Ia necesidad de apoyo subsidiario en los componentes de Ayuda Humanitaria en Ia Inrnediatez. 9. Proponer el proyecto de reglamento de que trata el numeral 9° del articulo 2.2.6.7.2.1.3. del presente decreto y presentarlo ala Comisión Intersectorial para el Confinamiento, para su aprobación. 10. Las demás que le correspondan por su naturaleza y las que le asigne Ia Comisión Intersectorial para el Confinamiento, para dar cumplirniento al objeto por el cual fue creada.

Artículo 2.2.6.7.2.2.4

Sesiones del Comité Técnico de Articulación. El Comité Técnico de Articulación sesionará bimestralmente de forma ordinaria; y extraordinariamente, cuando alguna de las entidades que lo integran lo soliciten, o DECRETONUMERO 0525 DE 2025 HOJA N.° 11 de 30 Continuaciôn del decreto "Por el cual se adiciona el CapItulo 7 del TItulo 6 de Ia Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1084 de 2015, en el sentido de adoptar el marco de atenciOn humanitaria a! con finamiento, en los términos de Ia Ley 1448 de 2011, modificada por Ia Lay 2421 de 2024" cuando se presenten los eventos descritos en el artIculo 2.2.6.7.2.2.5. del presente decreto.

Artículo 2.2.6.7.2.2.5

Activaciôn del Comité Técnico de Articulación El Comité Técnico de Articulación se activará de manera automática dentro de las 48 horas siguientes a Ia comunicaciôn de ocurrencia de los siguientes eventos, entre otros: 1) Cuando un miembro o invitado del Comité Técnico de Articulaciôn conozca una situaciôn de riesgo u ocurrencia de confinamiento, y las entidades territoriales no hayan iniciado el proceso de verificación. La secretarla técnica, en el tiempo máximo de 48 horas, realizará las siguientes actividades: (i) comunicar a las entidades del Comité Técnico de Articulaciôn Ia ocurrencia del evento; (ii) solicitar a Ia administración municipal, con copia a Ia gobernaciOn, iniciar el proceso de verificaciOn; y (iii) convocar al CTJT extraordinario para identificar los riesgos alertados, en caso de requerirse. 2) Cuando Ia entidad territorial haya verificado el posible confinamiento sin convocar al CTJT. La secretaria técnica, en el tiempo máximo de 48 horas, realizará las siguientes actividades: (i) comunicar a las entidades del Comité Técnico de Articulaciôn Ia ocurrencia del evento; y (ii) solicitar a Ia administración municipal, con copia a Ia gobernaciOn, que convoque al CTJT para activar respuesta humanitaria. 3) Cuando las entidades territoriales, en el marco de los CTJT, identifiquen falta de garantlas de seguridad para verificar o atender el confinamiento y lo manifiesten a Ia secretarla técnica del Comité Técnico de ArticulaciOn. La secretarla técnica, en el tiempo máximo de 48 horas, realizará las siguientes actividades: (i) comunicar a las entidades del Comité Técnico de Articulaciôn Ia ocurrencia del evento; y (ii) remitir solicitud al Ministerio de Defensa Nacional y Ministerio del Interior, para su actuaciôn segUn sus respectivas competencias. 4) Cuando Ia entidad territorial municipal requiera componentes de ayuda y atenciôn humanitaria inmediata que no fueron subsidiados por Ia autoridad departamental. La secretarIa técnica, en el tiempo máximo de 48 horas, comunicará Ia ocurrencia del evento a las entidades del Comité Técnico de Articulaciôn, para que brinden acompanamiento y movilicen su oferta institucional, segün sus competencias. 5) Cuando ocurran mUltiples confinamientos en un mes sin convocatoria departamental del CTJT. La secretarla técnica, en el tiempo máximo de 48 horas, realizará las siguientes actividades: (i) comunicar a las entidades del Comité Técnico de Articulación Ia ocurrencia del evento; y (ii) solicitar a Ia Gobernación convocar al CTJT. Parágrafo. La precedente relación de circunstancias para activación automática del Comité Técnico de Articulación ha de entenderse como un conjunto minimo para respuesta interinstitucional diligente, por lo que admite flexibilizarse en aras de dinamizar Ia protección a grupos vulnerables y Ia prevención de afectaciones a DECRETO NUMERO 0525 DE 2025 HOJA N.° 12 de 30 Continuación del decreto "Pore! cual se adiciona el Capitulo 7 del TItulo 6 de Ia Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1084 de 2015, en el sentido de adoptar ci marco de atención humanitaria a! con finamiento, en los términos de Ia Ley 1448 de 2011, modificada por Ia Ley 2421 de 2024" los derechos humanos. La reglamentaciOn que disponga Ia Comisión Intersectorial para el Confinamiento podia ajustar los supuestos referidos.

Artículo 2.2.6.7.2.2.6

Cuórum. El Comité Técnico de Articulación podrá sesionar con Ia mitad más uno de sus miembros y las decisiones se adoptarán por mayorIa simple.

Artículo 2.2.6.7.2.2.7

SecretarIa Técnica. La Secretarla Técnica del Comité Técnico de ArticulaciOn será asumida por Ia SubdirecciOn General de Ia Unidad para Ia AtenciOn y Reparación Integral a las VIctimas.

Artículo 2.2.6.7.2.2.8

Funciones de Ia SecretarIa Técnica. La Secretarla Técnica contará con las siguientes funciones: 1.Prestar asistencia técnica al Comité Técnico de ArticulaciOn. 2. Convocar a las sesiones del Comité Técnico de Articulación y proponer Ia agenda de trabajo. 3. Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones. 4. Poner en conocimiento de las entidades que componen el Comité Técnico de Articulaciôn y del Ministerio Püblico Ia situaciôn de riesgo u ocurrencia de confinamiento. 5. Realizar Ia Convocatoria a los CTJT departamentales y municipales. 6. Las demás que le sean asignadas en el reglamento, de acuerdo con su naturaleza. SUBSECCION 3 Mesa de Trabajo para Construcción de Rutas de Atención al Confinamiento

Artículo 2.2.6.7.2.3.1

Mesa de Trabajo para Construcción de Rutas de Atención a! Con finamiento. Crease Ia Mesa de Trabajo para Construcción de Rutas de Atención al Confinamiento, con el objeto de servir de instancia orientadora y coordinadora para Ia construcción de acciones y elementos para el establecimiento de rutas de atenciôn, dentro del marco de atención humanitaria al confinamiento. y de conformidad con Ic señalado en el articulo 62 A de Ia Ley 1448 de 2011, adicionado por el artIculo 68 de Ia Ley 2421 de 2024.

Artículo 2.2.6.7.2.3.2

Con formación de Ia Mesa de Trabajo para Construcción de Rutas de Atención a! Con finamiento. La Mesa de Trabajo para Construcciôn de Rutas de Atención al Confinamiento estará integrada por: 1. Un (a) delegado (a) del Ministerio de Defensa Nacional, quien Ia presidirá. 2. Un (a) delegado (a) de Ia Unidad para Ia Atención y Reparaciôn Integral a las Victimas. 3. Un (a) delegado (a) de Ia Procuradurla General de Ia Nación. 4. Un (a) delegado (a) de Ia Defensorla del Pueblo. DECRETONUMERO 0525 DE 2025 HOJA N.° 13 de 30 Continuación del decreto "Pore! cual se adiciona el CapItulo 7 del TItulo 6 de Ia Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1084 de 2015, en el sentido de adoptar el marco de atenciOn humanitaria a! con finamiento, en los términos de Ia Ley 1448 de 2011, modificada por ía Ley 2421 de 2024"\nArtículo 2°. 2.6.7.2.3.3. Funciones de Ia Mesa de Trabajo para Construcción de Rutas de Atención a! Con finamiento. La Mesa de Trabajo para Construcciôn de Rutas de Atenciôn al Confinamiento tendrá las siguientes funciones: 1. Orientar y coordinar Ia construcción de acciones y elementos para el establecimiento de rutas de atenciôn humanitaria al confinamiento. 2. Proponer ajustes normativos para fortalecer Ia prevención y atención humanitaria al confinamiento. 3. Revisar los lineamientos y acciones encaminados a abordar Ia atenciôn humanitaria al confinamiento, en consideraciôn a los derechos de las vIctimas, con observancia en Ia aplicación de los enfoques diferenciales que asisten a las distintas comunidades y a los pueblos étnicos. 4. Elaborar recomendaciones para Ia articulación del marco de atenciôn humanitaria al confinamiento y de las rutas de atenciOn con otros instrumentos de polltica pUblica en materia de atención a vIctimas. 5. Establecer mesas temáticas especificas con otras instancias relacionadas con Ia atenciOn humanitaria at confinamiento. 6. Proponer el proyecto de reglamento de que trata el numeral 9° del artIculo 2.2.6.7.2.1.3. del presente decreto y presentarlo a Ia Comisiôn Intersectorial para el Confinamiento, para su aprobación. 7. Las demás que le correspondan por su naturaleza y las que le asigne Ia Comisiôn Intersectorial para el Confinamiento, para dar cumplimiento al objeto par el cual fue creada.

