Por el cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto

Decreto · 437 · 2015-10-09 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 45

Artículo 1°

Adición. Adicionar el Capítulo 4 al Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en los siguientes términos: IICAPíTULO 4 POLíTICA PÚBLICA INTEGRAL DE LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS SECCiÓN 1 Disposiciones Generales

Artículo 2.4.2.4.1.1

Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar la política pública integral de libertad religiosa y de cultos.

Artículo 2.4.2.4.1.2

Objetivo general. Brindar garantías para el ejercicio del derecho de libertad religiosa y de cultos en Colombia. L.\\ DECRETO NÚMERO DE 2018 PÁGINA 4 DE 19 Continuación del Decreto ·Por el cual se adiciona el Capítulo 4 al Título"2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, denominado Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos"\nArtículo 2°. 4.2.4.1.3. Objetivos específicos. Los objetivos específicos de la política son los siguientes: a) Identificar y posicionar el aporte al bien común, a la resolución de conflictos y a la convivencia pacífica en la familia y la sociedad, a la cohesión social y a la transformación de contextos comunitarios, que las entidades ~eligiosas y sus organizaciones desarrollan. b) Promover y promocionar en la sociedad civil, las entidades públicas y privadas y los medios de comunicación la no discriminación, la tolerancia y la no estigmatización por motivos religiosos, e) Fortalecer al Ministerio del Interior en los asuntos del derecho de libertad religiosa y de cultos, de manera integral. d) Divulgar la normatividad nacional e internacional, integrante del bloque de constitucionalidad, que desarrolla el derecho fundamental de libertad religiosa y de cultos en Colombia y promover en el Estado y la sociedad civil el conocimiento del hecho y la cultura religiosa. e) Amparar el derecho de las entidades religiosas, sus fieles y sus organizaciones y , de crear y dirigir iniciativas de aporte al bien común, en forma individual o colectiva, y de inspirar su funcionamiento en el propio ideario moral y religioso, en los términos del artículo 13 de la Ley Estatutaria 133 de 1994. f) Generar acciones que propendan por garantizar el ejercicio de la participación ciudadana de las entidades religiosas y sus organizaciones. g) Proponer modificaciones a la normatividad vigente, que reconozcan las nuevas realidades en la aplicación del derecho de libertad religiosa y de cultos y su incidencia en el orden religioso, social, cultural y educativo. h) Mejorar el Registro Público de Entidades Religiosas. i) Fortalecer la articulación intersectorial, interinstitucional y territorial, en los 32 departamentos del país, para la garantía del derecho de libertad religiosa y de cultos. j) Generar acciones que faciliten el entendimiento de la conexidad entre el derecho de libertad religiosa y el derecho a la educación conforme a sus creencias religiosas. k) Promover la participación de las entidades religiosas y sus organizaciones en los escenarios de perdón y reconciliación, para la construcción de la paz, " " ~} \ DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ {_~<J_':~_7______ DE 2018 PÁGINA 5 DE 19 Continuación del Decreto ·Por el cual se adiciona el Capitulo 4 al TItulo 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, denominado Pol/tica Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos" 1) Facilitar los espacios para la articulación institucional, que permitan la identificación de la. victimización individual y colectiva de las personas, las entidades religiosas y sus organizaciones, en el marco del conflicto armado interno. m) Implementar mecanismos que permitan el fortalecimiento, la colaboración, cooperación y coordinación entre las entidades públicas del nivel nacional y territorial, las entidades religiosas y sus organizaciones y los organismos internacionales de cooperación, en la contribución al desarrollo de la Nación, en el marco del logro de los objetivos del desarrollo sostenible.

Artículo 2.4.2.4.1.4

Ámbito de aplicación. Este capítulo es. aplicable a todas las entidades del orden nacional y territorial, que en desarrollo de los principios y los derechos constitucionales relativos a libertad religiosa y de cultos, garanticen el ejercicio de estos. Parágrafo: La creación e implementación de las políticas públicas en la materia, no modifica los compromisos ya adquiridos por el Estado Colombiano contenidos en Tratados Internacionales (Ley 20 de 1974, Ley 74 de 1968, Ley 16 de 1972 y las demás integrantes del Bloque de Constitucionalidad), y/o en Convenios de Derecho Público Interno (Ley Estatutaria 133 de 1994 artículo 15). En desarrollo de lo anterior, el Gobierno Nacional acordará con la Iglesia Católica los mecanismos, las temáticas y la normativa para adoptar las políticas públicas concernientes al estatus de la Iglesia Católica.

Artículo 2.4.2.4.1.5

Enfoques. Las estrategias, programas, proyectos y líneas de acción asociadas a la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos, tendrán en cuenta en su implementación y seguimiento los siguientes enfoques: a) Enfoque territorial: Propende por el fortalecimiento de las facultades de las entidades territoriales en articulación con el Gobierno Nacional, el Ministerio Público y demás Entidades Públicas de carácter nacional o territorial, para la resolución de sus problemáticas y su relacionamiento con las entidades religiosas y sus organizaciones; al mismo tiempo que reconoce las formas organizativas y el accionar y aporte que tienen las comunidades religiosas en el territorio. b) Enfoque de identidad religiosa: Propende por el reconocimiento de las formas propias en que cada entidad religiosa y sus organizaciones se autodefine en relación con la sociedad y el Estado. También busca fortalecer y validar su expresión pública y los fines sociales, culturales, educativos y demás dimensiones del actuar religioso, además de los relacionados propiamente con el culto; lo anterior como parte integral de todos los ámbitos de ejercicio de los derechos en la materia. e) Enfoque de institucionalidad religiosa: Propende por el fortalecimiento y reconocimiento estatal de la expresión jurídica de las entidades religiosas y sus organizaciones para garantizar la titularidad y el goce efectivo de los derechos ~~. LJ\ DECRETO NÚMERO ,...,' DE 2018 PÁGINA 6 DE 19 Continuación del Decreto 'Por el cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Oníco Reglamentarío del Sector Administrativo dellnteríor. denominado Politica Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos' colectivos de libertad religiosa, de cultos y demás derivados de sus ámbitos de acción, participación y aporte al bien común.

Artículo 2.4.2.4.1.6

Ejes. La Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos, tendrá en cuenta los siguientes ejes que contienen las líneas de acción que los describen, de la siguiente manera: a) Libertad religiosa y de cultos y sus ámbitos: El artículo 19 de la Constitución Política de 1991, la Ley Estatutaria 133 de 1994, por la cual se reglamenta el derecho a la libertad religiosa y de cultos, y el bloque de constitucionalidad, establecen los alcances y ámbitos del mismo, teniendo en cuenta no solo la creencia individual sino también las manifestaciones colectivas y el aporte al bien común de las entidades religiosas y sus organizaciones. En este sentido, este eje aborda tanto objetivos y acciones encaminadas a propender por garantizar y proteger el derecho de libertad religiosa y culto, prevenir sus posibles vulneraciones, así como reconocer y fortalecer la labor social, cultural, educativa, de participación ciudadana, perdón, reconciliación, paz, cooperación y en general· de aporte al bien común que dichas formas organizativas realizan, como expresión material de sus creencias y alcance de sus fines. Así mismo, se reconoce la integralidad de todos estos componentes al interior del derecho de libertad religiosa y de cultos. b) Las entidades religiosas y sus organizaciones, como gestoras de paz, perdón y reconciliación: Las diferentes entidades religiosas y sus organizaciones, en apego a su compromiso social, han adelantado iniciativas que buscan la consolidación de la paz, el perdón y la reconciliación en Colombia en medio del conflicto armado. Han acompañado a su vez, procesos de paz de los diferentes gobiernos de turno, contando con el acompañamiento de pares internacionales y en articulación con organizaciones de derechos humanos. Así mismo, estas entidades y sus organizaciones, cuentan con experiencia en procesos de construcción de paz en sus comunidades, sirviendo como agentes de cohesión social, transformadores de contextos comunitarios y reconstructores de tejido social. Por tanto, este eje aborda el reconocimiento de la labor social y de aporte al perdón, la reconciliación y la paz que las entidades religiosas, sus organizaciones y los líderes religiosos desarrollan en todo el territorio nacional, así como su legítima participación en las instancias oficiales de construcción de paz. c) Cooperación internacional e interreligiosa para el desarrollo: Tomando en cuenta el trabajo que desarrollan las entidades religiosas y sus organizaciones en tema de desarrollo, bajo mecanismos de cooperación internacional y/u organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) de carácter o trasfondo religioso que operan recursos de inversión a nivel internacional, este eje ~~ L DECRETO NÚMERO _ _~_ _ t_l_,S_'7_ ____ DE 2018 PÁGINA 7 DE 19 Continuación del Oecreto 'Por el cual se adiciona el Capítulo 4 al TItulo 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, denominado Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos' busca facilitar la articulación, el asesoramiento, y la capacitación técnica de las entidades religiosas y sus organizaciones, y de las entidades regionales y locales para la consecución de los objetivos de desarrollo en los territorios y la consolidación de redes de apoyo. Además, aborda herramientas, estrategias y rutas claras para fortalecer su aporte al bien común a través de la construcción y consolidación de redes, instancias y canales de cooperación internacional e interreligiosa para el desarrollo sostenible, con lo que se pretende facilitar la consecución de recursos técnicos y presupuestales, para que dichas entidades y organizaciones alcancen el cumplimiento de su colaboración activa con el Estado en el logro de los objetivos de la agenda de desarrollo sostenible.

