Artículo 44°
Costos integrales del SISPI. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto, el Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará los criterios para la configuración, cálculo y aprobación de los costos del sistema indígena de salud propia e intercultural y los modelos, procesos o formas de cuidado en salud propia e intercultural. Esta reglamentación se definirá técnicamente con las organizaciones indígenas con asiento en la Mesa Permanente de Concertación, la Subcomisión de Salud Indígena y se concertará y protocolizará con la Mesa Permanente de Concertación -MPC. 1; DECRETO LEY NÚMERO 0480 DE 2025 HOJA N° 19 Continuación del Decreto Ley "Por el cual se establece e implementa el Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural -SISPI como la Política de Estado en salud para los pueblos indigenas de Colombia y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 45°. Principios Presupuestales. La programación y ejecución de los recursos de que trata el presente decreto deberá atender los principios presupuestales contenidos en el Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto y lo estipulado en el artículo 5 de la Ley 819 de 2003 y sus modificaciones. Además de estos principios se tendrán en cuenta los siguientes: a) b) c) Suficiencia financiera acorde con el presupuesto aprobado con base en los costos integrales del SISPI, establecidos por los pueblos respectivos. La financiación es integral para todos los procesos de salud indígena propia. Serán entregados directamente y sin intermediarios, a los Consejos o estructuras de gobierno propio que asuman la administración del SISPI.