Parágrafo 1. SegUn se requiera, Ia Secretarla Técnica podrá cursar invitaciones a las entidades del SNARIV, organizaciones y agencias humanitarias, u otras que se consideren pertinentes. Los invitados participarán con voz, pero sin voto.

Artículo 2.2.6.7.2.3.4

Sesiones de Ia Mesa de Trabajo para Construcción de Rutas de Atención a! Con finamiento. La Mesa de Trabajo para Construcción de Rutas de Atenciôn al Confinamiento sesionará, al menos, una vez cada semestre, a cuando alguna de las entidades que Ia integran 10 soliciten.

Artículo 2.2.6.7.2.3.5

Cuórum. La Mesa de Trabajo para Construcción de Rutas de AtenciOn al Confinamiento podrá sesionar con Ia mitad más uno de sus miembros y las decisiones se adoptarán por mayoria simple.

Artículo 2.2.6.7.2.3.6

SecretarIa Técnica. La Secretarla Técnica de Ia Mesa de Trabajo para Construcción de Rutas de Atención al Confinamiento será asumida por Ia Subdirección General de Ia Unidad para Ia Atención y Reparación Integral a las VIctimas.

Artículo 2.2.6.7.2.3.7

Funciones de Ia SecretarIa Técnica. La Secretarla Técnica de Ia Mesa de Trabajo para Construcción de Rutas de Atención at Confinamiento tendrá las siguientes funciones: 1. Prestar asistencia técnica a a Mesa de Trabajo. 2. Convocar a las sesiones de Ia Mesa de Trabajo y proponer Ia agenda de trabajo. 3. Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones. 4. Las demás que le sean asignadas en el reglamento, de acuerdo con su naturaleza. SUBSECCION 4 Comité Territorial de Justicia Transicional

Artículo 2.2.6.7.2.41

Comité Territorial de Justicia Transicional - CTJT. En eI marco de esta instancia desarrollada en eI artIculo 173 de Ia Ley 1448 de 2011, DECRETONUMERO DE 2025 HOJA N.° 14 de 30 Continuación del decreto "Por el cual se adiciona el Capitulo 7 del TItulo 6 de Ia Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1084 de 2015, en el sent/do de adoptar el marco de atenciOn humanitaria al con finamiento, en los tOrminos de Ia Ley 1448 de 2011, modificada por Ia Ley 2421 de 2024" modificado por el articulo 51 de Ia Ley 2421 de 2024, se realizarán las siguientes actividades: (I) caracterización del evento de confinamiento; (ii) socializaciôn de las apreciaciones de seguridad, tanto en los espacios municipales como en los departamentales; (iii) identificación de las necesidades territoriales y poblacionales para el proceso de atenciOn integral; (iv) adopciôn de las decisiones correspondientes en el nivel territorial para Ia implementación del marco de atención humanitaria al confinamiento; y (v) seguimiento a Ia atenciôn y asistencia hasta que termine el evento del confinamiento y se restablezca Ia movilidad en Ia zona. Los CTJT departamentales, en atención al principio de corresponsabilidad, serán los escenarios para Ia articulación de acciones bajo los principios de concurrencia, coordinaciOn y subsidiariedad entre las entidades nacionales y territoriales. En los CTJT, Ia Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparaciôn Integral a las VIctimas promoverá Ia focalizaciôn de Ia oferta para las distintas etapas del marco de atención humanitaria al confinamiento, a través de los mecanismos definidos en el paragrafo 3° del artIculo 47 de Ia Ley 1448 de 2011, mod ificado por el artIculo 19 de Ia Ley 2421 de 2024. Cuando se requiera, se activarán los Subcomités Técnicos Territoriales para articular acciones dirigidas a focalizar Ia oferta requerida para Ia atención del confinamiento. SECCION 3 Etapas del marco para Ia atención humanitaria al confinamiento