Artículo 2.4.2.4.1.7

Definiciones. Para efectos del presente Capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: a) Entidad religiosa: Hace referencia a la vida jurídica de la iglesia, la comunidad de fe o religiosa o la confesión religiosa, quien sea sujeto titular de los derechos colectivos de libertad religiosa. En este sentido, todas las entidades religiosas se constituyen jurídicamente ante el Estado, y este a su vez, como garante, les reconoce su existencia jurídica a través del otorgamiento de una personería jurídica especial o extendida que hace parte de un registro público administrado por la entidad competente. El Ministerio del Interior es el encargado de otorgar la personería jurídica especial conforme lo estipula la Ley de libertad religiosa y de cultos. De acuerdo a ella, serán titulares del reconocimiento jurídico las iglesias, denominaciones, confesiones, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros que se constituyan jurídicamente ante el Estado. b) Confesión religiosa: Desde el punto de vista de historia de las religiones, es la manifestación conjunta de los artículos de fe, doctrinas o creencias que definen una religión. Las confesiones religiosas se caracterizan por su arraigo histórico en el cuerpo social o en la historia de la humanidad. La confesión religiosa, toma en cuenta la manifestación pública de las creencias a través de sus símbolos, ritos y prácticas que caracterizan una religión particular con el fin de promover apego de los sentimientos religiosos en el cuerpo social sin perjuicio jurídico del Estado. e) Organizaciones de las entidades religiosas: Son todas aquellas organizaciones que nacen de las iglesias y confesiones religiosas y se derivan del derecho que tienen las mismas para desarrollar actividades de educación, de beneficencia, de asistencia y demás que aporten ala construcción de bien común y que permitan poner en práctica los preceptos de orden moral desde el punto de vista social de la respectiva confesión, como parte integral de sus fines religiosos, de acuerdo a los artículos 6 Literal g y 14 de la Ley Estatutaria 133 de 1994. d) Pluralidad religiosa: Es el reconocimiento de la diversidad de creencias y prácticas religiosas que hacen parte del cuerpo social. Ello conlleva a que las relaciones entre las diferentes religiones estén orientadas por el principio de libertad religiosa. Lo que significa que cada ciudadano tiene la libertad de escoger J~ ~ DECRETO NÚMERO _ _ _\"~_ _'_~...;;;S;...·7.:..-_ _ _ _- DE 2018 PÁGINA 8 DE 19 Continuación del Decreto ·Por el cual se adiciona el Capítulo 4 al TItulo 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, denominado Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos" y decidir su creencia religiosa sin coacción alguna, al mismo tiempo que cada religión tiene libertad frente al Estado para auto determinarse. Dentro de un orden democrático y una situación de pluralidad religiosa, el Estado se convierte en el garante de la libertad religiosa, con el fin de garantizar la convivencia pacífica entre ciudadanos con convicciones religiosas y aquellos .que no profesan ninguna creencia, asegurando un trato imparcial y equitativo frente a todas las religiones. e) Hecho religioso: Es una dimensión particular de la vida social, diferenciada de otras dimensiones como la económica y la política, entre otras, de ahí que sea susceptible de análisis y estudio sistematizado a través de las diferentes disciplinas de las ciencias sociales. A su vez, tiene que ver con la función social que cumple la actividad religiosa en relación al fortalecimiento de los vínculos de solidaridad y de cohesión social. f) Cultura religiosa: Es el conjunto de valores, principios, creencias y prácticas derivados de una confesion religiosa, que orienta todas "las dimensiones de la vida y de la identidad. La cultura religiosa condiciona la manera de sentir, pensar y actuar de las personas creyentes, y como tal, hace parte constitutiva de la cultura general. g) Bien común: Es el conjunto de posibilidades y capacidades que desarrolla una sociedad para alcanzar el bienestar último de todos sus miembros en la dimensión social, política, cultural y trascendente de la persona humana. En este sentido, el desarrollo de la dimensión religiosa de las personas hace parte de las múltiples dimensiones del bien común.

