Por el cual se establece e implementa el Sistema Indígena de Salud Propia e

Decreto · 480 · 2025-04-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 65

Artículo 21°

Derecho al consentimiento y consulta previa, libre e informada. El Estado garantizará la aplicación del derecho fundamental y colectivo de los pueblos indígenas al consentimiento y consulta previa, libre e informada, en aquellos casos que desde iniciativas externas de salud se afecte a los pueblos indígenas.

Artículo 22°

Transectorialidad. Se promoverá la articulación y coordinación intersectorial entre entidades del Estado, entidades territoriales, institucionalidad indígena propia, instituciones académicas y otros actores relevantes de la salud, con el fin de garantizar una atención integral y culturalmente pertinente en salud, que responda a las necesidades y realidades específicas de los pueblos indígenas.

Artículo 23°

Competencias de los Territorios Indígenas en Salud. A los territorios indígenas en el ejercicio de su autonomía y libre determinación, mediante los consejos o estructuras de gobierno propio, podrán ejercer las siguientes competencias: administrar, gestionar, ejecutar recursos y operativizar el SISPI dentro del respectivo territorio, bajo los principios de articulación y complementariedad con el sistema de salud. Parágrafo. El ejercicio de estas competencias se hará efectivo de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 14 y 16. CAPíTULO IV OPERATIVIDAD DEL SISPI

Artículo 24°

Modelo, procesos o formas de cuidado en salud propia e intercultural. Comprende el conjunto de estrategias para operativizar las formas del cuidado de la salud propia e intercultural y las acciones orientadas al cuidado integral de la vida, desde los caminos interculturales de salud y/o las redes integradas e integrales, en lo individual, familiar, comunitario y territorial, de conformidad con los momentos del ciclo de vida, los usos costumbres, cosmovisiones y sistemas de conocimiento indígena, en articulación con las demás acciones de los componentes del SISPI. DECRETO LEY NÚMERO 048 O DE 2025 HOJA N° 13 Continuación del Decreto Ley "Por el cual se establece e implementa el Sistema Indigena de Salud Propia e Intercultural -SISPI como la Política de Estado en salud para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones" El modelo deberá incorporar los mecanismos de monitoreo, seguimiento y evaluación a las acciones de cuidado y el desarrollo de procesos de mejora cuando se presenten situaciones que ameriten el control y cuando sea pertinente el acompañamiento de las instituciones de salud que se requieran, conforme lo defina cada Consejo o Estructura de Gobierno Propio. Los Territorios indígenas tendrán la facultad de definir y ejecutar sus procesos propios del fomento a la salud, protección de la vida, recuperación de la armonía de acuerdo con las líneas operativas para el cuidado de la salud y el buen vivir, así como la prestación de servicios de salud en los diferentes niveles de atención, a través de sus instituciones propias de salud , creadas por los territorios indígenas, en coordinación y complementariedad con otros actores del Sistema.

Artículo 25°

Atención desde la medicina tradicional. Los pueblos indígenas tendrán la facultad de definir y ejecutar sus procesos propios del fomento a la salud y el buen vivir, protección de la armonía, el cuidado para la vida, promoción , prevención, predicción, atención, tratamiento, rehabilitación, cuidados paliativos, acciones colectivas, acciones en salud, en consonancia con sus sistemas de conocimiento indígena y formas de organización definidas, las cuales serán reconocidas y respetadas como legítimas expresiones de su autonomía y autodeterminación. ·Artículo 26. Atención primaria en salud propia e intercultural. Es una estrategia que permite la operatividad de los modelos, los procesos o formas de salud propia, los procesos de cuidado integral de la vida de los Pueblos indígenas. Además , busca revitalizar y fortalecer el fomento a la salud y el buen vivir, la protección de la armonía y el cuidado integral de la vida, así como la promoción de la salud y prevención de la enfermedad que desde la autodeterminación se fundamentará en los sistemas de conocimiento indígena. Tendrá un enfoque territorial para la planeación de los cuidados, de acuerdo a los contextos de los pueblos, con participación de la familia , la comunidad , los gestores o agentes comunitarios de salud indígena o dinamizadores de salud propia e intercultural bajo el respeto de las estructuras propias de gobierno de los pueblos indígenas. Propiciará la complementariedad, la articulación inter e intrasectorial y el abordaje multidisciplinario para impactar los determinantes en salud, así como la garantía de la planeación, gestión del talento humano, la infraestructura y tecnologías en salud.

Artículo 27°

Equipo básico de salud intercultural. Los territorios indígenas en el marco del SISPI podrán crear equipos interculturales en Medicina tradicional indígena y otras formas en salud, integrados por autoridades tradicionales en salud o como lo denomine cada pueblo, por trabajadores en salud de otras medicinas y/o disciplinas dependiendo de los requerimientos y necesidades territoriales en salud . Los equipos básicos de salud intercultural o estructuras similares, serán parte de la implementación de la Estrategia de Atención Primaria en Salud propia e intercultural como mecanismo de territorialización del cuidado de la salud y el SISPI , y se articularán con los demás niveles de atención, para garantizar el cuidado integral del colectivo, personas, familias y comunidades, en el marco del sistema de conocimiento indígena de cada pueblo DECRETO LEY NÚMERO DE 2025 HOJA N° 14 Continuación del Decreto Ley "Por el cual se establece e implementa el Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural -SISPI como la Política de Estado en salud para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones" en respuesta a las particularidades geográficas, demográficas, epidemiológicas, ambientales y culturales, entre otras. Parágrafo. Los equipos funcionarán bajo los principios de complementariedad, interculturalidad y coordinación de los sistemas de conocimiento indígena para garantizar la integralidad del cuidado y la resolutividad del modelo procesos o forma de cuidado, a partir del respeto a la autonomía de cada pueblo.

Artículo 28°

Administración de los procesos de la salud indígena propia. La administración de los procesos de la salud indígena propia forma parte de la autonomía, el pensamiento propio, usos y costumbre de los pueblos indígenas, que se ejecutan en el marco de la institucionalidad indígena propia, conforme a la ley de origen, derecho mayor, derecho propio y Palabra de Vida.

Artículo 29°

Infraestructuras y dotaciones en salud. La dotación de los bienes muebles, objetos y equipos que se gestionen por parte de los territorios indígenas de cada pueblo, hacen parte del proceso de prestación del servicio de salud propia e intercultural. Estos deben responder a los sistemas de conocimiento para la atención de la salud, la cosmovisión, usos y costumbres de cada pueblo. La infraestructura debe tener adaptación de los servicios a las prácticas culturales y ser desarrollada de acuerdo con el planteamiento de la atención de salud de cada pueblo y las actividades propias e interculturales que se requieran prestar.

Parágrafo 1. Las estructuras propias de salud que se creen para la operatividad del SISPI y aquellas que transiten como instituciones o estructuras propias de salud en el territorio indígena, de acuerdo a la distribución que determine cada pueblo, podrán recibir transferencias directas de recursos públicos por parte de la Nación, departamentos, distritos o municipios, para inversión en infraestructura física, equipamiento fijo, dotación biomédica y transporte asistencial, siempre que dichos recursos por su naturaleza puedan ser destinados a los conceptos mencionados.
Parágrafo 2. El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá, previa concertación con los pueblos y autoridades indígenas, los criterios aplicables para la inscripción, funcionamiento y operación de las instituciones o estructuras propias de salud, de acuerdo con las atenciones a prestarse, de conformidad con la garantía de la integralidad del cuidado en el marco del SISPI. En todo caso, no se aplicará el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de servicios de salud .

