Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por

Decreto · 304 · 2020-02-27 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia) publica esta norma como «Derogado» (consultado el 22/09/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 21–40 de 50

Artículo 25°

Asignación a otros servidores. El personal de los organismos de seguridad del Estado en comisión en los establecimientos de reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC de alta seguridad tendrá derecho a percibir por concepto de prima de seguridad mensual, que no constituye factor salarial para ningún efecto legal, una prima igual, decretada en la misma forma establecida en este título, previa equivalencia del empleo por parte dellV1inisterio de Justicia y del Derecho. La prima a que se refiere el presente artículo sólo se percibirá mientras el servidor comisionado desempeñe las funciones del empleo para el cual ha sido asignado.

Artículo 26°

Suspensión del reconocimiento. El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, previa aprobación del Ministro de Justicia y del Derecho, podrá suspender el reconocimiento de la prima de seguridad otorgada al servidor plJblico a que se refiere este título, en cualquier momento en que lo considere pertinente de acuerdo con las normas vigentes.

Artículo 27°

Sobresueldo. A partir del 10 de enero de 2020, los sobresueldos mensuales para el personal carcelario y penitenciario, cuyos empleos se relacionan a continuación serán los siguientes: DENOMINACION Mayor de Prisiones Capitán de Prisiones CODIGO GRADO SOBRE SUELDO 4158 4078 21 18 738.824 738.357 , ,,. , ,~ 304 2020 Hoja 11 remuneraciones de los empleos que sean Autónomas Regionales y CODIGO SUELDO 4222 4152 4137 4112 4114 16 14 13 12 11 779.954 168 766.982

Artículo 28°

salarial. sobresueldo establecido se refiere el artículo anterior constituye penitenciario a la liquidación y pago prestaciones sociales a que disposiciones pertinentes. Este conformidad con e) y f) del artículo 1° del mismos los

Artículo 29°

Superior de millones 0 A partir del 1 de enero de 2020, el código 2132, tendrá derecho a un q mil novecientos noventa y un Comandante mensual de tres 5.991) moneda básica director y subdirector de establecimiento de reclusión. básicas 2020 fíjase la siguiente escala de Reclusión: de Director y Subdirector de Establecim NIVEL DENOMINACiÓN EMPLEO CÓDIGO CLASE ASIGNACiÓN BÁSICA MENSUAL NIVEL DIRECTIVO Director de Reclusión 0195 Subdirector de Reclusión 01 IV III 11 11 carcelario y penitenciario a que se y pago del incremento salario , del auxilio de transporte, de la bonificación por en la cuantía y condiciones señaladas en general de salarios para los empleados en lo Nacional.

Artículo 32°

Prima coordinación. nal carcelario y penitenciario a que se el presente título, que a la coordine grupos internos de trabajo, tendrá derecho coordinación en los mismos términos que regulan la reconocimiento y pago de la prima materia para los empleados que se rigen por sistema general de salarios de la Ejecutiva del orden nacional. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - I únicamente podrá crear nuevos g de trabajo que impliquen el de prima de coordinación, con la respectiva disponibilidad presupuestal su reconocimiento y pago, y viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 33°

Prima de riesgo.

Artículo 34°

Bonificación alumnos. (20%) de la asignación básica Cuerpo de Custodia y Vigilancia estudiantes que estén realizando cursos Penitenciaria Nacional Enrique leZicas,e un valor equivalente al veinte por ciento dragoneante 4114 grado 11 del como bonificación mensual para los formación o complementación en la Escuela la 111 Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES

Artículo 35°

Asignaciones básicas. A partir del 10 enero de 2020, la escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos públicos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad en salud - ADRES será la siguiente: S~~~~R~I\A~'LIDIF~EC~TI\/OI 01 02 03 04 ,ASE:SC)RI PROFE~)lOI~AL.1 ·rEC;NJ(~ol J\SI~)TENCIALI 9.699.272 13.685.492 19 05 06 07 la escala de asignación grados de remuneración para cada grado. artículo la primera la asignación básica Las asignaciones básicas fijadas en a empleos de tiempo completo. Los empleos parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo laborado, salariales, corresponden medio tiempo o tiempo TíTULO IV de asignación básica mensual para los empleos del UE~Dalrtélmlen,[o Administrativo de la Dirección Nacional Artículo Básicas. A partir del 1 de enero de 0 asignaciones básicas mensuales para las ...... o,.,tl'"\ Administrativo de la Dirección Nacional de DECRETO NÚMERO 304 2020 DE Hoja 13 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean Corporaciones Autónomas Regionales y de la Rama se dictan otras DE GESTION 9.576.203 9.697.421 10.909.600 142.072 6 7 8 9 TÉCNICO OPERATIVO 2.853.284 4.429.113 5.818.457 7.273.067 1 1.939.489 181.926 1 13.850.684 la de asignación básica salariales correspondientes a y siguientes columnas comprenden nivel. artículo, la primera columna fija denominaciones de empleo, la segunda básicas para grado y Las naciones mensuales las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y tiempo completo. podrán crear empleos proporcional tiempo medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma y con relación a la asignación básica que corresponda. para QTQ,f"Tr,~ de este título, por empleos de medio Se (4) horas. jornada diaria de los que

Artículo 37°

Régimen salarial y prestacional del Director General. A partir del 10 de enero de 2020, la remuneración mensual y el régimen prestacional del Director del Departamento Administrativo de la Dirección Nacional Inteligencia el establecido por disposiciones para Directores de Departamento Administrativo, en mismos términos, condiciones y cuantías. TíTULO V Prima especial de que trata el artículo 4 del Decreto 4971 de 2009 para los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Artículo 38°

Prima especial. A del 10 de enero de 2020, la prima especial que trata el artículo 4° del Decreto 1 de 2009, para los funcionarios de la planta externa del Ministerio Comercio, Industria y Turismo, se pagará en forma mensual, DENOMINACION PRIMA ESPECIAL CODIGO GRADO CONSEJERO COMERCIAL 0023 22 13.530.483 CONSEJERO COMERCIAL 0023 0023 18 17 10.186.556 9.405.572 1060 1060 2102 2102 09 08 9.013.621 CONSEJERO COMERCIAL COMERCIAL I AUXILIAR DE OFICINA COMERCIAL 03 1 (Pesos Colombianos) 8.576,797 3.305.135 3,138.836 2.678.781 DECRETO NÚMERO ~ 304 DE 2020 Hoja 14 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones." La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y base para calcular los beneficios especiales de que trata el artículo 8 0 del Decreto 4971 de 2009. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional. Parágrafo. Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en los Decretos 1267 de 1994 y 2078 de 2004 y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima. TíTULO VI Prima especial para los funcionarios que presten sus servicios en las misiones colombianas permanentes acreditadas en el exterior

Artículo 39°

Prima especial. A partir del 10 de enero de 2020, la prima especial para los funcionarios que presten sus servicios en las misiones colombianas permanentes acreditadas en el exterior se pagará en forma mensual, así: DENOMINACiÓN CÓDIGO GRADO Embajador extraordinario y plenipotenciario Cónsul general central Ministro plenipotenciario Ministro consejero Consejero de relaciones exteriores Primer secretario de relaciones exteriores

Artículo Segundo

secretario de relaciones exteriores Tercer secretario de relaciones exteriores Auxiliar de misión diplomática Auxiliar de misión diplomática Auxiliar de misión diplomática Auxiliar de misión diplomática Auxiliar de misión diplomática 0036 0047 0074 1014 1012 2112 2114 2116 4850 4850 4850 4850 4850 25 25 22 13 11 19 15 11 26 23 20 18 16 PRIMA ESPECIAL (Pesos colombianos) 17.290.343 17.290.343 13.530.486 11.349.027 9.855.431 8.004.551 6.093.282 4.480.281 4.130.711 3.138.840 2.570.593 2.430.440 2.322.566 La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al sistema integral de seguridad social, y base para calcular los beneficios especiales de que tratan los literales b), d) Y e) del artículo 62 del Decreto 274 de 2000. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional. Parágrafo. Los funcionarios que permanezcan en el reglmen salarial y prestacional contenido en el Decreto 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima. TíTULO VII Escala salarial de los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional

Artículo 40°

Asignaciones básicas. A partir del 10 de enero de 2020, fíjese las siguientes escalas de asignaciones básicas mensuales para los empleos públicos de las Agencias " , 1', 304 DECRETO NÚMERO 2020 DE Hoja 15 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y se dictan otras " Naturaleza Especial, descentralizado la del Orden Nacional: DIRECTIVO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 PROFESIONAL 11.548.689 12.620.575 14.266.738 14.987.961 16.396.706 18.551.358 19.214.193 21.368.842 3.950.730 4.367.944 4.953.304 5.361.455 5.742.609 6.176.855 6.585.005 7.488.921 8.135.506 8.764.139 9.630.234 11 12 13 14 15 16 17 18 1 escalas señaladas en Parágrafo. artículo corresponden a y de tiempo completo. Se podrán crear de medio tiempo, los al tiempo trabajado y con relación a la asignación se remunerarán en forma proporcional que les corresponda. Se entiende, para de este decreto, por jornada diaria de cuatro (4) horas. de medio tiempo tienen TíTULO VIII Remuneración de y Comerciales del Naturaleza Especial, .l, ......... públicos a las Empresas Industriales a Sociedades de Economía Mixta y a las Entidades de rt'O"f'!:lO~ e indirectas, del orden nacional sometidas al régimen de empresas y se dictan otras disposiciones ......:;;c... CAPíTULO I Disposiciones Generales

Artículo 41°

Remuneración mensual. A partir del 1° enero de 2020, la remuneración mensual que por asignación básica y representación venían 2019 los empleados públicos pertenecientes a percibiendo a 31 Industriales y del Estado, a las de Economía Mixta y a entidades de directas e indirectas, orden nacional sometidas al de dichas incrementada en cinco punto doce por ciento (5.12%). DECRETO NÚMERO 304 DE 2020 Hoja 16 las remuneraciones de los que sean Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y " porcentaje siguiente. que presente artículo resultaren centavos, se

Artículo 42°

Límite de remuneración. remuneración mensual de Industriales y Estado, de las ::;OiClelClaCles Mixta y las entidades de naturaleza eSI:)e(~lal sometidas al régimen de que trata el artículo 20 de la Ley en ningún caso podrá ser por (80%) de la que corresponda legal de la entidad.

Artículo 43°

Prohibiciones para las y Consejos Directivos. ningún las Juntas o Consejos podrán incrementar la remuneración de los de las este título. En caso hacerlo, los la Junta o Consejo personal y por los se incurra. Así mismo, se conocimiento a la Procuraduría para y la Hacienda Pública para lo de su competencia.

Artículo 44°

Prestaciones sociales. Los públicos de las y del Estado que se hayan vinculado a partir del 14 enero podrán percibir las mismas prestaciones establecidas para el orden nacional, los empleados públicos de la Rama remuneración asignada para el respectivo y en los términos y en la que estuvieran vinculados tendrán norol"'h a 31 de diciembre mismas prestaciones salariales. públicos de las empresas industriales y y las sociedades de economía mixta, sometidas al régimen dichas a partir del 14 de enero de 1 , tendrán derecho a percibir el subsidio auxilio transporte, la bonificación por servicios prestados y la prima mismos términos y condiciones en el Decreto 1042 1 que le modifiquen, adicionen o

Artículo 46°

viáticos que reciban los y trabajadores en sólo constituyen salarial cuando se hayan percibido por un término superior a ochenta días (180) en el último año de servicio, conforme a lo estipulado por el literal i)

Artículo 45°

del 1 de 1978 y para las previstas.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma