Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por

Decreto · 304 · 2020-02-27 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–20 de 50

Artículo 1°

Campo de aplicación. El presente título fija las escalas de remuneración de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, demás instituciones públicas de la rama ejecutiva nacional y entidades en liquidación del orden nacional. 0

Artículo 2°

Asignaciones básicas. A partir del 1 de enero de 2020, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo 1 del presente título serán las siguientes: 0 , . NÚMEROv, 3O4 DE 2020 Hoja 2 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo se dictan otras GRADO SALARIAL 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 23 24 25 28 DIRECTIVO ASESOR 3,696.597 3.903,293 4.148.712 4.255.474 4.444.194 4.709.934 4.81 4.992.237 5.363.090 5.446.272 5.618,124 5.861.336 6,177,089 6,305.602 6.392.791 6.742.345 7.302.191 7.863,293 8.646.847 8.765.278 9,699.272 10.653.109 11 12.394,516 13.039.029 13.685.492 14.448.012 3.488.548 3.807.126 4.332.958 4.444.194 5.032,136 5.618.124 6.148.245 6.461.381 6.719.017 7.064.828 7.420.214 8,135,506 8.587.467 8.764.139 9,630.234 10.639.740 11.548.751 PROFESIONAL 1.947.688 2,152.916 2.250,064 2.369,272 2.506.240 O 2.721.902 2.857.236 2.980.227 3.081,918 3.211.673 3.407.415 3.691.789 3.950.730 4.367.944 4.709.262 5,334.460 5.738.031 6.176.855 6.583,507 7.080,770 7.481,669 8,067,732 TECNICO 908.660 1.020.643 1.081.448 1.150.436 1.384.634 1.475.454 1.512,852 1.664,922 1.742.254 1.836.730 1,947,688 2,077.050 2,152.916 2.250,064 2,542.265 2.721.555 2.990.759 ASISTENCIAL 877.803 1.020.643 1 .448 1,150.436 1.264.462 1,364.839 1 1.512.852 1.545.994 1.594,046 1.664.922 1.700.082 1.742.254 1,787.196 1,842.722 1,920,275 2.037.767 2.250.064 2.454,170 .902 2.961.084 mensuales de carácter permanente y en tiempo completo. presente Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación que corresponda. entiende, efectos de este título, por empleos de diaria de cuatro (4) tiempo los que tienen jornada DECRETO NlIMERO"' Continuación del desempeñados por 0r"n1"l10<:l de Desarrollo 304 DE Hoja 3 cual se las remuneraciones de la Rama Ejecutiva, otras " los empleos que sean Autónomas Regionales y 12%), calculado sobre la año 2019, básica mensual que devengaban a 31 de diciembre remuneraciones o

Parágrafo 1. Para niveles que el artículo, la primera columna los correspondientes a diferentes denominaciones empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones mensuales para grado y nivel.
Parágrafo 2. asignaciones artículo corresponden a
Parágrafo 3. Ningún empleado a quien se aplique presente título tendrá una .... <:>"nr'';' mensual inferior a la correspondiente al grado 05 de la del nivel asistenciaL
Parágrafo 4. Los empleados públicos que continúen ejerciendo un cargo cuya denominación corresponda nivel ejecutivo, en razón a que la no ha efectuado los ajustes a lo señalado en el Decreto ley de 2005, tendrán derecho a un incremento salarial en su asignación básica mensual, el año 2020, correspondiente a cinco punto doce por ciento

Artículo 3°

Otras remuneraciones. A partir del 1 0 de enero de naciones básicas mensuales para los empleos que a continuación se relacionan serán siguientes: a, Ministros del despacho y Diecinueve millones ($19.214.198) moneda directores Asignación Básica: Gastos de Representación: Prima de Dirección: de departamento administrativo: mil ciento noventa y ocho pesos así: 5.257.010 9.345.782 4.611.406 prima de dirección sustituye la prima técnica de que trata el 1 de 1991, no es factor de salario ningún efecto legal y es compatible con la prima la prima de navidad y la bonificación por servicios, la prima de prestados. Ministros del Despacho y Departamento optar formación avanzada y experiencia altamente por la prima técnica por estudios señalados en los 64 de calificada, en los mismos términos y f"("Irlt"lIf"I("I 1991, 1336 de 2003. 77 disposiciones que modifiquen, adicionen o sustituyan. aplica para quienes ocupen de de Ministro del Despacho o Departamento Administrativo, y no podrá para la liquidación de la de otros servidores públicos. prima técnica, en este es incompatible con la prima de dirección y se la nación básica mensual y los como un porcentaje El cambio surtirá efecto a partir de la fecha en que se la autoridad competente el acto administrativo correspondiente. b. Viceministros y subdirectores de departamento administrativo: ($10.653.11 cincuenta y tres mil ciento distribuidos así: Asignación Básica: Representación: c. comisión reguladora, código 0090: Catorce millones seiscientos noventa y cuatro pesos ($14.602.794) moneda corriente, distribuidos mil nación Básica: de Representación: d. Negociador internacional, código 0088, Viceministros por concepto de asignación ua;¡:,ll..oa igual a la señalada de representación. e. Director de la Unidad Administrativa I::SIJeC de la Agencia Nacional millones trescientos sesenta Hidrocarburos. tendrá una asignación oas:lca .368.842) moneda corriente. y ocho mí! ochocientos cuarenta y dos \"1 NÚMERO ~ 304 Continuación del Decreto "Por el cual se públicos de la se dictan otras 2020 Hoja 4 remuneraciones de los empleos que sean y Corporaciones Autónomas f. de la Unidad Administrativa Especial de la Hidrocarburos, tendrá una básica de dieciocho y ocho pesos ($1 cincuenta y un mil trescientos g. código 0030, de la Financiera de Colombia, asignación básica de doce trescientos noventa y cuatro mil pesos ($1 6) corriente. Así mismo, tendrá beneficios salariales y prestacionales señalados en el Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, tendrá una asignación mensual de veinticuatro millones seiscientos cincuenta y dos mil quinientos veintisiete pesos ($24.652.527) corriente. i. Director Técnico, código 0100, de la Unidad Administrativa Especial de Pensional y Contribuciones Parafiscales la Protección Social- UGPP, básica mensual ochenta y cinco mil corriente . y dos pesos ($1 Unidad Administrativa ANE, tendrá una asignación mil ciento cincuenta y cinco J. .......,....... de la Agencia Nacional mensual de dieciocho ($18.807.155) moneda k. Director General de la Autoridad Nacional de Ambientales - ANLA, millones ochocientos siete mil tendrá una asignación básica mensual de ciento y cinco pesos ($18.807.155) moneda corriente. l. Superintendente, Código 0030, de la Superintendencia Nacional de Salud, tendrá una asignación mensual de veinte millones treinta y dos mil quinientos y un pesos ($20.432.541) rnnnar,,,,, m. Director Nacional de la Unidad Administrativa Solidarias, tonl"l ..", Directivo n. Director General Normativa y básica mensual pesos ($18.807.1 la Unidad Administrativa de Regulación Financiera dieciocho millones ochocientos moneda corriente. de Organizaciones el Grado 25 del Nivel . Unidad de Proyección tendrá una asignación mil cincuenta y cinco o. Subdirector 0040 de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera -URF-, tendrá una asignación mensual de catorce millones cuarenta y ocho mil ($14.448.012) moneda corriente. doce p. Director adicional a la Unidad la Unidad Administrativa Parques Nacionales básica mensual señalada empleo de Director de tendrá derecho a la Nivel Directivo de la Rama en los términos señalados en el Decreto 3150 de 2005 y los '110difiquen o sustituyan. , ,~\ DECRETO NÚMERO ~. v 304 DE Hoja 5 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las desempeñados por empleados públicos de la Rama de Desarrollo se dictan otras de los empleos que sean Autónomas Regionales y q. Agente Escolta código 4070 de la Unidad Nacional asignación básica mensual de dos millones ciento ocho pesos ($2.107.788) moneda corriente. Protección tendrá una mil ochenta y Ejecutiva remuneración conformidad con nr<:l,C'o,nrt:> título. QTQr'Tn que tratan los la públicos