Parágrafo 1. Las entidades territoriales propenderán porque las comunidades afectadas por el confinamiento, a través de uno de sus delegados, participen en los CTJT.
Parágrafo 2. Las entidades territoriales, en el marco de sus competencias, reportarán las solicitudes y atenciones realizadas a las comunidades, hogares y personas victimas de confinamiento en Ia herramienta establecida por Ia Unidad Administrativa Especial de Atenciôn y Reparación Integral a las VIctimas.

Artículo 2.2.6.7.3.1

Etapas. El marco para Ia atención humanitaria al confinamiento tendrá las siguientes etapas: 1. Prevención urgente. 2. ldentificación y verificación de ocurrencia del confinamiento. 3. Coordinación para Ia atención inmediata del confinamiento. 4. Entrega de ayuda humanitaria inmediata o de intervenciôn directa. 5. Registro y valoraciôn de Ia solicitud de inscripciOn en eI Registro Unico de VIctim as. 6. Atenciôn y asistencia, posterior a Ia inclusion en el Registro LJnico de Victi mas. 7. EvaluaciOn de las acciones en el marco del confinamiento. DECRETO NCJMERO 0525 DE 2025 HOJA N.° 15 de 30 Continuación del decreto "Por el cual se adiciona el CapItulo 7 del Titulo 6 de Ia Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1084 de 2015, en el sentido de adoptar el marco de atenciOn humanitaria al con finamiento, en los términos de Ia Ley 1448 de 2011, modificada por Ia Ley 2421 de 2024" SUBSECCION 1 Etapa de prevencion urgente

Artículo 2.2.6.7.3.1.1

Etapa de prevencion urgente. En esta etapa se adelantarán acciones para el alistamiento de Ia respuesta humanitaria de acuerdo con las particularidades territoriales y poblacionales, procurando que, tanto las entidades territoriales, como las poblaciones o comunidades que hayan sido vIctimas de confinamiento o estén en riesgo de ser confinadas, fortalezcan sus capacidades de respuesta frente a Ia ocurrencia de este hecho victimizante. En el marco del Comité Técnico de Articulación, las entidades que lo conforman realizarán las siguientes acciones: (i) identificarán las poblaciones 0 comunidades en riesgo con el apoyo del Sistema de Alertas Tempranas de Ia Defensorla del Pueblo, y las alertas emitidas por los organismos y agentes humanitarios; y (ii) focalizarán acciones y movilizarán Ia oferta institucional de acuerdo con sus competencias en materia de autoprotección, fortalecimiento de Ia identidad cultural y el gobierno propio, seguridad alimentaria e infraestructura social y comunitaria, entre otros. En el ámbito territorial, Ia Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparaciôn Integral a las VIctimas promoverá en los CTJT Ia focalización de Ia oferta a nivel municipal y departamental, a través de los mecanismos definidos en el paragrafo 30 del art1cu1o47 de Ia Ley 1448 de 2011, modificado porel artIculo 19 de Ia Ley 2421 de 2024.

Artículo 2.2.6.7.3.1.2

Acciones del Gobierno nacional en Ia etapa de prevención urgente. Las entidades que se enuncian apoyarán Ia etapa de prevenciOn urgente, en los siguientes términos: 1. La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las VIctimas tendrá las siguientes acciones: 1.1. Identificar, georreferenciar y diagnosticar, de forma periOdica, las zonas de ocurrencia de confinamiento y en las que se identifiquen riesgos de emergencias y cambios en Ia dinámica de victimización. 1.2. Adelantar jornadas de fortalecimiento a entidades territoriales y autoridades comunitarias, para Ia atenciôn de las emergencias relacionadas con el confinamiento y Ia articulaciôn interinstitucional para Ia atención. 1.3. Apoyar Ia promociOn de medidas de fortalecimiento comunitario para Ia respuesta humanitaria a partir del apoyo a Ia construcción yb dotación de albergues temporales en entidades territoriales con zonas de ocurrencia o de riesgo de confinamiento, con Ia entrega de materiales y dotaciones, para el apoyo de proyectos de infraestructura social y comunitaria yb proyectos agropecuarios presentados a Ia Unidad, en el marco de Ia estrategia de corresponsabilidad. 1.4. Asistir técnicamente, de manera diferenciada, a municipios con ocurrencia o riesgo de confinamiento para Ia actualizaciôn de planes de contingencia, con énfasis en las diferentes rutas territoriales de atención y en Ia orientaciôn de Ia oferta a Ia garantla de los componentes de atención, conforme a las especificidades poblacionales de los municipios asistidos. Dicha asistencia técnica incluirá los siguientes elementos: criterios orientadores generales para caracterizar los hechos de confinamiento, con el fin de evitar una DECRETO N0MER00525 DE 2025 HOJA ft0 16 de 30 Continuación del decreto "Por el cual se adiciona el CapItulo 7 del TItulo 6 de Ia Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1084 de 2015, en el sent/do de adoptar el marco de atenciOn humanitaria al confinamiento, en los términos de Ia Ley 1448 de 2011, modificada porla Ley 2421 de 2024" interpretaciOn restrictiva de hechos que configuran confinamientos; Ia socialización de Ia respuesta institucional cuando exista doble afectaciôn de cualquier tipo; y a promocion de medidas de autoprotección y alistamiento para las comunidades en riesgo identificadas, a cargo de las entidades con competencia en Ia materia, segün las necesidades del caso. 1.5. Disponer de un mapeo de Ia oferta y presencia territorial de las instituciones pUblicas vinculadas a Ia respuesta humanitaria y a Ia garantla del derecho a Ia subsistencia mInima, asi como de las organizaciones y agentes humanitarios para, en el marco del principio de complementariedad, realizar las coordinaciones necesarias para apoyar Ia entrega de los distintos componentes de Ayuda Humanitaria Inmediata y de conformidad con el paragrafo tercero del articulo 47 de Ia Ley 1448 de 2011, modificado por el

