Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por

Decreto · 312 · 2026-03-25 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 57

Artículo 25°

Asignación a otros servidores. El personal de los organismos de seguridad del Estado en comisión en los establecimientos de reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC de alta seguridad tendrá derecho a percibir por concepto de prima de seguridad mensual, que no constituye factor salarial para ningún efecto legal , una prima igual, decretada en la misma forma establecida en este título, previa equivalencia del empleo por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho . La prima a que se refiere el presente artículo sólo se percibirá mientras el servidor comisionado desempeñe las funciones del empleo para el cual ha sido asignado .

Artículo 26°

Suspensión del reconocimiento. El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC , previa aprobación del Ministro de Justicia y del Derecho, podrá suspender el reconocimiento de la prima de seguridad otorgada al servidor público a que se refiere este título , en cualquier momento en que lo considere pertinente de acuerdo con las normas vigentes.

Artículo 27°

Sobresueldo. A partir del 10 de enero de 2026 , los sobresueldos mensuales para el personal carcelario y penitenciario, cuyos empleos se relacionan a continuación serán los siguientes: DENOMINACION Mayor de Prisiones Capitán de Prisiones Teniente de Prisiones Inspector Jefe Inspector Distinguido Dragoneante CODIGO GRADO SOBRE SUELDO 4158 4078 4222 4152 4137 4112 4114 21 18 16 14 13 12 11 1.183.181 1.182.432 1.249 .047 1.238 .181 1.228.274 1.211 .712 1.209 .553

Artículo 28°

Factor salarial. El sobresueldo establecido para el personal carcelario y penitenciario a que se refiere el artículo anterior constituye factor de salario para efectos de la liquidación y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho el citado personal , de conformidad con las disposiciones pertinentes. Este sobresueldo será factor salarial con los mismos efectos de los literales e) y f) del artículo 10 del Decreto 1158 de 1994.

Artículo 29°

Sueldo básico. A partir del 10 de enero de 2026, el empleo de Comandante Superior de Prisiones, código 2132 , tendrá derecho a un sueldo básico mensual de cinco millones trescientos diez mil trescientos cuarenta pesos ($5 .310.340) moneda corriente .

Artículo 30°

Asignación básica director y subdirector de establecimiento de reclusión. A partir del 1 de enero de 2026 fijase la siguiente escala de asignaciones 0 DECRETO NÚMERO 0312 DE HOJA 13 2026 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva , Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones ." básicas mensuales para los empleos de Director y Subdirector de Establecimiento de Reclusión : NIVEL JERÁRQUICO Y DENOMINACiÓN DEL EMPLEO CÓDIGO CLASE ASIGNACiÓN BÁSICA MENSUAL NIVEL DIRECTIVO Director de Establecimiento de Reclusión 0195 Subdirector de Establecimiento de Reclusión 0196 IV 111 11 I II I 5.848.519 5.299 .637 4.839.387 4 .359.243 4.839.387 4.358.947

Artículo 31°

Otros beneficios. El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente título tendrá derecho al reconocimiento y pago del incremento de salario por antigüedad , del subsidio de alimentación , del auxilio de transporte , de la bonificación por servicios prestados y de viáticos, en la cuantía y condiciones señaladas en las disposiciones vigentes, que regulan el sistema general de salarios para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público, en lo Nacional.

Artículo 32°

Prima de coordinación. El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente título , que a la fecha coordine grupos internos de trabajo, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de coordinación en los mismos términos que regulan la materia para los empleados que se rigen por el sistema general de salarios de la Rama Ejecutiva del orden nacional. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC Llnicamente podrá crear nuevos grupos internos de trabajo que impliquen el reconocimiento de prima de coordinación, cuando cuente con la respectiva disponibilidad presupuestal para su reconocimiento y pago, y previa viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público .

Artículo 33°

Prima de riesgo . El personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia y Carcelaria Nacional a que se refiere el artículo 185 del Decreto ley 407 de 1994 tendrá derecho a una prima de riesgo , que no constituye factor salarial para ningún efecto legal, equivalente al treinta por ciento (30%) de la asignación o sueldo básico mensual . Asimismo , tendrán derecho a dicha prima los Directores y Subdirectores de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional , los funcionarios administrativos de carrera , en periodo de prueba , con nombramiento en provisionalidad y los de libre nombramiento y remoción del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), en el mismo porcentaje, conforme al artículo 11 del Decreto número 446 de 1994.

Artículo 34°

Bonificación alumnos. Establézcase un valor equivalente al veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual del cargo de dragoneante 4114 grado 11 del Cuerpo de Custodia y Vigilancia del INPEC, como bonificación mensual para los estudiantes que estén realizando cursos de formación o complementación en la Escuela Penitenciaria Nacional Enrique Low Murtra . TíTULO 111 Administradora de los Recursos del DECRETO NÚMERO 0312 HOJA 14 2026 DE Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva , Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones." Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES

Artículo 35°

Asignaciones básicas. A partir del 10 de enero de 2026, la escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos públicos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ­ ADRES será la siguiente: GRADO SALARIAL 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TECNICO ASISTENCIAL 15.532 .733 21 .916.397 31 .902.801 11 .882 .975 14.035.182 15.532.733 4.568 .667 4.935.489 6.002.422 6.959.511 8.725.624 9.189 .073 10.881 .003 11.339.380 11.981 .391 13.028.467 4.477 .904 3.058.950 3.147.758

Parágrafo 1. En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo la primera columna señala los grados de remuneración y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Parágrafo 2. Las asignaciones básicas fijadas en las escalas salariales, corresponden exclusivamente a empleos de tiempo completo. Los empleos de medio tiempo o tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo laborado. TíTULO IV Escala de asignación básica mensual para los empleos del Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia

Artículo 36°

Asignaciones Básicas. A partir del 10 de enero de 2026 , fíjese la siguiente escala de asignaciones básicas mensuales para las distintas denominaciones de empleos del Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia: r-' GRADO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 DIRECTIVO 18.914.462 20 .158.834 21.403.205 22.647.580 ASESOR 19.412.214 20 .158.834 20 .905.458 DE GESTiÓN 9.706 .111 11 .647 .331 13.588.554 15.335.646 15.529.770 17.470.993 18.603 .366 20.463.707 22 .180.939 TECNICO 4.569.347 7.092.930 9.317.871 11.647.331 OPERATIVO 2.523 .594 3.105 .963 3.494.212 3.882.451 En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleo, la DECRETO NÚMERO 0312 2026 DE HOJA 15 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible , y se dictan otras disposiciones." segunda y sigu ientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda . Se entiende , para efectos de este título , por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

Artículo 37°

Régimen salarial y prestacional del Director General. A partir del 1° de enero de 2026, la remuneración mensual y el régimen prestacional del Director del Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia será el establecido por las disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo , en los mismos términos, condiciones y cuantías. TíTULO V Prima especial de que trata el artículo 4 del Decreto 4971 de 2009 para los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Artículo 38°

Prima especial. A partir del 1° de enero de 2026, la prima especial de que trata el artículo 4° del Decreto 4971 de 2009 , para los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se pagará en forma mensual, así : DENOMINACION CONSEJERO COMERCIAL CONSEJERO COMERCIAL CONSEJERO COMERCIAL ASESOR COMERCIAL ASESOR COMERCIAL SECRETARIO COMERCIAL I SECRETARIO COMERCIAL I AUXILIAR DE OFICINA COMERCIAL CODIGO GRADO 0023 0023 0023 1060 1060 2102 2102 22 18 17 09 08 04 03 PRIMA ESPECIAL (Pesos Colombianos) 21.668 .160 16.313.088 15.062 .394 14.434.710 13.735.166 5.292.955 5.026.638 4851 21 4.289.891 La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos , incluyendo los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y base para calcular los beneficios especiales de que trata el artículo 8° del Decreto 4971 de 2009. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno nacional. Parágrafo. Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en los Decretos 1267 de 1994 y 2078 de 2004 y demás normas que lo modifiquen , reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima. DECRETO NÚMERO 2026 DE HOJA 16 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones " TíTULO VI Prima especial para los funcionarios que presten sus servicios en las misiones colombianas permanentes acreditadas en el exterior

Artículo 39°

Prima especial. A partir del 10 de enero de 2026, la prima especial para los funcionarios que presten sus servicios en las misiones colombianas permanentes acreditadas en el exterior se pagará en forma mensual, así: DENOMINACiÓN CÓDIGO GRADO Embajador extraordinario y plenipotenciario Cónsul general central Ministro plenipotenciario Ministro consejero Consejero de relaciones exteriores Primer secretario de relaciones exteriores

Artículo Segundo

secretario de relaciones exteriores Tercer secretario de relaciones exteriores Auxiliar de misión diplomática Auxiliar de misión diplomática Auxiliar de misión diplomática Auxiliar de misión diplomática Auxiliar de misión diplomática 0036 0047 0074 1014 1012 2112 25 25 22 13 11 19 PRIMA ESPECIAL (Pesos Colombianos) 27.689.320 27.689.320 21.668 .164 18.174 .706 15.782 .811 12.818.751 2114 15 9.757 .983 2116 4850 4850 4850 4850 4850 11 26 23 20 18 16 7.174.871 6.615 .059 5.026 .644 4.116.635 3.892 .190 3.719.436 La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al sistema integral de seguridad social , y base para calcular los beneficios especiales de que tratan los literales b), d) Y e) del artículo 62 del Decreto 274 de 2000 . Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno nacional. Parágrafo. Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima. TíTULO VII Escala salarial de los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional

Artículo 40°

Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2026 , fíjese las siguientes escalas de asignaciones básicas mensuales para los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional: DECRETO NÚMERO ('13' .i-f.... 1 f) U DE 2026 HOJA 17 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones." GRADO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 DIRECTIVO 18.494.449 20 .211 .005 22 .847 .222 24 .002.213 26.258.224 29.708.752 30.770.239 34.220.762 ASESOR 9.446 .906 10.338.300 11 .108.923 11 .879 .539 13.679 .893 15.507.445 17.287 .709 18.494.449 20.211 .009 22.847 .222 14 15 16 17 18 19 PROFESIONAL 3.119.094 3.473 .146 3.871 .636 4.288.130 4.782.831 5.196.521 5.567.158 6.326.832 6.994.971 7.932.387 8.586.011 9.196.404 9.891 .820 10.545.445 11 .993 .006 13.028.467 14.035.182 15.422.174 17.038.830 TECNICO 1.971 .315 2.338.702 2.553.127 2.852 .902 3.062.416 3.157.565 3.290.458 3.491 .786 3.689 .092 3.930.221 4.358.391 4.789 .503 Parágrafo. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo , los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda . Se entiende , para efectos de este decreto , por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas. TíTULO VIII Remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, a las Sociedades de Economía Mixta ya las Entidades de Naturaleza Especial, directas e indirectas, del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas y se dictan otras disposiciones CAPíTULO I Disposiciones Generales

Artículo 41°

Remuneración mensual. A partir del 10 de enero de 2026, la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación venían percibiendo a 31 de diciembre de 2025 los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, a las Sociedades de Economía Mixta y a las entidades de naturaleza especial, directas e indirectas , del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas será incrementada en siete por ciento (7%). DECRETO NÚMERO rl3' 1() ,'t.. lJ DE 2026 HOJA 18 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean Corporaciones Autónomas Regionales y de la Rama se dictan otras al aplicar ajustarán al porcentaje siguiente. que trata el artículo resu centavos, se

Artículo 42°

Límite de remuneración. La remuneración los Sociedades fiscales de y del Estado, al régimen Economía Mixta y de naturaleza especial la 45 de 1 en ningún caso podrá dichas empresas de que trata artículo 20 ser superior al ochenta por ciento (80%) de la que corresponda representante la entidad.

Artículo 43°

Prohibiciones las Juntas y Consejos Directivos. En ningún Juntas o Consejos Directivos incrementar este título. empleados públicos de las entidades a que se caso de miembros Junta o Consejo Directivo responderán personal y pecuniariamente por los costos en se incurra. Así mismo, se dará conocimiento a la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública para lo de su competencia.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título I — De los Principios Fundamentales

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma