Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2026, la escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos públicos de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, será la siguiente : GRADO 01 02 03 ASIGNACION BASICA 21.490 .316 29 .594 .593 39.479 .362 DECRETO NÚMERO 0312 DE 2026 HOJA 20 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva , Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones ."\nArtículo 52°. Régimen salarial y prestacional. El reglmen de prima técnica, viáticos , bonificación de dirección y demás disposiciones en materia salarial y prestacional aplicables a los empleos públicos de COLPENSIONES será el establecido en el Decreto 4937 de 2011 y demás normas que lo sustituyan , adicionen o modifiquen. CAPíTULO V Remuneración del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación ICFES
Parágrafo 1.
En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados salariales correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Parágrafo 2.
Las asignaciones básicas fijadas en las escalas salariales, corresponden exclusivamente a empleos de tiempo completo . Los empleos de medio tiempo o tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo laborado.