Por el cual se crea el régimen de carrera especial de los servidores de las

Decreto · 409 · 2020-03-16 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 46

Artículo 21°

Competencia para adelantar los concursos. Los concursos o procesos de selección serán convocados por la Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales a través de contratos o convenios suscritos con la Comisión Nacional del Servicio Civil, universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior, acreditadas como idóneas para adelantar este tipo de concursos ante la Comisión Nacional del Servicio Civil. Con el fin de hacer más eficiente y eficaz el gasto público para adelantar los concursos o procesos dé selección, las convocatorias se harán agrupadas teniendo en cuenta el número de vacantes a proveer y los recursos dispuestos para este fin. El proceso contractual será realizado por la Contraloría a cargo de la Presidencia de la Comisión Especial de Carrera de las Contralorias, mediante convenio marco con las otras contralorías; para ello cada contraloría apropiará los recursos y expedirá previamente el certificado de disponibilidad presupuestal que los respalden, Jos cuales serán incorporados en el presupuesto de la Contraloría a cargo de la presidencia de la Comisión, y que fungirá como gestora del convenio" Cada contra lo ría apropiará la parte que corresponda a su obligación en el proceso de selección en razón al número de vacantes a proveer y transferirá los recursos a la contra lo ría responsable de la gestión del convenio marco. Los recursos requeridos para adelantar el proceso de selección para proveer las vacantes de carrera de las respectivas contralorías, deberán estar apropiados en el respectivo presupuesto de gastos y comprendidos en las disposiciones generales de los actos administrativos departamentales, distritales o municipales por medio de los cuales se adopta el presupuesto de cada vigencia fiscal. DECRETO NlIMERO- 409 DE 2020 HOJAW 13 Continuación del decreto: "Por el cual se crea el régimen de carrera especial de los servidores de las Contralorias Territoriales"\nArtículo 22°. Financiación de los procesos de selección. Para garantizar el desarrollo del proceso de selección, cada contraloria apropiará los recursos con base en un presupuesto estimado por el valor de vacante a proveer.

Artículo 23°

Del ingreso. Para la provisión definitiva de los empleos de cada contraloría territorial, podrán adelantarse concursos de ingreso en los cuales participarán todos los ciudadanos que aspiren a prestar sus servicios como empleados públicos de la contraloría territorial respectiva, y que reúnan los requisitos exigidos para el efecto.

Artículo 24°

Concurso de ascenso. Para la provisión definitiva de los empleos de cada contraloría territorial, se podrán adelantar concursos de ascenso con la finalidad de reconocer la capacitación y desempeño de los servidores escalafonados en el Régimen de Carrera Especial de los Servidores Públicos de la contraloría territorial respectíva. El concurso será de ascenso cuando: 1. La vacante o vacantes a proveer pertenezcan a la planta de personal de cada Contraloría territorial en los niveles profesional , técnico o asístencial. 2. Existan servidores públicos con derechos de carrera del Régimen de Carrera Especial de los Servidores Públicos de la Contraloría territorial respectiva que cumplan con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos que se van a convocar a concurso, y 3. El número de los servidores escalafonados que cumplan con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos que se van a convocar a concurso es igualo superior al número de empleos a proveer. Si se cumple con los anteriores requisitos se podrá convocar a concurso de ascenso hasta el treinta por ciento (30%) de las vacantes a proveer. Las vacantes restantes se proveerán a través de concurso de ingreso. Si en desarrollo del concurso de ascenso no se inscribe al menos un número igual de servidores escalafonados en carrera por vacantes del empleo a proveer, el concurso se declarará desierto para el número de vacantes ofertadas que no cuenten con inscritos y la provisión de los cargos se realizará mediante concurso de ingreso.

Artículo 25°

Requisitos para participar en el concurso de ascenso. Para participar en los concursos o procesos de selección de ascenso, el empleado de carrera deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Acreditar derechos de carrera en el Régimen de Carrera Especial de los Servidores Públicos de la contraloría territorial respectiva . 2. Reunir los requisitos y condiciones exigidos para el desempeño del empleo, según se establece en el Manual Específico de Requisitos. Funciones y de Competencias Laborales de la contraloría territorial correspondiente. DECRETO NÚMERO 409 DE 2020 HOJA N° 14 ConlinuaGÍón del decreto: "Por el cual se crea el régimen de Carrera especial de los servidores de las Conlralorías Territoriales" 3. Haber obtenido calificación excelente o sobresaliente en la evaluación desempeño, en el año inmediatamente anterior a la convocatoria. 4. No haber sido sancionado disciplinaria ni fiscalmente dentro de los cinco (5) años anteriores a la convocatoria. Parágrafo. Cada Contraloría territorial deberá identificar los empleos que se podrán proveer a través del concurso de ascenso y validará la información previamente a su reporte a la Comisión Especial de Carrera.

Artículo 26°

Etapas del proceso de selección para ingreso y ascenso. El proceso de selección para el ingreso o ascenso a los empleos públicos de cada Contralorla territorial comprende: (i) la convocatoria; (ii) el reclutamiento; (iii) la aplicación y evaluación de las pruebas de selección; (iv) la conformación de la lista de elegibles y (v) la vinculación a la carrera en período de prueba. El contenido y objeto de estas etapas se define a continuación: 1. Convocatoria: Es el acto admiñisfrativo expedido por la Comisión Especial de Carrera, que previa coordinación y planeación con la Contraloría territorial respectiva, determina de manera precisa las reglas a que ha de sujetarse el proceso de selección para el ingreso o ascenso en el Régimen de Carrera Especial de los Servidores Públicos de la Contraloría territorial. La convocatoria es la ley del concurso y sólo podrá variarse mediante acto administrativo debidamente motivado y con plena divulgación a todos los participantes, por fuerza mayor o caso fortuito o cuando concurra alguna de las causales de corrección o modificación del acto previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con la debida antelación, para no alterar las condiciones de igualdad en que debe realizarse el concurso. requisito para la expedición del acto administrativo de convocatoria contar previamente con el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal para atender el costo del concurso, así como para amparar los nombramientos que se deriven del mismo. 2. Reclutamiento: En esta etapa del concurso, se realiza la inscripción del mayor número de aspirantes posible que reúnan los requisitos debidamente comprobados, para desempeño del empleo o empleos objeto del concurso, conforme a las reglas especificas establecidas en la convocatoria. 3, Aplicación y evaluación de las pruebas de selección: Los aspirantes al ingreso o ascenso a los empleos públicos de cada una de las Contralorías Territoriales, que fueren admitidos por reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, deberán presentar las pruebas o instrumentos de selección correspondientes, las cuales tienen como finalidad apreciar las competencias, aptitudes, habilidades y potencialidades del aspirante. A los aspirantes inscritos se les podrá aplicar primero la prueba o pruebas eliminatorias y luego hacer la verificación de requisitos a quienes la(s) superen< Las pruebas o instrumentos de selección. así como su evaluación y calificación, se regirán por las siguientes reglas: DECRETO NÚMERO 409 DE 2020 HOJA W 15 Continuación del decreto.· "Por el cual se crea el régimen de carrera especial de los servidores de las Conlraloria" Territoriales" a) Se diseñarán para identificar y validar las competencias de los aspirantes, de acuerdo con lo requerido en los niveles jerárquicos de los empleos y las calidades laborales requeridas para desempeñar con eficiencia el empleo a cuyo ingreso o ascenso se aspira. b) Tendrá el derecho a integrar la lista de elegibles y a ser nombrado en la vacante convocada quien obtenga un puntaje total aprobatorio que, en ningún caso, sea inferior al setenta por ciento (70%) del máximo posible en el concurso. c) La valoración de estos factores se efectuará a través de medios técnicos, que correspondan a criterios de objetividad e imparcialidad y con observancia del principio constitucional de transparencia en el ejercicio de la función administrativa. 4. Lista de Elegibles: Para los procesos de selección para los empleos, la lista de elegibles se conformará en estricto orden de mérito, de acuerdo con la sumatoria de los puntajes ponderados de las pruebas de selección definidas en la convocatoria. 5. Período de prueba: Este período de prueba será de seis (6) meses contados a partir de la posesión. 6. Período de prueba de ascenso: Es aquel que se efectúa en los términos previstos en el presente Decreto ley para la provisión de cargos de carrera de mayor jerarquía de cualquier nivel, previa realización de concurso de ascenso para personas que al momento del nombramiento se encuentran escalafonadas en el Régimen de Carrera Especial de los Servidores Públicos de la contraloría territorial. La duración de este período será de seis (6) meses.

Artículo 27°

Periodicidad de los concursos. Cada tres (3) años se deberá convocar a concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera de las contralorlas territoriales.

Artículo 28°

Uso de lista de elegibles. Una vez provistos los empleos objeto del concurso, la lista de elegibles tendrá una vigencia de tres (3) años, contado a partir de la firmeza de dicha lista. La lista de elegibles se utilizará en estricto orden descendente para proveer las nuevas vacantes que se generen en los mismos empleos o en empleos equivalentes.

Artículo 29°

Reclamaciones, Contra las decisiones que afecten de manera individual, particular y concreta a quienes se inscriban para participar en los concursos, en cualquiera de sus etapas, solamente procederá la reclamación en única instancia ante el organismo o entidad que la Comisión Especial de Carrera contrate para adelantar el proceso de selección. Las reclamaciones se tramitarán en los términos señalados en la convocatoria. DECRETO NÚMERO 409 DE 2020 HOJA Nº 16 Continuación: del decreto: "Por el cual se crea el régimen de carrera especial de los servídores de las Contratarías Territoriales"\nArtículo 30°. Abstención de nombramiento. Recibida la lista de elegibles y previo a efectuar el nombramiento, la contralorla territorial respectiva verificará el cumplimento de los requisitos y calidades de quienes la conforman. De encontrarse que alguno de los elegibles no cumple con los requisitos, mediante acto administrativo motivado, la Entidad se abstendrá de efectuar el nombramiento en período de prueba. Contra dicho acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá ser resuelto dentro de los dos (2) meses siguientes a su interposición. CAPíTULO VI EVALUACiÓN DEL DESEMPEÑO

Artículo 31°

Evaluación del desempeño. La evaluación del desempeño es la valoración de la gestión individual de'los servidores públicos de las contra lorías territoriales, vinculados a cada una a través de las diferentes modalidades. La evaluación deberá realizarse de forma transparente, sistemática y periódica, con el propósito de medir con objetividad los resultados, logros y competencias de los servidores en el desempeño de su cargo; así como las oportunidades de mejora y desarrollo que se requieren para su formación. El proceso de evaluación del desempeño deberá precisar y medir el impacto que tiene la gestión individual en el cumplimiento de los objetivos estratégicos en función de la misión y la visión institucional.

Artículo 32°

Período de la evaluación del desempeño. El período ordinario de la evaluación de desempeño es de un (1) año, transcurridos los primeros seis (6) meses del periodo ordinario de evaluación se deberá realizar al menos una evaluación de seguimiento parcial, o las evaluaciones parciales que se requieran, En el reglamento que se expida, determinará el período a evaluar, las evaluaciones parciales, así como las evaluaciones extraordinarias,

Artículo 33°

Etapas del proceso de evaluación del desempeño. Son etapas del proceso de evaluación del desempeño: 1. Establecer las metas individuales de aporte al cumplimiento de los objetivos estratégicos de la Contraloría territorial respectiva, previamente definidos. 2. Establecer las metas individuales de aporte al cumplimiento de los objetivos del área a la que pertenezca el servidor. 3. Determinar las metas individuales concernientes a las funciones propias de cada servidor. 4. Definir y establecer el plan de desarrollo individual y las metas a ser medidas. 5. Realizar al menos una evaluación parcial transcurridos seis (6) meses del período ordinario de evaluación. 6. La calificación o resultado final de la evaluación. DECRETO NÚMERO ... 409 DE 2020 HOJA N° 17 Continuación del decreto: ·Por el cual se crea el régimen de carrera especial de los servidores de las Contralorías Territoriales"\nArtículo 34°. Categorías de la evaluación de desempeño. La evaluación del desempeño de los empleados pertenecientes al Régimen de Carrera Especial de los Servidores Públicos de las contralorlas territoriales tendrá como resultado alguna de las siguientes categorías: (i) excelente, (ii) sobresaliente, (iii) satisfactorio o (Iv) no satisfactorio.

Artículo 35°

Evaluación del desempeño y estimulos laborales. La evaluación de desempeño en la categoría de excelente constituye un elemento a tener en cuenta para el otorgamiento de estímulos a los empleados del Régimen de Carrera Especial de los Servidores Públicos de las contralorías territoriales, con el propósito de fomentar una cultura basada en la excelencia; afianzar el sentido de pertenencia con la contraloria territorial correspondiente; fortalecer las competencias y el plan de desarrollo de cada uno de los servidores de la contraloría territorial respectiva.

Artículo 36°

Efectos de la evaluación del desempeño. La evaluación del desempeño se tendrá en cuenta para los siguientes efectos: 1. Determinar la permanencia en la Entidad. 2. Conceder estímulos. 3. Conceder comisiones para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción. 4. Postularse para encargos y participar en los procesos de selección para ascensos. 5. Participar en los programas de capacitación.

Artículo 37°

Obligación de evaluar el desempeño. Los empleados públicos en cada contraloría territorial con personal a cargo, es decir el jefe o coordinador inmediato del empleado, serán los responsables de evaluar el desempeño laboral de dicho personal. Para estos efectos, los evaluadores deberán realizar la evaluación siguiendo la metodología contenida en el instrumento que apruebe para tal fin la Comisíón Especial de Carrera, según las disposiciones del presente Decreto ley. De conformidad con el Código Disciplinario Único o las normas que lo modifiquen o sustituyan, el incumplimiento del deber de evaluar de forma correcta y veraz por parte del responsable constituye falta disciplinaria, sin perjuicio de que cumpla con la obligación de evaluar y aplicar rigurosamente el procedimiento señalado para la evaluación.

Artículo 38°

Notificación de la calificación. La calificación de la evaluación del desempeño se notificará personalmente al empleado del Régimen de Carrera Especial, la cual se entiende surtida con la entrega de la misma y suscripción de recibido por parte del evaluado-y contra la misma procederán los recursos de reposición y apelación. La primera instancia se surtirá ante el empleado público con personal a cargo que consolide la evaluación y la segunda instancia ante superior inmediato de éste. DECRETO NÚMERO 409 DE 2020 HOJA N° 18 Continuación del decreto: "Por el cual se crea el régimen de carrera especial de los servidores de las Contralarlas Territoriales"\nArtículo 39°. Declaratoria de insubsistencia como consecuencia de la evaluación del desempeño "no satisfactoria". El nombramiento de! empleado del Régimen de Carrera Especial de los Servidores Públicos de las contralorías territoriales deberá declararse insubsistente por la conlraloría territorial respectiva, por acto motivado, cuando el evaluado haya obtenido calificación "no satisfactoria" como resultado de la evaluación ordinaria o extraordinaria del desempeño. Contra el citado acto administrativo no procederá recurso alguno.

Artículo 40°

Instrumentos de evaluación del desempeño de los empleados de carrera administrativa de las contralorías territoriales. Los instrumentos para la evaluación de los empleados de carrera los adoptará la Comisión Especial de Carrera. Dichos instrumentos tendrán en-cuenta parámetros objetivos, cualitativos y cuantitativos previamente señalados al cumplimiento de metas y objetivos institucionales. Lo anterior de conformidad al plan anual de gestión adoptado para cada una de las dependencias al interior de la contraloría territorial respectiva. En los instrumentos se deberán definir los períodos de calificación, las escalas de valoración con su respectiva interpretación; el puntaje mínimo satisfactorio y el que indique el nivel de excelencia para efectos de incentivos; los criterios de desempate para el otorgamiento de incentivos.

Artículo 41°

Instrumentos de evaluación del desempeño de los empleados de libre nombramiento y remoción, y vinculados mediante nombramiento provisional. En desarrollo de las facultades de gestión y administración del talento humano cada contraloría territorial, el contralor territorial respectivo, mediante resolución, aprobará los instrumentos de evaluación del desempeño de los empleados de libre nombramiento y remoción, y de los vinculados en provisionalidad. Dichos instrumentos se sujetarán, en lo que les sea compatible, a los criterios y condiciones señalados en el artículo anterior. la evaluación del desempeño de los empleados provisionales en ningún caso genera derechos de carrera, y la de los empleados de libre nombramiento y remoción no origina el cambio de naturaleza del empleo ni estabilidad en el empleo.

Artículo 42°

Retiro del servicio como consecuencia de la evaluación del desempeño no satisfactoria. El empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio, en forma motívada, cuando haya obtenido calificación no satisfactoria como resultado de la evaluación ordinaria o extraordinaria del desempeño. Contra el citado acto administrativo no procederá recurso alguno. CAPíTULO VII RETIRO DEL SERVICIO

Artículo 43°

Causales de retiro. El retiro del servicio de los empleados públicos de las contralorías territoriales conlleva la cesación en el ejercicio de funciones públicas en la Entidad, el retiro de la carrera del régimen especial, y la pérdida de los derechos de la misma. Son causales de retiro de la Entidad las siguientes: 1. Renuncia regularmente aceptada. DECRETO NÚMERO~ 409 DE 2020 HOJA N° 19 Continuación del decreto: "Por el cual se crea el régimen de carrera especial de los servidores de las Conlralorías Territoriales" 2~ Declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción~ 3. Declaratoria de insubsistencia del nombramiento por inhabilidad incompatibilidad sobreviniente. o 4. Declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio de la evaluación del desempeño laboral de un empleado de carrera, 5, Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional, como consecuencia del resultado no satisfactorio de la evaluación del desempeño laboral. 6. Haber obtenido la pensión de jubilación, vejez o invalidez. 7, Supresión del empleo, 8, Edad de retiro forzoso, 9. Destitución como consecuencia de un proceso disciplinario. 10. Declaratoria de vacancia del empleo en caso de abandono del cargo. 11, Revocatoria del nombramiento por no acreditación de requisitos para el desempeño del empleo, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 190 de 1995 y las nomas que la adicionen, sustituyan o modifiquen, 12. Muerte. 13, Por orden o decisión judicial. 14. Las demás que determinen la Constitución y la Ley. Parágrafo. Las causales previstas en los numerales 1, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 Y 13 se regirán por las normas previstas en la Ley 909 de 2004 yen las normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan,

Artículo 44°

Declaratoria de insubsistencia del nombramiento de los empleos de libre nombramiento y remoción. En cualquier momento y de manera discrecional, la autoridad nominadora podrá declarar insubsistente un nombramiento ordinario mediante acto administrativo no motivado, dada la especial confianza que caracteriza el ejercicio de estos empleos.

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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