Otras remuneraciones. A partir remuneraciones o asignaciones básicas mensuales se serán las siguientes: 02 Y 03 devengarán en nivel Técnico. enero de 2026, las que a continuación a. Ministros del despacho y directores millones setecientos setenta mil corriente, distribuidos así: Asignación Básica: de Representación: Prima Dirección: 1624 de prima dirección sustituye la prima técnica de que y es compatible con la 1991, no es factor de salario para ningún efecto servicios, la prima de vacaciones, la prima navidad y la bonificación prestados. Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo podrán la prima técnica por estudios de formación y en los mismos términos y 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y adicionen o sustituyan, Esta Ministro del Despacho o de base para la liquidación r3 d DECRETO NÚMERO DE 2026 HOJA 4 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados de la Rama Autónomas y de Desarrollo se dictan otras técnica, en caso, es incompatible con la prima de dirección y se otorgará como un porcentaje de la básica y los de surtirá efecto a partir representación. El la autoridad competente el acto administrativo b. Viceministros y subdirectores de departamento administrativo: diecisiete ($17.060.248) moneda millones sesenta mil doscientos cuarenta y ocho corriente, distribuidos Asignación Básica: de Representación: 141 10.918.550 c. Experto de comisión reguladora, código 0090: ochenta y cinco mil trescientos noventa y cuatro corriente, distribuidos así: millones trescientos ($23.385.394) moneda Gastos de Representación: d. Negociador internacional, código 0088, será Viceministros por concepto de asignación básica y a la señalada para los de representación. e. Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Nacional Hidrocarburos, una básica de millones veinte mil setecientos y dos pesos moneda corriente. f. Subdirector General de la Unidad Ad~inistrativa Especial la Agencia Nacional Hidrocarburos, tendrá una básica veintinueve millones setecientos ocho mil setecientos cincuenta y dos pesos ($29.708.752) moneda I"'n'T'CnTC g. Superintendente, código 0030, de la Superintendencia Financiera de Colombia, tendrá una nación básica ueve mlllones ochocientos cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y cuatro pesos ($19.848.984) moneda corriente. Así mismo, derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales señalados en el Decreto 4765 2005. Director de la Unidad Administrativa de Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, tendrá una asignación básica mensual treinta y nueve millones cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos sesenta y dos pesos ($39.479.362) moneda corriente. i. Director Técnico, código 0100, de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, tendrá una básica veintiún millones novecientos dieciséis mil trescientos y siete ($21.916.397) moneda corriente. J. Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional del Espectro - ANE, tendrá una asignación básica mensual de treinta 2026 DE DECRETO NÚMERO HOJAS fijan las remuneraciones de los empleos que sean y Ejecutiva, Autónomas Continuación del Decreto desempeñados por de Desarrollo noventa y cuatro pesos ($30.11 ciento dieciocho míl corriente, k, Director General de la Autoridad Nacional de Ambientales ANLA, tendrá una asignación mensual de treinta millones ciento dieciocho mil trescientos noventa y cuatro ($30.118.394) moneda corriente. 1. Superintendente, Código 0030, de la una asignación veintiún mil trescientos y millones 1.342) moneda mensual y dos pesos m. Director Nacional de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones del Solidarias, tendrá la asignación básica mensual señalada para el Nivel Directivo de la Rama n. Director General de la Unidad Administrativa Normativa y Estudios de Regulación mensual de treinta millones ciento pesos ($30.118.394) moneda corriente. Unidad de Proyección - URF, tendrá una L..,¡;jO ... .:;; .... mil o. Subdirector código 0040 de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de tendrá una Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera asignación básica de veintitrés millones ciento treinta y siete mil quinientos veintiún ($23.137.521) corriente. p, Director General de Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia, adicional a la básica mensual para empleo de Ejecutiva, tendrá en el Decreto 31 sustituyan. Unidad Grado a la Bonificación 2005 Y los Nivel Directivo Rama Dirección en los señalados que lo adicionen, modifiquen o Agente Escolta código 4070 de la Unidad Nacional de Protección tendrá una de tres trescientos moneda cuatrocientos r. y cinco mil Director Nacional Entidad Descentralizada, código 001 de la Escuela Superior de Administración Pública tendrá una asignación básica mensual de veintiocho millones ochenta y ocho mil trescientos veinticuatro pesos ($28.088,324) moneda corriente. s. Subdirector Nacional de Entidad Descentralizada, código 0040, de la Escuela Superior de Administración Pública tendrá una asignación básica mensual de millones trescientos y dos pesos ($20.349.992) moneda I"r.r'rto..... to t. Decano de Superior, código 0085, de la Administración Pública - ESAP, una asignación quince millones ciento treinta y ($15.137.641) corriente. mil seiscientos noventa Superior de mensual de y un pesos NÚMERO 031 DE 2026 HOJA 6 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de Corporaciones Autónomas desempeñados por empleados públicos de la Rama se dictan otras de Desarrollo u. Director de Escuela, código 0095, de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP, tendrá una asignación básica mensual de veinte millones cuarenta y nueve mil novecientos noventa y dos ($20.349.992) moneda corriente ,,",n'TI"\'" gestión no constituye factor salarial para ningún
Parágrafo 1.
Los Directores o Gerentes liquidadores las entidades de la Rama Ejecutiva Nacional se encuentren en de liquidación devengarán la remuneración asignada para empleo de Director o de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en los decretos que ordenaron la liquidación o título. supresión y en el ,",ranTO
Parágrafo 2.
empleo a que se el literal d) del presente artículo, percibirá una prima mensual gestión, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto la asignación básica y los gastos de representación. Información y Análisis Financiero UIAF percibirá una El Director ,equivalente cincuenta por ciento (50%) su prima mensual de asignación básica mensual. La prima
Parágrafo 3.
régimen salarial y prestacional aplicable a empleos de que tratan los artículo el establecido para los literales f), h), i), D, r), s), t) y u) de del Poder Público del orden nacional. empleados públicos de la Rama