Parágrafo 1. Los Directores o Gerentes liquidadores de las Nacional que se encuentren en proceso de liquidación asignada para el empleo de Director o Gerente de la lo dispuesto en los decretos que ordenaron la liquidación o
Parágrafo 2. El empleo a que se refiere el literal d} del prima mensual de gestión, equivalente al cincuenta por ciento (50%) la asignación básica y los gastos de representación. El Director de la Unidad de Información y mensual de gestión, equivalente al cincuenta por mensual. La prima de gestión no constituye factor salarial para ningún
Parágrafo 3. El régimen salarial y prestacional literales e), f), h), i) Y j) de este artículo será el eSl:aOleC!OO Rama Ejecutiva del Poder Público del orden

Artículo 4°

Prima técnica. El Director 001 los Superintendentes, código 0030; y refieren los literales b}, c), d), e), f), h), i), Rectores, Vicerrectores y Secretarios Gerentes o Directores Generales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sociales del Estado y los Secretarios los prima técnica, en los términos y condiciones a que se demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Parágrafo. Los empleados públicos del nivel directivo ocupen en la Rama del orden nacional que tengan asignada prima técnica automática en virtud a lo establecido en el Decreto 1624 de 1991 y demás normas lo modifiquen, adicionen o sustituyan podrán optar por la prima técnica por avanzada y en los experiencia altamente calificada, en los mismos términos y Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 77 de 2006 y que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La prima técnica, en es incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la mensual y los gastos de representación, según el caso. El cambio surtirá la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto

Artículo 5°

Incremento de prima técnica. El valor máximo el Hteral a) del artículo 2° del Decreto 1661 de 1991 y modifiquen, adicionen o sustituyan podrá ser (20%) de la asignación básica mensual de quien la net'",,"",e señalados, siempre y cuando se cumplan los siguientes a. Un tres por ciento (3%) por relacionadas con sus funciones. título en DECRETO NÚMERO .. . .- 304 DE 2020 Hoja 6 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones." b. Un nueve por ciento (9%) por el título de maestría en áreas directamente relacionadas con sus funciones. c. Un quince por ciento (15%) por el título de doctorado, en áreas directamente relacionadas con sus funciones. d. Un tres por ciento (3%) por publicaciones en revistas especializadas internacionales de reconocida circulación o libros, en áreas directamente relacionadas con sus funciones. e. Un dos por ciento (2%) por publicaciones en revistas nacionales de nivel internacional (ISSN), en áreas directamente relacionadas con sus funciones. Los porcentajes anteriores son acumulables hasta el total del veinte por ciento (20%) por concepto de incremento de la prima técnica. Para efectos de la aplicación de los literales a), b) y c) del presente artículo, el título académico deberá ser distinto del exigido para el desempeño del empleo y adicional al ya acreditado para el reconocimiento de la prima técnica o de cualquier otro emolumento.

Artículo 6°

De la base para liquidar la prima de servicio. Además de los factores de salario señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, para la liquidación de la prima de servicios, se tendrá en cuenta la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada.

Artículo 7°

Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el

Artículo 58°

del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará , teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro.

Artículo 8°

Prima de riesgo. Los empleados públicos que prestan los servicIos de conductor a los ministros y directores de departamento administrativo tendrán derecho a una prima mensual de riesgo equivalente al veinte por ciento (20%) de su asignación básica mensual, la cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal. 0

Artículo 9°

Incremento de salario por antigüedad. A partir del 1 de enero de 2020, el incremento de salario por antigüedad que vienen percibiendo los empleados públicos de las entidades a quienes se les aplica este título, en virtud de lo dispuesto en los Decretos 1042 de 1978, modificado por el Decreto 420 de 1979, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incrementa su asignación básica. Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.