Artículo 2.4.2.4.1.8

Principios. La Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos se regirá por los siguientes principios: a) Diversidad de creencias religiosas: El Estado garantiza el reconocimiento y respeto de las diversas formas de creer, practicar y promover lo religioso en la sociedad, así como también, de las diferentes entidades y comunidades religiosas, dentro del marco de los derechos humanos, principios constitucionales y la ley; conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Estatutaria 133 de 1994. b) Legalidad: Todas las actividades están reguladas por el Estado Colombiano a partir del orden legal vigente que deriva de la Constitución, la jurispruaencia internacional incorporadas por el bloque de constitucionalidad, las leyes y toda normatividad que de ellas se desprenden. Por ello, esta estructura normativa servirá como marco regulatorio de las relaciones entre el Estado y las entidades religiosas y sus organizaciones que desarrollen actividades en el país. c) Equidad: Las entidades religiosas y sus organizaciones son iguales ante la ley, recibirán por parte de los poderes públicos del Estado igualdad de acceso a los derechos, igualdad de protección e igualdad de oportunidades. Al mismo tiempo, se reconoce que no todas las entidades religiosas y sus organizaciones son iguales entre ellas, su tratamiento será diferenciado por las regulaciones según tratados, convenios y/o la pluralidad de tratamientos jurídicos establecidos en ... • DECRETO NÚMERO DE 2018 PÁGINA 9 DE 19 Continuación del Decreto 'Por el cual se adiciona el Capitulo 4 al TIrulo 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 20115, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, denominado Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos· materia religiosa. En síntesis, según las distintas formas en que cada una ejerce la titularidad de los derechos de libertad religiosa y de cultos respecto a los poderes públicos. d) Participación: Las entidades del orden nacional y territorial tienen el deber constitucional de promover y garantizar el ejercicio de la participación, la concertación y cooperación ciudadana de todas las personas, y en este caso de las entidades religiosas y sus organizaciones, a través de diversos mecanismos e instancias, para lo cual deberán articularse continuamente. e) CQrresponsabilidad: La garantía del ejercicio del derecho fundamental de libertad religiosa y de cultos en Colombia es responsabilidad de todas las entidades públicas, nacionales y territoriales, atendiendo a sus competencias constitucionales y legales. f) Articulación: Las entidades del orden nacional y territorial deben estar en permanente coordinación intersectorial, interinstitucional y territorial en los asuntos religiosos frente a la planeación nacional y territorial, la creación y promoción de instancias de participación ciudadana y la coordinación de mecanismos o rutas de seguimiento y acción para la formulación e implementación de la política pl.Jblica. g) Autonomía e inmunidad de coacción: Nadie puede ser obligado a obrar contra sus creencias religiosas, ni ser impedido, dentro de los límites propios de este derecho, a obrar conforme a ellas, ni molestado en razón de las mismas, ni compelido a revelarlas. SECCiÓN 2 Promoción y garantía del ejercicio de la Libertad religiosa y de cultos y sus ámbitos SUB SECCiÓN 1 Líneas de acción para la identificación y posicionamiento del aporte al bien común, a la resolución de conflictos ya la convivencia pacífica en la familia y la sociedad, a la cohesión social y a la transformación de contextos comunitarios, que las entidades religiosas y sus organizaciones desarrollan.

Artículo 2.4.2.4.2.1.1

Estrategia de mapeo y caracterización. El Ministerio del Interior, diseñará y aplicará una estrategia de mapeo y caracterización de la labor, social, cultural, educativa, de convivencia, de paz. reconciliación, de las entidades religiosas y sus organizaciones, en todo el país, con el fin de identificar y posicionar el trabajo de aporte al bien común que estas formas organízativas desarrollan. Para lo anterior el Ministerio del Interior articulará con las entidades públicas del orden nacional y territorial, buscando optimizar la obtención de los resultados esperados, por lo que se deberá implementar un canal de comunicación que facilite la cooperación armónica entre estas.

Artículo 2.4.2.4.2.2.1.2

Protocolo de mecanismos para la articulación de programas y proyectos de aporte al bien común. El Ministerio del Interior creará e V ~ '1'--7 DECRETO NÚMERO ~_.....,...._ _'lJ _ _ _ _ _ _ _ DE 2018 PÁGINA 10 DE 19 Continuación del Decreto 'Por el cual se adiciona el Capitulo 4 al Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, denominado Politlca Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos" implementará un protocolo para la articulación de los programas y proyectos de aporte al bien común. Para la implementación del mismo, el Ministerio del Interior generará espacios de encuentro entre las entidades religiosas y sus organizaciones con las entidades públicas del orden nacional y territorial. Las entidades públicas territoriales podrán participar en el diseño e implementación de esta línea de acción, la cual, a pesar de estar a cargo del Ministerio del Interior, deberá contener un enfoque territorial, teniendo en cuenta que el trabajo social de gran cantidad de entidades religiosas y sus organizaciones se genera e impacta mayormente en regiones y poblaciones específicas de la geografía nacional. Lo anterior, sin perjuicio de la autonomía con que cuentan las entidades religiosas y sus organizaciones. SUB SECCiÓN 2 Líneas de acción para la promoción en la sociedad civil, las entidades públicas y privadas y los medios de comunicación de la no discriminación, la tolerancia y la no estigmatización por motivos religiosos. Artícu lo 2.4.2.4.2.2.1. Campañas de promoción de la tolerancia y no discriminación por motivos religiosos. El Ministerio del Interior diseñará y desarrollará, al menos cinco (5) campañas pedagógicas e interactivas, de difusión masiva, en medios institucionales, digitales y de comunicación, que promuevan la tolerancia y la no discriminación por motivos religiosos. Para el cumplimiento de esta línea de acción, las entidades territoriales facilitarán las herramientas a su alcance.

Artículo 2.4.2.4.2.2.2

Capacitaciones a medios de comunicación. El Ministerio del Interior realizará actividades de acercamiento con los medios de comunicación, con el fin de capacitar a sus integrantes sobre el lenguaje y las características propias del hecho y la cultura religiosa en Colombia. Las capacitaciones deberán realizarse con un lenguaje ajustado a las necesidades de los comunicadores a quienes van dirigidas, buscando consolidar una forma adecuada para transmitir los mensajes relacionados con la cultura, el hecho y el sentir religioso, así como informarles la realidad actual de los mismos, para que con esto, se disminuyan las posibles vulneraciones al derecho de libertad religiosa y de cultos. SUB SECCiÓN 3 Líneas de acción para el fortalecimiento del Ministerio del Interior, en lo relacionado con el derecho de libertad religiosa y de cultos, de manera integral.

Artículo 2.4.2.4.2.3.1

Fortalecimiento institucional. El Ministerio del Interior implementará estrategias de capacitaciones periódicas dirigidas a los servidores públicos de sus diferentes dependencias, con el fin de fortalecer sus conocimientos en el derecho de libertad religiosa y de cultos, para la concreción de acciones articuladas en la atención de las necesidades de los titulares de ese derecho. DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _iZ_i_,J_7 _ ____ DE 2018 PÁGINA 11 DE 19 Continuación del Decreto ·Por el cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. denominado Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos"\nArtículo 2°. 4.2.4.2.3.2. Actualización de formatos y protocolos en asuntos religiosos. El Ministerio del Interior actualizará los formatos y protocolos de atención y servicio al ciudadano en las competencias de los asuntos religiosos de esta Cartera, en un lenguaje sencillo y que incluya la totalidad de la oferta institucional en asuntos religiosos. SUB SECCiÓN 4 Líneas de acción para la divulgación y promoción del conocimiento de la normatividad, el hecho y la cultura religiosa en Colombia.

Artículo 2.4.2.4.2.4.1

Estrategia de trasferencia de conocimiento. El Ministerio del Interior desarrollará foros, talleres, capacitaciones y diseñará y reproducirá material pedagógico e interactivo que contenga, explique y oriente sobre el marco constitucional y legal de la libertad religiosa y de cultos, así como la complejidad de la pluralidad religiosa, la cultura y el hecho religioso en Colombia, con el fin de brindar la información necesaria para ilustrar sobre estos temas, en un lenguaje sencillo, permitiendo que la ciudadanía conozca el tratamiento jurídico que enmarca este derecho, facilitando la realización de los trámites jurídicos relacionados y aportando a la disminución de acciones que configuran vulneraciones al mismo. Para lo anterior, el Ministerio del Interior buscará el acompañamiento de la academia y de organizaciones de carácter nacional e internacional, todas ellas con conocimiento y experiencia en la materia.

Artículo 2.4.2.4.2.4.2

Estrategia de educación continuada. El Ministerio del Interior diseñará y desarrollará estrategias de educación continuada, tales como diplomados y escuelas de formación, que profundicen en los conocimientos acerca del hecho, la cultura religiosa y su marco normativo, dirigidas a los servidores y autoridades públicas y el público en general, buscando brindar un ambiente propicio para el goce efectivo del derecho de libertad religiosa y de cultos, sus manifestaciones individuales y colectivas y la prevención de discriminaciones en todas las dimensiones en las que este derecho se desarrolla. Parágrafo. Para el alcance de este objetivo, el Ministerio el Interior buscará la realización de alianzas y/o convenios con otras entidades públicas, privadas, universidades y/o cooperantes.

Artículo 2.4.2.4.2.4.3

Conformación de un espacio permanente de investigación y análisis del hecho, la cultura y la pluralidad religiosa. El Ministerio del Interior propenderá por la conformación de un espacio permanente de investigación y análisis del hecho, la cultura y la pluralidad religiosa, el cual funcionará como herramienta que facilite la investigación, estudio y análisis, para conceptuar y orientar acerca de la historia y las realidades del hecho y la cultura religiosa en el país y transfiera dicho conocimiento a las comunidades religiosas, a todos aquellos interesados en la materia y en especial a las entidades públicas del orden nacional y territorial. DECRETO NÚMERO DE 2018 PÁGINA 12 DE 19 Continuación del Decreto 'Por el cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, denominado Polltica Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos" El Ministerio del Interior podrá buscar, a través de procesos de relacionamiento, de proyectos de inversión, de convenios con universidades públicas y/o privadas, entidades y organizaciones de carácter privado y/o cooperantes internacionales, que cuenten con grupos de investigación y/o interés en el desarrollo del derecho de libertad religiosa y de cultos, el hecho y la cultura religiosa, la conformación y funcionamiento del espacio acá mencionado, contando con er aporte de sus conocimientos, investigaciones y experiencia. Parágrafo. Deberá garantizarse un enfoque interdisciplinario al interior del espacio permanente, que atienda a los asuntos de conocimiento de este, así como el estudio objetivo de la pluralidad religiosa presente en el país.

