Por el cual se crea el régimen de carrera especial de los servidores de las

Decreto · 409 · 2020-03-16 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 46

Artículo 268°

de la Constitución Política, modificado por el artículo 2° del Acto Legislativo 04 de 2019, y CONSIDERANDO: Que el Acto Legislativo No . 04 de 2019, "Por medio del cual se reforma el régimen de control fiscal" , en el que se modificaron los artículos 267 , 268, 271 , 272 Y 274 de la Constitución Política de Colombia , fue publicado en el Diario Oficial No. 51 .080 del 18 de septiembre de 2019. Que el parágrafo transitorio del artículo 268 de la Constitución Política , modificado por el artículo 2° del Acto Legislativo No. 04 de 2019, otorgó precisas facultades extraordinarias por el término de seis meses al presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley para: i) la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal; ii) equiparar la asignación básica mensual de los servidores de la Contraloría General de la República y su planta transitoria a los de los empleos equivalentes de otros organismos de control de nivel nacional; iii) crear el rég imen de carrera especial de los servidores de las contra lorías territoriales, iv) ampliar la planta de personal e incorporar a los servidores de la planta transitoria sin solución de continuidad y v) modificar la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República , garantizando la estabilidad laboral de los servidores inscritos en carrera pertenecientes a esa entidad ya contralorías territoriales intervenidas. Que el artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 04 del18 de septiembre de 2019, dentro de las funciones del Contralor General de la República consagra en el numeral 10°, la siguiente: "Proveer mediante concurso público los empleos de carrera de la entidad creados por ley. Esta determinará un régimen especial de carrera administrativa para la selección, promoción y retiro de los funcionarios de la Contraloría. Se prohíbe a quienes formen parte de las corporaciones que intervienen en la postulación y elección del Contralor, dar recomendaciones personales y políticas para empleos en ese ente de control". Que, a su vez, el artículo 272 de la Constitución Política modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 04 del18 de septiembre de 2019, señala entre otros aspectos "( ... ) Los contralores departamentales , distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad . El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley". DECRETO NÚMERO 409 DE 2020 HOJA N° 2 Continuación del decreto: "Por el cual se crea el régimen de carrera especial de los servidores de las Contralorías Territoriales" Que de conformidad con las anteriores disposiciones las contra lo rías territoriales deben regirse por el régimen especial de carrera, el cual tiene origen constitucional, razón por la cual se excluye de la administración y vigilancia de la Comisión Nacional del Servicio Civil tal como lo señala el artículo 130 de la Constitución Política. Que en el presente Decreto ley se ejercen las facultades extraordinarias para crear el régimen de carrera especial de origen constitucional de los servidores de las Contralorias Territoriales. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: CAPíTULO I OBJETIVO, PRINCIPIOS RECTORES Y ÁMBITO DE APLICACiÓN

Artículo 1°

Objetivo del régimen de carrera especial de los servidores públicos de las contralorías territoríales. El objetivo principal de la carrera administrativa especial de origen constitucional de los servidores de las contralorías territoriales es garantizar el ingreso, el ascenso, la permanencia y el retiro de los empleos de carrera en igualdad de condiciones y promover el desarrollo integral del personal, con el fin de profesionalizar el servicio y buscar la excelencia de sus empleados para cumplir su misión y objetivos en función de la entidad. Para alcanzar el anterior objetivo, el ingreso, ascenso y permanencia de los servidores de las contralorías territoriales se hará exclusivamente con base en el mérito.

Artículo 2°

Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto ley son aplicables a los servidores públicos de las contralorias territoriales.

Artículo 3°

Principios que orientan el régimen de carrera especial de los servidores públicos de las contralorías territoriales. Los procedimientos de ingreso , ascenso y permanencia de los empleados de carrera administrativa de las contralorías territoriales, se desarrollarán de acuerdo con los siguientes principios: 1. Mérito: El ingreso, el ascenso y la permanencia en los cargos de carrera estarán determinados por la demostración de las calidades académicas, la experiencia y las competencias requeridas para el desempeño de los cargos. 2. Igualdad de oportunidades para el ingreso: En los concursos que se adelanten para la provisión de cargos de carrera, podrán participar las personas que acrediten los requisitos para el ejercicio del empleo, sin discriminación alguna, en los términos previstos en el presente Decreto ley. 3. Publicidad: Las convocatorias a los concursos que se realicen para la provisión de cargos de carrera deberán ser difundidas a través de mecanismos que permitan la mayor participación de los aspirantes. DECRETO NÚMERO 409 DE 2020 Continuación del decreto: 'Por el cual se crea el régimen de carrera especial de los servidores de las Contralarías Territoriales" 4. Transparencia: En la gestión de los procesos de selección y en el escogimiento de las instancias encargadas de ejecutarlos. 5. Garantía de imparcialidad: Las etapas del proceso de ingreso, permanencia, ascenso y retiro de los servidores de las contra lorías territoriales y de sus entidades adscritas, deben desarrollarse y ejecutarse con las garantías del debido proceso y la selección objetiva. 6. Eficiencia y eficacia: El proceso de administración del personal garantizará el ingreso y la permanencia de las personas más competentes e idóneas para el desarrollo de las funciones a cargo de las contralorías territoriales.