Artículo 10°

Bonificación por servicIos prestados. La bonificación por servicIos prestados a que tienen derecho los empleados públicos que trabajan en las entidades a que se refiere el presente título será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón ochocientos cincuenta y tres mil quinientos dos pesos ($1.853.502) moneda corriente. , :'1 DECRETO NlIMERO "*"' 3 O4 DE 2020 Hoja 7 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones." Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario señalados en el inciso anterior. Parágrafo. Para la liquidación de la bonificación por servicIos prestados se tendrá en cuenta la asignación básica, los incrementos por antigüedad, los gastos de representación y la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada. El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados.

Artículo 11°

Subsidio de alimentación. El subsidio de alimentación de los empleados plJblicos de las entidades a que se refiere el presente título,' que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a un millón ochocientos cincuenta y tres mil quinientos dos pesos ($1.853.502) moneda corriente, será de sesenta y seis mil noventa y ocho pesos ($66.098) moneda corriente mensuales o proporcional al tiempo servido, pagaderos por la respectiva entidad. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al subsidio. Parágrafo. Los organismos y entidades que con anterioridad a la expedición del Decreto 1042 de 1978 y que al 10 de enero de 2009 estuvieren suministrando almuerzo a sus empleados por un valor diario superior al monto establecido en dinero para el subsidio de alimentación podrán continuar haciéndolo en las mismas condiciones, siempre que exista apropiación presupuestal y los empleados beneficiarios de tal suministro devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a un millón ochocientos cincuenta y tres mil quinientos dos pesos ($1.853.502) moneda corriente. Si el valor del almuerzo excede al monto del subsidio de alimentación en dinero, dicha diferencia no constituirá factor salarial. 0

Artículo 12°

Auxilio especial de alimentación. A partir del 1 de enero de 2020, los servidores del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a un millón ochocientos cincuenta y tres mil quinientos dos pesos ($1.853.502) moneda corriente, tendrán derecho a un auxilio especial de alimentación de ciento un mil novecientos treinta pesos ($101.930) moneda corriente, mensuales. Cuando el funcionario se encuentre en uso de licencia o en disfrute de vacaciones o suspendido en el ejercicio del cargo tendrá derecho al reconocimiento y pago del auxilio especial de alimentación en forma proporcional al tiempo servido durante el mes. Si el lVIinisterio suministra la alimentación, no habrá lugar a este reconocimiento.

Artículo 13°

Auxilio de transporte. El auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados públicos que se rigen por el presente título se reconocerá y pagará en los mismos términos, condiciones y cuantía que el Gobiemo Nacional establezca para los trabajadores particula res. No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre el servicio. , ,', NÚMERO- 304 DE 2020 Hoja 8 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean Autónomas Regionales y desempeñados por públicos de la Rama Ejecutiva, de Desarrollo se dictan otras "\nArtículo 14°. Horas dominicales y festivos. que proceda el pago de horas en dias dominicales y como el reconocimiento, extras y del trabajo cuando a ello lugar, de descansos compensatorios trata el Decreto 1042 de 1978 y sus modificatorios, el empleado deberá al Nivel hasta el grado el grado 19. 09 o al Nivel Los Secretarios del despacho de los Ministros, Viceministros, Directores y Ejecutivos de en Subdirectores Departamento Administrativo y los adelante que sus funciones en los de los Ministros, Directores Departamento Administrativo, Viceministros y Subdirectores de Departamento Administrativo, Generales de Ministerios y Departamento Administrativo, tendrán derecho a devengar horas extras, dominicales y festivos, siempre y cuando superiores a cuarenta y cuatro (44) semanales. laboren en antes señalados sólo se podrán reconocer horas extras máximo a dos se refiere el inciso anterior.

Parágrafo 1. empleados públicos del Ministerio Hacienda y Crédito Público y la obligación de participar en trabajos Departamento Nacional Planeación que ordenados la preparación y elaboración de rentas y la ley de e iniciación de cada vigencia apropiaciones, su liquidación y demás labores anexas siempre y cuando fiscal, podrán devengar horas extras, dominicales y En ningún caso comprendidos en los niveles asistencial, técnico y dominicales y festivos pagarse mensualmente por el total cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de cada funcionario. mensuales a los empleados públicos Parágrafo límite para el pago de horas que desempeñen el cargo de conductor mecánico en las entidades a que se el presente título, de cien (100) horas todo caso la autorización para laborar en presupuesta!.

Artículo 18°

Asignación adicional. A del Ministro Educación Nacional ante entidad territorial continuarán percibiendo un veintiocho por ciento (28%) adicional a su asignación básica mensual, con cargo al Presupuesto del Ministerio Educación Nacional. prima especial de que trata

Artículo 19°

Ajuste prima especial Decreto 2348 de 2014. el artículo 5 del Decreto 2348 2014, teniendo en cuenta lo establecido en el inciso 2 del parágrafo 1 del citado artículo, se incrementará en uno punto ocho por ciento (1.8%) para 2020, retroactivo a partir del 1 enero presente año. 0 Artículo Límite remuneraclOn. remuneración anual que perciban los empleadOS públicos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y unidades administrativas pertenecientes a la administración central del nivel nacional, no podrá ser superior a la remuneración anual los miembros Congreso de la República. ningún caso, la remuneración mensual de los demás empleados públicos a que se el presente título, podrá exceder la que se fija para los ministros del y los directores departamento administrativo, por concepto asignación gastos representación y prima dirección.

Artículo 21°

Excepciones. Las normas disposición expresa en contrario: presente título no se aplicarán, salvo a. A los empleados públicos Ministerio de Relaciones que prestan servicio en el exterior. b. Al personal docente los distintos organismos la Rama Ejecutiva que se rijan por normas especiales. c. A los empleados públicos de entidades que tienen sistemas especiales de remu legalmente aprobados. d. Al personal de las Militares y a los empleados civiles del Ministerio de Defensa Nacional, que no se rigen por el Decreto 1 de 1 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. DECRETO NÚMERO ~ 3 O4 2020 DE Hoja 10 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones," e. Al personal de la Policía Nacional y a los empleados civiles al servicio de la misma. f. Al personal Carcelario y Penitenciario. TíTULO 11 Prima de seguridad y sobresueldo para algunos empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC y otras disposiciones

Artículo 22°

Criterios y cuantía. Teniendo en cuenta la especial responsabilidad y la delicada misión inherente al cuerpo especial de administración, remisiones, custodia y vigilancia de los establecimientos de reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, establécese una prima de seguridad mensual, que no constituye factor salarial para ningún efecto legal, liquidada para aquellos empleados que presten sus servicios en centros o pabellones de alta seguridad, equivalente hasta el cincuenta por ciento (50%) de la asignación o sueldo básico mensual, que no podrá exceder el monto de cinco mil ochocientos noventa millones ciento sesenta y siete mil setecientos cincuenta y un pesos ($5.890.167.751) moneda corriente, señalados en el Presupuesto General de la Nación.

Artículo 23°

Procedimiento para su disfrute. La prima de seguridad a que se refiere este título será asignada por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, previa aprobación del Ministro de Justicia y del Derecho.

Artículo 24°

Temporalidad. La prima de seguridad a que se refiere este título sólo se disfrutará mientras se desempeñen las funciones del empleo para el cual ha sido asignada en los establecimientos de reclusión yen el cuerpo especial de remisiones. No se perderá el derecho a la prima de seguridad cuando se pase de un centro o pabellón de reclusión de alta seguridad a otro de igual categoría.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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