Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por

Decreto · 312 · 2026-03-25 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 41–57 de 57

Artículo 44°

Los las Industriales y Comerciales del que se hayan vinculado a partir del 14 1991 sólo podrán percibir mismas prestaciones establecidas de los empleados públicos la Rama Ejecutiva del orden nacional, reglmen teniendo en cuenta la remuneración asignada para el respectivo empleo y en los estuvieran vinculados términos y condiciones señalados en la ley. tendrán derecho a continuar percibiendo mismas prestaciones diciembre 1 existían a 31

Artículo 45°

Elementos salariales. Los empleados públicos de las empresas de economía mixta, sometidas al industriales y comerciales y las régimen de Empresas, vinculados a partir del 14 de enero de 1991, tendrán el subsidio alimentación, auxilio de transporte, la bonificación por derecho a servicios y la los y condiciones Decreto disposiciones que señalados en adicionen o sustituyan.

Artículo 46°

Viáticos. Los viáticos que reciban los funcionarios y trabajadores en salarial cuando se hayan percibido por un término comisión sólo constituyen (180) en último año servicio. conforme a lo superior a ochenta estipulado por el literal i) artículo Decreto 1 1978 Y las prestaciones allí previstas.

Artículo 47°

Otras remuneraciones. Los o Presidentes liquidadores las Empresas Industriales y Comerciales del Sociedades de Economía Mixta y entidades naturaleza , directas e indirectas del nacional, sometidas al régimen devengarán la a República en desarrollo 4 de 1

Artículo 48°

Actualización la escala salarial o de la remuneración mensual. Efectuado reajuste salarial, de conformidad con el decreto, los Presidentes o Directores las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades Economía Mixta y de especial, e indirectas, orden sometidas empresas, al DECRETO NÚMERO DE 2026 HOJA 19 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva , Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible , y se dictan otras disposiciones ." Departamento Administrativo de la Función Pública copia actualizada de la escala salarial o de la remuneración mensual aplicable para el año 2026 a los empleados públicos de dichas empresas. CAPíTULO 11 Remuneración Fondo Nacional del Ahorro - FNA

Artículo 49°

Presidente del Fondo Nacional del Ahorro -FNA-. A partir del 10 de enero de 2026, el Presidente del Fondo Nacional del Ahorro - FNA tendrá un sueldo básico mensual de veintiocho millones setecientos setenta y dos mil seiscientos cuarenta y nueve pesos ($28 .772.649) m/cte . Igualmente, el Presidente del Fondo Nacional de Ahorro - FNA -, tendrá derecho a la prima técnica a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. CAPíTULO 111 Remuneración Imprenta Nacional de Colombia

Artículo 50°

Gerente General de la Imprenta Nacional de Colombia. A partir del 10 de enero de 2026 , el Gerente General de la Imprenta Nacional de Colombia percibirá prima técnica en los mismos términos y condiciones de que trata el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo sustituyan o modifiquen. Así mismo, tendrá derecho a percibir en los mismos términos y condiciones la bonificación de dirección de que trata el artículo 1° del Decreto 2699 de 2012 . CAPíTULO IV Remuneración Administradora Colombiana de Pensiones - COlPENSIONES

Artículo 51°

Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2026, la escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos públicos de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, será la siguiente : GRADO 01 02 03 ASIGNACION BASICA 21.490 .316 29 .594 .593 39.479 .362 DECRETO NÚMERO 0312 DE 2026 HOJA 20 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva , Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones ."\nArtículo 52°. Régimen salarial y prestacional. El reglmen de prima técnica, viáticos , bonificación de dirección y demás disposiciones en materia salarial y prestacional aplicables a los empleos públicos de COLPENSIONES será el establecido en el Decreto 4937 de 2011 y demás normas que lo sustituyan , adicionen o modifiquen. CAPíTULO V Remuneración del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación ­ ICFES

Parágrafo 1. En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados salariales correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Parágrafo 2. Las asignaciones básicas fijadas en las escalas salariales, corresponden exclusivamente a empleos de tiempo completo . Los empleos de medio tiempo o tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo laborado.

Artículo 53°

Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2026 , fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -ICFES -, así : GRADO DIRECTIVO 13.369 .291 1 2 14.426.193 18.911 .235 3 4 23.216 .680 ASESOR PROFESIONAL TECNICO ASISTENCIAL 2.862 .077 10.096 .736 5.286 .778 3.805 .301 3.228.403 10.871 .266 6.231.487 4.789 .503 6.693.751 12.028.065 14.516.262 8.657.524

Parágrafo 1. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos , la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Parágrafo 2. Las asignaciones básicas fijadas en las escalas salariales , corresponden exclusivamente a empleos de tiempo completo. Los empleos de medio tiempo o tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo laborado. CAPíTULO VI Remuneración del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, "Mariano Ospina Pérez"- ICETEX

Artículo 54°

Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2026, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, "Mariano Ospina Pérez"- ICETEX -, así : GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TECNICO ASISTENCIAL 1 14.177.404 6.258 .682 5.286.778 3.805.301 2.552.762 2 16.710.818 10.204.570 6.231.487 4.485.284 2.862.077 3 19.696 .933 12.028 .065 6.693.751 3.228.403 4 23 .216.680 16.710 .818 8.657 .524 DECRETO NÚMERO 2026 DE HOJA 21 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva , Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones ." denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel. CAPíTULO VII Remuneración Positiva Compañía de Seguros S.A.

Parágrafo 1. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes
Parágrafo 2. Las asignaciones básicas fijadas en las escalas salariales, corresponden exclusivamente a empleos de tiempo completo . Los empleos de medio tiempo o tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo laborado.

Artículo 55°

Asignaciones básicas. A partir del 10 de enero de 2026, la escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos públicos de Positiva Compañía de Seguros S. A. será la siguiente: GRADO 1 2 3 4 5 6 7 8 ASIGNACiÓN BÁSICA 2.951 .001 6.025 .554 11.207.309 11 .879 .747 12.592 .536 19.549.048 20.940 .962 31.864.505

Parágrafo 1. En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados salariales correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Parágrafo 2. Las asignaciones básicas fijadas en las escalas salariales, corresponden exclusivamente a empleos de tiempo completo. Los empleos de medio tiempo o tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo laborado.

Artículo 56°

Régimen salarial y prestacional. La prima técnica , los viáticos, la bonificación de dirección y el régimen salarial y prestacional aplicables a los empleos públicos de Positiva Compañía de Seguros S. A., será el establecido en el Decreto 1236 de 2012 y demás normas que lo sustituyan, adicionen o modifiquen. CAPíTULO VIII Remuneración Fondo Adaptación

Artículo 57°

Asignaciones básicas. A partir del 10 de enero de 2026, la escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos públicos del FONDO ADAPTACiÓN, será la siguiente: GRADO ASIGNACiÓN BÁSICA DECRETO NÚMERO 03 12 2026 DE HOJA 22 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva , Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones." GRADO ASIGNACiÓN BÁSICA 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 2.018.041 3.135.830 4.390.154 6.146.213 8.604.691 11 .186.095 12.919.932 13.572.458 19.001.442 24.701.874 30.201 .717 33.557.459 39.479 .362 Disposiciones comunes

Parágrafo 1. En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo la primera columna señala los grados de remuneración y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Parágrafo 2. Las asignaciones básicas fijadas en las escalas salariales, corresponden exclusivamente a empleos de tiempo completo . Los empleos de medio tiempo o tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo laborado. TíTULO IX

Artículo 59°

Liquidación del auxilio de cesantía de todos los empleados públicos del orden nacional. Los incrementos salariales de los empleados públicos del orden nacional , a que se refiere el artículo 10 de la Ley 4 a de 1992, que se dispongan de manera retroactiva, deberán tenerse en cuenta para liquidar el auxilio de cesantía . Cuando el reajuste retroactivo afecte las liquidaciones y pagos de cesantías realizados en la presente vigencia fiscal , las entidades empleadoras deberán realizar las respectivas reliquidaciones y girar la suma adeudada a los correspondientes administradores de fondos de cesantías , a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del pago de la nómina en la que se dispone el reajuste salarial retroactivo. La falta de pago DECRETO NÚMERO 0312 2026 DE HOJA 23 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones." de las sumas adicionales a que haya lugar en el término establecido en este artículo, causará intereses de mora .

Artículo 60°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4 a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el

Artículo 61°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia .

Artículo 62°

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el decreto 611 de 2025 , modifica en lo pertinente el Decreto 4971 de 2009 y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2026. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá. D. C., a los LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, ~ A )~¡'~j . t!taá~/ o?; A ­ · ~u~ OSA YOLAND VILLAVICENCIO MAPY DECRETO NÚMERO DE 2026 HOJA 24 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones." EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO , GERMÁN ÁVILA PLAZAS LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO , LES ROJAS EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DIRECCiÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA (E) , RENÉ GUARíN CORTÉS LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,

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Título I — De los Principios Fundamentales

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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