Artículo 4°

Clasificación de los empleos de las Contralorias Territoriales. Los empleos de las contralorías territoriales son de carrera administrativa, con excepción de los siguientes empleos de período o libre nombramiento y remoción: 1. Contralor, subcontralor y contralor auxiliar. 2. Los empleos del nivel directivo. 3. Los empleos de asesor adscritos a los despachos del contralor y subcontralor. 4. Los empleos adscritos al despacho del Contralor que tengan funciones asistenciales o de apoyo, cuyo ejercicio implique especial confianza. 5. Los empleos cuyo ejercicio implica la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado. CAPíTULO II ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA ADMINISTRACiÓN, VIGilANCIA Y GESTiÓN INTERNA DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE CARRERA ADMINISTRATIVA DE lOS SERVIDORES DE lAS CONTRAlORíAS TERRITORIALES

Artículo 5°

Entes y órganos competentes. Son entes y órganos competentes para la administración, vigilancia y gestión interna del Régimen de Carrera Especial de los servidores públicos de las contralorías territoriales, los siguientes: 1. De Admínistración y Vígilancia: Comisión Especial de Carrera. 2. De Gestión Interna: a) Contralor. b) Las Comisiones de Personal de cada Contratoría territorial. c) Las Unidades de Personal o el grupo o dependencia que haga sus veces en cada una de las Contralorías Territoriales. DECRETO NÚMERO _ 409 DE 2020 HOJAW 4 Continuación del decreto: "Por el cual se c;:rea el régimen de carrera especial de los servidores de las Contral orí as Territoriales" -- ---- - - --------------_._------- - -------------- --- - - - - - -------- -- - - - - -- ­

Artículo 6°

La Comisión Especial de Carrera. A la Comisión Especial de Carrera le corresponde la administración y vigilancia del Régimen de Carrera Especial de los SeNidores Públicos de las contralorías territoriales y estará integrado por cinco (5) contralores territoriales elegidos por el mismo tiempo que dure su periodo institucional. La elección deberá hacerse dentro de los tres (3) meses siguientes al inicio del periodo de los contralores territoriales. La elección de los miembros de la Comisión y su presidente se hará por votación directa de todos los contra lores territoriales. El Contralor Territorial que obtenga la más alta votación ejercerá la Presidencia de la Comisión y lo suplirá en sus ausencias temporales el siguiente en la lista . El Presidente de la Comisión será el único vocero y canal oficial de información de la Comisión y de las decisiones que esta tome. Las demás funciones del Presidente serán definidas en el reglamento de la Comisión. Parágrafo. A las sesiones de la Comisión Especial de Carrera podrán asistir como invitados representantes de los empleados de las Contralorías territoriales con voz y sin voto , cuando la Comisión determine necesaria su participación .

Artículo 7°

Típos de sesiones y convocatoria de la Comisión Especial de Carrera. Las sesiones de la Comisión Especial de Carrera son ordinarias y extra ordinarias y serán convocadas por el Presidente . Las sesiones ordinarias se efectuarán cada tres meses. '_as sesiones extra ordinarias se adelantarán por decisió n de la mayoría de los miembros de la Comisión y cuando circunstancias especiales así lo exijan. La convocatoria se hará por escrito o por correo electrónico y señalará lugar, fecha, hora y objeto de la sesión. En caso de urgencia, la citación podrá ser verbal , de lo cual se dejará constancia en el acta CO!r~spondiente .

