Artículo 66°
Inspección, Vigilancia y Control sobre la salud intercultural. La Superintendencia Nacional de Salud, en coordinación con las estructuras de gobierno · propio de los pueblos indígenas y con la participación del Ministerio de Salud y Protección Social, definirán, diseñarán y concertarán los mecanismos para el desarrollo de la Inspección, Vigilancia y Control de las acciones interculturales de los componentes del SISPI, con base al respeto y reconocimiento de los sistemas de conocimiento indígena . La Superintendencia Nacional de Salud realizará la inspección, vigilancia y control de conformidad con los mecanismos concertados para tal fin.