Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2026 , fíjese las siguientes escalas de asignaciones básicas mensuales para los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional: DECRETO NÚMERO ('13' .i-f.... 1 f) U DE 2026 HOJA 17 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones." GRADO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 DIRECTIVO 18.494.449 20 .211 .005 22 .847 .222 24 .002.213 26.258.224 29.708.752 30.770.239 34.220.762 ASESOR 9.446 .906 10.338.300 11 .108.923 11 .879 .539 13.679 .893 15.507.445 17.287 .709 18.494.449 20.211 .009 22.847 .222 14 15 16 17 18 19 PROFESIONAL 3.119.094 3.473 .146 3.871 .636 4.288.130 4.782.831 5.196.521 5.567.158 6.326.832 6.994.971 7.932.387 8.586.011 9.196.404 9.891 .820 10.545.445 11 .993 .006 13.028.467 14.035.182 15.422.174 17.038.830 TECNICO 1.971 .315 2.338.702 2.553.127 2.852 .902 3.062.416 3.157.565 3.290.458 3.491 .786 3.689 .092 3.930.221 4.358.391 4.789 .503 Parágrafo. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo , los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda . Se entiende , para efectos de este decreto , por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas. TíTULO VIII Remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, a las Sociedades de Economía Mixta ya las Entidades de Naturaleza Especial, directas e indirectas, del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas y se dictan otras disposiciones CAPíTULO I Disposiciones Generales