Por el cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto

Decreto · 437 · 2015-10-09 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 41–45 de 45

Artículo 2.4.2.4.5.1

Línea estratégica para el seguimiento y monitoreo. El Ministerio del Interior creará un plan estratégico para realizar el seguimiento y monitoreo de la implementación de las líneas de acción contempladas en el presente capítulo, a través de procedimientos, espacios y herramientas que cumplan esos fines. Para tales efectos, las entidades responsables de las líneas de acción acá contempladas, en el marco de sus competencias, apoyarán la construcción del plan estratégico enunciado.

Artículo 2.4.2.4.5.2

Puesta en común de los avances en la implementación de la política pública. El Ministerio del Interior dará a conocer a las entidades religiosas y sus organizaciones, anivel nacional, una vez al año, durante la vigencia de la política pública, los avances en materia de implementación de la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos.

Artículo 2.4.2.4.5.3

Articulación con otras instancias para el seguimiento de la implementación de la política pública. El Ministerio del Interior brindará, a trav~s de las herramientas a su alcance, la información sobre la implementación de la política pública, a las instancias tanto oficiales territoriales, como a las entidades religiosas y sus organizaciones, que así lo soliciten, con el fin de facilitar su monitoreo, seguimiento y eventuales actualizaciones. SECCIÓN 6 Disposiciones finales

Artículo 2.4.2.4.6.1

Implementación de la Política Pública. El Ministerio del Interior y el Ministerio de Educación, conforme a sus competencias, diseñarán y aprobarán el plan estratégico de implementación de la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos.

Artículo 2.4.2.4.6.2

Respeto a la autonomía de relacionamiento de las entidades religiosas y sus organizaciones. Lo dispuesto en este Decreto se entenderá sin ~~ A • L DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _.....;;..~; . . i;.,=-3.....;;7~____ DE 2018 PÁGINA ,e¡ DE' q Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 4 al TItulo 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, denominado POfflica Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos" perjuicio de las relaciones bilaterales que, en su propia autonomía, adelantan las entidades religiosas y sus organizaciones con entidades públicas, privadas e internacionales."\nArtículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los 6 MAR 2018 El Ministro del Interior, <J GUILL~MO RIVERA FLÓREZ 'j La Ministra de Educación, (

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma