Artículo 1
ALCANCE DE LAS EXPRESIONES "ENTIDAD ADMINISTRADORA". "Administradora" y "Aportante". Para los efectos del presente Decreto, las expresiones "entidad administradora", "administradora" y "aportante" tendrán los siguientes alcances: "Entidad administradora" o "administradora" comprende a las entidades administradoras de pensiones del régimen solidario de prima media con prestación definida, a las entidades administradoras de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad, a las entidades promotoras de salud y a las entidades administradoras de riesgos profesionales. "Aportante" es la persona o entidad que tiene la obligación directa frente a la entidad administradora de cumplir con el pago de los aportes de uno o más riesgos y para uno o más afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral. Cuando en este Decreto se utilice la expresión "Aportantes", se entenderá que se hace referencia a las personas naturales o jurídica con trabajadores dependientes y a los trabajadores independientes, en ambos casos afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral. <Notas del editor> En criterio del editor para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 1o. del Decreto 1406 de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 43.652, del 2 de agosto de 1999, así: ®Entidad administradora‾ o ®administradora‾ comprende a las entidades administradoras de pensiones del régimen solidario de prima media con prestación definida, a las entidades administradoras de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad, a las Entidades Promotoras de Salud, EPS y demás entidades autorizadas para administrar el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS, y a las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales, ARP. ®Aportante‾ es la persona o entidad que tiene la obligación directa frente a la entidad administradora de cumplir con el pago de los aportes correspondientes a uno o más de los servicios o riesgos que conforman el Sistema y para uno o más afiliados al mismo. Cuando en este decreto se utilice la expresión ®aportantes‾, se entenderá que se hace referencia a las personas naturales o jurídicas con trabajadores dependientes, a las entidades promotoras de salud, administradoras de pensiones o riesgos profesionales obligadas a realizar aportes correspondientes al Sistema, a los rentistas de capital y demás personas que tengan capacidad de contribuir al financiamiento del SGSSS, y a los trabajadores independientes que se encuentren afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral.