Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por

Decreto · 312 · 2026-03-25 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 57

Artículo 1°

Campo de aplicación. El presente título fija las escalas de remuneración de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta sometidas al DECRETO NÚMERO 0312 DE HOJA 2 2026 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible , y se dictan otras disposiciones ." régimen de dichas empresas, demás instituciones públicas de la rama ejecutiva nacional y entidades en liquidación del orden nacional.

Artículo 2°

Asignaciones básicas. A partir del 10 de enero de 2026, las asignaciones 0 básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo 1 del presente título serán las siguientes : GRADO DIRECTIVO ASESOR 5.293 .582 5.919 .856 6.250.865 6.643 .885 6.814 .857 7.117.080 7.542 .646 7.708 .993 7.994 .734 8.588.629 8.721 .841 8.997 .052 9.386 .537 9.892 .195 10.097 .999 10.237 .627 10.797.415 11 .693.971 12.592.536 13.847 .347 14.037 .005 15.532 .733 17.060 .240 18.409.015 19.848.984 20 .881 .130 21 .916.397 23 .137.521 5.166 .213 5.586 .678 6.096 .859 6.938 .944 7.117 .080 8.058 .630 8.997.052 9.846.004 10.347.470 10.760 .056 11.313.850 11.882.975 13.028.467 13.752.254 14.035 .182 15.422.174 17.038 .830 18.494.549 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 PROFESIONAL TECNICO ASISTENCIAL 3.119.094 3.447 .756 3.603 .330 3.794 .233 4.013.578 4.153.336 4.358.947 4.575 .674 4.772 .636 4.935.489 5.143.281 5.456.748 5.912.155 6.326.832 6.994 .971 7.541 .568 7.932 .387 8.542.781 9.189.073 9.891 .820 10.543.046 11 .339.380 11 .981.391 12.919.932 1.750.905 1.842.350 2.217.402 2.362.843 2.422 .734 2.666 .265 2.790 .104 2.941.402 3.119.094 3.326.260 3.447.756 3.603.330 4 .071 .270 4.358 .391 4 .789.503 - 1.750 .905 1.842 .350 2.024 .954 2.185.702 2.346.870 2.422.734 2.475.809 2.552 .762 2.666 .265 2.722 .571 2.790 .104 2.862.077 2.951.001 3.075 .194 3.263 .351 3.603 .330 3.930 .192 4 .358.947 4.741.982 DE DECRETO NÚMERO HOJA 3 2026 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones," tiempo, los cuales se remunerarán en con a la asignación básica Se podrán crear empleos proporcional al tiempo corresponda, Se entiende, para efectos jornada diaria de cuatro (4) título, por errlOIE~OS de medio tiempo los presente título tendrá una grado 08 de la escala del nivel ejerciendo un cargo cuya

Parágrafo 1. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Parágrafo 2. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Parágrafo 3. Ningún empleado a básica inferior a asistencial,
Parágrafo 4. Los empleados públicos a que la entidad no ha efectuado denominación corresponda al nivel 2005, tendrán derecho a un los ajustes a lo señalado en el Decreto ley el año 2026, correspondiente incremento salarial en su asignación básica mensual, mensual que devengaban a a por ciento (7%), calculado sobre la 31 de diciembre del año 2025.
Parágrafo 5. Los empleos del nivel Técnico adelante la asignación básica mensual fijada

Artículo 3°

Otras remuneraciones. A partir remuneraciones o asignaciones básicas mensuales se serán las siguientes: 02 Y 03 devengarán en nivel Técnico. enero de 2026, las que a continuación a. Ministros del despacho y directores millones setecientos setenta mil corriente, distribuidos así: Asignación Básica: de Representación: Prima Dirección: 1624 de prima dirección sustituye la prima técnica de que y es compatible con la 1991, no es factor de salario para ningún efecto servicios, la prima de vacaciones, la prima navidad y la bonificación prestados. Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo podrán la prima técnica por estudios de formación y en los mismos términos y 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y adicionen o sustituyan, Esta Ministro del Despacho o de base para la liquidación r3 d DECRETO NÚMERO DE 2026 HOJA 4 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados de la Rama Autónomas y de Desarrollo se dictan otras técnica, en caso, es incompatible con la prima de dirección y se otorgará como un porcentaje de la básica y los de surtirá efecto a partir representación. El la autoridad competente el acto administrativo b. Viceministros y subdirectores de departamento administrativo: diecisiete ($17.060.248) moneda millones sesenta mil doscientos cuarenta y ocho corriente, distribuidos Asignación Básica: de Representación: 141 10.918.550 c. Experto de comisión reguladora, código 0090: ochenta y cinco mil trescientos noventa y cuatro corriente, distribuidos así: millones trescientos ($23.385.394) moneda Gastos de Representación: d. Negociador internacional, código 0088, será Viceministros por concepto de asignación básica y a la señalada para los de representación. e. Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Nacional Hidrocarburos, una básica de millones veinte mil setecientos y dos pesos moneda corriente. f. Subdirector General de la Unidad Ad~inistrativa Especial la Agencia Nacional Hidrocarburos, tendrá una básica veintinueve millones setecientos ocho mil setecientos cincuenta y dos pesos ($29.708.752) moneda I"'n'T'CnTC g. Superintendente, código 0030, de la Superintendencia Financiera de Colombia, tendrá una nación básica ueve mlllones ochocientos cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y cuatro pesos ($19.848.984) moneda corriente. Así mismo, derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales señalados en el Decreto 4765 2005. Director de la Unidad Administrativa de Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, tendrá una asignación básica mensual treinta y nueve millones cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos sesenta y dos pesos ($39.479.362) moneda corriente. i. Director Técnico, código 0100, de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, tendrá una básica veintiún millones novecientos dieciséis mil trescientos y siete ($21.916.397) moneda corriente. J. Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional del Espectro - ANE, tendrá una asignación básica mensual de treinta 2026 DE DECRETO NÚMERO HOJAS fijan las remuneraciones de los empleos que sean y Ejecutiva, Autónomas Continuación del Decreto desempeñados por de Desarrollo noventa y cuatro pesos ($30.11 ciento dieciocho míl corriente, k, Director General de la Autoridad Nacional de Ambientales ANLA, tendrá una asignación mensual de treinta millones ciento dieciocho mil trescientos noventa y cuatro ($30.118.394) moneda corriente. 1. Superintendente, Código 0030, de la una asignación veintiún mil trescientos y millones 1.342) moneda mensual y dos pesos m. Director Nacional de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones del Solidarias, tendrá la asignación básica mensual señalada para el Nivel Directivo de la Rama n. Director General de la Unidad Administrativa Normativa y Estudios de Regulación mensual de treinta millones ciento pesos ($30.118.394) moneda corriente. Unidad de Proyección - URF, tendrá una L..,¡;jO ... .:;; .... mil o. Subdirector código 0040 de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de tendrá una Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera asignación básica de veintitrés millones ciento treinta y siete mil quinientos veintiún ($23.137.521) corriente. p, Director General de Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia, adicional a la básica mensual para empleo de Ejecutiva, tendrá en el Decreto 31 sustituyan. Unidad Grado a la Bonificación 2005 Y los Nivel Directivo Rama Dirección en los señalados que lo adicionen, modifiquen o Agente Escolta código 4070 de la Unidad Nacional de Protección tendrá una de tres trescientos moneda cuatrocientos r. y cinco mil Director Nacional Entidad Descentralizada, código 001 de la Escuela Superior de Administración Pública tendrá una asignación básica mensual de veintiocho millones ochenta y ocho mil trescientos veinticuatro pesos ($28.088,324) moneda corriente. s. Subdirector Nacional de Entidad Descentralizada, código 0040, de la Escuela Superior de Administración Pública tendrá una asignación básica mensual de millones trescientos y dos pesos ($20.349.992) moneda I"r.r'rto..... to t. Decano de Superior, código 0085, de la Administración Pública - ESAP, una asignación quince millones ciento treinta y ($15.137.641) corriente. mil seiscientos noventa Superior de mensual de y un pesos NÚMERO 031 DE 2026 HOJA 6 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de Corporaciones Autónomas desempeñados por empleados públicos de la Rama se dictan otras de Desarrollo u. Director de Escuela, código 0095, de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP, tendrá una asignación básica mensual de veinte millones cuarenta y nueve mil novecientos noventa y dos ($20.349.992) moneda corriente ,,",n'TI"\'" gestión no constituye factor salarial para ningún

Parágrafo 1. Los Directores o Gerentes liquidadores las entidades de la Rama Ejecutiva Nacional se encuentren en de liquidación devengarán la remuneración asignada para empleo de Director o de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en los decretos que ordenaron la liquidación o título. supresión y en el ,",ranTO
Parágrafo 2. empleo a que se el literal d) del presente artículo, percibirá una prima mensual gestión, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto la asignación básica y los gastos de representación. Información y Análisis Financiero UIAF percibirá una El Director ,equivalente cincuenta por ciento (50%) su prima mensual de asignación básica mensual. La prima
Parágrafo 3. régimen salarial y prestacional aplicable a empleos de que tratan los artículo el establecido para los literales f), h), i), D, r), s), t) y u) de del Poder Público del orden nacional. empleados públicos de la Rama

Artículo 4°

Prima técnica. Director de Unidad Administrativa código 0015; Superintendentes, código 0030; y quienes desempeñen los empleos a

Artículo 6°

De la para liquidar la prima de servicio. Además los de Decreto 1042 de 1 para liquidación la salario señalados en artículo prima de servicios, se tendrá en cuenta la prima técnica por título estudios formación avanzada y experiencia altamente calificada.

Artículo 7°

Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de completo, tendrá derecho al junio cada año empleado no haya trabajado el reconocimiento y pago en forma proporcional la prima servicios, de que Decreto 1042 de 1 También se tendrá derecho al reconocimiento y

Artículo 58°

en forma proporcional de esta prima cuando empleado se retire del servicio, en evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de factores 1042 de 1978, causados a la fecha de señalados en el artículo 59 del Artículo Prima de riesgo. empleados públicos prestan los servicios conductor a ministros y directores departamento administrativo tendrán derecho a una prima mensual de equivalente al veinte por ciento (20%) de su asignación mensual, la cual no constituye factor salarial ningún legal. 10 de enero de Artículo Incremento de salario por antigüedad. A partir el incremento salario por antigüedad que percibiendo los empleados públicos las a quienes se les aplica este título, en virtud lo dispuesto en Decretos 1042 1978, modificado por Decreto de 1 se reajustará en el mismo porcentaje en que se incrementa su asignación al aplicar ajustarán porcentaje de que trata el siguiente. artículo resultaren centavos, se DECRETO NÚMERO 031 DE 2026 HOJA 8 Continuación del Decreto "Por el cual se las remuneraciones de los por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, se dictan otras "\nArtículo 10°. Bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicIos prestados a que tienen derecho los empleados públicos que en las entidades a se refiere presente título será equivalente al cincuenta y por ciento (53%) del la asignación básica, incrementos por antigüedad y los valor conjunto representación, que correspondan al funcionario en la en se cause derecho a percibirla, siempre no devengue una remuneración mensual por concepto asignación básica y gastos de representación superior a millones novecientos y ocho mil doscientos sesenta y dos pesos ($2.968 moneda corriente. Para demás la bonificación por servicios prestados equivalente treinta y ocho por ciento (38%) valor conjunto de tres factores salario señalados en inciso anterior. Parágrafo. Para la liquidación la bonificación por servicios prestados se tendrá en cuenta la asignación básica, los incrementos por antigüedad, gastos de representación y prima técnica por título estudios formación avanzada y experiencia altamente calificada. empleado al momento del retiro no haya cumplido el continuo tendrá derecho reconocimiento y pago en forma proporcional la bonificación por

Artículo 11°

Subsidio alimentación. El subsidio de alimentación de empleados públicos de entidades a que se refiere presente título, que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a dos millones novecientos sesenta y ocho mil doscientos sesenta y dos pesos ($2.968.262) moneda será ciento cinco mil ochocientos cincuenta y siete ($105.857) moneda corriente mensuales o proporcional al tiempo servido, pagaderos por respectiva entidad se tendrá derecho a subsidio cuando respectivo empleado disfrute vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al subsidio. Parágrafo. orga y entidades que con anterioridad a la expedición 1042 1978 Y que al 10 de enero de 2009 estuvieren suministrando almuerzo el a sus empleados por un valor diario superior al monto establecido en dinero subsidio alimentación podrán continuar haciéndolo en las mismas condiciones, siempre que exista apropiación presupuestal y los empleados beneficiarios de suministro devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a dos millones novecientos sesenta y ocho mil doscientos sesenta y dos pesos ($2.968.262) moneda corriente. Si valor del almuerzo al monto del subsidio alimentación en dinero, dicha d no constituirá factor

Artículo 12°

Auxilio especial de alimentación. A partir del 10 de enero 2026, los servidores del Ministerio Tecnologías de la Información y Comunicaciones que devenguen asignaciones mensuales no a dos millones sesenta y ocho mil doscientos y pesos ($2.968.262) moneda corriente, tendrán derecho a un auxilio de alimentación ciento y tres mil doscientos treinta y nueve pesos ($163.239) moneda corriente, mensuales. DECRETO NÚMERO 0312 DE 2026 HOJAS Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y se dictan otras " funcionario se en uso de licencia o en disfrute en el ejercicio tendrá derecho al especial de alimentación en forma proporcional al vacaciones o y pago del durante el mes. , no habrá lugar a Ministerio suministra la

Artículo 13°

Auxilio de transporte. auxilio de transporte a derecho los empleados públicos que se rigen por el presente título se y pagará en los mismos términos, condiciones y que el Gobierno nacional establezca para los particulares. vacaciones, se o cuando la el funcionario d en uso de suministre el servicio.

Artículo 14°

Horas extras, dominicales y festivos. Para extras y del trabajo en días dominicales y reconocimiento, cuando a ello lugar, de descansos el Decreto 1042 de 1978 y sus modificatorios, el empleado Nivel Técnico hasta el grado 09 o Nivel Asistencial hasta el grado 1 pago de como el de que pertenecer al Ejecutivos del de los Ministros, Viceministros, Directores y Subdirectores de Departamento Administrativo y los Ejecutivos de Grado en adelante que sus funciones en los de los Ministros, de Departamento Administrativo, Viceministros y Subdirectores de Generales de Ministerios y Departamento a devengar horas extras, y días festivos, Administrativo, tendrán superiores a (44) horas y cuando laboren en Despachos antes (2) Secretarios, a los n .... ' ..."""".'" sólo se podrán reconocer el inciso anterior. extras máximo a de horas extras conductor mecánico en (100) horas extras laborar en horas extras sólo pod todo caso la autorización disponibilidad presupuestal. a los empleados entidades a que se otorgarse cuando DECRETO NÚMERO i0 ll·3 j..f.., U DE 2026 HOJA 10 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas y se dictan otras "\nArtículo 15°. Reconocimiento por coordinación. empleados los departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, empresas sociales estado y las unidades administrativas que tengan planta global y que coordinación o supervisión grupos internos trabajo, del jefe organismo percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional valor asignación que estén desempeñando, durante el tiempo en que tales funciones, dicho legal. valor no constituye factor salarial para ningún las descentralizadas se deberá contar con la aprobación de la y la correspondiente. reconocimiento se niveles Directivo o Asesor. siempre y el >JI'--''''UV no a los

