Por el cual se establece e implementa el Sistema Indígena de Salud Propia e

Decreto · 480 · 2025-04-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 61–65 de 65

Artículo 66°

Inspección, Vigilancia y Control sobre la salud intercultural. La Superintendencia Nacional de Salud, en coordinación con las estructuras de gobierno · propio de los pueblos indígenas y con la participación del Ministerio de Salud y Protección Social, definirán, diseñarán y concertarán los mecanismos para el desarrollo de la Inspección, Vigilancia y Control de las acciones interculturales de los componentes del SISPI, con base al respeto y reconocimiento de los sistemas de conocimiento indígena . La Superintendencia Nacional de Salud realizará la inspección, vigilancia y control de conformidad con los mecanismos concertados para tal fin.

Artículo 67°

Seguimiento, valoración y control propio. En lo referente a los mecanismos de seguimiento, control, evaluación y retroalimentación de los procesos de salud indígena propios, cada pueblo establecerá su Mandato Propio de conformidad con la Ley de Origen, Derecho Mayor, Derecho Propio, Palabra de Vida y Constitución Política. Los responsables identificados por los territorios indígenas actuarán en lo pertinente en DECRETO LEY NÚMERO Ot±30 DE 2025 HOJA N° 25 Continuación del Decreto Ley "Por el cual se establece e implementa el Sistema Indigena de Salud Propia e Intercultural -SISPI como la Política de Estado en salud para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones" coordinación con los órganos de vigilancia institucionales de acuerdo con los direccionamientos de las estructuras de gobierno propio de los territorios indígenas. CAPíTULO VIII DISPOSICIONES FINALES

Artículo 68°

Transición y adecuación. la transición de los procesos administrativos de salud actuales se hará conforme la presente norma para la implementación del SISPI, respetando la autonomía y Gobierno Propio de los pueblos indígenas. Dentro del año siguiente a la expedición de la presente norma se realizará la adecuación institucional estatal para la implementación del SISPI. Las instituciones propias de salud indígenas debidamente reconocidas o autorizadas por el Consejo o Estructuras de Gobierno Propio del territorio indígena podrán adecuarse, transitar e incorporarse, en aplicación de los principios de progresividad y voluntariedad y en ejercicio de su autonomía al SISPI.

Artículo 70°

Reconocimiento de derechos adquiridos. El presente decreto - Ley se armonizará con las normas legales especiales que en el marco del artículo 56 transitorio constitucional hayan sido expedidas por el Gobierno Nacional para reconocer, en el respeto de la autonomía y autodeterminación de los pueblos, sistemas indígenas de salud propias e interculturales ya regulados.

Artículo 71°

Vigencia y derogatorias. El presente decreto - ley rige a partir de la fecha de su publicación, deroga todas las normas que le sean contrarias y no afecta ni modifica lo dispuesto en el Decreto 968 de 2024 . Dado en Bogotá D.C. a los PUBlíQUESE y CÚMPLASE o ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VlllANEDA 5 DECRETO LEY NÚMERO 0480 DE 2025 HOJA N° 26 Continuación del Decreto Ley "Por el cual se establece e implementa el Sistema Indigena de Salud Propia e Intercultural -SISPI como la Política de Estado en salud para los pueblos indigenas de Colombia y se dictan otras disposiciones" . El Ministro de Hacienda y Crédito Público ---r- , GERMAN AVILA PLAZAS El Ministro de Salud y Protección Social, GUILLERMO ALFONS El Director del Departamento Nacional de Planeación (e) JHONATTAN DUQUE MUR

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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