Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por

Decreto · 304 · 2020-02-27 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 41–50 de 50

Artículo 47°

Empresas entidades remuneraciones. o Presidentes liquidadores Comerciales del Estado, de Economía Mixta y directas e orden nacional, sometidas al devengarán la remuneración que fije el Presidente la de la Ley 4 a de 1992. la remuneración mensual.

Artículo 48°

Actualización de la escala salarial o salarial, de conformidad con el presente Decreto, los Efectuado el Presidentes o Directores de las Empresas Industriales y Comerciales del Mixta y entidades de directas e indirectas, Sociedades de al régimen de dichas enviarán al Departamento orden nacional Pública copia actualizada la salarial o la Administrativo para el año 2020 a públicos de dichas remuneración empresas. .' " DECRETO NÚMERO 304 DE 2020 Hoja 17 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones." CAPíTULO 11 Remuneración Fondo Nacional del Ahorro - FNA

Artículo 49°

Presidente del Fondo Nacional del Ahorro -FNA-. A partir del 10 de enero de 2020, el Presidente del Fondo Nacional del Ahorro - FNA tendrá un sueldo básico mensual de diecisiete millones novecientos sesenta y seis mil ochocientos diecisiete pesos ($17.966.817) m/cíe. Igualmente, el Presidente del Fondo Nacional de Ahorro - FNA -, tendrá derecho a la prima técnica a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. CAPíTULO 111 Remuneración Imprenta Nacional de Colombia

Artículo 50°

Gerente General de la Imprenta Nacional de Colombia. A partir del 10 de enero de 2020, el Gerente General de la Imprenta Nacional de Colombia percibirá prima técnica en los mismos términos y condiciones de que trata el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo sustituyan o modifiquen. Así mismo, tendrá derecho a percibir en los mismos términos y condiciones la bonificación de dirección de que trata el artículo 10 del Decreto 2699 de 2012. CAPíTULO IV Remuneración Administradora Colombiana de Pensiones - COlPENSIONES

Artículo 51°

Asignaciones básicas. A partir del 10 de enero de 2020, la escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos públicos de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES-, será la siguiente: GRADO 01 02 03 ASIGNACiÓN BÁSICA 13.419.430 18.480.073 24.652.527

Parágrafo 1. En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados salariales correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Parágrafo 2. Las asignaciones básicas fijadas en las escalas salariales, corresponden exclusivamente a empleos de tiempo completo. Los empleos de medio tiempo o tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo laborado.

Artículo 52°

Régimen salarial y prestacional. El régimen de prima técnica, viáticos, bonificación de dirección y demás disposiciones en materia salarial y prestacional aplicables a los empleos públicos de COLPENSIONES será el establecido en el Decreto 4937 de 2011 y demás normas que lo sustituyan, adicionen o modifiquen. DECRETO NÚMERO 304 2020 DE Hoja 18 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de que sean mplea<:Ios públicos de la Rama Autónomas Regionales y '-.;"'e, ton se dictan otras CAPíTULO V Remuneración del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -ICFES Artículo Asignaciones básicas. A partir del 1° enero de fíjanse las siguientes escalas asignación básica mensual los empleos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL 8.348.330 9.008.303 6.304.812 3.301.278 3.891.193 179.849 .406.109 01 ASISTENCIAL 2.376.184 2.990.759 1.787.196 5.945 trata el presente artículo, la primera cAPírULOVI Remuneración Instituto Colombiano de el Educativo y Estudios Técnicos en ICETEX

Parágrafo 1. Para escalas los a las diferentes denominaciones de columna fija los grados salariales básicas ~ segunda y s~u~n~s columnas comprenden las mensuales para cada grado y nivel. Parágrafo Las asignaciones básicas fijadas en escalas salariales, corresponden exclusivamente a empleos tiempo completo. empleos de medio tiempo o tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo laborado.