Parágrafo 1. Los empleados públicos del Ministerio de y Crédito Público y Departamento Nacional Planeación que tengan la obligación de participar en trabajos ordenados para la preparación y elaboración del presupuesto de rentas y la ley apropiaciones, su liquidación y demás labores anexas e iniciación de cada fiscal, podrán extras, dominicales y siempre y cuando asistencial, técnico y En ningún caso comprendidos en pagarse total horas y festivos más cincuenta por ciento (50%) funcionario.
Parágrafo 2. El límite públicos que desempeñen el presente título,

Artículo 16°

Bonificación especial de recreación. Los empleados públicos a que se el título derecho a una bonificación de por (3) de cada período vacaciones, en cuantía equivalente a básica mensual que les corresponda en el momento de iniciar disfrute del respectivo período vacacional. Igualmente, habrá lugar a bonificación cuando las vacaciones se compensen en dinero. bonificación no factor para ningún efecto legal y se pagará por lo menos con cinco (5) hábiles antelación a la de en evento que se disfrute del descanso remunerado.

Artículo 18°

Asignación adicional. A partir del 10 enero 2026, los del Educación Nacional entidad territorial continuarán percibiendo un veintiocho por ciento adicional a su asignación mensual, con cargo Presupuesto del Ministerio Educación Nacional.

Artículo 19°

Ajuste prima especial Decreto 2348 de 2014. La prima de que trata

Artículo 5°

del 2348 de 1 teniendo en cuenta lo establecido en parágrafo 1 citado se incrementará en ciento para el 2026, retroactivo a partir del 10 enero año. DECRETO NÚMERO o 12 DE 2026 HOJA 11 Continuación del Decreto "Por el cual se las remuneraciones de los UUllvU<> de la Rama y

Artículo 20°

Límite remuneración. La remuneración anual que perciban los públicos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y unidades administrativas pertenecientes a la nivel nacional, no podrá ser a la remuneración anual 'HU'''''''' de la ningún caso, la remuneración de los empleados públicos a que se presente título, podrá exceder la que se fija los ministros del despacho y directores de departamento administrativo, por concepto de asignación básica, representación y prima

Artículo 21°

Excepciones. Las normas del disposición expresa en contrario: título no se , salvo a. A los empleados públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestan servicio en el personal organismos Rama que se rijan públicos entidades sistemas de remuneración legalmente aprobados. d. Al personal las Fuerzas Militares y a los empleados civiles Ministerio de Defensa Nacional, que no se por el Decreto 1042 de 1978 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. e. personal la Policia Nacional y a los empleados civiles al de la misma. f. Al personal y TíTULO 11 Prima de seguridad y sobresueldo para algunos empleos del Instituto Nacional y y otras disposiciones la especial responsabilidad y la

Artículo 22°

Criterios y cuantía. Teniendo en delicada misión inherente al especial administración, remisiones, y vigilancia de establecimientos de reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, establécese una prima de seguridad mensual, que no constituye salarial ningún legal, liquidada aquellos empleados que en o de alta hasta el cincuenta sus por ciento (50%) de la asignación o sueldo no podrá ex(;ea monto de nueve mil cuatrocientos treinta y millones mil cuatrocientos ochenta y cinco ($9.432.706.485) moneda corriente, señalados en Presupuesto General de la Nación.

Artículo 23°

Procedimiento para su disfrute. prima de título asignada por Director del Instituto Penitenciario y Carcelario IN , previa aprobación del Ministro de Justicia y del Derecho.

Artículo 24°

Temporalidad. prima de seguridad a que se este título sólo se disfrutará m se las funciones del empleo para el cual ha sido asignada en establecimientos de reclusión y en el especial de remisiones. DECRETO NÚMERO DE HOJA 12 2026 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones." No se perderá el derecho a la prima de seguridad cuando se pase de un centro o pabellón de reclusión de alta seguridad a otro de igual categoría .

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título I — De los Principios Fundamentales

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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