Artículo 2.4.2.4.2.4.4

Promoción de espacios de relacionamiento e interacción para el alcance de objetivos comunes. El Ministerio del Interior promoverá y facilitará escenarios para el encuentro interreligioso, tanto a nivel nacional como territorial, que generen reconocimiento, fomenten una cultura de respeto por las libertades individuales y colectivas, construyan un ambiente de paz y respeto por la identidad propia y la dignidad humana y faciliten la creación de redes y lazos de cooperación y apoyo en el alcance de objetivos comunes. Estos escenarios funcionarán como espacios de conocimiento e interacción con las diferentes confesiones y tradiciones religiosas y de ningún modo buscarán promover diálogos de carácter doctrinal o de aquellos que hagan parte exclusiva de la autonomía de las entidades religiosas.

Artículo 2.4.2.4.2.4.5

Implementación de la ruta de actualización del código nacional de ocupación, en lo relacionado con el oficio y la ocupación de los ministros de culto y líderes religiosos. El Ministerio del Interior apoyará, como acompañante y facilitador, al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) en la implementación de las rutas participativas de actualización del código nacional de ocupación (eNO), en lo relacionado con el oficio y la ocupación de los ministros de culto y líderes religiosos, con el fin de que se vean reflejadas las realidades actuales que evidencian la libertad religiosa y de cultos respecto de los líderes de las entidades religiosas.

Artículo 2.4.2.4.2.4.6

Canales de comunicación en materia de visas que tramiten las entidades religiosas. El Ministerio del Interior, entendiendo la necesidad de crear rutas de comunicación que faciliten el dialogo y el trámite de todos los asuntos que conectan la libertad religiosa y de cultos y los asuntos exteriores, buscará la creación de un canal de comunicación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del cual se puedan tratar las problemáticas y necesidades de especial atención y de interés de ambas entidades públicas en lo concerniente a la libertad religiosa y de cultos.

Artículo 2.4.2.4.2.4.7

Estrategia para la adopción de medidas efectivas en la prevención de ataques al derecho de la libertad religiosa y de cultos. El Ministerio del Interior diseñará una estrategia de adopción de medidas para prevenir e impedir los ataques al derecho de libertad religiosa y de cultos y a su ejercicio, en la cual convocará a las entidades competentes para definir las acciones apropiadas a seguir, en el marco del orden constitucional y el estado de derecho vigente. Para tal fin, se impulsará la ft creación de mesas de trabajo, comités y/u otras instancias pertinentes. ~~ , I DECRETO NÚMERO _ _ _ _L_l-=::;_7~ _____ DE 2018 PÁGINA 13 DE 19 Continuación del Decreto ·Por el cual se adiciona el Capitulo 4 al Titulo 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Seclor Administrativo dellntenor, denominado Polltica Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos" SUB SECCiÓN 5 Líneas de acción para el efectivo ejercicio de la participación ciudadana de las entidades religiosas y sus organizaciones.

Artículo 2.4.2.4.2.5.1

Estrategia de formación en participación ciudadana. El Ministerio del Interior incluirá a las entidades religiosas y a sus organizaciones, en su oferta institucional de capacitación y formación en articulación con las entidades territoriales, a través de la metodología formador de formadores. El trabajo mancomunado con las gobernaciones, especialmente, para la ejecución de esta línea de acción, facilitará abordar, cuantitativa y cualitativamente, grupos plurales de líderes religiosos de todas las regiones.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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