Artículo 268°
de la Constitución Política, modificado por el artículo 2° del Acto Legislativo 04 de 2019, y CONSIDERANDO: Que el Acto Legislativo No . 04 de 2019, "Por medio del cual se reforma el régimen de control fiscal" , en el que se modificaron los artículos 267 , 268, 271 , 272 Y 274 de la Constitución Política de Colombia , fue publicado en el Diario Oficial No. 51 .080 del 18 de septiembre de 2019. Que el parágrafo transitorio del artículo 268 de la Constitución Política , modificado por el artículo 2° del Acto Legislativo No. 04 de 2019, otorgó precisas facultades extraordinarias por el término de seis meses al presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley para: i) la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal; ii) equiparar la asignación básica mensual de los servidores de la Contraloría General de la República y su planta transitoria a los de los empleos equivalentes de otros organismos de control de nivel nacional; iii) crear el rég imen de carrera especial de los servidores de las contra lorías territoriales, iv) ampliar la planta de personal e incorporar a los servidores de la planta transitoria sin solución de continuidad y v) modificar la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República , garantizando la estabilidad laboral de los servidores inscritos en carrera pertenecientes a esa entidad ya contralorías territoriales intervenidas. Que el artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 04 del18 de septiembre de 2019, dentro de las funciones del Contralor General de la República consagra en el numeral 10°, la siguiente: "Proveer mediante concurso público los empleos de carrera de la entidad creados por ley. Esta determinará un régimen especial de carrera administrativa para la selección, promoción y retiro de los funcionarios de la Contraloría. Se prohíbe a quienes formen parte de las corporaciones que intervienen en la postulación y elección del Contralor, dar recomendaciones personales y políticas para empleos en ese ente de control". Que, a su vez, el artículo 272 de la Constitución Política modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 04 del18 de septiembre de 2019, señala entre otros aspectos "( ... ) Los contralores departamentales , distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad . El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley". DECRETO NÚMERO 409 DE 2020 HOJA N° 2 Continuación del decreto: "Por el cual se crea el régimen de carrera especial de los servidores de las Contralorías Territoriales" Que de conformidad con las anteriores disposiciones las contra lo rías territoriales deben regirse por el régimen especial de carrera, el cual tiene origen constitucional, razón por la cual se excluye de la administración y vigilancia de la Comisión Nacional del Servicio Civil tal como lo señala el artículo 130 de la Constitución Política. Que en el presente Decreto ley se ejercen las facultades extraordinarias para crear el régimen de carrera especial de origen constitucional de los servidores de las Contralorias Territoriales. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: CAPíTULO I OBJETIVO, PRINCIPIOS RECTORES Y ÁMBITO DE APLICACiÓN