Artículo 19°

de Ia Ley 2421 de 2024. 1 .6. Construir directorios institucionales que les permitan a las comunidades que han sido confinadas o se encuentran en riesgo de confinamiento identificar Ia misionalidad y Ia competencia de cada entidad para Ia activaciôn de Ia respuesta humanitaria. 1.7. Socializar el marco de atención humanitaria al confinamiento a las mesas de victimas, a las autoridades comunitarias y a las autoridades territoriales. 2. El Ministerio del Interior tendrá las siguientes acciones: Focalizar y articular las acciones institucionales en materia de prevencion y protección en los municipios y poblaciones yb cornunidades en riesgo identificados en el Comité Técnico de ArticulaciOn que sean comunicados por Ia secretaria técnica del comité. 2.2. Liderar en el Subcomité de PrevenciOn, Protección y Garantias de No Repetición (en adelante SPPGNR) Ia construcciOn, adopción, actualizaciOn e impulso de los lineamientos y las acciones articuladas para Ia prevencion y Ia protección de los derechos a Ia vida, libertad, integridad y seguridad en los municipios que presenten emergencias recurrentes, en particular, en aquellos con poblaciones yb comunidades que han sido confinadas o se encuentran en riesgo de confinamiento. Dichas acciones serán incluidas como parte del Plan Operativo Anual de dicha instancia. 2.3. Coordinar Ia respuesta institucional a las alertas tempranas y de inminencia ernitidas por Ia Defensoria del Pueblo, relacionadas con posibles eventos de confinamiento yb desplazamiento forzado. 2.4. Brindar asistencia técnica para Ia formulaciOn yb actualización de los planes integrales de prevencion y para Ia incorporacion en ellos de medidas de prevencion temprana, urgente, protección y garantias de no repetición acordes con Ia capacidad local, regional y nacional de respuesta, a partir de los escenarios de riesgo identificados. 2.5. Apoyar Ia articulación efectiva de diferentes entidades del Gobierno nacional y el nivel territorial, para Ia construcciOn de las rutas para Ia atención hurnanitaria al confinamiento. Para tal efecto, convocará a las entidades pertinentes, de acuerdo con el análisis de cada caso y en acornpañamiento del Ministerio PUblico. 2.1. 3. La Unidad Nacional de Protección tendrá Ia siguiente acción: 3.1. Priorizar Ia elaboraciOn de estudios de nivel de riesgo y Ia activación de las rutas de protecciOn individual y colectiva para corn unidades asentadas en zonas de ocurrencia o riesgo de confinamiento. DECRETONIJMERO 0525 DE 2025 HOJAN.°17de30 Continuación del decreto "Por el cual se adiciona el Capitulo 7 del TItulo 6 de Ia Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1084 de 2015, en el sentido de adoptar el marco de atención humanitaria a! con finamiento, en los términos de Ia Ley 1448 de 2011, modificada por Ia Ley 2421 de 2024" 4. Oficina del Consejero Comisionado de Paz tendrá Ia siguiente acción: 4.1. Coordinará Ia oferta en materia de educación en riesgo de minas antipersonal y brindará asistencia técnica a las autoridades territoriales frente a Ia ruta de atenciôn integral a vIctimas de minas antipersonal. 5. Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes tendrá Ia siguiente acción: 5.1. Proporcionará asistencia técnica a las entidades territoriales en materia de fortalecimiento del tejido social y cultural. SUBSECCION 2 Etapa de identificación y verificaciOn de ocurrencia del confinamiento

Artículo 2.2.6.7.3.2.1

Etapa de identificación y verificación de ocurrencia del confinamiento. En esta etapa las entidades territoriales identificarán y verificarán Ia ocurrencia o no del evento, las circunstancias especIficas que lo provocan, las poblaciones yb comunidades afectadas, Ia necesidad de Ia activaciôn inicial de Ia respuesta humanitaria, Ia identificaciôn de listados censales existentes o Ia elaboración de aquellos que se requieran para Ia atención del evento, las condiciones de seguridad de Ia zona afectada y Ia activación del escenario territorial de coordinaciôn -- CTJT. Cuando las entidades territoriales (municipio yb departamento) hayan adelantado el CTJT e identifiquen no contar con Ia garantla de condiciones de seguridad para adelantar Ia verificaciôn del evento, lo comunicarán a Ia Secretarla Técnica del Comité Técnico de ArticulaciOn.

Artículo 2.2.6.7.3.2.2

Listados censales para ía identificación de las necesidades derivadas del con finamiento. Para Ia identificación de las poblaciones afectadas por el hecho victimizante de confinamiento y sus necesidades, se considerarán los listados censales elaborados por las autoridades de las entidades territoriales, conforme a sus competencias de ley. Teniendo en cuenta las dinámicas territoriales y las especificidades del evento, a falta de dichos listados censales se podrán considerar los elaborados por las autoridades comunitarias o 01 el Ministerio Püblico, en cuyos casos deberán ser validados por Ia entidad 0 autoridad territorial en el marco de sus competencias. Lo anterior, con el fin de flexibilizar el procedimiento para Ia identificación de necesidades derivadas del confinamiento.

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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