Artículo 30°

Instrumento para los procesos o formas de cuidado en salud propia. Las acciones, procesos, estrategias y operatividad para garantizar el derecho fundamental a la salud de los pueblos indígenas constituirá el instrumento para comprender y desarrollar las dinámicas propias de salud y será mandatado por cada pueblo. El instrumento incluirá la información sobre los tiempos, épocas y calendarios propios que fundamentarán la implementación y desarrollo de la salud propia indígena en el SISPI, así como las apropiaciones económicas para su operatividad. El instrumento para los procesos y formas de cuidado de salud propia incluirá los elementos preventivos, predictivos y resolutivos, los cuales se irán implementando de manera progresiva y voluntaria de acuerdo con las decisiones que para tal fin tomen autónomamente los Consejos o estructuras de gobierno propio y recogerá los recursos disponibles en el momento para la identificación de capacidades de cada territorio. Esto permitirá proyectar DECRETO LEY NÚMERO o 2025 HOJA N° 15 Continuación del Decreto Ley "Por el cual se establece e el Sistema Indígena de Salud e Intercultural -SISPI como la Política de Estado en salud para los jJ,,":;IUIU;:O indígenas de Colombia y se dictan airas disposiciones" los requerimientos para poder avanzar en la garantía del derecho fundamental a la salud de toda la población dentro del Territorio Indígena. El instrumento para los procesos y formas cuidado en salud propia estará en constante revisión y actualización, con el fin de garantizar su pertinencia cultural y su efectividad en la promoción de la salud y el bienestar pueblos indígenas. Parágrafo. En el instrumento para incluirán los mecanismos de control y socioculturales del en y formas de cuidado en salud propia se a las acciones y los recursos e territorio indígena.

Artículo 31°

Desarrollo e de los modelos, unJGt::~suIS cuidado en salud colombiano, a través de competentes, en lo establecido en el artículo norma, el apoyo técnico, y logístico necesario para los modelos, procesos y cuidado en salud propia, como implementación y seguimiento acciones de promoción, prevención, atención, tratamiento, rehabilitación, cuidados paliativos, en pública, acciones en salud pueblos indígenas, respetando siempre su autonomía y autodeterminación en salud.

Artículo 32°

Determinantes de salud y protección cultural. ra garantizar goce efectivo del derecho a la salud de los pueblos indígenas de Colombia, en coordinación con Autoridades Indígenas de los Territorios ind , incidirá de manera complementaria e interdependiente sobre los determinantes de la salud, considerando colectivas, familiares e individuales vida de los habitantes de los indígenas. Para los siguientes Indígenas el marco en salud los artículo se reconocen como determinantes la protección cultural y la participación los Pueblos financiados por las entidades del orden nacional y territorial en de pueblo, en con sus a) Calendarios conocimiento indígena. b) Definiciones que cumplan orientaciones culturales de con Conocimiento I c) Acceso al ua potable y a condiciones sanitarias al..H:''''u d) Derecho a vivienda digna y manejo adecuado acordes con las determinaciones culturales en la materia. e) Seguridad y ía alimentaria, que incluye la accesibilidad y suficiencia de alimentos sanos, nutritivos y culturalmente relevantes. f) Condiciones trabajo dignas, seguras y sanas de con las determinantes cultu en la g) Ambiente sano y protección del medio ambiente. h) al propia e intercultural i) a la con tradición lingüística podrán identificarla como determinante cultural j) cada pueblo en el ejercicio su autonomía de acuerdo con k) Aquellas conocimiento y sus mecanismos identificación y definición sus Artículo Implementación de la protección cultural e incidencia sobre los determinantes de salud. Para el desarrollo con en la salud de los DECRETO LEY NÚMERO 0430 DE 2025 HOJA N° 16 Continuación del Decreto Ley " Por el cual se establece e implementa el Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural -SISPI como la Política de Estado en salud para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones" pueblos indígenas, la actuación institucional sobre los determinantes de salud y protección cultural se implementará basada en la transectorialidad, el diálogo permanente y concertado, la articulación con los sectores administrativos competentes de los niveles nacional y territorial, para generar los cambios identificados a partir de tales determinantes. Con este propósito, se activarán y/o crearán las mesas de coordinación interinstitucional para concertar y aprobar planes operativos anuales que conduzcan a la materialización de estos determinantes en el marco del SISPI en el territorio indígena. El Ministerio de Salud y Protección Social y las demás entidades competentes del nivel nacional desarrollarán acciones de coordinación y articulación para garantizar la creación de dichos espacios. Estas mesas se activarán en el segundo trimestre de cada año, de manera que se pueda empezar la implementación de las acciones definidas desde el inicio de la siguiente anualidad.

Artículo 34°

Espacios de cuidado en salud propia e intercultural. Los pueblos indígenas tienen derecho a crear y fortalecer sus espacios de cuidado de salud. Estos espacios podrán prestar servicios de atención primaria y resolutiva, así como realizar acciones de referencia y contrarreferencia a otros niveles de atención dentro de la salud propia e intercultural o al sistema de salud, cuando sea necesario para garantizar la atención integral de la población. En estos espacios se desarrollarán las acciones de cuidado de acuerdo con los principios, valores y conocimientos propios de cada Pueblo Indígena y se podrán generar concertaciones según se requieran. El cuidado de la vida y la salud se realiza en los espacios físicos definidos por el Consejo o Estructura de Gobierno Propio al interior del territorio o por fuera de él.

Artículo 35°

Complementariedad del sistema de salud. Las acciones desarrolladas por el Sistema de Salud serán complementarias a la Medicina Tradicional de los Pueblos Indígenas, las cuales estarán en concordancia con los Sistemas de Conocimiento indígena de cada Pueblo. De esta manera, dichas acciones deben concertarse y articularse con las acciones en salud desarrolladas por los Pueblos Indígenas, las cuales obedecen al sistema de conocimiento propio, la Ley de Origen, Derecho Mayor, Derecho Propio y Palabra de Vida, de cada uno de los pueblos. En consecuencia , las explicaciones fundamentadas en los sistemas de conocimiento indígena no se subordinarán ni se limitarán por razones basadas en el conocimiento científico occidental, en el plano de la garantía del derecho fundamental a la salud, y serán reconocidas y respetadas como expresiones legítimas de autonomía y autodeterminación .

Artículo 36°

Naturaleza jurídica de las instituciones de salud propia vinculadas al SISPI. En el marco del SISPI, las instituciones propias en salud indígena, constituyen personas jurídicas de derecho público de carácter especial para la administración, gestión, y prestación de servicios de salud, mediante sus modelos, procesos o formas de cuidado de la salud propia e intercultural, en el entendido que contribuyen al cumplimiento de los fines del Estado, bajo las orientaciones y los lineamientos de los Consejos o Estructuras de gobierno propio. l' DECRETO LEY NÚMERO 04.3 O DE 2025 HOJA N° 17 Continuación del Decreto Ley "Por el cual se establece e implementa el Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural -SISPI como la Politica de Estado en salud para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 37°. Redes integradas e integrales para el cuidado de la salud propia e intercultural. Para garantizar el acceso, la integralidad , continuidad y oportunidad del cuidado a la salud en el nivel primario y complementario, las instituciones propias de los territorios indígenas se articularán en el marco de las redes integrales e integradas territoriales de salud, organizadas y conformadas en los municipios, distritos, departamentos a nivel subregional y nacional. Los lineamientos generales de habilitación y articulación de dichas instituciones propias en salud con las redes integradas e integrales territoriales de salud se coordinarán entre el Ministerio de Salud y Protección Social y la Subcomisión Nacional de Salud y se concertarán en la Mesa Permanente de Concertación de los pueblos y organizaciones indígenas. La articulación efectiva de dichas instituciones con las redes integradas e integrales se hará en coordinación y concertación entre los consejos indígenas y/o estructuras de gobierno propio de los territorios indígenas y las entidades territoriales respectivas, con el acompañamiento del Ministerio, garantizando, en todo caso, su alineación con el Modelo, proceso o formas de cuidado de la vida.

Artículo 38°

Lenguas nativas y oralidad en la salud propia. Las lenguas nativas y la oralidad en salud propia. En desarrollo de lo previsto en la Ley 1381 de 2010, los pueblos indígenas con tradición lingüística comunicarán en lengua propia todo lo inherente a los procesos del SISPI.

Artículo 39°

Sistema de información en salud de pueblos indígenas. Se establece la creación de un Sistema de Información en Salud de Pueblos Indígenas (InfoSISPI) que sea interoperable con el sistema de información del sistema de salud nacional. Este sistema deberá ser diseñado y gestionado de manera participativa e incluyente y armonizado con las diferentes realidades que se representan en los territorios indígenas, y consta de subsistemas de información a nivel territorial los cuales se articularan a un único sistema de información en salud de los Pueblos Indígenas a nivel nacional. EllnfoSISPI incorporará las variables de salud propia definidas en los modelos , procesos y formas de cuidado en salud de cada pueblo indígena y/o afinidad cultural, reconociendo sus sistemas de conocimiento y prácticas en salud. Así mismo, incluirá las caracterizaciones de las variables que permitan identificar los elementos de los modelos, proceso y formas de cuidado de la vida. El sistema deberá contemplar la medición de los impactos de las acciones en salud que se desarrollen , permitiendo evaluar la efectividad de las intervenciones y garantizando la rendición de cuentas a las comunidades .

Parágrafo 1. La no existencia dellnfoSISPI no será excusa para poner en funcionamiento el SISPI en los territorios indígenas.
Parágrafo 2. Las variables de medición e impacto serán concertadas con los pueblos indígenas y/o afinidades culturales que desarrollen el SISPI en sus territorios de manera que recoja de manera fidedigna las variables territoriales y se encuentren armonizados de acuerdo con los sistemas de conocimiento propio respectivas.

Artículo 40°

Desarrollo de Estrategias de Comunicación en Salud Propia e Intercultural. En el marco del principio de colaboración armónica entre las entidades del Estado, con el fin de promover el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la salud propia e intercultural requeridas, el Ministerio de Salud y DECRETO lEY NÚMERO DE 2025 HOJA N° 18 Continuación del Decreto Ley "Por el cual se establece e implementa el Sistema Indigena de Salud Propia e Intercultural -SISPI como la Política de Estado en salud para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones" Protección Social promoverá la coordinación entre las entidades competentes y la Subcomisión de Salud para formular estrategias que impulsen el acceso y apropiación de las TIC en la operatividad del SISPI, el fomento y divulgación de contenidos y aplicaciones de interés público con enfoque social en salud propia e intercultural con la participación de los medios de comunicación propios de los territorios indígenas. De conformidad con lo previsto en los artículos 2°, 4°, 13, 18, 35 Y 40 de Ley 1341 de 2009, estas acciones se podrán implementar conforme las funciones y competencias previstas para la institucionalidad del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones.

Artículo 41°

Formación para el SISPI. La formación de los actores necesarios para la implementación del SISPI, comprenderá las características y dinámicas de educación , transmisión, protección y producción de conocimientos, de acuerdo con los sistemas de conocimiento en salud de cada pueblo indígena. Cada Consejo o estructura de Gobierno Propio del territorio indígena, formulará e implementará las acciones sectoriales e intersectoriales requeridas para su revitalización, fortalecimiento y sostenimiento en el tiempo y contará con el acompañamiento, y asistencia técnica del Ministerio de Salud y Protección Social. Estas acciones serán financiadas con los recursos que se prevean para tal fin, en el marco de las competencias de cada sector. Estas características y dinámicas de formación estarán diseñadas e implementadas en virtud de las necesidades epidemiológicas, geográficas, sociales, culturales y políticas de cada pueblo y comunidad, comprendidas a partir de sus propios sistemas de conocimiento indígena. Tendrá en cuenta transversalmente el principio de interculturalidad y enfoques diferenciales, con el fin de responder a necesidades y condiciones específicas de cada persona, familia y comunidad en salud .

Artículo 42°

Garantías para la investigación propia. El Estado brindará las garantías necesarias y suficientes para investigaciones cualificadas y de impacto de la sabiduría indígena, que respeten y potencien la sabiduría medicinal ancestral.

Artículo 43°

Reconocimiento a los Sabios, Sabias y Autoridades Tradicionales en Materia de Salud. En el marco de la autonomía, en los modelos, procesos y formas de cuidado en salud propia se establecerán las respectivas definiciones de reconocimientos a los sabios , sabias y autoridades tradicionales en materia de salud o como las denomine cada pueblo. CAPíTULO V FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA DE SALUD PROPIA E INTERCUlTURAl

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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