Artículo 54°

Asignaciones A del 10 de enero de fíjanse siguientes escalas asignación básica mensual para empleos del Instituto "Mariano Ospina Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en Pérez"- ICETEX -, GRADO SALARIAL 01 PROFESIONAL 3.301 TÉCNICO ASISTENCIAL 2.376.1 " h DECRETO NÚMERO del Decreto "Por por empleados se DE 2020 Hoja 19 remuneraciones de los empleos que sean Corporaciones y CAPíTULO VII Remuneración Positiva Compañía Seguros S.A. Artículo Asignaciones """"'..,...."""'. A partir del 10 enero de 2020, la """'........... de asignación básica para denominaciones de empleos públicos Positiva la siguiente: Compañ Seguros S. A. GRADO 1 2 3 4 5 ASIGNACiÓN 1.842.722 3.762.600 6.998.300 7.418.198 7.863.293 12.207.223 13.076. 19.897.498 la escala de básica fijada en el presente artículo, la primera los grados salariales correspondientes a distintas denominaciones unda columna indica la asignación básica mensual establecida asignaciones fijadas en las bonificación públicos de de 2012 y salarial y La prima técnica, los viáticos, la y prestacional aplicables a los y el régimen Compañía de S. A., será el en el Decreto 1 normas que lo sustituyan. adicionen o modifiquen. CAPíTULO VIII Remuneración Fondo Adaptación

Parágrafo 1. columna empleos y la grado.
Parágrafo 2. exclusivamente a empleos de TI.::.nnnt"l completo. Los parcial se remunerarán en forma al tiempo laborado.

Artículo 57°

Asignaciones básicas. A partir del 10 de enero 2020, la escala asignación para las distintas denominaciones de empleos públicos del FONDO ADAPTACiÓN, siguiente: DECRETO NÚM 2020 304 Hoja 20 remuneraciones de los empleos que sean y Corporaciones Autónomas GRADO 10 11 12 13 ASIGNACION BASICA 1 18.859.1 20.954.648 24.652.527 la escala de asignación fijada en el presente artículo la primera columna los de remuneración y la segunda indica la asignación mensual establecida para cada grado. TíTULO IX Disposiciones comunes Aportes a los de seguridad y parafiscales de todos Artículo empleados públicos del nacional. Los incrementos salariales empleados 0 a públicos orden nacional, a que se refiere el artículo 1 la Ley 4 1992, se dispongan de manera retroactiva, deberán tenerse en cuenta para liquidar los aportes parafiscales y Sistema de Seguridad Social Integral. Para tal entidades empleadoras deberán realizar las respectivas reliquidaciones mensuales y la suma adeudada a más tardar dentro los dos (2) meses siguientes a la fecha del pago de la nómina en la que se dispone el reajuste salarial retroactivo. De conformidad con la Ley 100 de 1993, la falta pago de sumas adicionales a que haya lugar por concepto del aporte al Sistema Seguridad Social Integral, en el término establecido en este artículo, causará intereses mora. Liquidación del auxilio de de todos los empleados públicos Artículo orden nacional. incrementos salariales de los empleados públicos del nacional, a que se refiere el artículo 1° la Ley de 1992, se dispongan de manera retroactiva, tenerse en cuenta liquidar auxilio cesantía. Cuando reajuste retroactivo ~~Q,...tQ las liquidaciones y pagos cesantías realizados en la presente vigencia fiscal, entidades empleadoras deberán respectivas reliquídaciones y la suma adeudada a los administradores fondos cesantías, a más tardar dentro los dos (2) meses siguientes a la fecha del pago de la nómina en la que se dispone el salarial retroactivo. falta pago de sumas adicionales a que haya lugar en el término establecido en artículo, causará intereses de mora.

Parágrafo 2. Las asignaciones básicas fijadas en las escalas salariales, corresponden exclusivamente a empleos tiempo completo. empleos de medio tiempo o tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional tiempo laborado.

Artículo 60°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en él artículo 10° de la Ley de 1 Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente asignación tenga de la de un público ni recibir de una provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de 1 que trata

Artículo 62°

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los decretos 1001, 1007,1011,1023, 1025 Y 1030 de 2019, modifica en lo pertinente el Decreto 4971 de 2009 y surte efectos fiscales a partir del 1 0 de enero de 2020. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá. D. C., a los LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, oUb SQUILLA BARRERA EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO JOSÉ MANUEL R ,. ' ...... ' DECRETO NÚMERO 304 DE 2020 Hoja 22 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones." EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DIRECCiÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA 2. ~l FES ~; 020 ~/ UELEN EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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