Por el cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto

Decreto · 437 · 2015-10-09 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 45

Artículo 2.4.2.4.2.5.2

Promoción de la participación ciudadana en las entidades religiosas y sus organizaciones. El Ministerio del Interior incluirá en sus estrategias, la promoción de la participación ciudadana de las entidades religiosas y sus organizaciones, como otro de los sectores de la sociedad civil objeto de estas estrategias, en las instancias de participación nacional, sectorial, poblacional y territorial, donde se traten asuntos que directa o indirectamente se relacionan o afectan el ejercicio de la libertad religiosa y de cultos. SUB SECCiÓN 6 Líneas de acción para las modificaciones de instrumentos y normatividad vigente, que reconozca las nuevas realidades en la aplicación del derecho de libertad religiosa y de cultos, su pluralidad y diversidad, y su incidencia en el orden religioso, social, cultural y educativo.

Artículo 2.4.2.4.2.6.1

Revisión al marco normativo vigente. El Ministerio del Interior realizará una revisión al marco normativo vigente en materia de libertad religiosa y de cultos, tendiente a identificar los vacíos dentro del ordenamiento jurídico, considerando las nuevas realidades de las entidades religiosas y sus organizaciones en Colombia, con el fin de diseñar y presentar propuestas normativas que integren, siempre que le sea posible y sin desconocer el principio de unidad de materia, asuntos relacionados con el tratamiento de las personerías jurídicas especiales y extendidas, asuntos urbanísticos, tributarios, pensionales, de actividades financieras, de seguridad social, de capellanías y asistencia espiritual, de acceso a medios institucionales públicos de comunicación, de reconocimiento civil de los títulos eclesiásticos, del uso del espacio público, de la religión y el enfoque diferencial, de su conexidad con la objeción de conciencia y las nuevas realidades que estas han propuesto en un marco de desarrollo social, educativo, cultural y de aporte al bien común, ya sea a través de sus estructuras religiosas tradicionales o de otras de categoría jurídica diferente.

Artículo 2.4.2.4.2.6.2

Convenios de derecho público interno con entidades religiosas. El Ministerio del Interior impulsará una revisión y actualización de la conformación y operatividad del Comité Interinstitucional para la reglamentación de , DECRETO NlIMERO _ _ _ _-4-,~=:. .:). . :_ c7 _ _ _ _ _ DE 2018 PÁGINA 14 DE 19 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capitulo 4 al Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, denominado Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos" Convenios de Derecho Público Interno, así como la celebración de nuevos convenios de derecho p(Jblico interno con entidades religiosas registradas ante el Ministerio del Interior, fomentando el acercamiento con las distintas confesiones, entidades religiosas e instituciones competentes para analizar transversalmente su viabilidad, Lo anterior en concordancia con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Estatutaria 133 de 1994 y demás normas concordantes.

Artículo 2.4.2.4.2.6.3

Modificación y actualización del Registro Público de Entidades Religiosas. El Ministerio del Interior modificará y actualizará, de forma continua, el Registro Público de Entidades Religiosas, facilitando la consecución y eficiente uso de los datos de contacto, reales y actualizados, y la inclusión de información acerca de las líneas de trabajo social, cultural y educativo, sus organizaciones afines como parte de su forma organizativa, y demás temas relevante para las. entidades religiosas y el Estado. SUB SECCiÓN 7 Líneas de acción para el fortalecimiento de la articulación intersectorial, interinstitucional y territorial, en el marco de la garantía del derecho de libertad religiosa y de cultos.

Artículo 2.4.2.4.2.7.1

Asistencia técnica a las entidades territoriales. El Ministerio del Interior brindará asistencia técnica a las entidades territoriales en el alcance y desarrollo del derecho de libertad religiosa y de cultos, la viabilidad de su inclusión dentro de los planes, programas, proyectos y políticas territoriales y la aplicación de la política pública nacional en esta materia, fortaleciendo la articulación nación - territorio como eje fundamental para el proceso de reconocimiento, fortale~imiento y garantía de este derecho.

Parágrafo 1. El Ministerio del Interior propenderá por buscar la armonización de las políticas nacionales y las territoriales respetando, en todo caso, la autonomía, en el marco de las competencias respectivas.

Artículo 2.4.2.4.2.7.2

Acompañamiento a los espacios oficiales de libertad religiosa y de cultos en los territorios. El Ministerio del Interior, como entidad nacional encargada de los asuntos religiosos, ofrecerá acompañamiento y asistencia técnica a las instancias de participación y/o consulta en asuntos de libertad religiosa y de cultos, creadas o por crearse, tales como comités y consejos de libertad religiosa integrados por líderes religiosos, entidades públicas y otros actores, en los departamentos y municipios, así como a las entidades territoriales, que busquen conformarlas, para que desde la experticia de dicha Cartera, cuando los interesados lo requieran, puedan contar con un paquete de documentos y asistencia técnica, que sirvan como referente para alimentar los diferentes procesos de creación, conformación y funcionabilidad.

