Artículo 45°
Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando: 1. Haya obtenido calificación no satisfactoria como resultado de la evaluación ordinaria del desempeño o la extraordinaria y esta se encuentre en firme. DECRETO NÚMERO 409 DE 2020 HOJA N" 20 Continuación del decreto: "Por el cual se crea el régimen de carrera especial de los servidores de las Contralarlas Tefrltorlales" 2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto ley. o 3. Se provea el cargo en forma definitiva mediante nombramiento en periodo de prueba con quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles. Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio, procederá recurso de reposición únicamente por presunto vicio de legalidad.