Parágrafo 1. En casos excepcionales, cuando por causas del seNicio o por justa causa los miembros de la Comisión Especial de Carrera no puedan reunirse en la sede institucional, las sesiones podrán efectuarse a través de medios de telecomunicaciones que garanticen en tiempo real la efectividad de la participación de todos los miembros de la Comisión y la claridad de las decisiones que se adopten , de lo cual se levantará un acta en la que consten los temas tratados, la cual será firmada por los miembros de la Comisión de Carrera.
Parágrafo 2. La inasistencia de los miembros de la Comisión a las sesiones y su retiro de ellas antes que el Presidente las dé por terminadas , sólo podrán hacerse por justa causa.

Artículo 8°

Lugar de la sesión y apoyo administrativo a la Com¡"sión Especial de Carrera. La Comisión especial de Carrera sesionará en la sede del Contralor que haya sido elegido presidente, quien brindará las condiciones y apoyos administrativos requeridos para el funcionamiento de la Comisión Especial de Carrera . Para tales efectos, entre otras actividades. proyectará los actos ' DECRETO NÚMERO 409 DE 2020 HOJA N° 5 Continuación del decreto: "Por el cual se crea el régimen de carrera espacial de los servidores de las Contralorlas Territoriales" administrativos para las convocarías a procesos de selección y demás actos inherentes al proceso. Los gastos que sean inherentes al ejercicio de las funciones de los contralores territoriales en su calidad de miembros de la Comisión Especial de Carrera serán asumidos con cargo a los presupuestos de las respectivas contralorías.

Artículo 9°

Funciones de la Comisión Especial de Carrera. Son funciones de la Comisión Especial de Carrera, las siguientes: 1. Servir de órgano de administración y vigilancia de la carrera administrativa las contralorlas territoriales. 2. Establecer y aprobar, de acuerdo con la ley y los reglamentos, los lineamientos generales con que se desarrollarán los procesos de selección para la provisión de empleos de carrera para las contralorías territoriales. 3. Adoptar los actos administrativos para las convocatorias a procesos de selección para empleos de carrera de las contralorías territoriales, de acuerdo con los términos del presente Decreto ley y el reglamento que se dicte para el efecto. 4. Conformar el banco de lista de elegibles para la provisión de los empleos de carrera, las cuales deberán conformarse Individualmente para cada una de las contra lorías territoriales. 5. Remitir a los respectivos nominadores las listas de elegibles para proveer los empleos de carrera que se encuentren vacantes definitivamente, de conformidad con la oferta pública que haya reportado cada contraloría territorial. 6. Administrar, organizar y actualizar registro público de empleados inscritos en carrera administrativa de cada una de las contralorlas y expedir las certificaciones. 7. Expedir circulares instructivas para la correcta aplicación de las normas que regulan la carrera especial de las contralorías territoriales. 8. Realizar los procesos de selección para el ingreso o ascenso en la carrera siguiendo el procedimiento establecido en el presente decreto y en las normas que lo reglamenten. 9. Tramitar y decidir las solicitudes de reincorporación laboral dentro del término de seis (6) meses cuando el servidor de carrera a quien se haya suprimido su empleo haya hecho uso de esta opción. 10. Conocer y decidir en segunda instancia las reclamaciones que formulen los empleados de carrera a ser incorporados cuando se les supriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos. DECRETO NÚMERO ·~ 4O9 DE 2020 HOJAW 6 Continuación del decreto: "Por el cual se crea el régimen de carrera especial de los servidores de las Conlralorlas Terriloriales" 11. Vigilar que los procesos de selección se adelanten de conformidad con lo señalado en el presente decreto ley, en las nomas que lo reglamente y en lo establecido en las respectivas convocatorias . 12. Dejar sin efecto total o parcialmente los procesos de selección cuando se compruebe la ocurrencia de irregularidades, siempre y cuando no se hayan producido actos administrativos de contenido particular y concreto relacionados con los derechos de carrera, salvo que la irregularidad sea atribuible al aspirante dentro del proceso de selección impugnado. 13. Adoptar el sistema y los instrumentos de evaluación del desempeño para los servidores de carrera de las contra lorías. 14. Presentar el informe de gestión y los archivos que lo soportan a los Comisionados que los reemplacen. 15. Darse su propio reglamento.