Artículo 2.4.2.4.2.7.3

Creación de herramientas para la gobernanza en asuntos religiosos. El Ministerio del Interior creará una "caja de herramientas" que facilite el conocimiento y desarrollo de los asuntos religiosos en los departamentos y municipios A del país y que sirva como referente o instruya en el conocimiento de la gestión ~... ~ j~ - 43'7 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ DE 2018 I PÁGINA 15 DE 19 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 4 al TItulo 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, denominado Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos" gubernamental del derecho de libertad religiosa y de cultos y su pluralidad, en lo municipal, departamental y nacional.

Artículo 2.4.2.4.2.7.4

Fomento de estrategias de interlocución nación· territorio. El Ministerio del Interior, respetando la autonomía territorial, promoverá, en las entidades territoriales, la designación de enlaces, que sirvan como interlocutores entre el territorio y el Ministerio del Interior, en los asuntos del derecho de libertad religiosa y de cultos.

Artículo 2.4.2.4.2.7.5

Estrategia para la identificación de las problemáticas de las entidades religiosas, relacionadas con el ordenamiento territorial. El Ministerio del Interior implementará herramientas que faciliten la consecución de información relacionada con las problemáticas de las entidades religiosas, en materia de ordenamiento territorial, y así generar documentos que sirvan como guía de sugerencias para las entidades territoriales en el entendimiento de estas problemáticas y la búsqueda de soluCiones a las mismas. . Para lo anterior, el Ministerio del Interior deberá atender a los lineamientos oficiales expedidos por las autoridades competentes en la materia. SUB SECCiÓN 8 Líneas de acción para la generación de actividades que faciliten el entendimiento de la conexidad entre el derecho de libertad religiosa y el derecho a la educación conforme a las creencias religiosas de cada quien.

Artículo 2.4.2.4.2.8.1

Mesa Interinstitucional para el análisis de la conexidad entre el derecho a la educación y la libertad religiosa y de cultos. El Ministerio del Interior y el Ministerio de Educación darán continuidad a la mesa interinstitucional creada para el análisis de la conexidad entre el Derecho a la Educación y Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, constituida por ellos 7 de septiembre de 2016. SECCiÓN 3 Reconocimiento y fortalecimiento de las entidades religiosas y sus organizaciones como gestoras de paz, perdón y reconciliación SUB SECCiÓN 1 Promoción de la participación de las entidades religiosas y sus organizaciones en los escenarios de perdón y reconciliación, para la construcción de la paz.

Artículo 2.4.2.4.3.1.1

Mesa para el reconocimiento y fortalecimiento del aporte a la paz, el perdón y la reconciliación, de las entidades religiosas y sus organizaciones. Créase la Mesa para el reconocimiento y fortalecimiento del aporte a la paz, el perdón y la reconciliación de las entidades religiosas y sus organizaciones, la cual tendrá por objeto establecer las estrategias, rutas y protocolos para reconocer, , i~ ~ • DECRETO NOMERO ~~_ _ _ 4-,',S"-)..;.7_ _ _ _ _- DE 2018 . PÁGINA 16 DE 19 Contínuacíón del Decreto "Por el cual se adiciona el Capitulo 4 al Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1055 de 2015, Único Reglamentaría del Sector Administrativo del Interior, denominado Poií/ica Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cul/os' fortalecer y garantizar la participación de las entidades religiosas y sus organizaciones en la construcción de escenarios, estrategias, programas, planes y proyectos de paz y reconciliación, a nivel nacional y territorial, su participación dentro de las instancias creadas para tales fines. Serán miembros de la mesa el Ministro del Interior o su delegado, quien ejercerá la presidencia y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz o su delegado, quien ejercerá la Secretaría Técnica. Parágrafo. La Mesa podrá invitar de manera a las demás entidades y organizaciones que considere relevantes para el conocimiento profundo y análisis de las problemáticas y la consecución de los objetivos planteados.

Artículo 2.4.2.4.3.1.2

Funciones de la Mesa. La Mesa para el reconocimiento y fortalecimiento del aporte a la paz, el perdón. y la reconciliación de las' entidades religiosas y sus organizaciones tendrá las siguientes funciones: a) Formular mecanismos de articulación yacompañamiento institucional de iniciativas que adelantan las entidades religiosas en el territorio nacional en materia de paz, perdón y reconciliación. b) Proponer y recomendar rutas, protocolos y planes que contribuyan al reconocimiento del sector religioso y su participación en los programas y políticas oficiales vigentes y por crearse, que busquen fortalecer la paz con enfoque territorial.

Artículo 2.4.2.4.3.1.3

Sesiones de la Mesa. La Mesa para el reconocimiento y fortalecimiento del aporte a la paz, el perdón y la reconciliación de las entidades religiosas y sus organizaciones sesionará de manera ordinaria cada cuatro (4) meses y de manera extraordinaria las veces que sea necesario, por solicitud de uno o más de, sus integrantes, la cual deberá ser programada con antelación de 10 días hábiles.

Artículo 2.4.2.4.3.1.4

Reglamento interno y plan de acción de la mesa. La Mesa para el reconocimiento y fortalecimiento del aporte a la paz, el perdón y la reconciliación de las entidades religiosas y sus organizaciones podrá darse su propio reglamento interno y plan de acción.

Artículo 2.4.2.4.3.1.5

Estrategia de pedagogía y sensibilización en la implementación de estrategias de construcción de paz. El Ministerio del Interior y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, realizarán talleres pedagógicos y de sensibilización de la implementación de estrategias de construcción de paz que se llevan a cabo en Colombia, que permita identificar y reconocer por parte de las entidades religiosas y sus organizaciones, los escenarios y las estrategias que se vienen desarrollando en esa materia, por parte del Estado, bajo la directa coordinación y organización del Ministerio del Interior.

Artículo 2.4.2.4.3.1.6

Estrategia de promoción de las actividades de paz, perdón y reconciliación llevadas a cabo por las entidades religiosas y sus organizaciones. El Ministerio del Interior y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en articulación con )~". ~, DECRETO NÚMERO _ _ _ ,.-_._--'LJ. ..... ! ... $,---,~7L...-_____ DE 2018 PÁGINA 17 DE 19 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capitulo 4 al Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, denominado Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos" las entidades territoriales, diseñarán y desarrollarán una estrategia que reconozca las actividades y/o acciones de perdón y reconciliación pública que promueven las entidades religiosas y sus organizaciones, propendiendo por garantizar su articulación. SUB SECCiÓN 2 Procesos para la identificación, análisis y actuación interinstitucional de las entidades del sector religioso y sus organizaciones, con ocasión de sus creencias religiosas en el marco del conflicto armado

Artículo 2.4.2.4.3.2.1

Estrategia de coordinación y actuación interinstitucional para la conformación de alianzas estratégicas del sector religioso. El Ministerio del Interior en conjunto con la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y con el apoyo de otras entidades, establecerán un mecanismo de actuación interinstitucional que facilite la conformación y puesta en marcha de alianzas estratégicas entre instituciones del orden nacional y territorial, empresa privada, organismos de cooperación internacional, organizaciones nacionales e internacionales de la sociedad civil y entidades religiosas y sus organizaciones del sector religioso, que faciliten la construcción de la paz, la reconciliación y las acciones para hacer visible a las entidades religiosas y sus organizaciones. SECCiÓN 4 Estrategias para la cooperación internacional e interreligiosa para el desarrollo SUB SECCiÓN 1 Fortalecimiento de la colaboración, cooperación y coordinación entre las entidades públicas de nivel nacional y territorial, las entidades religiosas y sus organizaciones y los organismos y organizaciones internacionales de cooperación, en la contribución al desarrollo de la Nación en el marco del logro de los objetivos del desarrollo sostenible.

Artículo 2.4.2.4.4.1.1

Capacitación en formulación y gestión de proyectos y cooperación internacional. El Ministerio del Interior gestionará y diseñará estrategias de capacitación en formulación y gestión de proyectos de cooperación internacional, dirigida a las entidades religiosas y sus organizaciones, como una de las poblaciones objeto de sus estrategias. Parágrafo. El Ministerio del Interior gestionará la participación de las demás organizaciones que considere pertinentes en los procesos de capacitación y cooperación, en atención a su experiencia y relación con lo establecido en este artículo.

Artículo 2.4.2.4.4.1.2

Oferta de cooperación internacional en proyectos de interés de las entidades religiosas y sus organizaciones. El Ministerio del Interior orientara a las entidades religiosas y sus organizaciones sobre la oferta que manejen otras G~ , DECRETO NÚMERO _--.,_ _ _4_;',..;..3_''l_ _ _ _ _- DE 2018 PÁGINA 18 DE 19 Continuación del Decreto 'Por el cual se adiciona el Capítulo 4 al Títl,Jlo 2 de la Patte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015. Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, denominado Polltica Pública Integral de Líbertad Religiosa y de Cultos' entidades de cooperación internacional en proyectos de interés de las entidades religiosas y sus organizaciones . .

Artículo 2.4.2.4.4.1.3

Identificación de los programas y proyectos de las entidades religiosas y sus organizaciones en el alcance de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. El Ministerio del Interior, hará las gestiones necesarias para identificar y dar a conocer ante la Comisión Interinstitucional de Alto Nivel para el Alistamiento y la Efectiva Implementación de la Agenda de Desarrollo Post 2015 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) los programas y proyectos de las entidades religiosas y sus organizaciones que tengan incidencia en el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. SECCiÓN 5 Seguimiento y monitoreo de la Política Pública

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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