Parágrafo 1. Mientras la Comisión Especial de Carrera adopta los instrumentos para la evaluación del desempeño de los empleados de carrera de las contralorías territoriales, los servidores pertenecientes a este sistema de carrera continuarán siendo evaluados con el sistema tipo de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Parágrafo 2. La Comisión Nacional del Servicio Civil deberá hacer entregar del Registro Público de carrera de los empleados de las contralorías territoriales a la Comisión Especial de Carrera, dentro de los seis (6) meses siguientes a su integración, en este periodo las certificaciones las expedirá la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Parágrafo 3. La Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales podrá apoyarse para el cumplimiento de sus funciones en el Departamento Administrativo de la Función Pública, la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP , en el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior­ ICFES yen la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Artículo 10°

Funciones del Contralor territorial, con relación a la gestión interna del régimen de carrera especial. A cada Contralor Territorial le corresponde las siguientes funciones relacionadas con la gestión interna del Régimen de Carrera Especial de los Servidores Públicos de la Contraloría territorial respectiva: 1. Formular la política institucional en materia de empleo público. 2. Reportar a la Comisión Especial de Carrera respectiva toda vacante definitiva antes de su provisión indicando cuales empleos con sus respectivas vacantes se ofertan en concurso de ascenso o de ingreso. 3. Impartir directrices para que el funcionamiento de los órganos de gestión interna se adelante de manera coordinada, evitando duplicidad defunciones. 4 . Resolver los conflictos de competencias que se presenten entre los diferentes órganos de gestión interna del Régimen de Carrera Especial de los Servidores Públicos de la Contraloría territorial. DECRETO NÚMERO - 4O9 DE 2020 HOJA N° 7 Continuación del decreto: "Por el cual se crea el régimen de carrera especial de los servidores de fas Contraforías Territoriales"\nArtículo 11°. Comisión de Personal. Las Comisiones de Personal de cada Contraloría Territorial serán organismos colegiados conformados por dos (2) representantes del Contralor territorial, y dos (2) representantes de los empleados y sus suplentes, elegidos para un periodo de dos (2) años, Los representantes del Contralor territorial serán designados por este último y los representantes de los empleados, serán elegidos por votación directa, universal y secreta de todos los empleados públicos de la planta de personal permanente de la contraloría territorial respectiva, Los candidatos a ser representantes de los empleados, deberán inscribirse personalmente dentro del término previsto, acreditando los requisitos y calidades que se establezcan en el reglamento, Adicionalmente, en el reglamento, se indicarán los requisitos de la convocatoria y el procedimiento que se debe seguir para tal fin, La Secretaría Técnica de la Comisión estará en cabeza del jefe o director de la Unidad de personal, o quien haga sus veces, Parágrafo. jefe o director de la Unidad de personal, o de la dependencia que haga sus veces, o los coordinadores de los grupos de trabajo que la integren, no podrán ser miembros de la Comisión de Personal.

Artículo 12°

Funciones de la Comisión de Personal. Son funciones de las Comisiones de Personal, frente a la gestión interna de la carrera especial, las siguientes: 1, Velar porque los procesos de selección y evaluación del desempeño laboral se realicen conforme con lo establecido en el presente Decreto ley y en las demás disposiciones que lo reglamenten o desarrollen, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Especial de Carrera, 2, Solicitar a la Comisión Especial de Carrera, excluir de la lista de elegibles a las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación a las leyes, 3. Verificar que los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en el presente Decreto ley, 4, Conocer y decidir en única instancia sobre reclamaciones que formulen los empleados de carrera por la irregularidad en la provisión de empleos públicos mediante encargo, en aplicación de las normas previstas en el presente Decreto ley, 5, Conocer y decidir en primera instancia las reclamaciones que formulen los empleados de carrera a ser incorporados cuando se les supriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos 6, Poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos constitutivos de violación de las normas de carrera, para efectos de DECRETO NÚMERO 409 DE 2020 HOJAW 8 Continuación del decreto,' "Por el cual se crea el régimen de carrera especial de los servidores de las Contralorías Territoriales" establecer las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a que haya lugaL 7. Elaborar los informes que se requieran para el cumplimiento de sus funciones. 8, Las demás funciones que le sean atribuidas por la Ley o el reglamento. Parágrafo. Los empates que surjan en las decisiones de la Comisión de Personal serán dirimidos por el Jefe de Control Interno o por quien haga sus veces.

Artículo 13°

Funciones de las Unidades de Personal o la dependencia que haga sus veces en cada una de las Contralorías Territoriales. Las Unidades de Personal o el grupo o dependencia que haga sus veces en cada una de las Contralorías Territoriales, tendrá las siguientes funciones, en relación con el régimen especial de carrera: 1. Elaborar los proyectos de actos administrativos de creación o modificación de la planta de personal y del Manual Específico de Requisitos, Funciones y Competencias Laborales, y someterlos a aprobación de las autoridades competentes. 2. Presentar para aprobación del ContraJor territorial los empleos que se van a convocar a través de concurso de ingreso o de ascenso. 3. Organizar y administrar un regÍi:¡¡rQ sistematizado del talento humano de la Entidad, que facilite la formulación de programas internos y la toma de decisiones, 4. Coordinar y ejecutar el Plan Institucional de Capacitación, directamente o a través de terceros. 5 Entregar información y prestar asesoría, cuando la Comisión Especial de Carrera así lo requiera, respecto de las competencias laborales de los empleos públicos pertenecientes al Régimen de Carrera EspeciaL 6, Identificar, definir, aplicar, evaluar y acreditar, las competencias básicas o generales que deben cumplir los servidores de la Contraloría territorial respectiva, así como las demás competencias básicas y específicas para los empleos de los niveles jerárquicos de la planta de personal de la Entidad, Las demás que le asigne la ley o el reglamento. CAPíTULO 111 INSTRUMENTOS DE GESTiÓN INTERNA DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA

Artículo 14°

Instrumentos de gestión interna. De conformidad con las normas generales que regulan la carrera administrativa y lo dispuesto en el presente DECRETO NÚMERO < 409 DE 2020 HOJA N" 9 Continuación del decreto: ''Por el cual se crea el régimen de carrera especial de los seNidores de las Contralorías Territoriales " capítulo, son instrumentos de gestión interna del Régimen de Carrera Especial de los Servidores Públicos de la contraloría territorial, los siguientes: 1. La planta de personal. 2. Los Manuales Específicos de Requisitos y Funciones y competencias laborales. 3. El Plan Estratégico de Talento Humano de cada Contraloría Territorial. 4. El Registro Único de Personal -RUP.

Artículo 15°

Plan Estratégico de Talento Humano. El Plan Estratégico de Talento Humano es el instrumento técnico y de gestión por medio del cual se identifican las necesidades cuantitativas y cualitativas de personal para el período anual, y, de esta manera, poder determinar las necesidades de ingreso, ascenso, desarrollo, capacitación, formación e incentivos en cada Contraloría territorial. El Plan Estratégico de Talento Humano puede incluir: 1. La identificación y determinación de los programas institucionales de formación y capacitación. 2. La identificación y determinación de los programas institucionales de seguridad, salud y bienestar en el trabajo. 3. La necesidad de provisión definitiva de empleos públicos, en cuyo caso constituye el principal insumo de la oferta de empleo público. 4. La determinación de incentivos, de conformidad con las disponibilidades presupuesta les. 5. La determinación de la posibilidad de atender necesidades a través de empleos temporales, medio tiempo o tiempo parcial. 6. La identificación de necesidades de reubicación o redistribución de los empleos en la planta de personal. 7. Cualquier medida que sea necesaria para la organización racional del empleo público .

Artículo 16°

Registro Único de Personal -RUP. Sin perjuicio del Sistema de Gestión de Personal- SIGEP y de los sistemas con que cuente cada ente territorial, el Registro Único de Personal -RUP es el instrumento técnico y de gestión por medio del cual cada una de las contralorias territoriales deja constancia de todas y cada una de las novedades y/o movimientos de personal, que se presenten en el desarrollo de la relación jurídica con los servidores de la contraloría territorial respectiva.

Artículo 17°

Oferta de empleo público. La oferta de empleo público - OPEC­ constituye el conjunto de empleos vacantes en forma definitiva con disponibilidad presupuestal para su nombramiento, o provistos de manera transitoria con nombramiento provisional o encargo de cada una de las contralorías territoriales y que deben ser provistos a través de concurso de méritos realizado por la Comisión Especial de Carrera. La oferta de empleo público debe indicar el nivel jerárquico, categoría, código, grado al cual corresponda el empleo . DECRETO NÚMERQ 409 DE2020 Ho.JA N° 10 Contin\..laclón de! decreto: "Por el cua! se crea el régímen. de carrera especial de los servidores de las Contralarlas Territoriales" CAPíTULO. IV PRo.VISIÓN DE EMPlEo.S

Artículo 18°

Clases de nombramiento. La provisión de empleos en las contralorías territoriales se realizará mediante las siguientes clases de nombramiento: 1. Nombramiento ordinario: aquel mediante el cual se proveen en forma definitiva los empleos que, de conformidad con el presente Decreto ley, tienen el carácter de empleos de libre nombramiento y remoción. 2. Nombramiento en período de prueba: aquel mediante el cual se proveen los empleos de carrera como resultado de un proceso de selección 3. Nombramiento en provisionalidad: aquel que se hace a una persona para proveer de manera transitoria un empleo de carrera en vacancia temporal o definitiva.

Artículo 19°

Prioridad para la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa. La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden: 1. Con la persona que al momento..de su retiro acreditaba derechos de carrera y cuyo reintegro haya sido ordenado por autoridad judicial. 2. Por traslado entre contralorias del empleado con derechos de carrera que demuestre su condición de desplazado por razones de violencia, una vez impartida la orden por la Comisión Especial de Carrera. 3. Con la persona de carrera administrativa a la cual se le haya suprimido el cargo y que hubiera optado por el derecho preferencial a ser reincorporado a empleos iguales o equivalentes. 4. Con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en la lista de elegibles vigente para el empleo respectivo. Si agotadas las anteriores opciones no fuere posible la provisión del empleo deberá realizarse el concurso o procesos de selección para proveer definitivamente el cargo. .DECRETO NÚMERO \~ 409 DE 2020 HOJA N° 11 Continuación del decreto: 'Por el cual se crea el régimen de carrera especial de los servidores de las Contralorías Territoriales" Lo anterior sin pe~uicío de lo señalado en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley 909 de 2004,

Parágrafo 1°. Una vez provistos en período prueba los empleos convocados a concurso con las listas de elegibles elaboradas como resultado de los procesos de selección, tales listas, durante su vigencia, podrán ser utilizadas para proveer de manera específica las vacancias definitivas que se generen en los mismos empleos inicialmente provistos, con ocasión de la configuración para su titular de alguna de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004 y para proveer las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que su~an con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.
Parágrafo 2°. Cuando la lisia de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por: 1, Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad, 2, Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia, 3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia, 4, Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.
Parágrafo 3. , Cuando la lista de elegibles esté conformada por un número igualo superior al número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo,

Artículo 20°

Formas de proveer los empleos de carrera administrativa. Las vacancias definitivas y temporales de los empleos de carrera administrativa se proveerán de las siguientes formas: 1, Las vacancias definitivas se proveerán a través de concurso convocado por la Comisión Especial de Carrera. En este procedimiento de selección competirán en igualdad de condiciones las personas que deseen ingresar a las Contralorías Territoriales y los empleados públicos que pretendan ascender, En forma excepcional, se podrán proveer mediante encargo y nombramiento provisional, aplicando lo dispuesto para vacancias temporales según lo dispuesto en el presente Decreto ley" 2. Las vacancias temporales son aquellas que se presentan cuando el titular del empleo público se encuentra en una situación administrativa que implique separación temporal del mismo. Los empleos de carrera en vacancia temporal se pueden proveer a través del encargo o del nombramiento provisional: a) Encargo: Por el término de la vacancia temporal los empleados de carrera tendrán derecho preferencial a ser encargados de tales empleos, siempre y cuando acrediten los requisitos establecidos para su desempeño, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el año anterior y su última evaluación del desempeño haya sido excelente. En DECRETO NÚMERO- 409 DE 2020 HOJA N° 12 Continuación de1 decreto: "Por el cual se crea el régimen de carrera especial de los servidores de las Contralorías Territoriales" el evento en que no haya empleados con evaluación excelente, se podrá encargar a los empleados con evaluación sobresaliente. El servidor a encargar deberá tomar posesión del empleo dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del acto administrativo correspondiente. De no tomar posesión dentro del término indicado, se derogará el encargo sin que se requiera del consentimiento del servidor y se considerará que no ha aceptado dicho encargo. b) Nombramiento en provisionalidad: Es aquel que se hace a una persona para proveer de manera transitoria un empleo de carrera en vacancia temporal o definitiva, con personal no seleccionado a través de un proceso de selección convocado por la Comisión Especial de Carrera. El nombramiento provisional se dará por terminado cuando se provea a vacante con quien ganó el concurso de méritos o mediante acto motivado cuando a ello hubiere lugar. El nombramiento en provisionalidad procederá ante la inexistencia de empleados de carrera que cumplan con los requisitos para ser encargados. CAPíTULO V INGRESO Y ASCENSO A LOS CARGOS, Y MOVILIDAD HORIZONTAL EN EL SISTEMA ESPECíFICO DE CARRERA ADMINISTRATIVA

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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